El desprecio de la violencia doméstica orden de restricción
B. Salvo lo dispuesto más adelante, una persona es culpable de un crimen de cuarto grado si la persona que deliberadamente o con conocimiento de cualquier disposición viola una orden que entró en virtud de las disposiciones de la "Prevención de la Violencia Intrafamiliar Ley de 1991," PL1991, c.261 (C.2C :25-17 et al.) O una orden entró en virtud de las disposiciones de una ley sustancialmente similar en virtud de las leyes de otro estado o de Estados Unidos cuando la conducta que constituye la violación podría constituir también un delito o una alteración del orden personas Ofensa. En todos los demás casos, una persona es culpable de un delito de alteración del orden en caso de las personas que a sabiendas persona viola una orden entró en virtud de las disposiciones de esta ley o una orden que entró en virtud de las disposiciones de una ley sustancialmente similar en virtud de la legislación de otro Estado o los Estados Unidos. Órdenes entró en virtud de los apartados (3), (4), (5), (8) y (9) de la subsección b. De la sección 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29) u otro similar órdenes ingresadas en virtud de la legislación de otro Estado o de los Estados Unidos será excluido de las disposiciones de esta subsección.
. A los fines del presente inciso, "estado" se entiende un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o de cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. El término incluye una tribu india o grupo, o nativos de Alaska aldea, que es reconocido por una ley federal o oficialmente reconocido por el estado.
L.1981, c.290, s.34; modificado de 1987, c.356, s. 9; 1988, c.28, s.3; 1991, c.261, s. 18; 2005, c.333.
Wednesday, January 9, 2008
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