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Monday, August 1, 2011

Descargo de responsabilidad por un beneficiario de un interés en un testamento o fideicomiso


La ley de sucesiones en Nueva Jersey, fue revisado en vigor desde 2005.A veces, un beneficiario puede querer a renunciar a una herencia por razones personales o de impuestos. La siguiente es la ley revisada o una abstención, a veces llamada la renuncia.

3B :9-2 Descargo de responsabilidad de una parte interesada.

3B :9-2. a. Cualquier persona que sea heredero o legatario o beneficiario uno mediante un testamento o fideicomiso testamentario, o una persona designada en virtud de un poder de nombramiento ejercido por un testamento o un fideicomiso testamentario, incluyendo a una persona tener éxito a un interés negadas, puede renunciar en todo o en partecualquier propiedad o interés en él, incluyendo un interés en el futuro, mediante la entrega y la presentación de un descargo de responsabilidad en este capítulo.

b. Cualquier persona que es un donatario concesionario, copropietario superviviente, sobreviviente parte de un POD cuenta o un depósito en la cuenta de fideicomiso, sustituto de los que un interés negadas, beneficiario de un instrumento nontestamentary o contrato, designado en virtud de un poder de nombramiento ejercido por un instrumento nontestamentary, o un beneficiario de una póliza de seguro, puede renunciar en todo o en parte alguna dicha propiedad o interés en él por la entrega, y si es requerido por NJS 3B :9-7, mediante la presentación de una renuncia por escrito en este capítulo.

c. Un inquilino conjunto superviviente puede negar como un interés separado cualquier propiedad o interés en delegar a él por derecho de supervivencia sin tener en cuenta en la medida, en su caso, el inquilino conjunto superviviente contribuido a la creación de los intereses de propiedad conjunta.

d. Un descargo de responsabilidad puede ser de una multa o con una parte fraccional, expresado como porcentaje o monto en dólares, propiedad específica o un interés limitado o bienes.

3B :9-3 Requisitos de exención de responsabilidad.

3B :9-3. a. Un descargo de responsabilidad se hará por escrito, firmado y reconocido por la persona que renunciar, y deberá:

(1) Describa la propiedad, el interés, el poder o facultad negadas;

(2) Si la propiedad es de interés negaba la propiedad real, identificar el municipio y el condado en el que se hallen los bienes inmuebles, y

(3) Declarar la exención de responsabilidad y en la medida de los mismos.

b. La renuncia se hará dentro del plazo establecido por el artículo 68 del PL 2004, c.132 (C. 3B :9-4 0.2).

3B :9-4 0.2 Tiempo para negando.

68. a. La renuncia de un interés en la propiedad puede ser entregada, y si es requerido por este capítulo presentado, en cualquier momento después de la fecha de vigencia del instrumento de gobierno, o en el caso de una sucesión intestada, en cualquier momento después de la muerte del difunto intestado, y debe ser entregado y presentado si es requerido por este capítulo, antes de que el derecho a negar se ve impedida por NJS 3B :9-10. Con respecto a los bienes comunes, la restricción del derecho a negar el interés actual no impide el derecho a renunciar a los intereses futuros.

b. La renuncia de un poder o facultad por un fiduciario, incluyendo un agente que actúa en nombre de un director dentro de la autoridad implícita o general de un poder, en calidad de fideicomiso se puede hacer en cualquier momento, antes o después del ejercicio.

3B :9-6 Entrega y presentación de exención de responsabilidad.

3B :9-6. a. La renuncia de un interés por un heredero abintestato, o una persona que es un legatario o beneficiario de un testamento o un fideicomiso testamentario, o que es una persona designada en virtud de un poder de nombramiento ejercido por un testamento o un fideicomiso testamentario, incluyendo a una persona tener éxito en un interés negadas, deberá presentarse en la oficina de la madre sustituta o el secretario de la Corte Superior en el que los procedimientos se han iniciado o se iniciarán durante la administración de los bienes del difunto o difunta donatario del poder de nombramiento. Una copia de la renuncia de responsabilidad también se entregará a un representante personal, o fiduciaria de la persona fallecida o para el donatario de la alimentación o al titular de la titularidad legal de que el interés se refiere. El fiduciario notificará sin demora a la persona o personas que toman el interés negadas, a pesar de cualquier incumplimiento de proporcionar la notificación requerida en este documento no afectará la validez de la renuncia.

b. La renuncia de un derecho sobre bienes distintos de la propiedad que pasa bajo o en virtud de un testamento o fideicomiso testamentario deberá ser entregado a la persona fiduciaria, pagador o tener un título jurídico o la posesión de la propiedad o interés negadas o que se titula al mismo en el caso de exención de responsabilidad. Cualquier persona fiduciaria, pagador o que tenga la titularidad o posesión de la propiedad o el interés que recibe dicho rechazo notificará sin demora a la persona o personas que toman el interés negadas, a pesar de cualquier incumplimiento de proporcionar la notificación requerida en este documento no afectará la validez de la exención de responsabilidad.

c.In el caso de una renuncia por un fiduciario de un poder o facultad:

(1) Si renuncia se haga después de la autorización judicial, el fiduciario deberá entregar una copia a la persona o personas y en la forma como se había dispuesto el Tribunal, o

(2) Si dicha exoneración se realicen sin autorización judicial de conformidad con NJS3B :9-4 (a), el fiduciario deberá entregar una copia a todos los co-fiduciarios, pero si no hay ninguno, entonces a todas las personas cuyos bienes intereses se vean afectados por la renuncia.

d.In el caso de un testamento o un fideicomiso testamentario o el poder de nombramiento en virtud de un testamento o un fideicomiso testamentario, si los bienes inmuebles o cualquier interés en ella se negaba, el sustituto o el secretario de la Corte Superior, como el caso, transmitirá inmediatamente una copia de la renuncia a presentar en la oficina del secretario o de registro de escrituras e hipotecas de la provincia en que se hallen los bienes inmuebles. En el caso de un instrumento nontestamentary o contrato, en caso de bienes inmuebles o cualquier interés en ella se negaba, el mismo original será archivado en la oficina del secretario o de registro de escrituras e hipotecas de la provincia en que se hallen los bienes inmuebles.

e.For los propósitos de esta sección, la entrega puede realizarse: (1) en persona, (2) por correo registrado o certificado, o (3) por cualquier otro medio que tiene una probabilidad razonable de lograr la entrega.

L.2004, c.132, s.69.

3B :9-7 de grabación de descargo de responsabilidad en bienes muebles o inmuebles de interés en ella se niega.

3B :9-7. Cada secretario del condado o registro de escrituras e hipotecas presentará un libro que se titulará "Aviso legal", dispuesto de modo que se puede grabar en él:

a. El nombre de la disclaimant;

b. El nombre del difunto o el nombre del donatario del poder de nombramiento, el nombre del administrador o de otra persona que tenga el título legal de, o la posesión de la propiedad o interés negadas o con derecho a ello en caso de renuncia o el nombre del donatario de la facultad de nombrar;

c. El lugar de la propiedad;

d. El número de archivo de la oficina del secretario del condado o la oficina de registro de escrituras e hipotecas endosado a cada uno renuncia presentada;

e. La fecha de presentación de la renuncia.

El secretario del condado o el registro de escrituras e hipotecas se mantienen en el registro de un índice alfabético de los nombres de todos disclaimants declaró en cualquier archivo de descargo de responsabilidad, y también tener en su oficina para la inspección pública, todas las renuncias que presentaron en el mismo.

3B :9-13. Un interés en la propiedad existente el 28 de febrero de 1980, según el cual, si un interés actual, el tiempo para presentar un descargo de responsabilidad en el presente capítulo no se ha vencido, o si un interés en el futuro, el interés no se ha convertido irrevocablemente adquiridos o tomador del último determinado, pueda ser excluido en los 9 meses después del 28 de febrero 1980.

Un interés en la propiedad existente en la fecha efectiva de este capítulo, modificado y completado por el PL 2004, c.132 (C. 3B :3-33 0.1 et al.) En cuanto a que el derecho a negar que no ha sido prohibido por la ley antes de pueda ser excluido en cualquier momento antes de que el derecho a negar se ve impedida por NJS 3B :9-10.

Modificada de 2004, c.132, s.76.