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Wednesday, January 9, 2008

El desprecio de la violencia doméstica orden de restricción

El desprecio de la violencia doméstica orden de restricción
B. Salvo lo dispuesto más adelante, una persona es culpable de un crimen de cuarto grado si la persona que deliberadamente o con conocimiento de cualquier disposición viola una orden que entró en virtud de las disposiciones de la "Prevención de la Violencia Intrafamiliar Ley de 1991," PL1991, c.261 (C.2C :25-17 et al.) O una orden entró en virtud de las disposiciones de una ley sustancialmente similar en virtud de las leyes de otro estado o de Estados Unidos cuando la conducta que constituye la violación podría constituir también un delito o una alteración del orden personas Ofensa. En todos los demás casos, una persona es culpable de un delito de alteración del orden en caso de las personas que a sabiendas persona viola una orden entró en virtud de las disposiciones de esta ley o una orden que entró en virtud de las disposiciones de una ley sustancialmente similar en virtud de la legislación de otro Estado o los Estados Unidos. Órdenes entró en virtud de los apartados (3), (4), (5), (8) y (9) de la subsección b. De la sección 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29) u otro similar órdenes ingresadas en virtud de la legislación de otro Estado o de los Estados Unidos será excluido de las disposiciones de esta subsección.
. A los fines del presente inciso, "estado" se entiende un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o de cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. El término incluye una tribu india o grupo, o nativos de Alaska aldea, que es reconocido por una ley federal o oficialmente reconocido por el estado.

L.1981, c.290, s.34; modificado de 1987, c.356, s. 9; 1988, c.28, s.3; 1991, c.261, s. 18; 2005, c.333.

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