Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Tuesday, November 3, 2009

Winter / Christmas quebrantar la ley de 3 semanas a tiempo completo de prácticas de voluntariado para la Oficina de Derecho

Winter / Christmas quebrantar la ley de 3 semanas a tiempo completo de prácticas de voluntariado para la Oficina de Derecho

Saludos. La Oficina Jurídica de Kenneth Vercammen establecido un descanso de invierno especiales programa de pasantías jurídicas para el 3er y 4to año de los estudiantes universitarios. Dentro de las actividades es ayudar a traducir páginas web y añadir a webblogs.

El "Asistente Legal Mentor / Internship Program" está ahora en su 12 º año. Nuestros estudiantes voluntarios han aprendido mientras trabajaba en una oficina de abogados ocupados y el trato con clientes reales. Los estudiantes interesados en una carrera en el derecho de adquirir experiencia
en los procedimientos de despacho de abogados, la preparación de la correspondencia legal, y asistir a los clientes. Los estudiantes también ayudará a la Defensoría Pública Metuchen.

Los estudiantes interesados debe enviar por correo o por fax una carta de presentación indicando las prácticas que están solicitando y reanudar la
Www.njlaws.com Sitio Web
Información acerca de nuestro bufete más artículos sobre algunos de los tipos de asuntos alumnos pueden trabajar en se pueden encontrar en el sitio web de Internet
www.njlaws.com.
Muy atentamente,

Kenneth Vercamme, Gestión Fiscal

LAW OFFICE Winter / Christmas BREAK-VOLUNTARIOS PRÁCTICAS EDISON, NJ
Los estudiantes voluntarios tendrán la oportunidad de trabajar en una oficina de abogados ocupados y trabajar con clientes reales. Los estudiantes interesados en una carrera en la ley la posibilidad de obtener conocimientos y la experiencia
en los procedimientos de despacho de abogados, la preparación de la correspondencia legal, y asistir a los clientes.

1. TRABAJO SOBRE EL DEMANDANTE LESIONES PERSONALES Y DERECHO PROCESAL
CUESTIONES
-INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y FE
CONTACTOS
Médicos CONTACTO Y HOSPITALES PARA OBTENER
REGISTROS MEDICOS
-MEDICAL & Revisión de la Evidencia
-Abogados de la defensa de contacto para solicitar
DESCUBRIMIENTO
-PREPARACIÓN DE LA DENUNCIA, EN SERVICIO
DEMANDADOS
- Contestar & SERVICIO INTERROGATORIOS Y OTRAS DEMANDAS DESCUBRIMIENTO
-HABLAR CON posibles clientes antes
TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DE DEPÓSITO
ASISTIR AL JUICIO o audiencias
2. TRABAJO DE PENAL, TRIBUNAL MUNICIPAL Y PÚBLICA
DEFENDER LOS CASOS
- CONTACTO FISCAL MUNICIPAL PARA OBTENER DESCUBRIMIENTO
-CONTACTOS CON TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONDADO
Fiscalía
-DISCOVERY PREPARA DEMANDAS
-Revisión de la Evidencia Y ORGANIZACIÓN
-Preparación para el juicio y asisten a audiencias
3. Testamentos y TESTAMENTARIO PRÁCTICA
- Actuar como oficiales de testigos a los testamentos, el poder de
ABOGADO Y OTROS DOCUMENTOS JURÍDICOS
-DIFUNDIR QUE ASISTIR A SEMINARIOS Y PROGRAMAS
GRATUITO
4-TRABAJO SOBRE LAS RELACIONES DE LA COMUNIDAD Y LA COMERCIALIZACIÓN
incluyendo la presentación de artículos a los sitios web jurídica
y los motores de búsqueda

Para el invierno / programa de Navidad seleccionados pasantes deben trabajar 30 horas por semana durante 3 semanas mínimo
Esta es una excelente oportunidad para adquirir una valiosa experiencia como pasante de voluntarios y aprender de Nueva Jersey Prácticas y Procedimientos. Construir
su curriculum vitae y obtener destrezas comerciables. Número mayor de horas o semanas permitido. En la noche del miércoles y la mañana del viernes, por lo general a los tribunales en los casos del Defensor Público. Voluntarios para ayudar a las personas indigentes acusadas de delitos penales y los vehículos de motor de magnitud. En adicional a tiempo en la corte, se le da la tarea de investigación. Usted puede trabajar más horas si lo desea. Ayudar a las personas menos afortunadas que ustedes que están abajo en su suerte.
Usted se encargará de un cliente de archivo y aprender detalles sobre la ejecución en la práctica legal de éxito. Esto no será un breve escrito y fotocopias de asistentes jurídicos. Para más
la información sobre la Oficina de Derecho, por favor visite la
sitio web en www.njlaws.com
Envíe por correo o fax y carta de presentación curriculum vitae. Hacer
no correo electrónico.
Usted ayudará a manejar un cliente de archivo y aprender detalles sobre la ejecución en la práctica legal de éxito. Nosotros patrocinamos un sitio web de todo el estado con información sobre los litigios, lesiones personales,
penal y testamentaria. Es útil si los solicitantes tienen alguna familiaridad con la programación HTML, diseño de páginas web y el mantenimiento y la tecnología de Internet. Si usted puede actualizar un sitio web, por favor, indique así en el primer párrafo de su carta de presentación. Esta oficina está comprometida con la excelencia y el servicio a los clientes y la comunidad. Los solicitantes deben tener la atención a
detalle.
Envíe por correo o fax y carta de presentación curriculum vitae. No correo electrónico.
Kenneth Vercamme & Associates, PC
2053 Woodbridge Avenue, Edison, NJ 08817
[cerca de la Carr. 287 y la autopista de Nueva Jersey]
TEL 732-572-0500 (fax) 732-572-0030

Wednesday, September 2, 2009

accidentes de jitney

Kenneth Vercamme & Associates Law Office, ayuda a los heridos debido a la negligencia de otros. Ofrecemos representación a través de Nueva Jersey. Las compañías de seguros no le ayudarán. No se rinda! Nuestra Oficina de Derecho puede proporcionar representación de un abogado con experiencia, si se encuentra lesionado. Nuestro www.njlaws.com sitio web proporciona información sobre casos de civiles que pueden ser retenidos para representar a la gente.
¿QUÉ HACER SI heridos mientras un pasajero de un autobús
- EN LA ESCENA DEL ACCIDENTE

Compilado por Kenneth Vercamme, Lcdo. de diversas fuentes

1. Parar. . . no deje la escena del accidente. Llame al 911, decirles donde ocurrió el accidente y solicitar ayuda médica si es necesario.

2. Obtenga los nombres, direcciones y números de licencia de todos los conductores implicados.

3. Obtener la descripción y número de matrícula y el seguro de la información de todos los vehículos involucrados. Número de Placa de Registro # __ __ __ __ Año Hacer Daño Insurance Company __ __ __ Número de Póliza de Seguro

4. Obtenga los nombres y direcciones de todos los testigos de los testigos será una gran ayuda para usted en cualquier acción judicial, si hay alguna cuestión de la responsabilidad en cuestión. Obtenga los nombres y direcciones de los tantos testigos como sea posible. Si se niegan a identificarse, anotar establecen los números de placas de sus automóviles. No hable sobre el accidente con los testigos. No le dé los nombres de los testigos a nadie, pero la policía, su abogado o su compañía de seguros.

5. A la espera de la policía, anote-Información de Accidentes Fecha Hora __ __ __ Lugar Número de vehículos implicados Tiempo __ __ __ El daño de las carreteras __ velocidad del otro vehículo __

6. Resumen de accidente __

7. Diagrama de accidente

8. Llame a una ambulancia. Si usted tiene alguna razón para sospechar que fueron heridos en el accidente, ir a un hospital inmediatamente, o ver a un médico inmediatamente. Usted quiere que conste en acta que solicita el tratamiento de inmediato, no en una semana o así.

9. Nombre de la Policía, Departamento y Número de identificación

10. No ceder o aceptar la culpa por el accidente. - La escena del accidente no es el lugar para determinar la culpa. Discutir el accidente sólo con la policía, su abogado y con los representantes de su compañía de seguros. A la otra parte sólo su número de licencia de conductores, número de matrícula y el seguro de la información. - Ser de cooperación con la policía.

11. Buscar hospital o atención médica.

12. Llame a su compañía de seguros de coches para informar del accidente, si usted tiene seguro de automóvil a pesar de que no estaban en su coche.

13. Llame a un abogado de lesiones personales, no un abogado de bienes raíces: Llame Kenneth A. Vercamme - abogado Procurador En Derecho (732) 572-0500 Si usted necesita más ayuda, estaremos listos para ayudarle.

De recuperación financiera para los pasajeros en los autobuses de heridos en accidentes de

1. Kenneth Vercamme Ayuda a personas víctimas de accidentes de una persona que ha sido dañado como resultado de la negligencia de otra persona es lo que en la profesión jurídica se refieren a como demandante de lesiones personales. En otras palabras, ellos han resultado heridos como consecuencia de un accidente, y que ahora desean presentar una denuncia contra un oponente. Como el abogado de registro, puedo interponer un recurso de la persona lesionada. Por lo tanto, pido que todos los clientes de hacer todo lo posible para cooperar y ayudar en todo sentido. El propósito de este artículo es describir el procedimiento que podemos seguir y darle instrucciones suficientes para que usted nos ayude en esta empresa. Huelga decir que nos ayuda es sólo otra manera de ayudar a ti mismo.

2. Los clientes deben proporcionar mi oficina con las siguientes 1. Cualquier facturas 2. Todos los registros hospitalarios o de médico en su poder 3. Su personal Car Insurance Declaración Hoja [Esto determina que paga sus cuentas médicas, incluso si usted estaba en un autobús] 4. Póliza de Seguro de coche 5. Fotos de los daños a los vehículos implicados. Si hay daños en el autobús, una foto se necesita 6. Fotos del lugar del accidente 7. Tarjeta de Seguro Médico Mayor 8. Recibo de sueldo si el tiempo perdido de trabajo

3. Fiscal Relación Cliente Confidencial En primer lugar, quiero agradecer a nuestros clientes por darme la oportunidad de ayudarles en su caso. Yo soy un profesional del ámbito jurídico y un gran orgullo y confianza en los servicios jurídicos que realizar para los clientes durante nuestra relación de abogado-cliente. Si usted tiene preocupaciones acerca de su caso, por favor llame a mi oficina al (732) 572-0500. Creemos que este caso es muy importante-no sólo a usted, pero a esta oficina. Esto no es simplemente una cuestión de obtener una compensación justa para ti, aunque eso es muy importante. Tomamos el orgullo profesional en la orientación de nuestros clientes cuidadosamente a través de tiempos difíciles a una conclusión satisfactoria de sus casos.

4. Presentación de proyectos de ley de seguro de coche y principal médico que debe presentar sus cuentas médicas a su propia compañía de seguros de automóviles en primer lugar. Su seguro de automóviles es requerido por la ley de Nueva Jersey para proporcionar PIP (Personal Injury Protection) prestaciones en virtud de la Ley de Ausencia de culpa. Esto significa que su compañía de seguros de automóvil, no el conductor negligente, paga la mayoría de las facturas médicas. Esto es cierto incluso si el está en un autobús.

Si usted no posee un automóvil, pero vive con alguien que posee un automóvil, podemos tratar de ayudar a que envíe las facturas médicas de su compañía de seguros de automóvil.

Sírvanse proporcionar información importante de automóviles y seguro médico a cada médico, servicio de resonancia magnética y proveedor de tratamiento. Por favor, solicite que presenten proyectos de ley y asistir a los informes médicos de los seguros de automóviles y los principales médicos. Ahora hay deducibles mínimo en virtud de la Ley del PIP. Existe un deducible inicial de $ 250,00, y, posteriormente, su compañía de seguros de automóvil paga 80% de los gastos médicos en virtud de un programa de tarifas médicas establecidas por el Departamento de Seguros del Estado. Su principal tratamiento médico también debe seguir "Cuidado Path". Enviar partes de las facturas de los seguros de automóvil no paga a su médico importante transportista (ex-Cruz Azul, Connecticut General). La Oficina Jurídica de Kenneth Vercammen puede proporcionar un folleto más detallado explicando cómo funciona el seguro de automóvil.

Nunca le dé una declaración firmada para el ajustador de demandas en representación de la compañía de seguros del otro conductor. Lo mismo vale para una grabación del teléfono. Pueden ser usado en su contra en los tribunales para rechazar su reclamación. Hable con su abogado de lesiones personales en primer lugar.

SI han sido golpeados por un coche mientras en bicicleta SU, mientras su caso de lesión personal es PENDIENTES:

Es importante que usted - 1. NO discutir su caso con nadie, excepto a sus médicos y abogados. 2. NO hacer ninguna declaración o dar cualquier información. 3. NO firmar las declaraciones, informes, formularios o documentos de cualquier tipo. 4. NO aparecen en la policía u otras audiencias sin consultar primero con su abogado. INFORMAR A SU ABOGADO rápidamente de cualquier notificación, petición o citación para comparecer en las audiencias tales. 5. Consulte a su abogado, quien le pide que firme nada o hacer cualquier declaración o informe, o que busca información sobre su caso. 6. Directo, no a su médico y otros proveedores de tratamiento a suministrar o divulgar cualquier información sobre su caso a cualquier entidad distinta de su compañía de seguros sin USTED Y SU ABOGADO DE permiso por escrito. 7. Usted puede tener las coberturas de seguros como la responsabilidad, colisión, accidente, Blue Cross, Blue Shield o de los principales médicos que requieren pronta atención. Sin embargo, asegúrese de tener a sus proveedores de tratamiento de enviar facturas de inmediato a todas sus compañías de seguros. 8. Notificar a su abogado inmediatamente de cualquier novedad. Pequeñas cosas que pueden ser importantes. Mantenga informado a su abogado. 9. Mantener un registro exacto de todas las informaciones y datos relativos a su caso. 10. Si usted o algún testigo debe mover, asegúrese de informárselo a su abogado de la nueva dirección.

5. Diario Queremos que usted lleve un diario de sus experiencias desde su accidente. Además de este registro diario, también pedimos que usted comience a describir un solo día en el curso de su vida. En otras palabras, describir lo que haces cuando te levantas por la mañana, lo primero que hacen después de ir a trabajar, qué tipo de trabajo y el esfuerzo que puso en su empleo, lo que participar en actividades después del trabajo, etc otras palabras, necesitamos que para describir los cambios en su vida de trabajo, jugando su vida, su vida como esposo o esposa o hijo, padre o madre. En su descripción por escrito de su día, le agradecemos su explicación en el mayor detalle posible y en sus propias palabras cómo el accidente y las posteriores lesiones han afectado su vida, su personalidad, y sus perspectivas. Y recuerde que el sufrimiento no supone meramente físico el dolor, el sufrimiento puede ser emocional y puede ser transmitida a su familia, amigos y compañeros de trabajo. Cuando haya completado esta descripción, por favor, vuelva a esta oficina en el sobre adjunto. Lleve un diario de todas las cuestiones relativas a este accidente, no importa lo trivial que usted piensa que puede ser. Usted debe incluir notas sobre los tratamientos que recibe, la terapia, arroja, electrodomésticos, hospitalización, cambio de médicos, el cambio de la medicación, los síntomas, la recurrencia, retrocesos, las discapacidades y los inconvenientes. Si tiene alguna duda sobre la conveniencia de incluir algunos particular información, por favor llame a la oficina y que nos pueda ayudar.

6. Los gastos de registro que también puede comenzar a establecer un sistema de registro de los gastos incurridos en relación con su reclamación en detalle. Los gastos médicos y jurídicos son una parte importante del valor de su demanda, los registros tan bueno de estos gastos debe mantenerse en todo momento. De vez en cuando, sin embargo, habrá gastos que debe realizar un seguimiento de ti mismo. Le pedimos que haga todo lo posible para evitar cualquier posible error o inexactitud como jurados tienen una reverencia incansable de la verdad. Mantenga sus cheques cancelados y su lista de gastos juntos, vamos a necesitar de ellos en una fecha posterior. Su abogado se lleve un registro de sus gastos legales, que pueden incluir los costos de la presentación, el servicio del proceso, la investigación, informes, declaraciones, testigos de las tasas, honorarios del jurado, etc

7. De Investigación y Presentación de Quejas Civiles en la Corte Superior del procedimiento, los siguientes acontecimientos, en la mayoría de los casos de lesiones personales. En primer lugar, su abogado debe completar nuestra investigación y archivo. Esto implicará la recopilación de información de su médico, su empleador, y nuestro investigador. Vamos a necesitar su médicos que nos proporcione copias de todas las facturas, registros médicos y, posiblemente, un informe médico. Cuando sentimos que tenemos la información suficiente para formarse una opinión sobre la medida financiera de su indemnización, vamos a iniciar las negociaciones con la oposición para una solución. Si la compañía de seguros de no hacer una oferta adecuada, entonces una demanda y la sentencia de la Información Declaración es preparada por su abogado. Es presentada en la Corte Superior, División de Derecho. Su abogado entonces preparará una citación a los acusados y han servido personalmente con la Citación y Demanda. La parte demandada, a través de su compañía de seguros, debe presentar una "respuesta" dentro de 35 días.

8. Interrogatorio Preguntas y Respuesta El Discovery es seguido por una solicitud de los interrogatorios por escrito. Estas son preguntas que deben ser contestadas por cada parte. El Tribunal Superior ha creado cierta "Forma" interrogatorios que figuran en el Reglamento de la Corte. En general, los interrogatorios por escrito es seguido por la toma de declaraciones, testimonios, que se registra bajo juramento por cualquier persona que desea la oposición a la pregunta. La deposición es tan importante como el propio juicio. En el caso de que sea depuesto en el transcurso de esta acción, usted recibirá instrucciones detalladas sobre el procedimiento y se les pedirá a ver una cinta de vídeo. Después de tomar declaración, el caso será fijado por un arbitraje. Si las partes no se conforman después del arbitraje, el caso se le dará una fecha de convocatoria del juicio. En conjunto, estos procedimientos pueden tardar de seis meses a varios años, y su paciencia puede ser sometida a duras pruebas durante este tiempo. Sin embargo, ha sido nuestra experiencia que los clientes que están avisado con un nivel de tolerancia mucho mayor para la convirtiendo lentamente ruedas de la justicia.

9. Médico / tratamiento que ayudará a su caso y nos dicen a sus médicos acerca de cualquier lesión o problema de salud antes o después de su accidente. Buena casos se puede perder por la persona agraviada o de la ocultación de olvidar una anterior o posterior lesión o problema médico. Las compañías de seguros mantener un registro de todos los reclamos en contra de cualquier compañía de seguros. La compañía de seguros es Asegúrese de averiguar si alguna vez ha presentado una reclamación anterior. Dígale a su médico todos sus denuncias. Los registros del médico sólo puede ser tan completo como lo que usted ha dado. Mantenga un registro de todas las recetas y medicamentos que se toman acompañados de las cuentas. También guardar todas las botellas o recipientes de la medicina.

10. Conserve todas las facturas de proyectos de ley que se refieren a sus daños, incluyendo gastos médicos, gastos hospitalarios, medicamentos y medicamentos, terapia, electrodomésticos, y todo lo necesario para ayudarle en su recuperación. Si es posible, pago de estas facturas por cheque o giro postal, de modo que un registro completo puede guardarse. Si esto no es posible, estar seguro de obtener un recibo con el proyecto de ley sobre el mismo título, para indicar que la recepción y vino de la parte que lo emita.

11. Prueba Asegúrese de mantener cualquier cosa que entre en su posesión que pueda utilizarse como prueba en su caso, tales como zapatos, ropa, gafas, fotografías, maquinaria defectuosa, piezas defectuosas, sustancias extrañas que pueden haber sido un factor en el accidente, etc . Asegúrese de dejar el cargo que usted tiene estos elementos en su posesión.

12. Fotografías Tome fotografías de todos los vehículos de motor, lugar del accidente, etc, que puede ser conectado directa o indirectamente con su accidente. De nuevo, asegúrese de dejar el cargo que tiene esas fotografías.

13. Mantenga su abogado aconsejó Mantenga esta oficina aconsejado en todo momento con respecto a los cambios de domicilio, cambios importantes en el tratamiento médico, la terminación del tratamiento, la terminación del empleo, la reanudación de empleo, o cualquier otro cambio inusual en su vida.

14. Salarios perdidos Mantenga un registro completo de todos los salarios perdidos. Obtener una declaración de su empresa esbozando la vez que se han perdido, la tasa de sueldos que se pagan, las horas de trabajo por semana, su salario promedio semanal, y las pérdidas sufridas como resultado de este accidente. Cuando sea posible, también obtener otros tipos de pruebas tales como hojas de contabilidad, copias de las tarjetas de tiempo, cheques cancelados, talones de cheques, comprobantes, recibos de sueldo, etc

15. Nueva información En el caso de que cualquier nueva información sobre las pruebas en este caso viene a su atención, informar de ello a la Fiscalía de inmediato. Esto es particularmente cierto en el caso de los testigos que han sido hasta ahora disponible.

16. No discutir el caso de la compañía de seguros puede usted teléfono y grabar la conversación o enviar un ajustador (investigador) que pueden llevar una grabadora oculta. No debe hablar sobre su caso con nadie.

Obviamente, no podemos recalcar demasiado firmemente que NO discutir este asunto con nadie, pero su abogado o inmediata, de confianza de la familia. Usted debe firmar ningún documento sin el consentimiento de esta oficina. Recuerde que en todo momento puede ser investigado y fotografiado por la oposición. Si usted sigue las sencillas precauciones que hemos establecido en su lista de comprobación, creemos que seremos capaces de obtener una cantidad justa y adecuada por sus lesiones. Si usted recibe cartas de cualquier persona en relación con su caso, por correo o fax a su abogado inmediatamente.

17. Cuestionamiento Si una persona se acerca a usted con respecto a este accidente, sin permiso de su abogado, tome nota completa sobre el incidente. Estas notas deben incluir el nombre y la dirección de la parte, una descripción de la persona, y una descripción narrativa de lo que se dijo o hizo. Bajo ninguna circunstancia usted debe responder a cualquier pregunta (s). Todas las preguntas deben ser remitidos a la oficina de su abogado.

18. Investigación por el Demandado Insurance Company permítasenos reiterar en este momento que la compañía de seguros de la oposición, con toda probabilidad, con un equipo de abogados e investigadores que trabajan con diligencia para contrarrestar su reclamo. En el curso de su investigación, es muy posible que se puede tratar ponerse en contacto con usted a través de diversos (ya veces, tortuoso) métodos. Por favor, no hacer su trabajo más fácil para ellos respondiendo a sus preguntas.

No podemos recalcar demasiado firmemente que debe abstenerse en todo momento de discutir esta cuestión con nadie - y eso incluye a su empleador, sus familiares, sus vecinos, e incluso sus amigos. Por supuesto, hay excepciones a esta regla.

Si hay amigos o vecinos o parientes que conocen todos los hechos y circunstancias que rodearon el accidente y puede ser de utilidad para usted, entonces ellos deben ser remitidos a esta oficina a fin de que su simpatía natural se puede canalizar hacia una efectiva ventaja para usted.

Las compañías de seguros pagan dinero a los reclamantes cuando se haya satisfecho la responsabilidad y los daños tanto que el apoyo de una recuperación. Que se puede esperar a investigar a fondo los hechos del accidente y las heridas del pasado o reclamaciones. La compañía de seguros de obtener copias de todos los antecedentes del reclamante médica.

19. Vigilancia de las compañías de seguros Recuerde en todo momento que usted puede estar bajo vigilancia y, por tanto, sujeto a ser fotografiado o filmado por la parte adversa. Tenga en cuenta que hay casos en que las fotografías y las películas se han introducido en la corte que muestra a los demandantes que fueron presuntamente en estado grave participar en las actividades que según ellos no fueron capaces de hacer. Usted no tiene que vivir con miedo de ser fotografiado, por supuesto, si su causa es justa.

Sin embargo, cuando lleven a sus actividades habituales, tener en cuenta en todo momento que usted está sujeto a investigación. Si usted ha sido herido de gravedad, no hacer nada que ponga en peligro su caso durante el transcurso de su vida diaria. Usted siempre debe seguir el consejo de su médico. Si usted tiene que hacer las cosas que le cause dolor, esto se puede explicar con la plena satisfacción de cualquier tribunal o jurado.

Hay casos en que el agente de seguros ha tratado de desacreditar a un demandante por daños personales mediante la adopción de las películas del demandante participa en diversas actividades físicas. En un caso, las rocas grandes que pesen más de cien libras se colocaron en la puerta del garaje durante la noche para que la demandante tendría que verse obligado a quitar las rocas para ir al trabajo. Esto, por supuesto, fue filmado y se utiliza para desacreditar a la reclamación del demandante en el tribunal.

20. El valor de un caso depende de la Permanente de lesiones, tratamiento médico y los informes del médico, sin duda, usted tiene preguntas acerca de cuánto su caso vale la pena. Vamos a ser francos: El hecho del asunto es que no puede haber respuesta a esta pregunta hasta que hayamos completado la investigación de su caso. Una vez que completemos nuestra investigación, por supuesto, podemos hacer una determinación en cuanto a la cuantía de la responsabilidad del acusado, en su caso, e incluso en que vamos a estar a sólo un punto de partida. Después de eso, debemos recabar toda la información necesaria relativa a su salario perdido, su incapacidad, su incapacidad parcial, su vida cambia, y su pronóstico. Usted puede estar seguro de una cosa, sin embargo, que es el hecho de que su caso no será resuelta por debajo de su valor real, que es la justa indemnización por las lesiones que han recibido. También puede estar seguro de que ningún acuerdo será celebrarse sin su consentimiento.

Conclusión Somos conscientes de que esta es una gran cantidad de información para absorber. También apreciamos que nuestras solicitudes de asistencia de clientes han sido numerosas. Sin embargo, estamos seguros de que nuestros clientes aprecian tener esta información desde el principio. Cada solicitud y algo de información aquí representa una parte importante en la recuperación de todo el valor de su lesión. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a su plena cooperación. Si usted tiene preguntas o preocupaciones con respecto a estas instrucciones, le animamos a que no dude en ponerse en contacto con la oficina en cualquier momento.

CONVOCATORIA Kenneth A. VERCAMMEN, ESQ. 732-572-0500 para una cita

Acerca de Kenneth Vercamme:

Kenneth Vercamme es un abogado litigante en Edison, Nueva Jersey, aproximadamente 17 millas al norte de Princeton. A menudo conferencias para el Estado de New Jersey Bar Association en lesiones personales, penales / Derecho de la corte municipal y conducir ebrio. Ha publicado 125 artículos en publicaciones nacionales y Nueva Jersey en la corte municipal y litigios temas. Se ha desempeñado como Fiscal Especial de Actuación en siete diferentes ciudades y pueblos de Nueva Jersey y también defendió con éxito a cientos de personas frente a la Corte Municipal y la Corte Penal cargos.

En su práctica privada, ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el enjuiciamiento de las cuestiones en litigio. Se ha presentado en los tribunales de todo Nueva Jersey, varias veces por semana en muchos asuntos de lesiones personales, Municipal procesos judiciales, audiencias de arbitraje y derecho administrativo impugnado audiencias.

Desde 1985, su concentración principal ha sido en materia de litigio. Sr. Vercammen adquirida otras experiencias jurídicas como la Secretaria del confidencial a la Corte de Apelaciones de Maryland (Tribunal Supremo), con el Condado de Delaware, PA Fiscal de Distrito Oficina de manipulación Probable Causa Audiencias, Departamento de Libertad Condicional del Condado de Middlesex como oficial de libertad condicional, y un Ejecutivo Asistente de Scranton Magistrado de Distrito, Thomas Hart, en Scranton, PA.

Kenneth Vercamme & ASSOCIATES, PC ABOGADO 2053 Woodbridge Ave.. Edison, NJ 08817 (Teléfono) 732-572-0500 (fax) 732-572-0030 Web site: www.njlaws.com

Chase Smith el redactor del blog de espanol

cuchillo ilegal

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.
2C :39-3. Armas y elementos prohibidos.
a. Aparatos destructivos. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier aparato destructivo es culpable de un delito de tercer grado.

b. Escopetas recortadas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier escopeta recortada es culpable de un delito de tercer grado.

c. Silenciadores. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier silenciador de arma de fuego es culpable de un crimen de cuarto grado.

d. Defaced armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego que haya sido borrado, a excepción de un arma de fuego antigua o un arma de fuego antiguas, es culpable de un delito de cuarto grado.

e. Determinadas armas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un cuchillo de gravedad, navaja, daga, puñal, estilete, Billy, blackjack, nudillos de metal, sandclub, honda, cintura o correa de cuero tachonado de solicitudes similares de metal o cuchillas de afeitar incrustada en la madera, cuchillo balístico , sin ningún propósito legal explicable, es culpable de un crimen de cuarto grado.

f. Dum-dum o de penetrar chalecos antibalas balas. (1) Cualquier persona, distinta de un agente de policía o personas dedicadas a actividades de conformidad con el inciso f. de NJS 2C :39-6, que, a sabiendas tiene en su posesión cualquier hueco de la nariz o la bala dum-dum, o (2) cualquier persona que no sea un coleccionista de armas de fuego o municiones como curiosidades o reliquias como se define en el Título 18, Estados Unidos Code, sección 921 (a) (13) y tiene en su poder una colección de objetos curiosos válida y Reliquias de licencia expedida por la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, que, a sabiendas tiene en su posesión cualquier blindaje o incumplimiento de balas de guerra, lo que significa : (a) las municiones diseñadas principalmente para su uso en un arma de fuego, y (b) que se compone de una bala cuyo núcleo o chaqueta, si la chaqueta es más grueso de .025 de pulgada, está hecho de carburo de tungsteno, o de bronce duro, u otro material que es más difícil que una calificación de 72 o más en la B. Escala de dureza Rockwell, y (c) es por tanto capaz de romper o penetrar armaduras, es culpable de un delito de cuarto grado. Para propósitos de esta sección, un cobrador puede poseer no más de tres ejemplos de cada variación particular de las municiones se describe anteriormente. Una variante incluye un sello distintivo de cabeza diferentes, la composición, el diseño o color.

g. Excepciones. (1) Nada en el inciso a., b., c., d., e., F., J. o k. de esta sección se aplicará a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o salvo disposición en contrario, a cualquier agente de la ley, cuando en realidad en el servicio o viajando desde o hacia un lugar autorizado de derecho, siempre que su la posesión del arma prohibida o dispositivo ha sido debidamente autorizada en virtud de las leyes, reglamentos o las órdenes militares o policiales. Nada en el inciso h. de esta sección se aplicará a cualquier agente de policía que está exento de las disposiciones de dicho párrafo por el Fiscal General. Nada en esta sección se aplicará a la posesión de cualquier arma o artefacto por un funcionario policial que confiscadas, expropiadas o de otra manera tomado posesión de dicha arma o artefacto como evidencia de la comisión de un delito o porque creía que para ser poseídos ilegalmente por la persona de la que fue tomada, a condición de que dicho agente de policía le notifica de inmediato a sus superiores de su posesión de armas prohibidas o de dispositivo.

(2) A. Nada en el inciso f. (1) se interpretará para impedir a una persona de mantenimiento de dichas municiones en su vivienda, locales o terrenos que sean propiedad o poseídos por él, o de llevar a ese tipo de municiones desde el lugar de compra para dicha vivienda o la tierra, ni el inciso f. (1) se interpretará para impedir a cualquier concesionario autorizado de armas de fuego al por menor o al por mayor de poseer ese tipo de municiones en sus locales con licencia, siempre que el vendedor de cualquiera de dichas municiones deberá mantener un registro de su nombre, edad y lugar de residencia de cualquier comprador que no un distribuidor autorizado, junto con la fecha de venta y la cantidad de municiones vendidas.

b. Nada en la subsección F. (1) se interpretará para impedir a un empleado o agente designado por la licencia para una planta de energía nuclear bajo la licencia de la Comisión Reguladora Nuclear de posesión de municiones nariz hueco mientras que en el desempeño real de sus funciones oficiales, si la licencia federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia es asignado para llevar a cabo la protección del sitio, vigilancia, respuesta armada o de sus funciones de escolta y está debidamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones.

(3) Nada en el párrafo (2) del inciso f. o en el inciso j. se interpretará para impedir a cualquier distribuidor autorizado de armas de fuego al por menor o al por mayor de que las municiones que posean o grandes cargador con municiones de capacidad en sus establecimientos autorizados para la venta o disposición de otro concesionario de licencia, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o de una ley organismo de aplicación, siempre que el vendedor mantiene un registro de una venta o disposición de una agencia de aplicación de la ley. El registro incluirá el nombre de la agencia de compras, junto con la autorización escrita del jefe de la policía o el funcionario de más alto rango de la agencia, el nombre y rango de la compra oficial de la ley, en su caso, y la fecha, hora y cantidad de municiones vendidos o cedidos. Una copia de esta acta se transmitirá por el vendedor al Superintendente de la División de Policía del Estado dentro de 48 horas de la venta o disposición.

(4) Nada en el inciso a. de esta sección se interpretará como aplicable a los cañones antiguos como exentos en el inciso d. de NJS 2C :39-6.

(5) Nada en el inciso c. de esta sección se interpretará como aplicable a toda persona que se identifica específicamente en un manejo especial ciervo permiso expedido por la División de Pesca y Vida Silvestre para utilizar un silenciador de arma de fuego como parte de un método alternativo de control de venados en práctica de acuerdo con un manejo especial ciervo expedición de un permiso de conformidad con el artículo 4 de la CP de 2000, C.46 (C.23 :4-42 .6), mientras que la persona está en el desempeño real de la permitida ciervos método alternativo de control y mientras van hacia y desde el lugar donde la alternativa permite ciervos método de control está siendo utilizado. Esta excepción no será, sin embargo, de lo contrario se aplican a cualquier persona a autorizar la compra o posesión de un silenciador de arma de fuego.

h. Pistolas paralizantes. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder ningún arma de aturdimiento es culpable de un crimen de cuarto grado.

i. Nada en el inciso e. de esta sección se interpretará para impedir la realización de la guardia al servicio de una empresa de seguridad privada, que esté autorizado a transportar un arma de fuego, de la posesión de una porra, cuando en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales, siempre que haya terminado satisfactoriamente un curso de formación aprobado por la Comisión de Formación de la Policía en el uso de una porra.

j. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder una gran capacidad de municiones de la revista es culpable de un crimen de cuarto grado menos que la persona ha registrado un asalto de armas de fuego de conformidad con el artículo 11 de la LP 1990, C.32 (C .2 C :58-12) y la revista se mantiene y se utiliza en relación con la participación en la competencia de tiro partidos sancionados por el Director de civiles puntería de los Estados Unidos Departamento del Ejército.

k. Esposas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión las esposas como se define en PL 1991, c.437 (C. 2C :39-9 .2), no en circunstancias manifiestamente apropiado para tales usos legales, como las esposas puede tener, es culpable de un delito de alteración personas. Un oficial de la policía confiscará las esposas poseían en violación de la ley.

Modificado en 1979, c.179, sección 2, 1983, C.58, s.1, 1983, c.479, sección 2, 1985, c.360, sección 2, 1987, c.228, sección 2, tal , 1989, C.11, de 1990, C.32, S.10, 1991, c.437, s.1, 1999, c.233, sección 2, 2000, C.46, sección 5, 2003, C .168, s.1.

2C :39-4. La posesión de armas con fines ilícitos 2C :39-4. La posesión de armas con fines ilícitos.

a. Armas de fuego. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

b. Explosivos. Cualquier persona que tenga en su poder o realice cualquier sustancia explosiva con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

c. Aparatos destructivos. Cualquier persona que tenga en su poder cualquier aparato destructivo con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

d. Otras armas. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de tercer grado.

e. Armas de fuego de imitación. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego de imitación, en circunstancias que daría lugar a un observador razonable para creer que se posee para un propósito ilegal, es culpable de un crimen de cuarto grado.

Modificado en 1979, c.179, s.3, 1989, c.120, sección 2.

2C :39-4 .1 armas, sustancias controladas peligrosas y otros delitos, las penas.

2C :39-4 .1. Armas, sustancias controladas peligrosas y otros delitos, las penas.

1. a. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o de la sección 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C :35-6, Sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7 ), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

b. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, con el propósito de utilizar esas armas de forma ilegal a la persona o bienes de otro, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

c. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, no en circunstancias manifiestamente apropiado para tales usos legales como el arma puede tener, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C: 35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3, o la sección 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

d. No obstante lo dispuesto NJS 2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena en virtud del presente sección no se fusionará con una condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o del capítulo 16 se refiere en esta sección ni se cualquier condena en virtud de las secciones de mezcla con una condena en virtud de esta sección. No obstante lo dispuesto NJS 2C :44-5 o cualquier otra disposición de la ley, la pena impuesta a una violación de esta sección será condenada a ser servido, consecutivamente a la impuesta por cualquier condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o el capítulo 16 se refiere en esta sección o de una condena por conspiración o intento de violación de cualquiera de esas secciones.

e. Nada de lo aquí se considerará que se oponen, si las pruebas lo justifican, una acusación y condena por una violación de NJS 2C :39-4 o NJS 2C :39-5 o cualquier otra disposición de la ley.

f. Nada de lo aquí se impide que el tribunal también la imposición de castigos mayor, de conformidad con NJS 2C :35-8, sección 2 de la PL de 1997, C.117 (C. 2C :43-7 .2), o de cualquier otra disposición de la ley, o una extendida plazo.

L. 1998, C.26, s.1; modificado de 2001, c.443, sección 4.

2C :39-5. Posesión ilegal de armas 2C :39-5. Posesión ilegal de armas.

a. Ametralladoras. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder una metralleta o cualquier otro instrumento o dispositivo adaptable para su uso como una ametralladora, sin tener autorización para ello lo dispuesto en el NJS 2C :58-5, es culpable de un delito de tercer grado.

b. Armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder ningún arma de fuego, incluyendo cualquier arma de fuego antigua, sin haber obtenido previamente un permiso para llevar el mismo a lo dispuesto en NJS 2C :58-4, es culpable de un delito de tercer grado.

c. Rifles y escopetas. (1) Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder cualquier rifle o una escopeta sin haber obtenido una tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego, de conformidad con las disposiciones de NJS 2C :58-3, es culpable de un delito de tercer grado.

(2) A menos que sea permitido por la ley, cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier rifle o una escopeta cargada es culpable de un delito de tercer grado.

d. Otras armas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder cualquier otra arma en circunstancias que no manifiestamente apropiado para tales usos legales, ya que puede tener es culpable de un delito de cuarto grado.

e. Armas de fuego u otras armas en las instituciones educativas.

(1) Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego en o sobre cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa, sin la autorización escrita del oficial de gobierno de la institución, es culpable de de un delito de tercer grado, con independencia de si posee un permiso válido para llevar el arma de fuego o de una tarjeta de identificación válida de armas de fuego comprador.

(2) Cualquier persona que a sabiendas posee cualquier arma enumeradas en los párrafos (3) y (4) de la subsección R. de NJS 2C :39-1 o cualquier otro componente que se puede montar fácilmente en un arma de fuego u otras armas enumeradas en el R. subsección de NJS 2C :39-1 o cualquier otra arma en circunstancias que no manifiestamente apropiado para su uso lícito como el que puede tener , mientras que en o sobre cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa sin la autorización escrita del oficial de directivos de la entidad es culpable de un delito de cuarto grado.

(3) Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder cualquier imitación de arma de fuego o con cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa, sin la autorización escrita del oficial de gobierno de la institución, o mientras en cualquier autobús escolar es una persona desordenada, con independencia de si posee un permiso válido para llevar un arma de fuego o de una tarjeta de identificación válida de armas de fuego comprador.

f. Asalto armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego asalto es culpable de un delito de tercer grado, excepto si la licencia es el arma de fuego de conformidad con el asalto NJS 2C :58-5; registradas de conformidad con el artículo 11 de la LP 1990, C.32 (C .2 C :58-12) o inutilizado de conformidad con el artículo 12 de la CP de 1990, C.32 (C .2 C :58-13).

g. (1) La posesión temporal de una pistola, rifle o una escopeta por una persona de recibir, poseer, transportar o utilizar la pistola, rifle o escopeta en virtud de las disposiciones del artículo 1 del PL 1992, c.74 (C .2 C: 58 -- 3,1) no se considerará posesión ilegal en virtud de las disposiciones del inciso b. o c. de esta sección.

(2) La posesión temporal de un arma de fuego por una persona de recibir, poseer, transportar o utilizar el arma de fuego en virtud de las disposiciones del artículo 1 del PL 1997, c.375 (C .2 C :58-3 .2 posesión ilegal) no se considerará en de las disposiciones de esta sección.

Modificado en 1979, c.179, sección 4, 1990, C.32, sección 2, 1992, c.74, sección 2, 1992, C.94 Convenio sobre, s.1, 1995, c.389, 1997, C .375, sección 2.

2C :39-6. Exenciones 2C :39-6. a. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, NJS 2C :39-5 no se aplicará a:

(1) Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional, cuando en realidad el deber, o al viajar entre los lugares de destino y con armas autorizadas en la forma prescrita por las autoridades militares correspondientes;

(2) funcionarios policiales federales, y cualquier otros funcionarios federales y empleados necesarios para llevar armas de fuego en el desempeño de sus funciones oficiales;

(3) miembros de la Policía del Estado y, en las condiciones prescritas por el superintendente, los miembros de la Marina Aplicación de la Ley de la Mesa de la División de la Policía Estatal;

(4) Un sheriff, Alguacil, oficial del sheriff, el fiscal del condado, fiscal adjunto, el detective o el fiscal investigador, fiscal general adjunto de Estado o el investigador contratado por la División de Justicia Criminal del Departamento de Derecho y Seguridad Pública, el investigador contratado por la Comisión Estatal de Investigaciones, inspector de Control de Bebidas Alcohólicas de la Oficina de Ejecución de la División de Policía del Estado en la Facultad de Derecho y Seguridad Pública autorizado para realizar este tipo de armas por el Superintendente de la Policía Estatal, guardaparques del Estado, o el oficial de la conservación del Estado;

(5) A la cárcel o alcaide de cárcel de cualquier institución penal en el Estado o sus agentes, o un empleado del Departamento de Correcciones participado en el transporte interestatal de los condenados, mientras que en el ejercicio de sus funciones, y cuando es necesario poseer la de armas por su oficial superior, o un oficial de corrección o el cuidador de una institución penal en este Estado en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que anualmente pasa de un examen aprobado por el superintendente de poner a prueba su habilidad en el manejo de armas de fuego;

(6) Un empleado civil del gobierno de Estados Unidos bajo la supervisión del oficial al mando de cualquier puesto, campo, estación base o instalación militar o naval, ubicados en este estado que se requiere, en el ejercicio de sus funciones oficiales, portar armas de fuego, y que está autorizado a llevar armas de fuego, por dicho oficial al mando, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(7) (a) Un miembro de un empleo regular, incluyendo un detective del departamento de policía de cualquier condado o municipio, o de cualquier Estado, interestatales, municipal o del condado Park fuerza de policía o fuerzas de policía bulevar, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey;

(b) Un oficial de la ley especial de autorización para portar armas conforme a lo dispuesto en el inciso b. de la sección 7 del PL 1985, c.439 (C. 40A :14-146 .14);

(c) Un oficial de seguridad del aeropuerto o de un oficial de la ley especial nombrado por el Consejo de Administración de cualquier condado o municipio, salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, o por la comisión, junta o cualquier otro organismo que tenga el control de un condado parque o en el aeropuerto o de la fuerza de la policía boulevard, mientras que en el desempeño efectivo de sus funciones oficiales y cuando sea específicamente autorizado por el Consejo de Administración a llevar armas;

(8) A tiempo completo, remunerado miembro de un pago o pago parcial del departamento de bomberos o de la fuerza de cualquier municipio que está asignado a tiempo completo oa tiempo parcial a una unidad de investigación de incendios creadas en virtud de la sección 1 del PL 1981, c. 409 (C. 40A :14-7 .1) o la unidad de investigación de incendios del condado en la oficina del fiscal del condado, mientras que tanto en el desempeño real de los derechos de investigación de incendios o cuando en realidad el llamado a realizar tareas de investigación incendios y cuando sea específicamente autorizado por el Consejo de Administración o el fiscal del condado, como el caso, a llevar armas. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, como un miembro deben adoptar y completar con éxito un curso de formación de las armas de fuego administrado por la Comisión de Formación de Policía de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.), Y se anualmente calificar en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(9) Un oficial de correcciones menores en el empleo de la Comisión de justicia de menores establecido en virtud de la sección 2 del PL 1995, c.284 (C. 52:17 B-170) con sujeción a las normas promulgadas por la Comisión;

(10) Un empleado designado o designada agente con licencia para una planta de energía nuclear bajo licencia de la Comisión Reguladora Nuclear, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales, si el licenciatario federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia es asignado para llevar a cabo sitio de protección, vigilancia, respuesta armada o de sus funciones de escolta y está debidamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones. Cualquier arma de fuego utilizada por un empleado o agente de una planta de energía nuclear en virtud del presente apartado se volvió cada día al final del empleado o agente autorizado de funciones oficiales al empleado o supervisor del agente. Todas las armas de fuego volvieron cada día en virtud del presente apartado se almacenarán en contenedores cerrados situados en una zona segura. b. Subsecciones a., b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:

(1) Un oficial de la ley empleados por una agencia gubernamental fuera del Estado de Nueva Jersey, mientras que efectivamente hayan realizado sus deberes oficiales, a condición, sin embargo, que haya notificado previamente el superintendente o el jefe de policía de la municipalidad o el fiscal del condado en el que es contratado; o

(2) Un vendedor de la licencia de armas de fuego y sus empleados registrados en el transcurso de su actividad normal, mientras que viajan hacia y desde su lugar de trabajo y otros lugares con el propósito de la demostración, exhibición o entrega en relación con la venta, a condición, sin embargo, que el arma se realiza en la forma prevista en el inciso g. de esta sección.

c. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, subsecciones b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:

(1) Un agente especial de la División de Impuestos, que ha superado un examen de aptitud aprobado en un entrenamiento de la policía que prueba el programa en el manejo de cualquier arma de fuego que pueden ser necesarios para llevar, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales y mientras van desde o hacia su lugar de destino, o cualquier otro agente de policía, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(2) A la conservación adjunto del funcionario o un empleado de tiempo de la División de Parques y Bosques tiene el poder de la detención y autorizados a portar armas, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(3) (suprimido por la enmienda, PL 1986, c.150).

(4) Un auxiliar de la corte que actúa como tal en virtud del nombramiento por el sheriff del condado o por el juez del tribunal municipal o de cualquier otro tribunal de este Estado, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(5) Un guardia al servicio de cualquier empresa ferroviaria expresar, la banca o la construcción y préstamo o de ahorro y préstamo de este Estado, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(6) Un miembro de una organización militar legalmente reconocidos, cuando en realidad bajo las órdenes o al ir o desde el lugar previsto de la reunión y llevando las armas previstas para perforar, hacer ejercicio o desfile;

(7) Un oficial de la Sociedad para la Prevención de la Crueldad con los animales, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones;

(8) Un empleado de una empresa de servicios públicos que hayan participado efectivamente en el transporte de explosivos;

(9) Un policía ferroviaria, salvo por un oficial de policía de tránsito de la Policía de Tránsito de Nueva Jersey Department, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que haya aprobado el programa aprobado academia de formación policial integrado por al menos 280 horas. El programa de entrenamiento deberá incluir, pero no necesariamente limitarse a, el manejo de armas de fuego, las relaciones comunitarias, y las relaciones de menores;

(10) Un oficial de la policía del campus nombrado en virtud de PL 1970, c.211 (C. 18A :6-4, 2 y ss.) En todo momento. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de policía de la universidad deben adoptar y completar con éxito un curso de formación de las armas de fuego administrado por la Comisión de Policía, de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.) y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(11) (suprimido por la enmienda, PL 2003, c.168).

(12) Un oficial de policía de tránsito de la Policía de Tránsito de Nueva Jersey Department, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que el funcionario haya cumplido los requisitos de formación de la Comisión de Formación de Policía, de conformidad con el inciso c. de la sección 2 del PL 1989, c.291 (C.27 :25-15 .1);

(13) Un oficial de libertad condicional empleado por la Junta de Libertad Condicional del Estado en todo momento. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de libertad condicional deben adoptar y completar con éxito un curso básico para regular la formación oficial de policía administrado por la Comisión de Policía, de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y siguientes .), y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(14) Un oficial de policía de Servicios Humanos en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, según lo autorizado por el Comisionado de Servicios Humanos;

(15) Una persona o empleado de cualquier persona que, en virtud y como exige un contrato con una entidad gubernamental, supervisa o el transporte de personas acusadas o declaradas culpables de un delito;

(16) Un agente de la autoridad policial de la vivienda nombrados conforme a la LP de 1997, C.210 (C. 40A :14-146 .19 et al.) En todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, o

(17) Un oficial de libertad condicional asignado a la "libertad vigilada Unidad de Seguridad de la Comunidad", creado por la sección 2 del PL 2001, c.362 (C. 2B: 10A-2), mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales el oficial de libertad condicional. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de libertad condicional deben adoptar y completar con éxito un curso básico para regular la formación oficial de policía administrado por la Comisión de Policía, de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.) , y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego.

d. (1) Subsecciones C. y d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a armas de fuego antiguas, siempre que tales armas de fuego antiguas sean descargadas, o están siendo despedidos por los efectos de la exposición o demostración en un campo de tiro autorizado o en otra forma, como ha sido aprobado por escrito por el jefe de policía del municipio en el que se celebra la exposición o manifestación, o si no se sostiene de la propiedad bajo el control de un municipio en particular, el superintendente.

(2) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a un cañón antiguo, que es capaz de ser despedido, sino que se descarga e inmóvil, siempre que el cañón antiguo es poseído por (a) institución escolar, un museo, un municipio, condado o del Estado, o (b) una persona que obtuvo una tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego como se especifica en NJS 2C :58-3.

(3) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a un cañón antiguo descarga que está siendo transportado por un derecho a poseerla, en cumplimiento de la normativa el superintendente puede promulgar, entre su sede permanente y lugar de compra o reparación.

(4) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a los cañones antiguos que se cargan o despedido por un derecho a poseer un cañón antiguo, para fines de exposición o demostración en un campo de tiro autorizado o en la forma como ha sido aprobado por escrito por el jefe de policía del municipio en el que se celebra la exposición o manifestación, o si no se sostiene de la propiedad bajo el control de un municipio en particular, el superintendente, a condición de que la artista ha dado una antelación mínima de 30 días para el superintendente.

(5) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican al transporte de cañones antiguos descargado directamente desde o exposiciones o manifestaciones autorizadas en virtud del párrafo (4) del inciso d. de esta sección, siempre que el transporte está en conformidad con las normas de seguridad el Superintendente puede promulgar. Tampoco se aplican a las subsecciones de transporte directamente hacia o desde exposiciones o manifestaciones autorizadas conforme a la ley de otra jurisdicción, siempre que el superintendente se ha dado un plazo de 30 días y que el transporte está en conformidad con las normas de seguridad el superintendente puede promulgar.

e. Nada en los incisos b, c y d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para una persona de mantenimiento o llevar sobre su lugar de trabajo, de residencia, locales o terrenos que sean propiedad o poseídos por él, cualquier arma de fuego, o la realización de la misma, en la forma prevista en el inciso g. de esta sección, desde cualquier lugar de compra para su residencia o lugar de trabajo, entre su casa y su lugar de trabajo, entre un lugar de trabajo o de residencia, y otro cuando se mueve, o entre su casa o lugar de trabajo y lugar en que tales armas de fuego son reparadas, con el propósito de la reparación. A los efectos de esta sección, un lugar de actividad comercial será considerada como una ubicación fija.

f. Nada en los incisos b, c y d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para:

(1) Un miembro de cualquier rifle o pistola club organizado de conformidad con las normas establecidas por el Consejo Nacional para la Promoción de la Práctica de Rifle, en camino o de un lugar de tiro al blanco, portando armas de fuego que sean necesarias para dicha práctica de tiro , a condición de que el club ha presentado una copia de su carta con el superintendente y presenta anualmente una lista de sus miembros para que el superintendente y que, además, las armas de fuego se realizan en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;

(2) Una persona que porte un arma de fuego o un cuchillo en el bosque o el campo o sobre las aguas de este Estado a los efectos de la caza, la práctica de tiro o la pesca, siempre que el arma de fuego o un cuchillo es legal y adecuado para la caza o la pesca con fines de esta Estado y que tiene en su poder una licencia de caza válida, o, con respecto a la pesca de agua dulce, una licencia válida de pesca;

(3) Una persona que transporte cualquier arma de fuego o un cuchillo durante un viaje:

(a) directamente hacia o desde cualquier lugar con el fin de la caza o la pesca, siempre que la persona tiene en su poder un caza válido o licencia de pesca, o

(b) directamente desde o hacia un campo de tiro, o otro lugar autorizado para el propósito de la práctica, un partido, objetivo, trampa o exhibiciones de tiro al plato, siempre y en todos los casos que en el transcurso del viaje las armas de fuego se realizan de la manera especificada en el inciso g. de esta sección y la persona que ha cumplido con todas las disposiciones y requisitos del Título 23 de los Estatutos Revisados y sus modificaciones y todas las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo, o

(c) En el caso de un arma de fuego, directamente hacia o desde cualquier exposición o exhibición de armas de fuego que está patrocinado por ningún organismo de aplicación de la ley, cualquier rifle o pistola de club, o de cualquier club de coleccionistas de armas de fuego, con el propósito de mostrar las armas de fuego a la pública o para los miembros de la organización o club, a condición, sin embargo, que no menos de 30 días antes de la exposición o exhibición, el aviso de la exposición o exhibición tendrá en cuenta el Superintendente de la Policía del Estado por la organización patrocinadora, su club o , y el promotor ha cumplido con tales normas de seguridad razonables que el superintendente puede promulgar. Cualquier transportado armas de fuego conforme a esta sección deberán ser transportados en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;

(4) Una persona de guardar o llevar de un avión privado o comercial o de cualquier barco, o de transporte desde o hacia dicho buque con el propósito de la instalación o la reparación de un dispositivo de señales de socorro visuales, aprobado por el Guardacostas de Estados Unidos.

g. Todas las armas que se transportan en virtud del párrafo (2) del inciso b, inciso e., o en el párrafo (1) o (3) del inciso f. de esta sección se llevarán a descargar y contenidos en un paquete cerrado y atado caso, gunbox, atada en forma segura, o encerrado en el baúl del automóvil en el que se transporta, y en el curso de los viajes se incluyen sólo las desviaciones que sean razonablemente necesarias dadas las circunstancias.

h. Nada en el inciso d. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier empleado de un servicio público, tal como se definen en la RS 48:2-13, hacer negocios en ese Estado o los Estados Unidos empleado del Servicio Postal, mientras que en el ejercicio efectivo de los derechos que específicamente requieren visitas regulares y frecuentes de los locales privados, de poseer, transportar o utilizar cualquier dispositivo que los proyectos, nuevos o emite ninguna sustancia especificada como noninjurious a los caninos u otros animales por el Comisionado de Salud y Servicios para Personas Mayores y que inmoviliza sólo de forma temporal base y sólo produce molestias físicas temporales a través de ser vaporizado o dispensados en el aire con el único fin de repeler los ataques de perros u otros animales.

El dispositivo se utilizará únicamente para repeler sólo los perros o los ataques de otros animales cuando los perros u otros animales no estén sujetos de manera suficiente para permitir que el empleado pueda desempeñar debidamente sus funciones.

Cualquier dispositivo que se utiliza con arreglo a la presente Acta serán seleccionados de una lista de productos, que se componen de ingredientes activos e inertes, permitido por el Comisionado de Salud y Servicios para Personas Mayores.

i. Nada en NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier persona que tenga 18 años de edad o más y que no haya sido condenado por un delito grave, de la posesión con fines de defensa personal de un dispositivo de bolsillo que contiene y las liberaciones no más de tres cuartas partes de un gramo de sustancia química normalmente no susceptibles de un uso letal o de infligir lesiones corporales graves, sino que está destinado a producir incomodidad física temporal o discapacidad a través de ser vaporizado o dispensados en el aire. Cualquier persona en posesión de cualquier dispositivo, en violación de esta subsección se considerará y juzgada de ser una persona desordenada, y se le condena, será castigado con una multa de no menos de $ 100.00.

j. Una persona que se beneficiarán de una exención de las disposiciones de NJS 2C :39-5, según lo especificado en los incisos a. y c. de esta sección, si la persona ha terminado satisfactoriamente un curso de capacitación de las armas de fuego aprobado por la Comisión de Formación de Policía.

Personas exentas no podrán poseer o portar un arma de fuego hasta que la persona ha terminado satisfactoriamente un curso de formación de las armas de fuego y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar. Para efectos de este inciso, un curso de "armas de fuego de formación", un curso de instrucción en el uso seguro, mantenimiento y almacenamiento de armas de fuego que es aprobado por la Comisión de Policía. La Comisión deberá aprobar un curso de capacitación de armas de fuego si los requisitos del curso son sustancialmente equivalentes a los requisitos para la formación de las armas de fuego por los cursos de capacitación de la policía que están certificados en la sección 6 de la LP 1961, C.56 (C. 52:17 B-71) . Una persona que se especifica en el párrafo (1), (2), (3) o (6) del inciso a. de esta sección, estarán exentos de los requisitos de este inciso.

k. Nada en el inciso d. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier institución financiera, o cualquier personal debidamente autorizado de la institución, de poseer, transportar o utilizar para la protección de dinero o bienes, cualquier dispositivo que los proyectos, nuevos o que emitan gases lacrimógenos o otras sustancias destinadas a producir incomodidad física temporal o provisional de identificación.

l. Nada en el inciso b. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a un funcionario de policía que se retiró en buen estado, incluyendo un retiro debido a una discapacidad de conformidad con el artículo 6 de PL 1944, c.255 (C. 43:16 A-6), la sección 7 de PL 1944, c.255 (C. 43:16 A-7), la sección 1 del PL 1989, c.103 (C. 43:16 A-6.1) o cualquier estatuto sustancialmente similar que rigen la jubilación por incapacidad de cumplimiento de la ley federal de oficiales, siempre que el oficial era un empleo regular, a todo funcionario a tiempo la ley de ejecución de un conjunto de cinco o más años antes de su jubilación por incapacidad y establece además que la discapacidad que constituye la base para la jubilación del funcionario no implica una certificación de que el oficial estaba mentalmente incapacitado para el desempeño de sus tareas de control habituales ley y de cualquier otra obligación más disponibles en el departamento que su empresa estaba dispuesta a ceder a él o no sujetos a ese funcionario se retiró a ninguno de los impedimentos establecidos en el inciso c. de NJS 2C :58-3 que descalificar el oficial retirado de tenencia o portación de un arma de fuego, que semestralmente califica en el uso del arma que está autorizado a llevar, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Procuraduría General de conformidad con el inciso j. de esta sección y paga los costos reales asociados con las semi-anual de calificaciones, que es menos de 70 años de edad, y que era regularmente empleado como miembro de tiempo completo de la Policía del Estado, un miembro de tiempo completo de una policía interestatal fuerza, un miembro de tiempo completo de un condado o al departamento de policía municipal en este Estado, un miembro de tiempo completo de un organismo de aplicación de la ley estatal, un alguacil de tiempo completo, Alguacil o el oficial del sheriff de un condado de este Estado, un completo tiempo de Estado o de Correccionales del Condado de oficial, un completo parque del condado de tiempo oficial de policía, un total de detectives fiscal del condado del tiempo o el investigador, o un tiempo completo federal oficial de la ley de llevar una pistola en la misma forma que los agentes del orden exentas en virtud del párrafo (7) del inciso a. de esta sección en las condiciones previstas en este documento:

(1) El oficial retirado de la aplicación de la ley, el plazo de seis meses después de la jubilación, deberán hacer la solicitud por escrito al Superintendente de la Policía Estatal para su aprobación para llevar un arma de fuego durante un año. La solicitud de renovación anual se presentará en la misma forma. (2) Tras la recepción de la solicitud por escrito de la retirada oficial de la ley, el Superintendente deberá solicitar la verificación de servicio desde el jefe de policía de la organización en la que los jubilados oficial fue modificada por última empleada regularmente como un completo oficial de la ley de tiempo antes de jubilarse. La verificación de los servicios se incluyen:

(a) El nombre y la dirección del oficial retirado;

(b) La fecha en que el oficial retirado fue contratado y la fecha en que el oficial retirado;

(c) Una lista de todas las armas de fuego que se sabe están registrados para que los oficiales;

(d) Una declaración de que, para el conocimiento razonable del jefe de policía, el oficial retirado no está sujeto a ninguna de las restricciones establecidas en el inciso c. de NJS 2C :58-3, y

(e) Una declaración de que el oficial retirado en buena posición.

(3) Si el superintendente aprueba solicitud de un oficial retirado o reaplicación de llevar un arma de fuego de conformidad con las disposiciones de este inciso, el superintendente deberá notificar por escrito al jefe de policía del municipio donde resida el oficial retirado. En el caso de los jubilados oficial reside en un municipio que no tiene ningún jefe de policía o agencia del orden público, el superintendente deberá mantener un registro de la homologación.

(4) El superintendente debe entregar al oficial retirado aprobado una tarjeta de identificación que permita el oficial retirado de llevar un arma de fuego de conformidad con este inciso. Esta tarjeta de identificación tendrá una validez de un año a partir de la fecha de expedición y serán válidas en todo el Estado. La tarjeta de identificación no será transferible a cualquier otra persona. La tarjeta de identificación se realizará en todo momento en la persona del oficial retirado, mientras que el oficial retirado se está llevando a una pistola. El oficial retirado deberá presentar la tarjeta de identificación para el examen de la demanda de cualquier agente de policía o autoridad.

(5) Toda persona perjudicada por la negativa del superintendente de la aprobación de un permiso para portar un arma de fuego de conformidad con este inciso podrán solicitar una audiencia en la Corte Superior de Nueva Jersey en el condado en que reside por la presentación de una solicitud por escrito para tal de una audiencia dentro de 30 días de la negación. Copias de la solicitud se notificará al superintendente y el fiscal del condado. La audiencia se celebrará dentro de 30 días de la presentación de la solicitud, y no formal escrito o de tasa será necesaria. Las apelaciones de la determinación de dicha audiencia se hará de conformidad con la ley y las normas que rigen los tribunales de este Estado.

(6) Un juez del Tribunal Superior puede revocar el privilegio un oficial retirado de llevar un arma de fuego de conformidad con este inciso por una buena causa figuren en la solicitud de cualquier persona interesada. Una persona que sea objeto de cualquiera de los impedimentos establecidos en el inciso c. de NJS 2C :58-3 se entrega, según lo estipulado por el superintendente, su tarjeta de identificación expedida en virtud del párrafo (4) de esta sección para el jefe de policía del municipio donde reside o el superintendente, y podrán ser inhabilitados para llevar un arma de fuego en esta subsección.

(7) El superintendente puede cobrar una tasa de solicitud razonable de los oficiales en retiro a compensar los costes asociados con la administración del proceso de solicitud establecido en este inciso.

m. Nada en el inciso d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para el personal debidamente autorizado de la División de Nueva Jersey de Pesca y Vida Silvestre, mientras que en el ejercicio real de los derechos, la tenencia, transporte o uso de cualquier dispositivo que los proyectos, nuevos o emite ninguna sustancia específica como no perjudicial para la vida silvestre por el Director de la División de Salud Animal del Departamento de Agricultura, y que puede inmovilizar la vida silvestre y sólo produce molestias físicas temporales a través de ser vaporizado o dispensados en el aire con el fin de repeler o tener otros ataques de animales o para el condicionamiento aversivo de la vida silvestre.

n. Nada en el inciso b, c, d. o e. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para el personal debidamente autorizado de la División de Nueva Jersey de Pesca y Vida Silvestre, mientras que en el ejercicio real de los derechos, la tenencia, transporte o uso de mano pistola-como los dispositivos, fusiles o escopetas que lanzamiento de misiles pirotécnicos, con el único propósito de acondicionamiento miedo, novatada o aversión de la vida silvestre molestia o depredadora, de posesión, el transporte o el uso de rifles, pistolas o dispositivos similares con el único propósito de inmovilizar químicamente salvajes o animales no domésticos, o, siempre que el debidamente autorizados persona cumple con los requisitos del inciso j de esta sección, de posesión, el transporte o el uso de rifles o escopetas, al término de una Comisión de Formación de la Policía curso de formación, con el fin de enviar los animales heridos o peligrosas o para uso no letal con el fin de acondicionamiento miedo, novatada o aversión de la vida silvestre molestia o depredadora.

Modificado en 1979, c.179, sección 5, 1979, c.332, S.8, 1981, C.108, s.1; 1981, C.219, s.1; 1981, c.294, s.1 , 1981, c.409, sección 2, 1981, c.480, s.1, 1981, c.511, sección 4, 1982, C.154, s.1, 1982, C.173, s.1 , 1983, c.479, s.3, 1983, c.552, 1985, C.76, S.8, 1985, c.150, s.1, 1985, c.324, s.1 (S.3 FEP. modificada fecha de 1986, c.64), 1985, c.376, s.1, 1985, c.439, S.13, (S.15 FEP. modificada fecha de 1986, C.2), 1986, c. 150, arts. 7,8; 1987, c.139; 1987, c.172, 1989, c.291, sección 4, 1991, c.327, sección 2, 1991, c.386, s.3, 1992, c. 94, sección 2, 1993, c. 246, sección 2, 1995, c.273, sección 2, 1995, c.280, s.21, de 1997, c.67, S.1, 1997, c. 210, Art. 6, 1997, c.393; 2001, c.79, s.15, 2001, c.362, sección 4, 2003, c.168, sección 2.

Chase Smith el redactor del blog de espanol

Cuchillos ilegales

Cuchillos ilegales
Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.
2C :39-3. Armas y elementos prohibidos.
a. Aparatos destructivos. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier aparato destructivo es culpable de un delito de tercer grado.

b. Escopetas recortadas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier escopeta recortada es culpable de un delito de tercer grado.

c. Silenciadores. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier silenciador de arma de fuego es culpable de un crimen de cuarto grado.

d. Defaced armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego que haya sido borrado, a excepción de un arma de fuego antigua o un arma de fuego antiguas, es culpable de un delito de cuarto grado.

e. Determinadas armas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un cuchillo de gravedad, navaja, daga, puñal, estilete, Billy, blackjack, nudillos de metal, sandclub, honda, cintura o correa de cuero tachonado de solicitudes similares de metal o cuchillas de afeitar incrustada en la madera, cuchillo balístico , sin ningún propósito legal explicable, es culpable de un crimen de cuarto grado.

f. Dum-dum o de penetrar chalecos antibalas balas. (1) Cualquier persona, distinta de un agente de policía o personas dedicadas a actividades de conformidad con el inciso f. de NJS 2C :39-6, que, a sabiendas tiene en su posesión cualquier hueco de la nariz o la bala dum-dum, o (2) cualquier persona que no sea un coleccionista de armas de fuego o municiones como curiosidades o reliquias como se define en el Título 18, Estados Unidos Code, sección 921 (a) (13) y tiene en su poder una colección de objetos curiosos válida y Reliquias de licencia expedida por la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, que, a sabiendas tiene en su posesión cualquier blindaje o incumplimiento de balas de guerra, lo que significa : (a) las municiones diseñadas principalmente para su uso en un arma de fuego, y (b) que se compone de una bala cuyo núcleo o chaqueta, si la chaqueta es más grueso de .025 de pulgada, está hecho de carburo de tungsteno, o de bronce duro, u otro material que es más difícil que una calificación de 72 o más en la B. Escala de dureza Rockwell, y (c) es por tanto capaz de romper o penetrar armaduras, es culpable de un delito de cuarto grado. Para propósitos de esta sección, un cobrador puede poseer no más de tres ejemplos de cada variación particular de las municiones se describe anteriormente. Una variante incluye un sello distintivo de cabeza diferentes, la composición, el diseño o color.

g. Excepciones. (1) Nada en el inciso a., b., c., d., e., F., J. o k. de esta sección se aplicará a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o salvo disposición en contrario, a cualquier agente de la ley, cuando en realidad en el servicio o viajando desde o hacia un lugar autorizado de derecho, siempre que su la posesión del arma prohibida o dispositivo ha sido debidamente autorizada en virtud de las leyes, reglamentos o las órdenes militares o policiales. Nada en el inciso h. de esta sección se aplicará a cualquier agente de policía que está exento de las disposiciones de dicho párrafo por el Fiscal General. Nada en esta sección se aplicará a la posesión de cualquier arma o artefacto por un funcionario policial que confiscadas, expropiadas o de otra manera tomado posesión de dicha arma o artefacto como evidencia de la comisión de un delito o porque creía que para ser poseídos ilegalmente por la persona de la que fue tomada, a condición de que dicho agente de policía le notifica de inmediato a sus superiores de su posesión de armas prohibidas o de dispositivo.

(2) A. Nada en el inciso f. (1) se interpretará para impedir a una persona de mantenimiento de dichas municiones en su vivienda, locales o terrenos que sean propiedad o poseídos por él, o de llevar a ese tipo de municiones desde el lugar de compra para dicha vivienda o la tierra, ni el inciso f. (1) se interpretará para impedir a cualquier concesionario autorizado de armas de fuego al por menor o al por mayor de poseer ese tipo de municiones en sus locales con licencia, siempre que el vendedor de cualquiera de dichas municiones deberá mantener un registro de su nombre, edad y lugar de residencia de cualquier comprador que no un distribuidor autorizado, junto con la fecha de venta y la cantidad de municiones vendidas.

b. Nada en la subsección F. (1) se interpretará para impedir a un empleado o agente designado por la licencia para una planta de energía nuclear bajo la licencia de la Comisión Reguladora Nuclear de posesión de municiones nariz hueco mientras que en el desempeño real de sus funciones oficiales, si la licencia federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia es asignado para llevar a cabo la protección del sitio, vigilancia, respuesta armada o de sus funciones de escolta y está debidamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones.

(3) Nada en el párrafo (2) del inciso f. o en el inciso j. se interpretará para impedir a cualquier distribuidor autorizado de armas de fuego al por menor o al por mayor de que las municiones que posean o grandes cargador con municiones de capacidad en sus establecimientos autorizados para la venta o disposición de otro concesionario de licencia, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o de una ley organismo de aplicación, siempre que el vendedor mantiene un registro de una venta o disposición de una agencia de aplicación de la ley. El registro incluirá el nombre de la agencia de compras, junto con la autorización escrita del jefe de la policía o el funcionario de más alto rango de la agencia, el nombre y rango de la compra oficial de la ley, en su caso, y la fecha, hora y cantidad de municiones vendidos o cedidos. Una copia de esta acta se transmitirá por el vendedor al Superintendente de la División de Policía del Estado dentro de 48 horas de la venta o disposición.

(4) Nada en el inciso a. de esta sección se interpretará como aplicable a los cañones antiguos como exentos en el inciso d. de NJS 2C :39-6.

(5) Nada en el inciso c. de esta sección se interpretará como aplicable a toda persona que se identifica específicamente en un manejo especial ciervo permiso expedido por la División de Pesca y Vida Silvestre para utilizar un silenciador de arma de fuego como parte de un método alternativo de control de venados en práctica de acuerdo con un manejo especial ciervo expedición de un permiso de conformidad con el artículo 4 de la CP de 2000, C.46 (C.23 :4-42 .6), mientras que la persona está en el desempeño real de la permitida ciervos método alternativo de control y mientras van hacia y desde el lugar donde la alternativa permite ciervos método de control está siendo utilizado. Esta excepción no será, sin embargo, de lo contrario se aplican a cualquier persona a autorizar la compra o posesión de un silenciador de arma de fuego.

h. Pistolas paralizantes. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder ningún arma de aturdimiento es culpable de un crimen de cuarto grado.

i. Nada en el inciso e. de esta sección se interpretará para impedir la realización de la guardia al servicio de una empresa de seguridad privada, que esté autorizado a transportar un arma de fuego, de la posesión de una porra, cuando en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales, siempre que haya terminado satisfactoriamente un curso de formación aprobado por la Comisión de Formación de la Policía en el uso de una porra.

j. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder una gran capacidad de municiones de la revista es culpable de un crimen de cuarto grado menos que la persona ha registrado un asalto de armas de fuego de conformidad con el artículo 11 de la LP 1990, C.32 (C .2 C :58-12) y la revista se mantiene y se utiliza en relación con la participación en la competencia de tiro partidos sancionados por el Director de civiles puntería de los Estados Unidos Departamento del Ejército.

k. Esposas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión las esposas como se define en PL 1991, c.437 (C. 2C :39-9 .2), no en circunstancias manifiestamente apropiado para tales usos legales, como las esposas puede tener, es culpable de un delito de alteración personas. Un oficial de la policía confiscará las esposas poseían en violación de la ley.

Modificado en 1979, c.179, sección 2, 1983, C.58, s.1, 1983, c.479, sección 2, 1985, c.360, sección 2, 1987, c.228, sección 2, tal , 1989, C.11, de 1990, C.32, S.10, 1991, c.437, s.1, 1999, c.233, sección 2, 2000, C.46, sección 5, 2003, C .168, s.1.

2C :39-4. La posesión de armas con fines ilícitos 2C :39-4. La posesión de armas con fines ilícitos.

a. Armas de fuego. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

b. Explosivos. Cualquier persona que tenga en su poder o realice cualquier sustancia explosiva con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

c. Aparatos destructivos. Cualquier persona que tenga en su poder cualquier aparato destructivo con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

d. Otras armas. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de tercer grado.

e. Armas de fuego de imitación. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego de imitación, en circunstancias que daría lugar a un observador razonable para creer que se posee para un propósito ilegal, es culpable de un crimen de cuarto grado.

Modificado en 1979, c.179, s.3, 1989, c.120, sección 2.

2C :39-4 .1 armas, sustancias controladas peligrosas y otros delitos, las penas.

2C :39-4 .1. Armas, sustancias controladas peligrosas y otros delitos, las penas.

1. a. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o de la sección 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C :35-6, Sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7 ), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

b. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, con el propósito de utilizar esas armas de forma ilegal a la persona o bienes de otro, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

c. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, no en circunstancias manifiestamente apropiado para tales usos legales como el arma puede tener, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C: 35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3, o la sección 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

d. No obstante lo dispuesto NJS 2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena en virtud del presente sección no se fusionará con una condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o del capítulo 16 se refiere en esta sección ni se cualquier condena en virtud de las secciones de mezcla con una condena en virtud de esta sección. No obstante lo dispuesto NJS 2C :44-5 o cualquier otra disposición de la ley, la pena impuesta a una violación de esta sección será condenada a ser servido, consecutivamente a la impuesta por cualquier condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o el capítulo 16 se refiere en esta sección o de una condena por conspiración o intento de violación de cualquiera de esas secciones.

e. Nada de lo aquí se considerará que se oponen, si las pruebas lo justifican, una acusación y condena por una violación de NJS 2C :39-4 o NJS 2C :39-5 o cualquier otra disposición de la ley.

f. Nada de lo aquí se impide que el tribunal también la imposición de castigos mayor, de conformidad con NJS 2C :35-8, sección 2 de la PL de 1997, C.117 (C. 2C :43-7 .2), o de cualquier otra disposición de la ley, o una extendida plazo.

L. 1998, C.26, s.1; modificado de 2001, c.443, sección 4.

2C :39-5. Posesión ilegal de armas 2C :39-5. Posesión ilegal de armas.

a. Ametralladoras. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder una metralleta o cualquier otro instrumento o dispositivo adaptable para su uso como una ametralladora, sin tener autorización para ello lo dispuesto en el NJS 2C :58-5, es culpable de un delito de tercer grado.

b. Armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder ningún arma de fuego, incluyendo cualquier arma de fuego antigua, sin haber obtenido previamente un permiso para llevar el mismo a lo dispuesto en NJS 2C :58-4, es culpable de un delito de tercer grado.

c. Rifles and shotguns. (1) Any person who knowingly has in his possession any rifle or shotgun without having first obtained a firearms purchaser identification card in accordance with the provisions of NJS 2C:58-3, is guilty of a crime of the third degree.

(2)Unless otherwise permitted by law, any person who knowingly has in his possession any loaded rifle or shotgun is guilty of a crime of the third degree.

d. Other weapons. Any person who knowingly has in his possession any other weapon under circumstances not manifestly appropriate for such lawful uses as it may have is guilty of a crime of the fourth degree.

e. Firearms or other weapons in educational institutions.

(1)Any person who knowingly has in his possession any firearm in or upon any part of the buildings or grounds of any school, college, university or other educational institution, without the written authorization of the governing officer of the institution, is guilty of a crime of the third degree, irrespective of whether he possesses a valid permit to carry the firearm or a valid firearms purchaser identification card.

(2)Any person who knowingly possesses any weapon enumerated in paragraphs (3) and (4) of subsection r. of NJS 2C:39-1 or any components which can readily be assembled into a firearm or other weapon enumerated in subsection r. of NJS 2C:39-1 or any other weapon under circumstances not manifestly appropriate for such lawful use as it may have, while in or upon any part of the buildings or grounds of any school, college, university or other educational institution without the written authorization of the governing officer of the institution is guilty of a crime of the fourth degree.

(3)Any person who knowingly has in his possession any imitation firearm in or upon any part of the buildings or grounds of any school, college, university or other educational institution, without the written authorization of the governing officer of the institution, or while on any school bus is a disorderly person, irrespective of whether he possesses a valid permit to carry a firearm or a valid firearms purchaser identification card.

f. Assault firearms. Any person who knowingly has in his possession an assault firearm is guilty of a crime of the third degree except if the assault firearm is licensed pursuant to NJS 2C:58-5; registered pursuant to section 11 of PL 1990, c.32 (C .2C:58-12) or rendered inoperable pursuant to section 12 of PL 1990, c.32 (C .2C:58-13).

g. (1) The temporary possession of a handgun, rifle or shotgun by a person receiving, possessing, carrying or using the handgun, rifle, or shotgun under the provisions of section 1 of PL 1992, c.74 (C .2C:58-3.1) shall not be considered unlawful possession under the provisions of subsection b. or c. of this section.

(2)The temporary possession of a firearm by a person receiving, possessing, carrying or using the firearm under the provisions of section 1 of PL 1997, c.375 (C .2C:58-3.2) shall not be considered unlawful possession under the provisions of this section.

Modificado en 1979, c.179, sección 4, 1990, C.32, sección 2, 1992, c.74, sección 2, 1992, C.94 Convenio sobre, s.1, 1995, c.389, 1997, C .375, sección 2.

2C :39-6. Exenciones 2C :39-6. a. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, NJS 2C :39-5 no se aplicará a:

(1) Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional, cuando en realidad el deber, o al viajar entre los lugares de destino y con armas autorizadas en la forma prescrita por las autoridades militares correspondientes;

(2) funcionarios policiales federales, y cualquier otros funcionarios federales y empleados necesarios para llevar armas de fuego en el desempeño de sus funciones oficiales;

(3) miembros de la Policía del Estado y, en las condiciones prescritas por el superintendente, los miembros de la Marina Aplicación de la Ley de la Mesa de la División de la Policía Estatal;

(4) Un sheriff, Alguacil, oficial del sheriff, el fiscal del condado, fiscal adjunto, el detective o el fiscal investigador, fiscal general adjunto de Estado o el investigador contratado por la División de Justicia Criminal del Departamento de Derecho y Seguridad Pública, el investigador contratado por la Comisión Estatal de Investigaciones, inspector de Control de Bebidas Alcohólicas de la Oficina de Ejecución de la División de Policía del Estado en la Facultad de Derecho y Seguridad Pública autorizado para realizar este tipo de armas por el Superintendente de la Policía Estatal, guardaparques del Estado, o el oficial de la conservación del Estado;

(5) A la cárcel o alcaide de cárcel de cualquier institución penal en el Estado o sus agentes, o un empleado del Departamento de Correcciones participado en el transporte interestatal de los condenados, mientras que en el ejercicio de sus funciones, y cuando es necesario poseer la de armas por su oficial superior, o un oficial de corrección o el cuidador de una institución penal en este Estado en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que anualmente pasa de un examen aprobado por el superintendente de poner a prueba su habilidad en el manejo de armas de fuego;

(6) Un empleado civil del gobierno de Estados Unidos bajo la supervisión del oficial al mando de cualquier puesto, campo, estación base o instalación militar o naval, ubicados en este estado que se requiere, en el ejercicio de sus funciones oficiales, portar armas de fuego, y que está autorizado a llevar armas de fuego, por dicho oficial al mando, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(7) (a) Un miembro de un empleo regular, incluyendo un detective del departamento de policía de cualquier condado o municipio, o de cualquier Estado, interestatales, municipal o del condado Park fuerza de policía o fuerzas de policía bulevar, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey;

(b) Un oficial de la ley especial de autorización para portar armas conforme a lo dispuesto en el inciso b. de la sección 7 del PL 1985, c.439 (C. 40A :14-146 .14);

(c) Un oficial de seguridad del aeropuerto o de un oficial de la ley especial nombrado por el Consejo de Administración de cualquier condado o municipio, salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, o por la comisión, junta o cualquier otro organismo que tenga el control de un condado parque o en el aeropuerto o de la fuerza de la policía boulevard, mientras que en el desempeño efectivo de sus funciones oficiales y cuando sea específicamente autorizado por el Consejo de Administración a llevar armas;

(8) A tiempo completo, remunerado miembro de un pago o pago parcial del departamento de bomberos o de la fuerza de cualquier municipio que está asignado a tiempo completo oa tiempo parcial a una unidad de investigación de incendios creadas en virtud de la sección 1 del PL 1981, c. 409 (C. 40A :14-7 .1) o la unidad de investigación de incendios del condado en la oficina del fiscal del condado, mientras que tanto en el desempeño real de los derechos de investigación de incendios o cuando en realidad el llamado a realizar tareas de investigación incendios y cuando sea específicamente autorizado por el Consejo de Administración o el fiscal del condado, como el caso, a llevar armas. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, como un miembro deben adoptar y completar con éxito un curso de formación de las armas de fuego administrado por la Comisión de Formación de Policía de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.), Y se anualmente calificar en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(9) Un oficial de correcciones menores en el empleo de la Comisión de justicia de menores establecido en virtud de la sección 2 del PL 1995, c.284 (C. 52:17 B-170) con sujeción a las normas promulgadas por la Comisión;

(10) Un empleado designado o designada agente con licencia para una planta de energía nuclear bajo licencia de la Comisión Reguladora Nuclear, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales, si el licenciatario federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia es asignado para llevar a cabo sitio de protección, vigilancia, respuesta armada o de sus funciones de escolta y está debidamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones. Cualquier arma de fuego utilizada por un empleado o agente de una planta de energía nuclear en virtud del presente apartado se volvió cada día al final del empleado o agente autorizado de funciones oficiales al empleado o supervisor del agente. Todas las armas de fuego volvieron cada día en virtud del presente apartado se almacenarán en contenedores cerrados situados en una zona segura. b. Subsecciones a., b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:

(1) Un oficial de la ley empleados por una agencia gubernamental fuera del Estado de Nueva Jersey, mientras que efectivamente hayan realizado sus deberes oficiales, a condición, sin embargo, que haya notificado previamente el superintendente o el jefe de policía de la municipalidad o el fiscal del condado en el que es contratado; o

(2) Un vendedor de la licencia de armas de fuego y sus empleados registrados en el transcurso de su actividad normal, mientras que viajan hacia y desde su lugar de trabajo y otros lugares con el propósito de la demostración, exhibición o entrega en relación con la venta, a condición, sin embargo, que el arma se realiza en la forma prevista en el inciso g. de esta sección.

c. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, subsecciones b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:

(1) Un agente especial de la División de Impuestos, que ha superado un examen de aptitud aprobado en un entrenamiento de la policía que prueba el programa en el manejo de cualquier arma de fuego que pueden ser necesarios para llevar, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales y mientras van desde o hacia su lugar de destino, o cualquier otro agente de policía, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(2) A la conservación adjunto del funcionario o un empleado de tiempo de la División de Parques y Bosques tiene el poder de la detención y autorizados a portar armas, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(3) (suprimido por la enmienda, PL 1986, c.150).

(4) Un auxiliar de la corte que actúa como tal en virtud del nombramiento por el sheriff del condado o por el juez del tribunal municipal o de cualquier otro tribunal de este Estado, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(5) Un guardia al servicio de cualquier empresa ferroviaria expresar, la banca o la construcción y préstamo o de ahorro y préstamo de este Estado, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(6) Un miembro de una organización militar legalmente reconocidos, cuando en realidad bajo las órdenes o al ir o desde el lugar previsto de la reunión y llevando las armas previstas para perforar, hacer ejercicio o desfile;

(7) Un oficial de la Sociedad para la Prevención de la Crueldad con los animales, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones;

(8) Un empleado de una empresa de servicios públicos que hayan participado efectivamente en el transporte de explosivos;

(9) Un policía ferroviaria, salvo por un oficial de policía de tránsito de la Policía de Tránsito de Nueva Jersey Department, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que haya aprobado el programa aprobado academia de formación policial integrado por al menos 280 horas. El programa de entrenamiento deberá incluir, pero no necesariamente limitarse a, el manejo de armas de fuego, las relaciones comunitarias, y las relaciones de menores;

(10) Un oficial de la policía del campus nombrado en virtud de PL 1970, c.211 (C. 18A :6-4, 2 y ss.) En todo momento. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de policía de la universidad deben adoptar y completar con éxito un curso de formación de las armas de fuego administrado por la Comisión de Policía, de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.) y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(11) (suprimido por la enmienda, PL 2003, c.168).

(12) A transit police officer of the New Jersey Transit Police Department, at all times while in the State of New Jersey, provided the officer has satisfied the training requirements of the Police Training Commission, pursuant to subsection c. of section 2 of PL 1989, c.291 (C.27:25-15.1);

(13) A parole officer employed by the State Parole Board at all times. Prior to being permitted to carry a firearm, a parole officer shall take and successfully complete a basic course for regular police officer training administered by the Police Training Commission, pursuant to PL 1961, c.56 (C. 52:17B-66 et seq.), and shall annually qualify in the use of a revolver or similar weapon prior to being permitted to carry a firearm;

(14) A Human Services police officer at all times while in the State of New Jersey, as authorized by the Commissioner of Human Services;

(15) A person or employee of any person who, pursuant to and as required by a contract with a governmental entity, supervises or transports persons charged with or convicted of an offense;

(16) A housing authority police officer appointed under PL 1997, c.210 (C. 40A:14-146.19 et al.) at all times while in the State of New Jersey; or

(17) A probation officer assigned to the "Probation Officer Community Safety Unit" created by section 2 of PL 2001, c.362 (C. 2B: 10A-2) while in the actual performance of the probation officer's official duties. Prior to being permitted to carry a firearm, a probation officer shall take and successfully complete a basic course for regular police officer training administered by the Police Training Commission, pursuant to PL 1961, c.56 (C. 52:17B-66 et seq.), and shall annually qualify in the use of a revolver or similar weapon prior to being permitted to carry a firearm.

d. (1) Subsections c. y d. of NJS 2C:39-5 do not apply to antique firearms, provided that such antique firearms are unloaded or are being fired for the purposes of exhibition or demonstration at an authorized target range or in such other manner as has been approved in writing by the chief law enforcement officer of the municipality in which the exhibition or demonstration is held, or if not held on property under the control of a particular municipality, the superintendent.

(2)Subsection a. of NJS 2C:39-3 and subsection d. of NJS 2C:39-5 do not apply to an antique cannon that is capable of being fired but that is unloaded and immobile, provided that the antique cannon is possessed by (a) a scholastic institution, a museum, a municipality, a county or the State, or (b) a person who obtained a firearms purchaser identification card as specified in NJS 2C:58-3.

(3) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a un cañón antiguo descarga que está siendo transportado por un derecho a poseerla, en cumplimiento de la normativa el superintendente puede promulgar, entre su sede permanente y lugar de compra o reparación.

(4) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a los cañones antiguos que se cargan o despedido por un derecho a poseer un cañón antiguo, para fines de exposición o demostración en un campo de tiro autorizado o en la forma como ha sido aprobado por escrito por el jefe de policía del municipio en el que se celebra la exposición o manifestación, o si no se sostiene de la propiedad bajo el control de un municipio en particular, el superintendente, a condición de que la artista ha dado una antelación mínima de 30 días para el superintendente.

(5) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican al transporte de cañones antiguos descargado directamente desde o exposiciones o manifestaciones autorizadas en virtud del párrafo (4) del inciso d. de esta sección, siempre que el transporte está en conformidad con las normas de seguridad el Superintendente puede promulgar. Tampoco se aplican a las subsecciones de transporte directamente hacia o desde exposiciones o manifestaciones autorizadas conforme a la ley de otra jurisdicción, siempre que el superintendente se ha dado un plazo de 30 días y que el transporte está en conformidad con las normas de seguridad el superintendente puede promulgar.

e. Nada en los incisos b, c y d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para una persona de mantenimiento o llevar sobre su lugar de trabajo, de residencia, locales o terrenos que sean propiedad o poseídos por él, cualquier arma de fuego, o la realización de la misma, en la forma prevista en el inciso g. de esta sección, desde cualquier lugar de compra para su residencia o lugar de trabajo, entre su casa y su lugar de trabajo, entre un lugar de trabajo o de residencia, y otro cuando se mueve, o entre su casa o lugar de trabajo y lugar en que tales armas de fuego son reparadas, con el propósito de la reparación. A los efectos de esta sección, un lugar de actividad comercial será considerada como una ubicación fija.

f. Nada en los incisos b, c y d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para:

(1) Un miembro de cualquier rifle o pistola club organizado de conformidad con las normas establecidas por el Consejo Nacional para la Promoción de la Práctica de Rifle, en camino o de un lugar de tiro al blanco, portando armas de fuego que sean necesarias para dicha práctica de tiro , a condición de que el club ha presentado una copia de su carta con el superintendente y presenta anualmente una lista de sus miembros para que el superintendente y que, además, las armas de fuego se realizan en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;

(2) Una persona que porte un arma de fuego o un cuchillo en el bosque o el campo o sobre las aguas de este Estado a los efectos de la caza, la práctica de tiro o la pesca, siempre que el arma de fuego o un cuchillo es legal y adecuado para la caza o la pesca con fines de esta Estado y que tiene en su poder una licencia de caza válida, o, con respecto a la pesca de agua dulce, una licencia válida de pesca;

(3) Una persona que transporte cualquier arma de fuego o un cuchillo durante un viaje:

(a) directamente hacia o desde cualquier lugar con el fin de la caza o la pesca, siempre que la persona tiene en su poder un caza válido o licencia de pesca, o

(b) directamente desde o hacia un campo de tiro, o otro lugar autorizado para el propósito de la práctica, un partido, objetivo, trampa o exhibiciones de tiro al plato, siempre y en todos los casos que en el transcurso del viaje las armas de fuego se realizan de la manera especificada en el inciso g. de esta sección y la persona que ha cumplido con todas las disposiciones y requisitos del Título 23 de los Estatutos Revisados y sus modificaciones y todas las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo, o

(c) En el caso de un arma de fuego, directamente hacia o desde cualquier exposición o exhibición de armas de fuego que está patrocinado por ningún organismo de aplicación de la ley, cualquier rifle o pistola de club, o de cualquier club de coleccionistas de armas de fuego, con el propósito de mostrar las armas de fuego a la pública o para los miembros de la organización o club, a condición, sin embargo, que no menos de 30 días antes de la exposición o exhibición, el aviso de la exposición o exhibición tendrá en cuenta el Superintendente de la Policía del Estado por la organización patrocinadora, su club o , y el promotor ha cumplido con tales normas de seguridad razonables que el superintendente puede promulgar. Cualquier transportado armas de fuego conforme a esta sección deberán ser transportados en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;

(4) Una persona de guardar o llevar de un avión privado o comercial o de cualquier barco, o de transporte desde o hacia dicho buque con el propósito de la instalación o la reparación de un dispositivo de señales de socorro visuales, aprobado por el Guardacostas de Estados Unidos.

g. Todas las armas que se transportan en virtud del párrafo (2) del inciso b, inciso e., o en el párrafo (1) o (3) del inciso f. de esta sección se llevarán a descargar y contenidos en un paquete cerrado y atado caso, gunbox, atada en forma segura, o encerrado en el baúl del automóvil en el que se transporta, y en el curso de los viajes se incluyen sólo las desviaciones que sean razonablemente necesarias dadas las circunstancias.

h. Nothing in subsection d. of NJS 2C:39-5 shall be construed to prevent any employee of a public utility, as defined in RS 48:2-13, doing business in this State or any United States Postal Service employee, while in the actual performance of duties which specifically require regular and frequent visits to private premises, from possessing, carrying or using any device which projects, releases or emits any substance specified as being noninjurious to canines or other animals by the Commissioner of Health and Senior Services and which immobilizes only on a temporary basis and produces only temporary physical discomfort through being vaporized or otherwise dispensed in the air for the sole purpose of repelling canine or other animal attacks.

The device shall be used solely to repel only those canine or other animal attacks when the canines or other animals are not restrained in a fashion sufficient to allow the employee to properly perform his duties.

Any device used pursuant to this act shall be selected from a list of products, which consist of active and inert ingredients, permitted by the Commissioner of Health and Senior Services.

i. Nada en NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier persona que tenga 18 años de edad o más y que no haya sido condenado por un delito grave, de la posesión con fines de defensa personal de un dispositivo de bolsillo que contiene y las liberaciones no más de tres cuartas partes de un gramo de sustancia química normalmente no susceptibles de un uso letal o de infligir lesiones corporales graves, sino que está destinado a producir incomodidad física temporal o discapacidad a través de ser vaporizado o dispensados en el aire. Cualquier persona en posesión de cualquier dispositivo, en violación de esta subsección se considerará y juzgada de ser una persona desordenada, y se le condena, será castigado con una multa de no menos de $ 100.00.

j. Una persona que se beneficiarán de una exención de las disposiciones de NJS 2C :39-5, según lo especificado en los incisos a. y c. de esta sección, si la persona ha terminado satisfactoriamente un curso de capacitación de las armas de fuego aprobado por la Comisión de Formación de Policía.

Personas exentas no podrán poseer o portar un arma de fuego hasta que la persona ha terminado satisfactoriamente un curso de formación de las armas de fuego y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar. Para efectos de este inciso, un curso de "armas de fuego de formación", un curso de instrucción en el uso seguro, mantenimiento y almacenamiento de armas de fuego que es aprobado por la Comisión de Policía. La Comisión deberá aprobar un curso de capacitación de armas de fuego si los requisitos del curso son sustancialmente equivalentes a los requisitos para la formación de las armas de fuego por los cursos de capacitación de la policía que están certificados en la sección 6 de la LP 1961, C.56 (C. 52:17 B-71) . Una persona que se especifica en el párrafo (1), (2), (3) o (6) del inciso a. de esta sección, estarán exentos de los requisitos de este inciso.

k. Nada en el inciso d. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier institución financiera, o cualquier personal debidamente autorizado de la institución, de poseer, transportar o utilizar para la protección de dinero o bienes, cualquier dispositivo que los proyectos, nuevos o que emitan gases lacrimógenos o otras sustancias destinadas a producir incomodidad física temporal o provisional de identificación.

l. Nada en el inciso b. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a un funcionario de policía que se retiró en buen estado, incluyendo un retiro debido a una discapacidad de conformidad con el artículo 6 de PL 1944, c.255 (C. 43:16 A-6), la sección 7 de PL 1944, c.255 (C. 43:16 A-7), la sección 1 del PL 1989, c.103 (C. 43:16 A-6.1) o cualquier estatuto sustancialmente similar que rigen la jubilación por incapacidad de cumplimiento de la ley federal de oficiales, siempre que el oficial era un empleo regular, a todo funcionario a tiempo la ley de ejecución de un conjunto de cinco o más años antes de su jubilación por incapacidad y establece además que la discapacidad que constituye la base para la jubilación del funcionario no implica una certificación de que el oficial estaba mentalmente incapacitado para el desempeño de sus tareas de control habituales ley y de cualquier otra obligación más disponibles en el departamento que su empresa estaba dispuesta a ceder a él o no sujetos a ese funcionario se retiró a ninguno de los impedimentos establecidos en el inciso c. de NJS 2C :58-3 que descalificar el oficial retirado de tenencia o portación de un arma de fuego, que semestralmente califica en el uso del arma que está autorizado a llevar, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Procuraduría General de conformidad con el inciso j. de esta sección y paga los costos reales asociados con las semi-anual de calificaciones, que es menos de 70 años de edad, y que era regularmente empleado como miembro de tiempo completo de la Policía del Estado, un miembro de tiempo completo de una policía interestatal fuerza, un miembro de tiempo completo de un condado o al departamento de policía municipal en este Estado, un miembro de tiempo completo de un organismo de aplicación de la ley estatal, un alguacil de tiempo completo, Alguacil o el oficial del sheriff de un condado de este Estado, un completo tiempo de Estado o de Correccionales del Condado de oficial, un completo parque del condado de tiempo oficial de policía, un total de detectives fiscal del condado del tiempo o el investigador, o un tiempo completo federal oficial de la ley de llevar una pistola en la misma forma que los agentes del orden exentas en virtud del párrafo (7) del inciso a. de esta sección en las condiciones previstas en este documento:

(1) El oficial retirado de la aplicación de la ley, el plazo de seis meses después de la jubilación, deberán hacer la solicitud por escrito al Superintendente de la Policía Estatal para su aprobación para llevar un arma de fuego durante un año. An application for annual renewal shall be submitted in the same manner.(2)Upon receipt of the written application of the retired law enforcement officer, the superintendent shall request a verification of service from the chief law enforcement officer of the organization in which the retired officer was last regularly employed as a full-time law enforcement officer prior to retiring. The verification of service shall include:

(a)The name and address of the retired officer;

(b)The date that the retired officer was hired and the date that the officer retired;

(c)A list of all handguns known to be registered to that officer;

(d) Una declaración de que, para el conocimiento razonable del jefe de policía, el oficial retirado no está sujeto a ninguna de las restricciones establecidas en el inciso c. de NJS 2C :58-3, y

(e) Una declaración de que el oficial retirado en buena posición.

(3) Si el superintendente aprueba solicitud de un oficial retirado o reaplicación de llevar un arma de fuego de conformidad con las disposiciones de este inciso, el superintendente deberá notificar por escrito al jefe de policía del municipio donde resida el oficial retirado. En el caso de los jubilados oficial reside en un municipio que no tiene ningún jefe de policía o agencia del orden público, el superintendente deberá mantener un registro de la homologación.

(4)The superintendent shall issue to an approved retired officer an identification card permitting the retired officer to carry a handgun pursuant to this subsection. This identification card shall be valid for one year from the date of issuance and shall be valid throughout the State. The identification card shall not be transferable to any other person. The identification card shall be carried at all times on the person of the retired officer while the retired officer is carrying a handgun. The retired officer shall produce the identification card for review on the demand of any law enforcement officer or authority.

(5)Any person aggrieved by the denial of the superintendent of approval for a permit to carry a handgun pursuant to this subsection may request a hearing in the Superior Court of New Jersey in the county in which he resides by filing a written request for such a hearing within 30 days of the denial. Copies of the request shall be served upon the superintendent and the county prosecutor. The hearing shall be held within 30 days of the filing of the request, and no formal pleading or filing fee shall be required. Appeals from the determination of such a hearing shall be in accordance with law and the rules governing the courts of this State.

(6)A judge of the Superior Court may revoke a retired officer's privilege to carry a handgun pursuant to this subsection for good cause shown on the application of any interested person. A person who becomes subject to any of the disabilities set forth in subsection c. of NJS 2C:58-3 shall surrender, as prescribed by the superintendent, his identification card issued under paragraph (4) of this subsection to the chief law enforcement officer of the municipality wherein he resides or the superintendent, and shall be permanently disqualified to carry a handgun under this subsection.

(7)The superintendent may charge a reasonable application fee to retired officers to offset any costs associated with administering the application process set forth in this subsection.

m. Nothing in subsection d. of NJS 2C:39-5 shall be construed to prevent duly authorized personnel of the New Jersey Division of Fish and Wildlife, while in the actual performance of duties, from possessing, transporting or using any device that projects, releases or emits any substance specified as being non-injurious to wildlife by the Director of the Division of Animal Health in the Department of Agriculture, and which may immobilize wildlife and produces only temporary physical discomfort through being vaporized or otherwise dispensed in the air for the purpose of repelling bear or other animal attacks or for the aversive conditioning of wildlife.

n. Nothing in subsection b., c., d. or e. of NJS 2C:39-5 shall be construed to prevent duly authorized personnel of the New Jersey Division of Fish and Wildlife, while in the actual performance of duties, from possessing, transporting or using hand held pistol-like devices, rifles or shotguns that launch pyrotechnic missiles for the sole purpose of frightening, hazing or aversive conditioning of nuisance or depredating wildlife; from possessing, transporting or using rifles, pistols or similar devices for the sole purpose of chemically immobilizing wild or non-domestic animals; or, provided the duly authorized person complies with the requirements of subsection j. of this section, from possessing, transporting or using rifles or shotguns, upon completion of a Police Training Commission approved training course, in order to dispatch injured or dangerous animals or for non-lethal use for the purpose of frightening, hazing or aversive conditioning of nuisance or depredating wildlife.

Amended 1979, c.179, s.5; 1979, c.332, s.8; 1981, c.108, s.1; 1981, c.219, s.1; 1981, c.294, s.1; 1981, c.409, s.2; 1981, c.480, s.1; 1981, c.511, s.4; 1982, c.154, s.1; 1982, c.173, s.1; 1983, c.479, s.3; 1983, c.552; 1985, c.76, s.8; 1985, c.150, s.1; 1985, c.324, s.1 (s.3 eff. date amended 1986, c.64); 1985, c.376, s.1; 1985, c.439, s.13,(s.15 eff. date amended 1986, c.2); 1986, c.150, ss. 7,8; 1987, c.139; 1987, c.172; 1989, c.291, s.4; 1991, c.327, s.2; 1991, c.386, s.3; 1992, c.94, s.2; 1993, c.246, s.2; 1995, c.273, s.2; 1995, c.280, s.21; 1997, c.67, s.1; 1997, c.210, s.6; 1997, c.393; 2001, c.79, s.15; 2001, c.362, s.4; 2003, c.168, s.2.

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