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Friday, January 11, 2008

Defensa de los cargos de drogas en Nueva Jersey

Los tribunales municipales de Nueva Jersey tienen jurisdicción para conocer de los siguientes delitos relacionados con las drogas:
* NJSA 2C :5-10 (a) (4), la posesión de 50 gramos o menos de marihuana o 5g o menos de hachís; * NJSA 2C :35-10 (b), usar o estar bajo la influencia de CDS; NJSA * 2C :35-10 (c), la falta de entrega a la policía CDS; * NJSA 2C :36-2, la posesión de parafernalia de drogas

La violación de estas leyes constituyen ofensas persona desordenada. Si es declarada culpable, el tribunal podrá imponer a $ 500.00 Drug Enforcement Reducción de pena y un laboratorio de $ 50,00 de tasa por cada cargo CDS. El tribunal tiene la facultad discrecional de un acusado multa de hasta $ 1000 y / o encarcelamiento de hasta seis meses. $ 50,00 VCCB la pena también debe ser impuesta.

Además, el tribunal debe suspender del acusado de la licencia de conducir por un período de tiempo entre seis meses y dos años. Además, de libertad de hasta dos años, las drogas, las pruebas de orina periódicos, el alcohol y / o psiquiátrica de consejería y servicio a la comunidad se puede imponer.

Si elige la opción de no declararse culpable inicialmente, su abogado enviará una carta de descubrimiento / carta de representación tanto a la Fiscalía Municipal y el Tribunal Municipal Clerk. Si tiene un problema de las drogas, se recomienda que asistir a un tratamiento de abuso de sustancias programas a pedir ayuda para cualquier adicción. La prueba de la presencia de uno de estos programas es de beneficio en la sentencia o en la obtención de una solicitud de aprobación condicional de la gestión.

CONDICIONAL DE DESCARGA

Estado de Nueva Jersey estatuto NJSA 2C: 36A-1 dispone que una persona que antes no culpable de un delito de drogas y que previamente no haya sido concedida "tratamiento de control", bajo 24:21-27, 2C :43-12 o 2C: 36A-l podrán solicitar una condicional La gestión. El tribunal, previa notificación al fiscal y con sujeción a la 2C: 36A-l (c) de la moción de la parte demandada o de la corte, además suspender el procedimiento y lugar del demandado en el tratamiento de control (es decir, la libertad condicional, bajo la supervisión o sin supervisión asistencia a los Estupefacientes Anónimo, etc.)

Desde la concesión de una aprobación condicional de la gestión es opcional a la corte, usted debe estar preparado para demostrar, a través de cartas, documentos, o incluso de los testigos, de que el demandado la continuación de la presencia en la comunidad o en un programa de tratamiento civil, no planteará un peligro para la La comunidad.

Usted debe estar preparado para convencer al tribunal de que los términos y condiciones de tratamiento de control será suficiente para proteger al público y beneficiará a la parte demandada al servir para corregir cualquier dependencia de la o el uso de sustancias controladas. El acusado debe estar obligado a pagar un arancel de $ 45,00, además de la obligatoria DEDR pena de 500,00 dólares, 50,00 dólares y tasa de laboratorio. El tribunal además tiene la opción de suspender a un acusado de la licencia de conducir entre seis meses y dos años.

El período condicional de la gestión también está entre seis meses y dos años. Si el acusado es condenado por un delito de drogas durante el período de CD o viola las condiciones establecidas por el tribunal, la fiscalía vuelve a comenzar. El demandado podrá incluso solicitar una aprobación condicional de la gestión después de que él / ella es declarado culpable, pero antes de que se imponga la pena. Si el CD se concede en este momento en el procedimiento, de los 6 a 24 meses de suspensión de licencia es obligatoria.

SUPRESIÓN DE PROPUESTA

Una oportuna Motion para reprimir Prueba debe hacerse de conformidad con el artículo 3:5-7. El tribunal normas se han modificado para proporcionar la represión de movimiento puede ser considerado directamente en el Tribunal Municipal. Su abogado puede citar testigos, a veces incluso cumpliendo una subpoena duces tecum el oficial encargado de la detención para obligar a él a llevar a los tribunales al parecer el objeto observado en llanura. La credibilidad se pondrá a prueba cuando el objeto que se ha reclamado que se vista de manera clara dentro de un coche es, en realidad, sólo una media pulgada de largo. Cruz-examen es muy importante.

PRE-JUICIO

El Tribunal Municipal fiscal se encarga de proporcionar el descubrimiento. Reglas 3:13-3, 7:4-2, Estado v Polasky, NJ Super. 549 (Ley Div. 1986); Estado v Tull, 234 NJ Super. 486 (Ley Div. 1989); Estado v Ford, 240 NJ Super. 44 (App. Div. 1990). El Estado debe demostrar la sustancia incautada era una sustancia peligrosa controlada (CDS).

Para demostrar la sustancia es CDS, ya sea el técnico de laboratorio que examinó la sustancia debe ser llamado declarar, o el Estado tendrá que admitir el laboratorio certificado preparado de conformidad con NJSA 2C :35-19. Si el Estado tiene intención de presentar el certificado de laboratorio en el juicio, una notificación de la intención de ofrecer ese certificado, y todos los informes relacionados con el análisis de la CDS se notificará a los abogados de defensa, al menos, 20 días antes de que comience el proceso. Esto incluye una copia del certificado de laboratorio.

Dentro de los 10 días de su recepción, el abogado de Defensa de la Fiscal debe notificar por escrito. Esto no sólo alertar al Fiscal a la objeción del demandado relativas a la admisión de las pruebas en laboratorio certificado, pero también figuran los motivos de la protesta, la 2C :35-19 quáter. El incumplimiento por el abogado de la defensa oportuna objeto constituirá una renuncia a cualquier objeción a la certificación, por lo tanto, el certificado se presentará en las pruebas.

EL JUICIO

La principal carga de la posesión y la posesión queda en el Estado. La negociación no está permitida en el Tribunal Municipal CDS casos (tanto éste se encuentra disponible en cargos tan variados como el asesinato, la conducción negligente, o la quema de llantas viejas). El Estado debe demostrar los conocimientos o el propósito por parte de la demandada.

Conocimiento significa que el acusado era consciente de la existencia del objeto y es consciente de su carácter. Objeto medio es consciente de la intención del acusado de obtener o poseer el tema con conocimiento de su carácter. El conocimiento de la naturaleza de la sustancia puede deducirse de las circunstancias. 33 NJ Práctica de Derecho Penal y Procesal (Miller) Sec. 378 p. 563 (2 ª edición, 1990).

Si la posesión efectiva no puede ser demostrado, la posesión del demandado puede a veces ser demostrado por la prueba de que los estupefacientes son objeto de dominio y de control. Si dos o más personas comparten reales o la posesión, entonces su poder es conjunta. Sin embargo, la mera presencia de los locales en los que se encuentra el CDS no es suficiente, en sí misma, para justificar una inferencia de que un acusado fue en el exclusivo o conjunto posesión de la sustancia. V Estado McMenamin 133 NJ Super. 521, S24 (App. Div. 1975).

En v. Estado Shipp, 216 NJ Super. 662666 (App. Div. 1987), se sostuvo que no había pruebas suficientes de que el acusado, un pasajero en el asiento delantero, tuvo la posesión del CDS en secreto que figuran en los sobres en una bolsa de vinilo descansando en el asiento de atrás junto a otro pasajero En el coche.

Además de establecer si el material incautado es un CDS, ya sea a través de un laboratorio o informe de la Policía del Estado químico, el Estado debe establecer la cadena de custodia. El testigo del fiscal llamará a los testigos para demostrar la ubicación de las drogas incautadas desde el momento de la incautación inicial a la hora de la puesta a prueba de la droga ilegal.

Si el estado será la introducción de una confesión u otras declaraciones, el abogado defensor podrá pedir pruebas en el artículo 8 audiencia para determinar si los requisitos de Miranda v. Arizona, EE.UU. 384. 436 (1966) han sido violados. Si el demandado opta por tomar la postura, el abogado de defensa debe tener la certeza de que él es testimonio con total franqueza y no intenta embellecer sus protestas de inocencia.

CONCLUSIÓN

Delitos relacionados con las drogas llevan sustancial de las sanciones que afectarán a una persona por el resto de su vida. Los límites de espacio de este artículo no permiten explicación detallada de la extensa jurisprudencia en materia de sustancias peligrosas. No permitir el uso de drogas y usted no tendrá que preocuparse por las importantes sanciones.


Nueva Ley de posesión de drogas:

2C :35-10 La posesión, uso o estar bajo la influencia, o la falta de disposición legal

2C :35-10. La posesión, uso o Estar Bajo la Influencia, o No Efectuar Disposición Legal.

A. Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas o deliberadamente, para obtener, o de poseer, real o constructiva, una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógica, a menos que la sustancia se ha obtenido directamente, o en virtud de una receta válida u orden de un médico de forma , Mientras que actúen en ejercicio de su práctica profesional, o salvo que se autorice PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.). Toda persona que viole esta sección con respecto a:

(1) Una sustancia peligrosa controlada, o de su análogo, clasificada en la Lista I, II, III o IV distintos de los expresamente previstos en esta sección, es culpable de un crimen de tercer grado, salvo que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 35,000.00 se puede imponer;

(2) Toda sustancia peligrosa controlada, o de su análogo, clasificados en el cuadro V, es culpable de un crimen de cuarto grado de la excepción de que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 15,000.00 se puede imponer;

(3) La posesión de más de 50 gramos de marihuana, incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o más de cinco gramos de hachís es culpable de un crimen de cuarto grado, con la excepción de que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 25,000.00 se podrá imponer, o

(4) La posesión de 50 gramos o menos de marihuana, incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o cinco gramos o menos de hachís es una persona desordenada.

Toda persona que cometa cualquier delito definido en esta sección en cualquier tiempo que los bienes utilizados para fines de la escuela, que es de propiedad o alquilado a cualquier escuela primaria o secundaria o el consejo escolar, o dentro de 1000 pies de cualquier propiedad de la escuela o el autobús de la escuela, o mientras En cualquier autobús escolar, y que no sea condenado a una pena de prisión, deberá, además de cualquier otra pena que el tribunal podrá imponer, ser obligados a realizar no menos de 100 horas de servicio comunitario.

B. Cualquier persona que use o que se encuentra bajo la influencia de alguna sustancia peligrosa controlada, o de su análogo, para un fin distinto del tratamiento de la enfermedad o lesión como legalmente prescrito o administrado por un médico es una persona desordenada.

En un enjuiciamiento en virtud de este inciso, no será necesario el Estado para demostrar que el acusado hizo uso o estaba bajo la influencia de ninguna droga, sino que será suficiente para una condena en virtud de la presente subsección para el Estado demostrar que el Acusado hizo uso o estaba bajo la influencia de alguna sustancia peligrosa controlada, la falsificación de sustancia peligrosa controlada, sustancia controlada o analógico, por demostrar que el acusado no se manifiestan síntomas físicos y fisiológicos o reacciones causadas por el uso de cualquier sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógico .

C. Toda persona que a sabiendas obtenga o posea una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógico, en violación de la subsección a. De la presente sección y que se nieguen a entregar voluntariamente la sustancia más cercana a la oficial de la ley es culpable de un delito de alteración del orden personas. Nada de lo dispuesto en esta subsección se interpretará en el sentido de evitar un procesamiento o condena por cualquier otra ofensa se definen en el presente título o de cualquier otro estatuto.

Modificado 1988, c.44, s.5; 1997, c.181, s.6.

2C :35-10 .2 posesión, etc de gamma hidroxibutirato; penas 4. A. Es un delito de tercer grado por cualquier persona, a sabiendas o deliberadamente, para obtener, o de poseer, gamma hidroxibutirato a menos que la sustancia se ha obtenido directamente, o de conformidad con una receta válida o la orden de pedido de un profesional habilitado, mientras que actúen en ejercicio De su práctica profesional, o salvo que se autorice PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.).

B. No obstante las disposiciones del NJS2C :43-3 o de cualquier otra ley, una multa de hasta $ 100,000.00 se puede imponer a una persona que viole esta sección.

L.1997, C. 194, S.4.

2C :35-10 .3 posesión, etc de flunitrazepam; penas 6. A. Es un delito de tercer grado por cualquier persona, a sabiendas o deliberadamente, para obtener, o de poseer, flunitrazepam, a menos que la sustancia se ha obtenido directamente, o de conformidad con una receta válida o la orden de pedido de un profesional habilitado, mientras que actúen en ejercicio De su práctica profesional, o salvo que se autorice PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.).

B. No obstante las disposiciones del NJS2C :43-3 o de cualquier otra ley, una multa de hasta $ 100,000.00 se puede imponer a una persona que viole esta sección.

L.1997, C. 194, s.6.

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