Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Wednesday, September 2, 2009

cuchillo ilegal

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.
2C :39-3. Armas y elementos prohibidos.
a. Aparatos destructivos. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier aparato destructivo es culpable de un delito de tercer grado.

b. Escopetas recortadas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier escopeta recortada es culpable de un delito de tercer grado.

c. Silenciadores. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier silenciador de arma de fuego es culpable de un crimen de cuarto grado.

d. Defaced armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego que haya sido borrado, a excepción de un arma de fuego antigua o un arma de fuego antiguas, es culpable de un delito de cuarto grado.

e. Determinadas armas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un cuchillo de gravedad, navaja, daga, puñal, estilete, Billy, blackjack, nudillos de metal, sandclub, honda, cintura o correa de cuero tachonado de solicitudes similares de metal o cuchillas de afeitar incrustada en la madera, cuchillo balístico , sin ningún propósito legal explicable, es culpable de un crimen de cuarto grado.

f. Dum-dum o de penetrar chalecos antibalas balas. (1) Cualquier persona, distinta de un agente de policía o personas dedicadas a actividades de conformidad con el inciso f. de NJS 2C :39-6, que, a sabiendas tiene en su posesión cualquier hueco de la nariz o la bala dum-dum, o (2) cualquier persona que no sea un coleccionista de armas de fuego o municiones como curiosidades o reliquias como se define en el Título 18, Estados Unidos Code, sección 921 (a) (13) y tiene en su poder una colección de objetos curiosos válida y Reliquias de licencia expedida por la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, que, a sabiendas tiene en su posesión cualquier blindaje o incumplimiento de balas de guerra, lo que significa : (a) las municiones diseñadas principalmente para su uso en un arma de fuego, y (b) que se compone de una bala cuyo núcleo o chaqueta, si la chaqueta es más grueso de .025 de pulgada, está hecho de carburo de tungsteno, o de bronce duro, u otro material que es más difícil que una calificación de 72 o más en la B. Escala de dureza Rockwell, y (c) es por tanto capaz de romper o penetrar armaduras, es culpable de un delito de cuarto grado. Para propósitos de esta sección, un cobrador puede poseer no más de tres ejemplos de cada variación particular de las municiones se describe anteriormente. Una variante incluye un sello distintivo de cabeza diferentes, la composición, el diseño o color.

g. Excepciones. (1) Nada en el inciso a., b., c., d., e., F., J. o k. de esta sección se aplicará a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o salvo disposición en contrario, a cualquier agente de la ley, cuando en realidad en el servicio o viajando desde o hacia un lugar autorizado de derecho, siempre que su la posesión del arma prohibida o dispositivo ha sido debidamente autorizada en virtud de las leyes, reglamentos o las órdenes militares o policiales. Nada en el inciso h. de esta sección se aplicará a cualquier agente de policía que está exento de las disposiciones de dicho párrafo por el Fiscal General. Nada en esta sección se aplicará a la posesión de cualquier arma o artefacto por un funcionario policial que confiscadas, expropiadas o de otra manera tomado posesión de dicha arma o artefacto como evidencia de la comisión de un delito o porque creía que para ser poseídos ilegalmente por la persona de la que fue tomada, a condición de que dicho agente de policía le notifica de inmediato a sus superiores de su posesión de armas prohibidas o de dispositivo.

(2) A. Nada en el inciso f. (1) se interpretará para impedir a una persona de mantenimiento de dichas municiones en su vivienda, locales o terrenos que sean propiedad o poseídos por él, o de llevar a ese tipo de municiones desde el lugar de compra para dicha vivienda o la tierra, ni el inciso f. (1) se interpretará para impedir a cualquier concesionario autorizado de armas de fuego al por menor o al por mayor de poseer ese tipo de municiones en sus locales con licencia, siempre que el vendedor de cualquiera de dichas municiones deberá mantener un registro de su nombre, edad y lugar de residencia de cualquier comprador que no un distribuidor autorizado, junto con la fecha de venta y la cantidad de municiones vendidas.

b. Nada en la subsección F. (1) se interpretará para impedir a un empleado o agente designado por la licencia para una planta de energía nuclear bajo la licencia de la Comisión Reguladora Nuclear de posesión de municiones nariz hueco mientras que en el desempeño real de sus funciones oficiales, si la licencia federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia es asignado para llevar a cabo la protección del sitio, vigilancia, respuesta armada o de sus funciones de escolta y está debidamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones.

(3) Nada en el párrafo (2) del inciso f. o en el inciso j. se interpretará para impedir a cualquier distribuidor autorizado de armas de fuego al por menor o al por mayor de que las municiones que posean o grandes cargador con municiones de capacidad en sus establecimientos autorizados para la venta o disposición de otro concesionario de licencia, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o de una ley organismo de aplicación, siempre que el vendedor mantiene un registro de una venta o disposición de una agencia de aplicación de la ley. El registro incluirá el nombre de la agencia de compras, junto con la autorización escrita del jefe de la policía o el funcionario de más alto rango de la agencia, el nombre y rango de la compra oficial de la ley, en su caso, y la fecha, hora y cantidad de municiones vendidos o cedidos. Una copia de esta acta se transmitirá por el vendedor al Superintendente de la División de Policía del Estado dentro de 48 horas de la venta o disposición.

(4) Nada en el inciso a. de esta sección se interpretará como aplicable a los cañones antiguos como exentos en el inciso d. de NJS 2C :39-6.

(5) Nada en el inciso c. de esta sección se interpretará como aplicable a toda persona que se identifica específicamente en un manejo especial ciervo permiso expedido por la División de Pesca y Vida Silvestre para utilizar un silenciador de arma de fuego como parte de un método alternativo de control de venados en práctica de acuerdo con un manejo especial ciervo expedición de un permiso de conformidad con el artículo 4 de la CP de 2000, C.46 (C.23 :4-42 .6), mientras que la persona está en el desempeño real de la permitida ciervos método alternativo de control y mientras van hacia y desde el lugar donde la alternativa permite ciervos método de control está siendo utilizado. Esta excepción no será, sin embargo, de lo contrario se aplican a cualquier persona a autorizar la compra o posesión de un silenciador de arma de fuego.

h. Pistolas paralizantes. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder ningún arma de aturdimiento es culpable de un crimen de cuarto grado.

i. Nada en el inciso e. de esta sección se interpretará para impedir la realización de la guardia al servicio de una empresa de seguridad privada, que esté autorizado a transportar un arma de fuego, de la posesión de una porra, cuando en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales, siempre que haya terminado satisfactoriamente un curso de formación aprobado por la Comisión de Formación de la Policía en el uso de una porra.

j. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder una gran capacidad de municiones de la revista es culpable de un crimen de cuarto grado menos que la persona ha registrado un asalto de armas de fuego de conformidad con el artículo 11 de la LP 1990, C.32 (C .2 C :58-12) y la revista se mantiene y se utiliza en relación con la participación en la competencia de tiro partidos sancionados por el Director de civiles puntería de los Estados Unidos Departamento del Ejército.

k. Esposas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión las esposas como se define en PL 1991, c.437 (C. 2C :39-9 .2), no en circunstancias manifiestamente apropiado para tales usos legales, como las esposas puede tener, es culpable de un delito de alteración personas. Un oficial de la policía confiscará las esposas poseían en violación de la ley.

Modificado en 1979, c.179, sección 2, 1983, C.58, s.1, 1983, c.479, sección 2, 1985, c.360, sección 2, 1987, c.228, sección 2, tal , 1989, C.11, de 1990, C.32, S.10, 1991, c.437, s.1, 1999, c.233, sección 2, 2000, C.46, sección 5, 2003, C .168, s.1.

2C :39-4. La posesión de armas con fines ilícitos 2C :39-4. La posesión de armas con fines ilícitos.

a. Armas de fuego. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

b. Explosivos. Cualquier persona que tenga en su poder o realice cualquier sustancia explosiva con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

c. Aparatos destructivos. Cualquier persona que tenga en su poder cualquier aparato destructivo con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de segundo grado.

d. Otras armas. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o bienes de otro, será culpable de un delito de tercer grado.

e. Armas de fuego de imitación. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego de imitación, en circunstancias que daría lugar a un observador razonable para creer que se posee para un propósito ilegal, es culpable de un crimen de cuarto grado.

Modificado en 1979, c.179, s.3, 1989, c.120, sección 2.

2C :39-4 .1 armas, sustancias controladas peligrosas y otros delitos, las penas.

2C :39-4 .1. Armas, sustancias controladas peligrosas y otros delitos, las penas.

1. a. Cualquier persona que tenga en su poder un arma de fuego, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o de la sección 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C :35-6, Sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7 ), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

b. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, con el propósito de utilizar esas armas de forma ilegal a la persona o bienes de otro, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

c. Cualquier persona que tenga en su poder ningún arma, a excepción de un arma de fuego, no en circunstancias manifiestamente apropiado para tales usos legales como el arma puede tener, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de cometer, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C: 35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3, o la sección 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5, 2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, No.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.

d. No obstante lo dispuesto NJS 2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena en virtud del presente sección no se fusionará con una condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o del capítulo 16 se refiere en esta sección ni se cualquier condena en virtud de las secciones de mezcla con una condena en virtud de esta sección. No obstante lo dispuesto NJS 2C :44-5 o cualquier otra disposición de la ley, la pena impuesta a una violación de esta sección será condenada a ser servido, consecutivamente a la impuesta por cualquier condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o el capítulo 16 se refiere en esta sección o de una condena por conspiración o intento de violación de cualquiera de esas secciones.

e. Nada de lo aquí se considerará que se oponen, si las pruebas lo justifican, una acusación y condena por una violación de NJS 2C :39-4 o NJS 2C :39-5 o cualquier otra disposición de la ley.

f. Nada de lo aquí se impide que el tribunal también la imposición de castigos mayor, de conformidad con NJS 2C :35-8, sección 2 de la PL de 1997, C.117 (C. 2C :43-7 .2), o de cualquier otra disposición de la ley, o una extendida plazo.

L. 1998, C.26, s.1; modificado de 2001, c.443, sección 4.

2C :39-5. Posesión ilegal de armas 2C :39-5. Posesión ilegal de armas.

a. Ametralladoras. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder una metralleta o cualquier otro instrumento o dispositivo adaptable para su uso como una ametralladora, sin tener autorización para ello lo dispuesto en el NJS 2C :58-5, es culpable de un delito de tercer grado.

b. Armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder ningún arma de fuego, incluyendo cualquier arma de fuego antigua, sin haber obtenido previamente un permiso para llevar el mismo a lo dispuesto en NJS 2C :58-4, es culpable de un delito de tercer grado.

c. Rifles y escopetas. (1) Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder cualquier rifle o una escopeta sin haber obtenido una tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego, de conformidad con las disposiciones de NJS 2C :58-3, es culpable de un delito de tercer grado.

(2) A menos que sea permitido por la ley, cualquier persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier rifle o una escopeta cargada es culpable de un delito de tercer grado.

d. Otras armas. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder cualquier otra arma en circunstancias que no manifiestamente apropiado para tales usos legales, ya que puede tener es culpable de un delito de cuarto grado.

e. Armas de fuego u otras armas en las instituciones educativas.

(1) Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego en o sobre cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa, sin la autorización escrita del oficial de gobierno de la institución, es culpable de de un delito de tercer grado, con independencia de si posee un permiso válido para llevar el arma de fuego o de una tarjeta de identificación válida de armas de fuego comprador.

(2) Cualquier persona que a sabiendas posee cualquier arma enumeradas en los párrafos (3) y (4) de la subsección R. de NJS 2C :39-1 o cualquier otro componente que se puede montar fácilmente en un arma de fuego u otras armas enumeradas en el R. subsección de NJS 2C :39-1 o cualquier otra arma en circunstancias que no manifiestamente apropiado para su uso lícito como el que puede tener , mientras que en o sobre cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa sin la autorización escrita del oficial de directivos de la entidad es culpable de un delito de cuarto grado.

(3) Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder cualquier imitación de arma de fuego o con cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa, sin la autorización escrita del oficial de gobierno de la institución, o mientras en cualquier autobús escolar es una persona desordenada, con independencia de si posee un permiso válido para llevar un arma de fuego o de una tarjeta de identificación válida de armas de fuego comprador.

f. Asalto armas de fuego. Cualquier persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego asalto es culpable de un delito de tercer grado, excepto si la licencia es el arma de fuego de conformidad con el asalto NJS 2C :58-5; registradas de conformidad con el artículo 11 de la LP 1990, C.32 (C .2 C :58-12) o inutilizado de conformidad con el artículo 12 de la CP de 1990, C.32 (C .2 C :58-13).

g. (1) La posesión temporal de una pistola, rifle o una escopeta por una persona de recibir, poseer, transportar o utilizar la pistola, rifle o escopeta en virtud de las disposiciones del artículo 1 del PL 1992, c.74 (C .2 C: 58 -- 3,1) no se considerará posesión ilegal en virtud de las disposiciones del inciso b. o c. de esta sección.

(2) La posesión temporal de un arma de fuego por una persona de recibir, poseer, transportar o utilizar el arma de fuego en virtud de las disposiciones del artículo 1 del PL 1997, c.375 (C .2 C :58-3 .2 posesión ilegal) no se considerará en de las disposiciones de esta sección.

Modificado en 1979, c.179, sección 4, 1990, C.32, sección 2, 1992, c.74, sección 2, 1992, C.94 Convenio sobre, s.1, 1995, c.389, 1997, C .375, sección 2.

2C :39-6. Exenciones 2C :39-6. a. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, NJS 2C :39-5 no se aplicará a:

(1) Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional, cuando en realidad el deber, o al viajar entre los lugares de destino y con armas autorizadas en la forma prescrita por las autoridades militares correspondientes;

(2) funcionarios policiales federales, y cualquier otros funcionarios federales y empleados necesarios para llevar armas de fuego en el desempeño de sus funciones oficiales;

(3) miembros de la Policía del Estado y, en las condiciones prescritas por el superintendente, los miembros de la Marina Aplicación de la Ley de la Mesa de la División de la Policía Estatal;

(4) Un sheriff, Alguacil, oficial del sheriff, el fiscal del condado, fiscal adjunto, el detective o el fiscal investigador, fiscal general adjunto de Estado o el investigador contratado por la División de Justicia Criminal del Departamento de Derecho y Seguridad Pública, el investigador contratado por la Comisión Estatal de Investigaciones, inspector de Control de Bebidas Alcohólicas de la Oficina de Ejecución de la División de Policía del Estado en la Facultad de Derecho y Seguridad Pública autorizado para realizar este tipo de armas por el Superintendente de la Policía Estatal, guardaparques del Estado, o el oficial de la conservación del Estado;

(5) A la cárcel o alcaide de cárcel de cualquier institución penal en el Estado o sus agentes, o un empleado del Departamento de Correcciones participado en el transporte interestatal de los condenados, mientras que en el ejercicio de sus funciones, y cuando es necesario poseer la de armas por su oficial superior, o un oficial de corrección o el cuidador de una institución penal en este Estado en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que anualmente pasa de un examen aprobado por el superintendente de poner a prueba su habilidad en el manejo de armas de fuego;

(6) Un empleado civil del gobierno de Estados Unidos bajo la supervisión del oficial al mando de cualquier puesto, campo, estación base o instalación militar o naval, ubicados en este estado que se requiere, en el ejercicio de sus funciones oficiales, portar armas de fuego, y que está autorizado a llevar armas de fuego, por dicho oficial al mando, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(7) (a) Un miembro de un empleo regular, incluyendo un detective del departamento de policía de cualquier condado o municipio, o de cualquier Estado, interestatales, municipal o del condado Park fuerza de policía o fuerzas de policía bulevar, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey;

(b) Un oficial de la ley especial de autorización para portar armas conforme a lo dispuesto en el inciso b. de la sección 7 del PL 1985, c.439 (C. 40A :14-146 .14);

(c) Un oficial de seguridad del aeropuerto o de un oficial de la ley especial nombrado por el Consejo de Administración de cualquier condado o municipio, salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, o por la comisión, junta o cualquier otro organismo que tenga el control de un condado parque o en el aeropuerto o de la fuerza de la policía boulevard, mientras que en el desempeño efectivo de sus funciones oficiales y cuando sea específicamente autorizado por el Consejo de Administración a llevar armas;

(8) A tiempo completo, remunerado miembro de un pago o pago parcial del departamento de bomberos o de la fuerza de cualquier municipio que está asignado a tiempo completo oa tiempo parcial a una unidad de investigación de incendios creadas en virtud de la sección 1 del PL 1981, c. 409 (C. 40A :14-7 .1) o la unidad de investigación de incendios del condado en la oficina del fiscal del condado, mientras que tanto en el desempeño real de los derechos de investigación de incendios o cuando en realidad el llamado a realizar tareas de investigación incendios y cuando sea específicamente autorizado por el Consejo de Administración o el fiscal del condado, como el caso, a llevar armas. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, como un miembro deben adoptar y completar con éxito un curso de formación de las armas de fuego administrado por la Comisión de Formación de Policía de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.), Y se anualmente calificar en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(9) Un oficial de correcciones menores en el empleo de la Comisión de justicia de menores establecido en virtud de la sección 2 del PL 1995, c.284 (C. 52:17 B-170) con sujeción a las normas promulgadas por la Comisión;

(10) Un empleado designado o designada agente con licencia para una planta de energía nuclear bajo licencia de la Comisión Reguladora Nuclear, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales, si el licenciatario federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia es asignado para llevar a cabo sitio de protección, vigilancia, respuesta armada o de sus funciones de escolta y está debidamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones. Cualquier arma de fuego utilizada por un empleado o agente de una planta de energía nuclear en virtud del presente apartado se volvió cada día al final del empleado o agente autorizado de funciones oficiales al empleado o supervisor del agente. Todas las armas de fuego volvieron cada día en virtud del presente apartado se almacenarán en contenedores cerrados situados en una zona segura. b. Subsecciones a., b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:

(1) Un oficial de la ley empleados por una agencia gubernamental fuera del Estado de Nueva Jersey, mientras que efectivamente hayan realizado sus deberes oficiales, a condición, sin embargo, que haya notificado previamente el superintendente o el jefe de policía de la municipalidad o el fiscal del condado en el que es contratado; o

(2) Un vendedor de la licencia de armas de fuego y sus empleados registrados en el transcurso de su actividad normal, mientras que viajan hacia y desde su lugar de trabajo y otros lugares con el propósito de la demostración, exhibición o entrega en relación con la venta, a condición, sin embargo, que el arma se realiza en la forma prevista en el inciso g. de esta sección.

c. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, subsecciones b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:

(1) Un agente especial de la División de Impuestos, que ha superado un examen de aptitud aprobado en un entrenamiento de la policía que prueba el programa en el manejo de cualquier arma de fuego que pueden ser necesarios para llevar, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales y mientras van desde o hacia su lugar de destino, o cualquier otro agente de policía, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(2) A la conservación adjunto del funcionario o un empleado de tiempo de la División de Parques y Bosques tiene el poder de la detención y autorizados a portar armas, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(3) (suprimido por la enmienda, PL 1986, c.150).

(4) Un auxiliar de la corte que actúa como tal en virtud del nombramiento por el sheriff del condado o por el juez del tribunal municipal o de cualquier otro tribunal de este Estado, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(5) Un guardia al servicio de cualquier empresa ferroviaria expresar, la banca o la construcción y préstamo o de ahorro y préstamo de este Estado, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales;

(6) Un miembro de una organización militar legalmente reconocidos, cuando en realidad bajo las órdenes o al ir o desde el lugar previsto de la reunión y llevando las armas previstas para perforar, hacer ejercicio o desfile;

(7) Un oficial de la Sociedad para la Prevención de la Crueldad con los animales, mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones;

(8) Un empleado de una empresa de servicios públicos que hayan participado efectivamente en el transporte de explosivos;

(9) Un policía ferroviaria, salvo por un oficial de policía de tránsito de la Policía de Tránsito de Nueva Jersey Department, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que haya aprobado el programa aprobado academia de formación policial integrado por al menos 280 horas. El programa de entrenamiento deberá incluir, pero no necesariamente limitarse a, el manejo de armas de fuego, las relaciones comunitarias, y las relaciones de menores;

(10) Un oficial de la policía del campus nombrado en virtud de PL 1970, c.211 (C. 18A :6-4, 2 y ss.) En todo momento. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de policía de la universidad deben adoptar y completar con éxito un curso de formación de las armas de fuego administrado por la Comisión de Policía, de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.) y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(11) (suprimido por la enmienda, PL 2003, c.168).

(12) Un oficial de policía de tránsito de la Policía de Tránsito de Nueva Jersey Department, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que el funcionario haya cumplido los requisitos de formación de la Comisión de Formación de Policía, de conformidad con el inciso c. de la sección 2 del PL 1989, c.291 (C.27 :25-15 .1);

(13) Un oficial de libertad condicional empleado por la Junta de Libertad Condicional del Estado en todo momento. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de libertad condicional deben adoptar y completar con éxito un curso básico para regular la formación oficial de policía administrado por la Comisión de Policía, de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y siguientes .), y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;

(14) Un oficial de policía de Servicios Humanos en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, según lo autorizado por el Comisionado de Servicios Humanos;

(15) Una persona o empleado de cualquier persona que, en virtud y como exige un contrato con una entidad gubernamental, supervisa o el transporte de personas acusadas o declaradas culpables de un delito;

(16) Un agente de la autoridad policial de la vivienda nombrados conforme a la LP de 1997, C.210 (C. 40A :14-146 .19 et al.) En todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, o

(17) Un oficial de libertad condicional asignado a la "libertad vigilada Unidad de Seguridad de la Comunidad", creado por la sección 2 del PL 2001, c.362 (C. 2B: 10A-2), mientras que en el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales el oficial de libertad condicional. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de libertad condicional deben adoptar y completar con éxito un curso básico para regular la formación oficial de policía administrado por la Comisión de Policía, de conformidad con el PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.) , y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar antes de ser autorizados a portar un arma de fuego.

d. (1) Subsecciones C. y d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a armas de fuego antiguas, siempre que tales armas de fuego antiguas sean descargadas, o están siendo despedidos por los efectos de la exposición o demostración en un campo de tiro autorizado o en otra forma, como ha sido aprobado por escrito por el jefe de policía del municipio en el que se celebra la exposición o manifestación, o si no se sostiene de la propiedad bajo el control de un municipio en particular, el superintendente.

(2) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a un cañón antiguo, que es capaz de ser despedido, sino que se descarga e inmóvil, siempre que el cañón antiguo es poseído por (a) institución escolar, un museo, un municipio, condado o del Estado, o (b) una persona que obtuvo una tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego como se especifica en NJS 2C :58-3.

(3) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a un cañón antiguo descarga que está siendo transportado por un derecho a poseerla, en cumplimiento de la normativa el superintendente puede promulgar, entre su sede permanente y lugar de compra o reparación.

(4) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a los cañones antiguos que se cargan o despedido por un derecho a poseer un cañón antiguo, para fines de exposición o demostración en un campo de tiro autorizado o en la forma como ha sido aprobado por escrito por el jefe de policía del municipio en el que se celebra la exposición o manifestación, o si no se sostiene de la propiedad bajo el control de un municipio en particular, el superintendente, a condición de que la artista ha dado una antelación mínima de 30 días para el superintendente.

(5) A. Subsección de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican al transporte de cañones antiguos descargado directamente desde o exposiciones o manifestaciones autorizadas en virtud del párrafo (4) del inciso d. de esta sección, siempre que el transporte está en conformidad con las normas de seguridad el Superintendente puede promulgar. Tampoco se aplican a las subsecciones de transporte directamente hacia o desde exposiciones o manifestaciones autorizadas conforme a la ley de otra jurisdicción, siempre que el superintendente se ha dado un plazo de 30 días y que el transporte está en conformidad con las normas de seguridad el superintendente puede promulgar.

e. Nada en los incisos b, c y d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para una persona de mantenimiento o llevar sobre su lugar de trabajo, de residencia, locales o terrenos que sean propiedad o poseídos por él, cualquier arma de fuego, o la realización de la misma, en la forma prevista en el inciso g. de esta sección, desde cualquier lugar de compra para su residencia o lugar de trabajo, entre su casa y su lugar de trabajo, entre un lugar de trabajo o de residencia, y otro cuando se mueve, o entre su casa o lugar de trabajo y lugar en que tales armas de fuego son reparadas, con el propósito de la reparación. A los efectos de esta sección, un lugar de actividad comercial será considerada como una ubicación fija.

f. Nada en los incisos b, c y d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para:

(1) Un miembro de cualquier rifle o pistola club organizado de conformidad con las normas establecidas por el Consejo Nacional para la Promoción de la Práctica de Rifle, en camino o de un lugar de tiro al blanco, portando armas de fuego que sean necesarias para dicha práctica de tiro , a condición de que el club ha presentado una copia de su carta con el superintendente y presenta anualmente una lista de sus miembros para que el superintendente y que, además, las armas de fuego se realizan en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;

(2) Una persona que porte un arma de fuego o un cuchillo en el bosque o el campo o sobre las aguas de este Estado a los efectos de la caza, la práctica de tiro o la pesca, siempre que el arma de fuego o un cuchillo es legal y adecuado para la caza o la pesca con fines de esta Estado y que tiene en su poder una licencia de caza válida, o, con respecto a la pesca de agua dulce, una licencia válida de pesca;

(3) Una persona que transporte cualquier arma de fuego o un cuchillo durante un viaje:

(a) directamente hacia o desde cualquier lugar con el fin de la caza o la pesca, siempre que la persona tiene en su poder un caza válido o licencia de pesca, o

(b) directamente desde o hacia un campo de tiro, o otro lugar autorizado para el propósito de la práctica, un partido, objetivo, trampa o exhibiciones de tiro al plato, siempre y en todos los casos que en el transcurso del viaje las armas de fuego se realizan de la manera especificada en el inciso g. de esta sección y la persona que ha cumplido con todas las disposiciones y requisitos del Título 23 de los Estatutos Revisados y sus modificaciones y todas las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo, o

(c) En el caso de un arma de fuego, directamente hacia o desde cualquier exposición o exhibición de armas de fuego que está patrocinado por ningún organismo de aplicación de la ley, cualquier rifle o pistola de club, o de cualquier club de coleccionistas de armas de fuego, con el propósito de mostrar las armas de fuego a la pública o para los miembros de la organización o club, a condición, sin embargo, que no menos de 30 días antes de la exposición o exhibición, el aviso de la exposición o exhibición tendrá en cuenta el Superintendente de la Policía del Estado por la organización patrocinadora, su club o , y el promotor ha cumplido con tales normas de seguridad razonables que el superintendente puede promulgar. Cualquier transportado armas de fuego conforme a esta sección deberán ser transportados en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;

(4) Una persona de guardar o llevar de un avión privado o comercial o de cualquier barco, o de transporte desde o hacia dicho buque con el propósito de la instalación o la reparación de un dispositivo de señales de socorro visuales, aprobado por el Guardacostas de Estados Unidos.

g. Todas las armas que se transportan en virtud del párrafo (2) del inciso b, inciso e., o en el párrafo (1) o (3) del inciso f. de esta sección se llevarán a descargar y contenidos en un paquete cerrado y atado caso, gunbox, atada en forma segura, o encerrado en el baúl del automóvil en el que se transporta, y en el curso de los viajes se incluyen sólo las desviaciones que sean razonablemente necesarias dadas las circunstancias.

h. Nada en el inciso d. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier empleado de un servicio público, tal como se definen en la RS 48:2-13, hacer negocios en ese Estado o los Estados Unidos empleado del Servicio Postal, mientras que en el ejercicio efectivo de los derechos que específicamente requieren visitas regulares y frecuentes de los locales privados, de poseer, transportar o utilizar cualquier dispositivo que los proyectos, nuevos o emite ninguna sustancia especificada como noninjurious a los caninos u otros animales por el Comisionado de Salud y Servicios para Personas Mayores y que inmoviliza sólo de forma temporal base y sólo produce molestias físicas temporales a través de ser vaporizado o dispensados en el aire con el único fin de repeler los ataques de perros u otros animales.

El dispositivo se utilizará únicamente para repeler sólo los perros o los ataques de otros animales cuando los perros u otros animales no estén sujetos de manera suficiente para permitir que el empleado pueda desempeñar debidamente sus funciones.

Cualquier dispositivo que se utiliza con arreglo a la presente Acta serán seleccionados de una lista de productos, que se componen de ingredientes activos e inertes, permitido por el Comisionado de Salud y Servicios para Personas Mayores.

i. Nada en NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier persona que tenga 18 años de edad o más y que no haya sido condenado por un delito grave, de la posesión con fines de defensa personal de un dispositivo de bolsillo que contiene y las liberaciones no más de tres cuartas partes de un gramo de sustancia química normalmente no susceptibles de un uso letal o de infligir lesiones corporales graves, sino que está destinado a producir incomodidad física temporal o discapacidad a través de ser vaporizado o dispensados en el aire. Cualquier persona en posesión de cualquier dispositivo, en violación de esta subsección se considerará y juzgada de ser una persona desordenada, y se le condena, será castigado con una multa de no menos de $ 100.00.

j. Una persona que se beneficiarán de una exención de las disposiciones de NJS 2C :39-5, según lo especificado en los incisos a. y c. de esta sección, si la persona ha terminado satisfactoriamente un curso de capacitación de las armas de fuego aprobado por la Comisión de Formación de Policía.

Personas exentas no podrán poseer o portar un arma de fuego hasta que la persona ha terminado satisfactoriamente un curso de formación de las armas de fuego y cada año se beneficiarán en el uso de un revólver o arma similar. Para efectos de este inciso, un curso de "armas de fuego de formación", un curso de instrucción en el uso seguro, mantenimiento y almacenamiento de armas de fuego que es aprobado por la Comisión de Policía. La Comisión deberá aprobar un curso de capacitación de armas de fuego si los requisitos del curso son sustancialmente equivalentes a los requisitos para la formación de las armas de fuego por los cursos de capacitación de la policía que están certificados en la sección 6 de la LP 1961, C.56 (C. 52:17 B-71) . Una persona que se especifica en el párrafo (1), (2), (3) o (6) del inciso a. de esta sección, estarán exentos de los requisitos de este inciso.

k. Nada en el inciso d. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a cualquier institución financiera, o cualquier personal debidamente autorizado de la institución, de poseer, transportar o utilizar para la protección de dinero o bienes, cualquier dispositivo que los proyectos, nuevos o que emitan gases lacrimógenos o otras sustancias destinadas a producir incomodidad física temporal o provisional de identificación.

l. Nada en el inciso b. de NJS 2C :39-5 se interpretará para impedir a un funcionario de policía que se retiró en buen estado, incluyendo un retiro debido a una discapacidad de conformidad con el artículo 6 de PL 1944, c.255 (C. 43:16 A-6), la sección 7 de PL 1944, c.255 (C. 43:16 A-7), la sección 1 del PL 1989, c.103 (C. 43:16 A-6.1) o cualquier estatuto sustancialmente similar que rigen la jubilación por incapacidad de cumplimiento de la ley federal de oficiales, siempre que el oficial era un empleo regular, a todo funcionario a tiempo la ley de ejecución de un conjunto de cinco o más años antes de su jubilación por incapacidad y establece además que la discapacidad que constituye la base para la jubilación del funcionario no implica una certificación de que el oficial estaba mentalmente incapacitado para el desempeño de sus tareas de control habituales ley y de cualquier otra obligación más disponibles en el departamento que su empresa estaba dispuesta a ceder a él o no sujetos a ese funcionario se retiró a ninguno de los impedimentos establecidos en el inciso c. de NJS 2C :58-3 que descalificar el oficial retirado de tenencia o portación de un arma de fuego, que semestralmente califica en el uso del arma que está autorizado a llevar, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Procuraduría General de conformidad con el inciso j. de esta sección y paga los costos reales asociados con las semi-anual de calificaciones, que es menos de 70 años de edad, y que era regularmente empleado como miembro de tiempo completo de la Policía del Estado, un miembro de tiempo completo de una policía interestatal fuerza, un miembro de tiempo completo de un condado o al departamento de policía municipal en este Estado, un miembro de tiempo completo de un organismo de aplicación de la ley estatal, un alguacil de tiempo completo, Alguacil o el oficial del sheriff de un condado de este Estado, un completo tiempo de Estado o de Correccionales del Condado de oficial, un completo parque del condado de tiempo oficial de policía, un total de detectives fiscal del condado del tiempo o el investigador, o un tiempo completo federal oficial de la ley de llevar una pistola en la misma forma que los agentes del orden exentas en virtud del párrafo (7) del inciso a. de esta sección en las condiciones previstas en este documento:

(1) El oficial retirado de la aplicación de la ley, el plazo de seis meses después de la jubilación, deberán hacer la solicitud por escrito al Superintendente de la Policía Estatal para su aprobación para llevar un arma de fuego durante un año. La solicitud de renovación anual se presentará en la misma forma. (2) Tras la recepción de la solicitud por escrito de la retirada oficial de la ley, el Superintendente deberá solicitar la verificación de servicio desde el jefe de policía de la organización en la que los jubilados oficial fue modificada por última empleada regularmente como un completo oficial de la ley de tiempo antes de jubilarse. La verificación de los servicios se incluyen:

(a) El nombre y la dirección del oficial retirado;

(b) La fecha en que el oficial retirado fue contratado y la fecha en que el oficial retirado;

(c) Una lista de todas las armas de fuego que se sabe están registrados para que los oficiales;

(d) Una declaración de que, para el conocimiento razonable del jefe de policía, el oficial retirado no está sujeto a ninguna de las restricciones establecidas en el inciso c. de NJS 2C :58-3, y

(e) Una declaración de que el oficial retirado en buena posición.

(3) Si el superintendente aprueba solicitud de un oficial retirado o reaplicación de llevar un arma de fuego de conformidad con las disposiciones de este inciso, el superintendente deberá notificar por escrito al jefe de policía del municipio donde resida el oficial retirado. En el caso de los jubilados oficial reside en un municipio que no tiene ningún jefe de policía o agencia del orden público, el superintendente deberá mantener un registro de la homologación.

(4) El superintendente debe entregar al oficial retirado aprobado una tarjeta de identificación que permita el oficial retirado de llevar un arma de fuego de conformidad con este inciso. Esta tarjeta de identificación tendrá una validez de un año a partir de la fecha de expedición y serán válidas en todo el Estado. La tarjeta de identificación no será transferible a cualquier otra persona. La tarjeta de identificación se realizará en todo momento en la persona del oficial retirado, mientras que el oficial retirado se está llevando a una pistola. El oficial retirado deberá presentar la tarjeta de identificación para el examen de la demanda de cualquier agente de policía o autoridad.

(5) Toda persona perjudicada por la negativa del superintendente de la aprobación de un permiso para portar un arma de fuego de conformidad con este inciso podrán solicitar una audiencia en la Corte Superior de Nueva Jersey en el condado en que reside por la presentación de una solicitud por escrito para tal de una audiencia dentro de 30 días de la negación. Copias de la solicitud se notificará al superintendente y el fiscal del condado. La audiencia se celebrará dentro de 30 días de la presentación de la solicitud, y no formal escrito o de tasa será necesaria. Las apelaciones de la determinación de dicha audiencia se hará de conformidad con la ley y las normas que rigen los tribunales de este Estado.

(6) Un juez del Tribunal Superior puede revocar el privilegio un oficial retirado de llevar un arma de fuego de conformidad con este inciso por una buena causa figuren en la solicitud de cualquier persona interesada. Una persona que sea objeto de cualquiera de los impedimentos establecidos en el inciso c. de NJS 2C :58-3 se entrega, según lo estipulado por el superintendente, su tarjeta de identificación expedida en virtud del párrafo (4) de esta sección para el jefe de policía del municipio donde reside o el superintendente, y podrán ser inhabilitados para llevar un arma de fuego en esta subsección.

(7) El superintendente puede cobrar una tasa de solicitud razonable de los oficiales en retiro a compensar los costes asociados con la administración del proceso de solicitud establecido en este inciso.

m. Nada en el inciso d. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para el personal debidamente autorizado de la División de Nueva Jersey de Pesca y Vida Silvestre, mientras que en el ejercicio real de los derechos, la tenencia, transporte o uso de cualquier dispositivo que los proyectos, nuevos o emite ninguna sustancia específica como no perjudicial para la vida silvestre por el Director de la División de Salud Animal del Departamento de Agricultura, y que puede inmovilizar la vida silvestre y sólo produce molestias físicas temporales a través de ser vaporizado o dispensados en el aire con el fin de repeler o tener otros ataques de animales o para el condicionamiento aversivo de la vida silvestre.

n. Nada en el inciso b, c, d. o e. de NJS 2C :39-5 se interpretará como impedimento para el personal debidamente autorizado de la División de Nueva Jersey de Pesca y Vida Silvestre, mientras que en el ejercicio real de los derechos, la tenencia, transporte o uso de mano pistola-como los dispositivos, fusiles o escopetas que lanzamiento de misiles pirotécnicos, con el único propósito de acondicionamiento miedo, novatada o aversión de la vida silvestre molestia o depredadora, de posesión, el transporte o el uso de rifles, pistolas o dispositivos similares con el único propósito de inmovilizar químicamente salvajes o animales no domésticos, o, siempre que el debidamente autorizados persona cumple con los requisitos del inciso j de esta sección, de posesión, el transporte o el uso de rifles o escopetas, al término de una Comisión de Formación de la Policía curso de formación, con el fin de enviar los animales heridos o peligrosas o para uso no letal con el fin de acondicionamiento miedo, novatada o aversión de la vida silvestre molestia o depredadora.

Modificado en 1979, c.179, sección 5, 1979, c.332, S.8, 1981, C.108, s.1; 1981, C.219, s.1; 1981, c.294, s.1 , 1981, c.409, sección 2, 1981, c.480, s.1, 1981, c.511, sección 4, 1982, C.154, s.1, 1982, C.173, s.1 , 1983, c.479, s.3, 1983, c.552, 1985, C.76, S.8, 1985, c.150, s.1, 1985, c.324, s.1 (S.3 FEP. modificada fecha de 1986, c.64), 1985, c.376, s.1, 1985, c.439, S.13, (S.15 FEP. modificada fecha de 1986, C.2), 1986, c. 150, arts. 7,8; 1987, c.139; 1987, c.172, 1989, c.291, sección 4, 1991, c.327, sección 2, 1991, c.386, s.3, 1992, c. 94, sección 2, 1993, c. 246, sección 2, 1995, c.273, sección 2, 1995, c.280, s.21, de 1997, c.67, S.1, 1997, c. 210, Art. 6, 1997, c.393; 2001, c.79, s.15, 2001, c.362, sección 4, 2003, c.168, sección 2.

Chase Smith el redactor del blog de espanol

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