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Tuesday, January 8, 2008

Robar

Robar 2C :20-11

2C :20-11 Shoplifting ofensa criminal en Nueva Jersey a.Definitions. Las siguientes definiciones se aplican a esta sección:

(1) "Carro de Compra", empujar los carros del tipo o tipos que son comúnmente proporcionada por tiendas de comestibles, farmacias u otros establecimientos mercantiles al por menor para el uso del público en el transporte de productos básicos en las tiendas y mercados y, de paso, de la Tiendas a un lugar fuera de la tienda;

(2) "la tienda al por menor o de otros establecimiento mercantil", un lugar donde la mercancía se muestra, que tuvo lugar, almacenados o vendidos u ofrecidos al público para su venta;

(3) "Mercadería": cualquier tipo de bienes, muebles, productos alimenticios o productos de cualquier tipo y descripción, independientemente del valor de los mismos;

(4) "comerciante", cualquier propietario o explotador de cualquier otra tienda o establecimiento mercantil minorista, o de cualquier agente, funcionario, empleado, arrendatario, el consignatario, funcionario, director, franquiciado o contratista independiente de dicho propietario o titular;

(5) "Persona" significa cualquier persona o personas, incluido un agente, funcionario o empleado de un comerciante, donde los hechos de la situación así lo requieran;

(6) "Conceal", para ocultar la mercancía de manera que, si bien puede haber algún aviso de su presencia, no es visible a través de la observación ordinaria;

(7) "El valor completo", dijo el comerciante o publicidad de precios de la mercancía;

(8) "Locales de una tienda al por menor o establecimiento mercantil", e incluye pero no se limita a, el establecimiento mercantil minorista; cualquier uso común en las zonas y centros comerciales todos los aparcamientos dejar de lado por un comerciante o por cuenta de un comerciante por El estacionamiento de vehículos para la comodidad de los clientes de esos minoristas establecimiento mercantil;

(9) "En virtud de anillo", a causa de la caja registradora o de otro dispositivo de grabación a la venta menos de reflejar el pleno valor de la mercancía;

(10) "Anti robo o dispositivo de control de inventario contramedida", cualquier elemento o dispositivo que se ha diseñado, fabricado, modificados o alterados para derrotar a la lucha contra los robos o cualquier dispositivo de control de inventario.

B. Robar. Los robos se compondrá de una o más de los siguientes actos:

(1) Para cualquier persona a propósito para tomar posesión de, llevar lejos, la transferencia o la causa para llevar o transferidos, de cualquier mercancía está representada, que se celebró, o almacenados a la venta en cualquier tienda u otro establecimiento mercantil minorista, con la intención de privar a la Comerciante de la posesión, uso o beneficio de esa mercancía o la conversión de la misma a la utilización de esa persona sin tener que pagar al comerciante al por menor el pleno valor de los mismos.

(2) Para cualquier persona a propósito de ocultar a su persona o de cualquier otra mercancía a la venta en cualquier tienda u otro establecimiento mercantil minorista, con la intención de privar al comerciante de los procesos, el uso o beneficio de esa mercancía o la conversión de la misma a la El uso de dicha persona sin pagar a la empresa el valor de los mismos.

(3) Para cualquier persona a propósito de modificar, transferir o eliminar cualquier etiqueta, el marcado de precio o indicios de valor o de cualquier otra marca que ayuda en la determinación de valor adheridos a las mercancías exhibidas, que se celebró, o almacenados a la venta en cualquier tienda u otra Establecimiento mercantil minorista y tratar de adquirir dicha mercancía personalmente o en consorte con otro a menos que el pleno valor de venta al público con la intención de privar al comerciante de la totalidad o de alguna parte del valor de los mismos.

(4) Para cualquier persona que a propósito el paso de mercancías exhibidas, que se celebró, o almacenados a la venta en cualquier tienda u otro establecimiento de venta al por menor de mercancías en el contenedor o en que la misma se mostrará a cualquier otro contenedor con la intención de despojar al comerciante De la totalidad o de una parte de la venta al por menor valor de los mismos.

(5) Para cualquier persona subalterno a propósito con la intención de privar a los comerciantes minoristas de todo el valor de los mismos.

(6) Para cualquier persona a propósito para eliminar un carrito de la compra de los locales de una tienda de venta al por menor o de otra índole mercantil establecimiento sin el consentimiento de los comerciantes se da en el momento de esa retirada con la intención de privar al comerciante permanente de la posesión, uso o Beneficio de esa cesta.

C. Gradación. (1) Shoplifting constituye un crimen de segundo grado en virtud de la subsección b. De la presente sección si el pleno valor de la mercancía es de $ 75000,00 o más.

(2) Shoplifting constituye un crimen de tercer grado en la subsección b. De la presente sección si el pleno valor de la mercancía supera los 500,00 dólares, pero es menos de $ 75000,00.

(3) Shoplifting constituye un crimen de cuarto grado en la subsección b. De la presente sección si el pleno valor de la mercancía es de al menos $ 200,00, pero no exceda de $ 500,00.

(4) Shoplifting desordenada personas es un delito en virtud del inciso b. De la presente sección si el pleno valor de la mercancía es de menos de $ 200,00. Además, a pesar de la pena de prisión prevista en NJS2C :43-6 o 2C :43-8, cualquier persona declarada culpable de un delito de hurto será condenado a prestar servicios a la comunidad de la siguiente manera: por un primer delito, por lo menos diez días de la comunidad Servicio, y la de una segunda ofensa, por lo menos 15 días de servicio a la comunidad, y para una tercera o subsiguiente ofensa, un máximo de 25 días de servicio a la comunidad y toda persona declarada culpable de un tercer delito de hurto o posteriores deberán cumplir una pena de prisión mínima de No menos de 90 días.

D. Presunciones. Toda persona que deliberadamente ocultar unpurchased de mercancías de cualquier otra tienda o establecimiento mercantil al por menor, ya sea en el local o fuera de los locales de esa tienda u otro establecimiento mercantil al por menor, se presume que a primera vista así lo han ocultado esas mercancías, con la intención de privar al comerciante De la posesión, uso o beneficio de esas mercancías sin pagar todo el valor de venta al público, y el hallazgo de esa mercancía oculta a la persona o entre las pertenencias de esta persona será prueba prima facie de la ocultación deliberada, y si esa persona oculta, O causas que se ocultó, por ejemplo, de mercancías a la persona o entre las pertenencias de otro, el hallazgo de la misma también será prueba prima facie de la ocultación voluntaria por parte de la persona a fin de ocultar tales mercancías.

EA oficial de la ley, o de un funcionario especial, o de un comerciante, que tiene causa probable para creer que una persona ha ocultado intencionadamente unpurchased mercancía, y de que puede recuperar la mercancía mediante la adopción de la persona detenida, podrá, con el fin de intentar Efecto de la recuperación, lleve a la persona detenida y detenerlo de manera razonable para no más de un tiempo razonable, y teniendo en la custodia de un agente de la policía especial o funcionario o comerciante no prestar esa persona penalmente o civilmente responsable en cualquier Manera o en cualquier grado que sea.

Cualquier agente de la policía puede detener sin orden judicial a cualquier persona que haya causa probable para creer ha cometido el delito de hurto, tal como se definen en esta sección.

Un comerciante que causa la detención de una persona por robar, según lo dispuesto en esta sección, no será penalmente o civilmente responsable en cualquier manera o con cualquier medida que sea donde el comerciante tiene causa probable para creer que la persona arrestada ha cometido el delito de Robar.

F. Toda persona que posee o usa cualquier anti hurto o dispositivo de control de inventario contramedida en cualquier tienda u otro establecimiento mercantil al por menor es culpable de un delito de alteración del orden personas.

Modificado 1979, c.178, s.35B; 1997, c.319; 2000, c.16, s.1.

2C :20-11 .1. Directrices para el enjuiciamiento de los delitos de hurto 2. El Fiscal General deberá elaborar, a más tardar el día después de la 120 a la fecha efectiva de esta ley, las directrices para garantizar que el enjuiciamiento de los delitos los robos se realiza de manera uniforme en todo el Estado.

L.2000, c.16, s.2.

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