Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Wednesday, January 9, 2008

Multas por cargos criminales en Nueva Jersey

Multas por cargos criminales en Nueva Jersey
Kenneth Vercamme la Ley de oficina representa a personas acusadas de criminales y de tráfico graves violaciónes a través de Nueva Jersey. Los siguientes son posibles multas si son hallados culpables en Nueva Jersey
2C :43-3. Las multas y Restitutions. Una persona que ha sido condenada por un delito puede ser condenado a pagar una multa, a la restitución, o ambas, la multa no superior a:

A. (1) $ 200000,00 cuando la condena es por un delito de primer grado;

(2) $ 150000,00 cuando la condena es por un delito de segundo grado;

B. (1) $ 15000,00 cuando la condena es por un delito de tercer grado;

(2) $ 10000,00 cuando la condena es por un delito de cuarto grado;

C. $ 1000,00, cuando la condena es de un delito de alteración del orden personas;

D. $ 500,00, cuando la condena es de una chica desordenada personas ofensa;

E. Cualquier cantidad superior equivalente al doble de la ganancia pecuniaria que el delincuente o la víctima a la pérdida causada por la conducta constitutiva de la infracción por parte del delincuente. En tal caso, el tribunal deberá hacer una constatación en cuanto al importe de la ganancia o pérdida, y si el expediente no contiene pruebas suficientes en apoyo de una conclusión de ese tipo, el tribunal podrá llevar a cabo una audiencia sobre la cuestión. Para los fines de esta sección, el término "ganancia" se entiende la cantidad de dinero o el valor de los bienes obtenidos por el infractor y "pérdida", la suma de valor separado de la víctima o la cantidad de cualquier pago adeudado a la víctima y evitar o Eludido e incluye cualquier gasto razonable y necesario que haya incurrido el propietario en la recuperación o sustitución de pérdida, sustracción o deterioro de propiedad, o la recuperación de evitar cualquier pago o eludido, y, en lo que respecta a la propiedad de una instalación de investigación, incluye el costo de repetir un interrumpido o Invalidada experimento o pérdida de beneficios. El término "víctima" se entenderá una persona que sufre una personal física o psicológica o de las lesiones o la muerte incurre en la pérdida o el daño a personal o bienes inmuebles como consecuencia de un delito cometido en contra de esa persona, o en el caso de un homicidio, la Pariente más cercano de la víctima. Los términos "ganancia" y "pérdida" se entenderá también, en su caso, el importe de los impuestos, tasas, y el interés pena evitar, eludir, o de otra forma no remunerada o indebidamente retenido o eliminados;

F. Cualquier cantidad superior específicamente autorizado por otra sección de este Código o de cualquier otro estatuto;

G. Hasta el doble de las sumas autorizadas en el inciso a., b., c. O D. De la presente sección, en el caso de una segunda o posterior condena de cualquier delito fiscal se define en el Título 54 de los Estatutos Revisados Título o 54A de la New Jersey Estatutos, modificado y completado, o de cualquier delito definido en el capítulo 20 ó 21 de Este código;

H. En el caso de violaciónes del capítulo 35, cualquier mayor cantidad igual a tres veces el valor de la calle de la sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógico. La calle de valor para los fines de esta sección será determinado de conformidad con el inciso e. De NJS 2C :44-2.

Ordenó la restitución pagado a la víctima no será superior a la pérdida de la víctima, salvo que, en cualquier caso relacionado con la falta de pago de impuestos de cualquier Estado, el importe de la restitución al Estado será el monto total del impuesto eludido o evitado, incluida la plena civil Multas e intereses a lo dispuesto por la ley. En todos los casos en que la víctima del delito es cualquier departamento o división de gobierno del Estado, el tribunal ordenará la restitución a la víctima. Toda la restitución impuesta a una persona será además de la multa que puede imponerse de conformidad con esta sección.

Modificado 1979, c.178, s.83; 1981, c.290, s.37; 1987, c.76, s.34; 1987, c.106, s. 10; 1991, c.329, s.2 ; 1995, c.20, s.6; 1995, c.417, s.2; 1997, c.181, s.12.

2C :43-3 .1. Víctima, testigo, la disposición penal, y la recaudación de fondos 2. A. (1) Además de cualquier disposición formuladas de conformidad con las disposiciones de NJS 2C :43-2, toda persona declarada culpable de un crimen de violencia, el robo de un automóvil en virtud de la NJS 2C :20-2, eludir un oficial de la ley de conformidad con el inciso b. De NJS 2C :29-2 o la privación ilegal de un vehículo de motor en virtud de la subsección b, c. O D. De NJS 2C :20-10 se evaluarán por lo menos $ 100,00, pero no superior a los $ 10000,00 para cada uno de los delitos por los que fue condenado, que dio lugar a la lesión o la muerte de otra persona. Al imponer esta evaluación, el tribunal tendrá en cuenta factores como la gravedad del delito, los antecedentes penales del acusado, demandado la capacidad de pago y el impacto económico de la evaluación de los dependientes del acusado.

(2) (a) Además de cualquier otra disposición hecha en virtud de lo dispuesto en el NJS 2C :43-2 o cualquier otro estatuto de la imposición de las penas para los delitos, toda persona declarada culpable de cualquier ofensa desordenada personas, de cualquier chica desordenada personas ofensa, o de cualquier delito no resulta en la lesión o la muerte de cualquier otra persona que se evaluará $ 50,00 para cada uno de esos Delito o delitos por los que fue condenado.

(B) Además de cualquier otra disposición formuladas de conformidad con las disposiciones de la sección 24 del PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-43) o en cualquier otro estatuto que indica las disposiciones que se pueden pedir para adjudicaciones de la delincuencia, cualquier juzgados de menores delincuentes, de acuerdo a la definición de "delincuencia" establecido en la sección 4 del PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-23), se evaluarán por lo menos $ 30,00 por cada fallo, pero no superior a la cantidad que puede ser evaluada de conformidad con el párrafo (1) o el párrafo (2) (a) De la subsección A. De la presente sección si el delito fue cometido por un adulto.

(C) Además de la evaluación de cualquier otro impuesto en virtud de lo dispuesto en el RS 39:4-50, las disposiciones de la sección 12 del PL 1990, c.103 (C.39 :3-10 .20) en relación con una violación del artículo 5 de PL 1990, c.103 (C.39 :3-10 .13), las disposiciones de la sección 19 del PL 1954, c.236 (C.12 :7-34 .19) o de las disposiciones de la sección 3 del PL 1952, c.157 (C.12 :7-46), toda persona declarada culpable de operar un vehículo de motor, vehículos automóviles comerciales o buque bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas será evaluada $ 50,00.

(D) Además de cualquier término o condición que puede incluirse en un acuerdo para el tratamiento de supervisión de conformidad con el NJS 2C :43-13 o impuestas como un término o condición del condicional en virtud de la NJS 2C: 36A-1, uno de los participantes en cualquiera de los dos programas se verá obligada a pagar una cuota de $ 50,00.

(3) Todas las evaluaciones previstas en la presente sección serán recogidos a lo dispuesto en el apartado 3 de PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4) y el tribunal así lo orden en el momento de la sentencia. Cuando un demandado que sea condenado a reclusión en un centro penitenciario del Estado no ha, en el momento de la sentencia, hizo una evaluación por el delito por el cual es la condena o una evaluación impuesta por un delito anterior, el tribunal específicamente para el Departamento De las correcciones a recoger la evaluación durante el período de encarcelamiento y de la evaluación a la deducción de cualquier ingreso al recluso recibe como resultado del trabajo realizado en la institución o en cualquier programa de trabajo en libertad, ni de ninguna cuenta personal en la institución en beneficio de El recluso. Todos los fondos recaudados, ya sea en parte o en su totalidad el pago de ningún impuesto en virtud de la evaluación de esta sección, se remitirá mensualmente por las partes responsables de la colección, junto con una contabilidad mensual de las formas prescritas por las víctimas de delitos en virtud de la Junta de Compensación la sección 19 De PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1), a las víctimas de delitos la Junta de Compensación.

(4) Las víctimas de delitos Junta de Compensación deberá remitir mensualmente las sumas recibidas de todas las cuotas recogidas en aplicación de la presente sección a la Tesorería del Estado para el depósito de la siguiente manera:

(A) De los fondos recaudados en las evaluaciones impuestas de conformidad con el párrafo a. (1):

(I) la primera 72,00 dólares recaudados para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de cuenta,

(Ii) el próximo 3,00 dólares recaudados para su depósito en la Disposición Penal Tributaria y Fondo de Colección,

(Iii) la próxima 25,00 dólares recaudados para su depósito en el Fondo de Promoción de Victimas y Testigos, y

(Iv) fondos recaudados en exceso de $ 100,00 para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de cuenta;

(B) De los fondos recaudados en las evaluaciones impuestas de conformidad con el párrafo a. (2) (a), (c) o (d):

(I) la primera 39,00 dólares recaudados para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de cuenta,

(Ii) el próximo 3,00 dólares recaudados para su depósito en la Penal Tributaria y Disposición Colección Fondo, y

(Iii) el próximo 8,00 dólares recaudados para su depósito en la de Víctimas y Testigos del Fondo de Promoción;

(C) De los fondos recaudados en las evaluaciones impuestas de conformidad con el párrafo a. (2) (b):

(I) los primeros $ 17,00 para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de cuenta, y

(Ii) el próximo 3,00 dólares recaudados para su depósito en la Penal Tributaria y Disposición Colección Fondo, y

(Iii) el próximo $ 10,00 en el depósito de Víctimas y Testigos Fondo de Promoción, y

(Iv) fondos recaudados en exceso de $ 30,00 para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de cuenta.

(5) Las víctimas de delitos Junta de Compensación deberá proporcionar a la Fiscalía General con un contable mensual de las sumas recibidas, y depositó identificados como cobrar, en las formas prescritas en virtud de la sección 19 del PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1).

(6) (a) Las víctimas de delitos Junta de Compensación será independiente, la no caducidad, rotatorio cuenta que será administrada por el Delito de Indemnización de las Víctimas de la Junta. Todas las sumas depositadas en la cuenta que se utilizará en la satisfacción de las reclamaciones de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Indemnización de las Víctimas de Delitos de 1971", PL 1971, c.317 (C. 52:4 B-1 y ss.) Y los gastos administrativos conexos.

(B) La Disposición Penal Tributaria y Colección Fondo será independiente, la no caducidad, rotatorio cuenta que será administrada por el Delito de Indemnización de las Víctimas de la Junta. Todas las sumas depositadas en el Fondo que se utilizará a lo dispuesto en el artículo 19 del PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1).

(C) Las actividades de promoción de Víctimas y Testigos del Fondo será independiente, la no caducidad, fondo rotatorio y será administrado por la División de Justicia Penal, Departamento de Derecho y Seguridad Pública y de todo el dinero depositado en el Fondo que en virtud de esta sección será utilizada En beneficio de las víctimas y testigos de delitos a lo dispuesto en el artículo 20 del PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-43.1) y los gastos administrativos conexos.

B. (Suprimido por la enmienda, PL 1991, c.329).

C. (Suprimido por la enmienda, PL 1991, c.329).

D. (Suprimido por la enmienda, PL 1991, c.329).

L.1979, c.396, s.2; modificado de 1982, c.164, s.1; 1985, c.251, s.1; 1985, c.406; 1987, c.106, s.11; 1990 , C.64, s.1; 1991, c.329, s.3; 1995, c.135, s.1.

2C :43-3 .2. Evaluaciones de la seguridad de Barrios de Servicios 11. A. (1) Además de cualquier otra multa, tasa o impuesto de evaluación, toda persona declarada culpable de un delito, o desordenada chica desordenada personas ofensa o violación de RS 39:4-50 se evaluará $ 75 por cada condena.

(2) Además de cualquier término o condición que puede incluirse en un acuerdo para el tratamiento de supervisión de conformidad con el NJS 2C :43-13 o impuestas como un término o condición del condicional en virtud de la sección 3 del PL 1987, c.106 (C. 2C: 36A-1), un participante en cualquiera de los dos programas se verá obligada a pagar una cuota de $ 75.

B. Todas las evaluaciones previstas en la presente sección serán recogidos a lo dispuesto para la recolección de las multas y restituciones en la sección 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4) y se remitirán al Departamento del Tesoro a lo dispuesto en el inciso c. De la presente sección.

C. Todo el dinero recaudado en virtud de esta sección será remitida al Departamento del Tesoro que se depositen en la Caja de Servicios de Vecindarios Fondo creado por el artículo 5 de esta ley.

L.1993, c.220, s.11.

2C :43-3 .3. Adicional penas para las personas condenadas por delito depositado en "funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Formación y Equipos Fondo" 9. A. Además de todo acto de disposición realizado de conformidad con las disposiciones del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey, toda persona declarada culpable de un crimen se evaluará una penalización de $ 30.

B. Además de cualquier otra disposición formuladas de conformidad con las disposiciones de la sección 24 del PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-43) o en cualquier otro estatuto que indica las disposiciones que pueden ser ordenados para adjudicaciones de la delincuencia, una juzgados de menores delincuentes para que en caso de un delito cometido por un adulto sería un delito será evaluada Una sanción de $ 15.

C. Las sanciones evaluarse con arreglo a las subsecciones a. Y B. De la presente sección serán recogidos a lo dispuesto para el cobro de multas y la restitución en la sección 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4) y dirigido a la Tesorería del Estado para su depósito en una cuenta separada que se denominará "funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Formación y Equipos Fondo". La pena evaluado en la presente sección serán recogidos sólo después de una pena en la sección 2 de PL 1979, c.396 (C. 2C :43-3, 1) y se ordenó la restitución de cualquier recogidos.

El fondo se utilizará para apoyar el desarrollo y la prestación de servicios básicos y en el servicio de cursos de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por la policía de las escuelas de formación aprobados en virtud de la PL 1961, c.56 (C. 52:17 B-66 y ss.). Además, el fondo se destina también a permitir que las escuelas de capacitación de la policía para la compra de equipo necesario para la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Distribuciones de los fondos sólo se realizará directamente a esas escuelas aprobadas.

D. La Comisión de Capacitación de la Policía en el Departamento de Derecho y Seguridad Pública se encargará de la administración y distribución de los fondos en virtud de su autoridad en virtud del artículo 6 de PL 1961, c.56 (C. 52:17 B-71).

E. Un adulto preso de una institución correccional Estado que no paga la pena impuesta en aplicación de la presente sección tendrá las dedujo de la pena el recluso recibe ingresos como resultado del trabajo realizado en la institución o en cualquier tipo de programa de trabajo en libertad. Si cualquier persona, incluyendo a un recluso, se niega a pagar la sanción impuesta en aplicación de la presente sección, el tribunal puede ordenar la suspensión de la persona de la licencia de conducir o no residentes reciprocidad privilegio, o prohibir la persona de recibir o de la obtención de una licencia hasta que la evaluación se paga . El tribunal notificará al Director de la División de Vehículos de Motor de tal acción. Antes de cualquier acción que se están adoptando en aplicación de la presente subsección, la persona será notificado de una audiencia ante el tribunal para impugnar la acusación de la falta de pago de la evaluación.

L.1996, c.115, s. 9.

2C :43-3 .4 restitución de los gastos de la extradición.

4. Además de la multa o restitución autorizada por NJS 2C :43-3, el tribunal podrá condenar a un acusado a la restitución de los gastos ocasionados por cualquier aplicación de la ley en la extradición de la entidad demandada de otra jurisdicción si el tribunal considera que, en el momento de la extradición, el acusado fue ubicado en el otro Jurisdicción, a fin de evitar el enjuiciamiento por un delito cometido en este servicio del Estado o de una sanción penal impuesta por un tribunal de este Estado.

L.1997, c.253, s.4.

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