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Wednesday, January 9, 2008

Reducciones de la libertad bajo fianza

Reducciones de la libertad bajo fianza
Como se indica en la Práctica NJ, Vol. 31, Práctica y Procedimiento Penal, (1997), Art 292, el acusado tiene derecho a la libertad bajo fianza antes de la condena, salvo en caso de que él / ella es acusada de un delito punible con la muerte y el fiscal presenta la prueba de que existe un riesgo de condena y razonable Motivos para creer que la pena de muerte se puede imponer. 3 Esto significa que salvo circunstancias excepcionales, el acusado tiene derecho a la libertad de juicio si el acusado dispone de garantía en tal cantidad que en la sentencia del tribunal de asegurar la comparecencia del acusado en el juicio. 4 Expresado en otros términos, el derecho a la libertad bajo fianza significa que, en ausencia de circunstancias excepcionales, el acusado tiene derecho a que el tribunal establecido bajo fianza por un monto que no exceda de la que asegurará comparecencia del acusado en el juicio, y si el demandado puede "Encontrar" con esa cantidad en efectivo, o el 10 por ciento de esa suma si el acusado tiene derecho a ser puesto en libertad el 10 por ciento de la fianza en efectivo, 5 o una fianza u otra garantía, a continuación, el acusado debe ser puesto en libertad. Inmediatamente retener un abogado penal local. No espere por un Defensor Público de ver su caso en el camino mientras te sientas en la cárcel.
PROCEDIMIENTOS DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Cualquier persona no puede publicar bajo fianza tendrá su libertad bajo fianza revisada por un juez de la Corte Superior a más tardar el día siguiente, que no es ni un sábado, un domingo o día festivo. 7 Una primera propuesta de reducción de la fianza se efectuará por la Corte a más tardar 7 días después de su filed.8

Importe de la fianza

R. 3:26-1 (a) establece en su parte pertinente que "a) (ll personas, será fianza antes de la condena, en los términos que, a juicio del tribunal, asegurará su presencia en los tribunales cuando es necesario tener en cuenta Sus antecedentes, la residencia, el empleo y la situación familiar y, en particular, la política general contra la fianza y la detención innecesaria ". Estos factores se especifican con más detalle en Johnson v. 10 Estado de la siguiente manera: la gravedad de la acusación, la probabilidad de que la condena y la medida de la pena; registro de antecedentes penales del acusado, en su caso, y previo registro en libertad bajo fianza, en su caso; demandado y la reputación Mental, la duración de su residencia en la comunidad; del demandado lazos familiares y las relaciones; del demandado situación en el empleo, historial de empleo y la situación financiera; de la identidad de los miembros responsables de la comunidad de fe de su fiabilidad, y cualquier otro factor Del demandado, indicando el modo de vida, o lazos a la comunidad. La probabilidad de que el vuelo debe ser considerada a la luz de estos factores y de la libertad bajo fianza establecidas en consecuencia. R. 3:26-2 [c]. R. 3:26-2 [d]. 61 NJ 351, 294 A.2d 245 [1972].

Los tribunales suelen examinar algunos de los siguientes criterios: RESIDENCIA - Vivía en la actualidad residencia de un año o más. PREVIO REGISTRO No convicciones. FAMILIA TIES - Vive con su familia y tiene contacto frecuente con otros familiares. EMPLEO - Ha trabajo regular de menos de cuatro meses, o de recibir indemnización por desempleo, o las ayudas sociales, o el apoyo de la familia o de ahorro. TOTAL TIEMPO EN NUEVA JERSEY - Diez años o más de residencia o de negocios en Nueva Jersey. Diversos factores que hacen improbable vuelo - de buena salud

CONCLUSIÓN Si frente a una ofensa criminal, retener un abogado para representar a usted inmediatamente.

Un abogado penal puede hacer una moción para reducir la libertad bajo fianza

REGLA 3:26. LIBERTAD BAJO FIANZA

3:26-1. Derecho a la libertad bajo fianza antes de la condena

(A) Personas con derecho; Normas para la fijación. Todas las personas, salvo los acusados de delitos punibles con la pena capital, cuando el fiscal presenta la prueba de que existe un riesgo de condena y motivos razonables para creer que la pena de muerte puede imponerse, será fianza antes de la condena, en los términos que, a juicio del El tribunal, se asegurará su presencia en los tribunales cuando es necesario. Los factores que deben considerarse en el establecimiento de la libertad bajo fianza son los siguientes: (1) la gravedad del crimen que se le imputa contra el demandado, el evidente riesgo de convicción, y la medida de la pena establecida por la Asamblea Legislativa, (2) registro de antecedentes penales del acusado, en su caso, y Antecedentes sobre la libertad bajo fianza, en su caso, (3) la reputación del demandado, y mental, (4) la duración de residencia del demandado en la comunidad, y (5) del demandado los lazos familiares y las relaciones; (6) del demandado situación en el empleo, historial de empleo, Y la situación financiera; (7) la identidad de los miembros responsables de la comunidad, que avalan la fiabilidad del demandado; (8) cualquier otro factor que indique demandada modo de vida, o vínculos con la comunidad o la influencia sobre el riesgo de que no se parecen, y , En particular, la política general contra la fianza y la detención innecesaria. En su discreción, el tribunal puede ordenar la puesta en libertad de una persona de su propio reconocimiento. El tribunal también podrá imponer términos o condiciones apropiadas a la liberación de acusado incluidas las condiciones necesarias para proteger a las personas en la comunidad. (B) El hecho de no Indict. Si una persona cometió un delito punible con la muerte no es acusadas dentro de los 3 meses después de compromiso, un juez de la Corte Superior, para la buena causa se indica, podrá admitir la persona a la libertad bajo fianza. (C) El hecho de no mover acusación. Si una acusación o denuncia no es trasladado para el juicio dentro de 6 meses después de celebrada ésta, el juez de la Corte Superior, por motivos justificados, puede liberarse de la parte demandada a la parte demandada el propio reconocimiento. (D) El procedimiento de extradición. Cuando una persona ha sido detenida en cualquier procedimiento de extradición, esa persona puede ser admitida a la libertad bajo fianza a menos que esa persona sea acusada de un delito punible con la muerte.

Nota: Fuente-RR 3:9-1 (a) (b) (c) (d), párrafo (a) modificado 28 de septiembre de 1982 a ser efectivo inmediatamente, los párrafos (a), (b), (c) y (d) modificación Julio 13, 1994 para ser efectiva el 1 de enero de 1995, párrafo (a) modificado 10 de julio de 1998 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1998.

3:26-2. Autoridad para fijar la fianza

(A) Conjunto inicial a la Autoridad de libertad bajo fianza. Un juez de la Corte Superior puede fijar la fianza para una persona acusada de cualquier delito. Libertad bajo fianza para cualquier delito, excepto el asesinato, el secuestro, homicidio, homicidio agravado, asalto sexual agravado, asalto sexual, contacto sexual criminal agravado, una persona detenida en cualquier procedimiento de extradición o de una persona detenida en virtud de NJSA 2C :29-9 ter por violar una orden de restricción podrá ser fijado por cualquier otro juez o, en ausencia de un magistrado, por un tribunal municipal de administrador o administrador adjunto tribunal. (B) Conjunto inicial de libertad bajo fianza. Inicial de la fianza se fijará en virtud de la R. 3:4-1 (a) o (b) en procesables o no perseguible ofensas. (C) Examen inicial de Conjunto. Cualquier persona no puede publicar bajo fianza tendrá su libertad bajo fianza revisada por un juez de la Corte Superior a más tardar el día siguiente, que no es ni un sábado, un domingo o un día festivo. Salvo en los casos de delitos graves en los que un juez de la Corte Superior ha puesto en libertad bajo fianza, un municipalcourt juez tiene la facultad de hacer revisiones de la libertad bajo fianza hasta el momento de la primera comparecencia del acusado ante el tribunal. Un juez del tribunal municipal tiene la facultad de hacer revisiones sobre la libertad bajo fianza no cualquier delito perseguible en cualquier momento durante el curso de las actuaciones. (D) Reducciones de libertad bajo fianza. Una primera propuesta de reducción de la fianza deberá ser oído por el tribunal a más tardar siete días después de que se presente.

Nota: Fuente-RR 3:9-3 (a) (b) (c); modificado 24 de julio de 1978 a ser efectiva el 11 de septiembre de 1978; modificada 21 de mayo de 1979 a ser efectivas el 1 de junio de 1979, modificada 28 de agosto de 1979 a estar en efecto en septiembre 1, 1979; modificada 26 de julio de 1984 para ser eficaces 10 de septiembre de 1984; título modificado, antiguo texto modificado y redesignated el párrafo (a) y nuevos párrafos (b), (c) y (d) aprobó 13 de julio de 1994 al ser Efectiva el 1 de enero de 1995, párrafo (b) modificación 5 de enero de 1998 para ser efectiva el 1 de febrero de 1998.

3:26-3. Libertad bajo fianza para los testigos

(A) a la Autoridad de Emisión. Un juez de la Corte Superior podrá, previa solicitud, realizar el procedimiento en virtud NJSA 2C :104-1 y ss. Como a cualquier persona que pueda dar testimonio de interés para el enjuiciamiento o la defensa de una espera de la acusación, acusación o denuncia por un delito o de una investigación penal ante un gran jurado. (B) Aplicación. La solicitud deberá ser leyendas en la Corte Superior y titulado "En el asunto de (nombre de la persona acusada de ser un testigo material)". La solicitud deberá incluir una copia de la espera de la acusación, denuncia, o acusación y una declaración jurada que contenga: (1) el nombre y la dirección de la persona supuestamente ser un testigo material, (2) un resumen de los hechos cree que se conoce por La supuesta testigo material y la pertinencia de la acción penal o de investigación, (3) los motivos de la creencia de que la persona tiene el material y la información necesaria relativa a la espera de la acción penal o de investigación, y (4) las razones por las que el presunto testigo material es poco probable Para responder a una citación judicial. Si la solicitud se pide una orden de detención, la declaración jurada deberá exponer la razón por la detención inmediata es necesaria. (C) Orden de Appear. Si hay causa probable para apoyar la emisión de un testigo material-orden contra la persona que figura en la solicitud, el tribunal podrá ordenar a la persona a comparecer en una audiencia para determinar si la persona debe ser juzgada material testigo. El orden y una copia de la demanda se notificará personalmente en la supuesta testigo material por lo menos 48 horas antes de la audiencia, a menos que el juez, ajusta el período de tiempo para una buena causa, y asesorará a la persona de: (1) la hora y el lugar De la audiencia, y (2) el derecho a ser representado por un abogado y de tener un abogado nombrado si la persona no puede permitirse uno. (D) para la orden de detención inmediata. Si hay pruebas claras y convincentes de que la persona no estará disponible como testigo a menos que inmediatamente detenido, el tribunal puede dictar una orden que exige que la persona sea presentada ante el tribunal de inmediato. Si la detención no tiene lugar durante la jornada judicial ordinario, la persona será llevada a la emergencia de servicio juez de la Corte Superior. El juez informará a la persona: (1) la razón de la detención, (2) la hora y el lugar de la audiencia para determinar si la persona es un testigo material, y (3) que la persona tiene derecho a un abogado y a Han nombrado a un abogado, si la persona no puede permitirse uno. El juez fijará las condiciones de salida, o, si hay pruebas claras y convincentes de que la persona no estará disponible como testigo a menos que sigue detenido, el juez podrá ordenar que la persona detenida hasta que el material de escuchar testimonios, que se llevará a cabo Tan pronto como sea posible pero no más tarde de 48 horas después de la detención. (E) Antes de Detención Sin Autorización Corte. En caso de que un oficial de la ley hasdetained un presunto testigo material sin previa autorización judicial, el agente del orden inmediatamente de llevar a la persona ante un juez de la Corte Superior. Si la detención no tiene lugar durante la jornada judicial ordinario, la persona que se señalen a la obligación emergente juez de la Corte Superior. El juez determinará si hay causa probable para creer que la persona es un testigo material de un crimen y, en caso de una acusación, denuncia, o queja para que la delincuencia no ha publicado, o si un gran jurado no se haya iniciado una investigación penal de la que Delito, el juez determinará si hay causa probable para creer que, dentro de las 48 horas de la detención, una acusación, denuncia, queja o problema o un gran jurado de investigación se iniciará. El juez luego proceder como si de una solicitud de una orden que se había hecho en virtud del párrafo (b). (F) Audiencia de testigos. En el material de testigo audiencia, el imputado tendrá derecho a: (1) a ser representado por un abogado y de tener un abogado nombrado si la persona no puede pagar una, (2) a ser oído y de presentar testigos y pruebas, y (3) a menos que se selladas por el tribunal de circunstancias excepcionales, a tener todas las pruebas en apoyo de la solicitud, y (4) para enfrentar y los testigos. Si hay causa probable para creer que la persona posee material de información para el procesamiento de una defensa de una espera de la acusación, denuncia o acusación por un delito, o de una investigación penal ante un gran jurado y no es probable que responda a la citación, el juez : (1) enunciados conclusiones de los hechos en el expediente, y (2) establecer las condiciones de liberación del material testigo. (G) Condiciones de Detención o de la etapa. Condiciones de la liberación de un material de testigo o de una persona en una solicitud de orden material-testigo será el efecto menos restrictivo a la orden de la corte incluyendo pero no limitado a: (1) colocar el testigo en la custodia de Una persona designada o una organización de acuerdo para la supervisión de la persona, (2) la restricción de los viajes, de asociación, o el lugar de residencia de la persona durante el período de detención, (3) exigir a la persona que presente un informe, (4) el establecimiento de la libertad bajo fianza, o ( 5) imponer otras restricciones razonables en el material testigo. Ninguna persona puede ser detenida a menos que el juez considera, por pruebas claras y convincentes, que la detención es el único método que asegure la comparecencia de los testigos materiales. Una persona detenida como testigo material o material-en espera de una audiencia de los testigos se presentará, en su cuartas partes, y no se celebrará en una cárcel o prisión. (H) Depósito. El fiscal, acusado, testigo material o podrán solicitar del Tribunal Superior una orden para que un depósito se han de adoptar para preservar su testimonio, para su uso en el juicio si el testigo no está disponible, según lo dispuesto por R. 3:13-2. Después de un depósito se ha adoptado, el juez dejará vacante el testigo material de imponer el orden y las condiciones menos restrictivas para garantizar la comparecencia de los testigos materiales. (I) Reconsideración de la Orden de testigos. El movimiento del material testigo, el fiscal, o el demandado, un testigo material orden puede ser examinada de nuevo en cualquier momento por el tribunal que entró en la orden.

Nota: Fuente-RR 3:9-4; primer párrafo designado nuevamente el párrafo (a) y los párrafos (b), (c) (d), (e), (f) y (g) añadido 14 de julio de 1992 para ser efectiva el 1 de septiembre, 1992; apartado (g) modificado 13 de julio de 1994 y 9 de diciembre de 1994, para ser efectivo el 1 de enero de 1995; los párrafos (a), (b), (c) y (d) modificado, los anteriores párrafos (e), ( F) y (g) y modificado redesignated como los apartados (f), (g) y (h), y nuevos apartados (e) (i) y aprobó 10 de julio de 1998 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1998.

3:26-4. Forma y lugar de depósito; Ubicación de la Inmobiliaria; Actas de Recognizances, la gestión y la caducidad de lo

(A) Depósito de libertad bajo fianza. Una persona admitida a la libertad bajo fianza, junto con las garantías de esa persona, firmar y ejecutar un reconocimiento antes de que la persona autorizada a tomar la libertad bajo fianza o, si el acusado se encuentra detenido, la persona a cargo del lugar de confinamiento. El reconocimiento deberá contener los términos establecidos en R. 1:13-3 (b), y estará condicionada a la comparecencia del acusado en todas las fases del procedimiento, hasta una decisión definitiva sobre el asunto, a menos que ordenado por el tribunal. Uno o más garantías sean necesarios. El efectivo puede ser aceptado, y, en los casos adecuados de seguridad no necesita ser necesario. A las empresas de garantía será de un aprobado por el Comisionado de Seguros y ejecutará el reconocimiento en virtud de su sello corporativo, la misma causa que se reconoce debidamente y se anexo a la misma prueba de la autoridad de los oficiales o agentes de la ejecución de la misma y de la autoridad empresarial y la cualificación . La libertad bajo fianza en la Corte Superior se depositarán en poder del secretario del condado en el que el delito se haya cometido, a condición de que a fin de que el tribunal la libertad bajo fianza serán transferidos de la provincia de depósito para el condado en el que es acusado a ser juzgado. Inmobiliarias ofrecido como fianza para perseguible y no perseguible ofensas será aprobado por y depositados en poder del secretario del condado en el que ocurrió el delito y no con el empleado de la Corte Municipal. En cualquier país, con la aprobación de la cesión Juez, un programa puede ser instituido para el depósito en el tribunal de dinero en efectivo en la suma de 10 por ciento de la cuantía de la fianza fijada. (B) Limitación en Surety individual. A menos que el tribunal, por causa de otro permiso, sin fianza, con excepción de las empresas de garantía aprobado, entrará en una empresa de reconocimiento de la libertad bajo fianza o si sigue existiendo no ultimados cualquier reconocimiento o la libertad bajo fianza anteriores realizadas por esta garantía. (C) Bienes Raíces en otros condados. Bienes inmuebles propiedad de una garantía situada en un condado distinto de aquel en que se toma la libertad bajo fianza puede ser aceptado, en cuyo caso el secretario del tribunal la libertad bajo fianza en la que se toma inmediatamente a transmitir una copia del certificado por el reconocimiento que de empleado Al secretario del condado en el que el bien inmueble está situado, que la inscribirá en la misma forma que si el reconocimiento se han adoptado al secretario del condado. (D) Registro de Recognizance. El secretario de cada tribunal, excepto en el tribunal municipal, que antes de cualquier reconocimiento, se inscribirá en registrará inmediatamente, en orden alfabético en un libro registro llevado a tal efecto, los nombres de las personas que entran en el reconocimiento, el monto del mismo y la fecha De su reconocimiento. Tal libro se mantendrán en la oficina del secretario del condado de que dicho tribunal se celebrarán, y estar abiertos a la inspección pública. En los procedimientos judiciales municipales, el expediente del reconocimiento, se inscribirá en el libro de la lista mantenida por el secretario del tribunal. (E) Acta de Aprobación de la gestión; PERDIDA. Cuando cualquier reconocimiento serán desempeñadas por orden judicial a la prueba del cumplimiento de las condiciones del mismo, o por razones de la sentencia en cualquier asunto, el secretario del tribunal deberá entrar en la palabra "descargada" y la fecha de descarga al final del acta De tal reconocimiento. Cuando se pierde ningún reconocimiento, el secretario del tribunal deberá entrar en la palabra "perdido", y la fecha de caducidad al final de la historia de ese reconocimiento, y notificará esa perder, en beneficio del abogado del condado. Cuando los bienes raíces de la garantía situado en un condado distinto de aquel en que se tomó la libertad bajo fianza se ve afectada, el secretario del tribunal en el que tal reconocimiento se da inmediatamente de enviar la notificación de la aprobación de la gestión o el decomiso y la fecha de la misma al secretario De la provincia donde este tipo de bienes raíces está situado, quien procederá a la entrada apropiada al final de la historia de ese reconocimiento. (F) Depósitos en efectivo. Cuando una persona distinta del demandado depósitos en efectivo en lugar de la fianza, la persona que efectúa el depósito deberá presentar una declaración jurada relativa a la legítima propiedad de los mismos, y sobre la gestión de efectivo tal puede ser devuelto al propietario mencionado en la declaración jurada. (G) Diez Porcentaje de libertad bajo fianza en efectivo. Salvo en primer o segundo grado casos enunciados en NJSA 2A :162-12 a menos que el orden y el establecimiento de la libertad bajo fianza especifica lo contrario, cada vez que se establece la libertad bajo fianza de conformidad con el artículo 3:26-1, la libertad bajo fianza puede ser satisfecho mediante el depósito en el tribunal de dinero en efectivo en la suma de diez por ciento de la cantidad De la libertad bajo fianza del acusado fijos y ejecución de un reconocimiento para el noventa por ciento restante. No se exigirá garantía a menos que el tribunal específicamente la fijación de la fianza lo dictamine. Cuando en efectivo equivalente al diez por ciento de la fianza fijada es depositado de conformidad con el presente artículo, si el dinero es propiedad de otra persona que no sea el demandado, el propietario cobrará ninguna tasa por el depósito distintos de los intereses legítimos y deberá presentar una declaración jurada con la Depósito a fin de afirmar y también lista los nombres de otras personas para las cuales el propietario ha depositado la fianza. La persona que realiza el depósito autorizada por esta subsección deberá presentar una declaración jurada relativa a la legítima propiedad de los mismos, y sobre la gestión de efectivo tal puede ser devuelto al propietario mencionado en la declaración jurada.

Nota: Fuente-RR 3:9-5 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g). (A) Párrafo modificado 29 de junio de 1973 para ser eficaces 10 de septiembre de 1973; párrafo (a) modificado 16 de julio de 1979 para ser eficaces 10 de septiembre de 1979; apartado (g), aprobado 5 de noviembre de 1986 para ser efectiva el 1 de enero, 1987 ; El párrafo (a) modificación 7 de noviembre de 1988 para ser eficaces 2 de enero de 1989; los apartados (f) y (g) modificado 14 de julio de 1992 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1992; los párrafos (a), (b) y (c ) Modificado 13 de julio de 1994 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1994, párrafo (a) modificado 27 de febrero de 1995 para ser de aplicación inmediata.

3:26-5. Justificación de Fianzas

Cada garantía, salvo aprobado de las empresas de garantía, deberá justificar mediante declaración jurada y estará obligada a describir en él la propiedad de la garantía que propone para justificar los gravámenes y al respecto, el número y el importe de otras empresas para recognizances y entró en libertad bajo fianza por la garantía y Restantes no ultimados, en su caso, y la garantía de todos los demás pasivos. Ningún reconocimiento será aprobada a menos que la garantía correspondiente será calificado.

Nota: Fuente-RR 3:9-6; modificado 13 de julio de 1994 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1994.

3:26-6. PERDIDA

(A) Declaración; Aviso. En caso de incumplimiento de la condición de un reconocimiento, el tribunal de oficio ordenará el decomiso de la libertad bajo fianza, y el director de la Sala de lo Penal inmediatamente de enviar la notificación de la confiscación de condado abogado, el acusado, y el de garantía. El anuncio se dirigirá sentencia que se introducirá como la libertad bajo fianza pendiente a cualquier ausente por escrito una protesta que pretende eximirse de la confiscación de bienes, que deberá presentarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la notificación. (B) Establecer Aparte. El tribunal podrá ordenar el decomiso de que un ser anulado si su aplicación no es necesaria en interés de la justicia a las condiciones que impone. (C) ejecución de la pena; Remisión. Cuando el decomiso no es dejar de lado o satisfecho, el tribunal, a la terminación de los 45 días previstos en el párrafo (a), sumariamente, introduce una sentencia de incumplimiento de la libertad bajo fianza y pendientes de ejecución podrá emitir al respecto. Después de la entrada de esa sentencia, el tribunal podrá remitir, en todo o en parte en el interés de la justicia. En cualquier procedimiento impugnado, el abogado del condado deberá figurar en nombre del gobierno. Condado de abogado se encargará de la recaudación de los importes decomisados.

Nota: Fuente-RR 3:9-7 (a) (b) (c) (primera frase) (d), los párrafos (a) y (c) modificado 10 de julio de 1998 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1998.

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