Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Wednesday, January 9, 2008

La falsificación

La falsificación
2C :21-6. Tarjetas de crédito
A. Definiciones. Tal como se utiliza en esta sección:

(1) "del titular de la tarjeta", la persona u organización nombrada en la cara de una tarjeta de crédito a quien en beneficio de quién o de la tarjeta de crédito es emitida por un emisor.

(2) "tarjeta de crédito", cualquier instrumento tangible o intangible o dispositivo emitió con o sin tasa por un emisor que se puede utilizar, por sí sola o en conexión con otro medio de acceso a la cuenta, en la obtención de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de Valor de crédito, incluyendo tarjetas de crédito, crédito placas, números de cuenta, o cualquier otro medio de acceso a la cuenta.

(3) "caducado la tarjeta de crédito": una tarjeta de crédito que ya no es válido debido a que el término se muestra ya sea en este o en la documentación proporcionada a la titular de la tarjeta por el emisor ha transcurrido.

(4) "Emisor", la organización de las empresas o la institución financiera que emite una tarjeta de crédito o su agente debidamente autorizado.

(5) "recibe" o "recibir" se entiende la adquisición de la posesión o del control o de aceptar una tarjeta de crédito como garantía de un préstamo.

(6) "Revocado tarjeta de crédito": una tarjeta de crédito que ya no es válido, porque el permiso de uso se ha suspendido o cancelado por el emisor.

B. Falsas declaraciones hechas en la adquisición de expedición de la tarjeta de crédito. Una persona que hace o causas que se hizo, ya sea directa o indirectamente, cualquier falsa declaración por escrito, a sabiendas de que son falsas y con la intención de que sea invocado, en el respeto de su identidad o la de cualquier otra persona, empresa o corporación, o Su condición financiera o la de cualquier otra persona, empresa o corporación, con el propósito de la adquisición de la emisión de una tarjeta de crédito es culpable de un crimen de cuarto grado.

C. El robo de tarjetas de crédito.

(1) Una persona que tiene u obtiene una tarjeta de crédito de la persona, la posesión, custodia o control de otro sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que se ha tomado de forma, recibe la tarjeta de crédito con la intención de utilizarlo o de Venderlo o transferirlo a una persona que no sea el emisor o el titular de la tarjeta es culpable de un crimen de cuarto grado. Teniendo una tarjeta de crédito sin consentimiento incluye la obtención por cualquier conducta definida y prescrito en el capítulo 20 del presente título, el robo de Faltas y relacionados.

Una persona que tenga en su poder o bajo su control (a) de tarjetas de crédito a nombre de dos o más personas o, (b) dos o más tarjetas de crédito robadas se presume que han violado este párrafo.

(2) Una persona que recibe una tarjeta de crédito que él sabe que se han perdido, extraviado, o entregadas en virtud de un error en cuanto a la identidad o la dirección del titular de la tarjeta, y que retiene la posesión con la intención de utilizarla o venderla o para Transferirlo a una persona que no sea el emisor o el titular de la tarjeta es culpable de un crimen de cuarto grado.

(3) Una persona que no sea el emisor que venda una tarjeta de crédito o de una persona que compre una tarjeta de crédito de una persona que no sea el emisor es culpable de un crimen de cuarto grado.

(4) Una persona que, con la intención de defraudar al emisor, de una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, obtiene el control de una tarjeta de crédito como garantía de una deuda es culpable de un delito Del cuarto grado.

(5) Una persona que, con la intención de defraudar a un supuesto emisor, de una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, o falsamente hace falsamente embosses una supuesta tarjeta de crédito o profiera ese crédito Tarjeta es culpable de un delito de tercer grado. Una persona que no sea el supuesto emisor, que posee dos o más tarjetas de crédito que son falsamente hecho falsamente en relieve o se presume que han violado este párrafo. Una persona "falsamente hace" una tarjeta de crédito cuando se hace o se basa, en su totalidad o en parte, un dispositivo o instrumento que pretende ser de la tarjeta de crédito de un emisor, pero que el nombre no es una tarjeta de crédito debido a que el emisor no autoriza La fabricación o dibujo, o altere una tarjeta de crédito que fue válidamente emitidos. Una persona "falsamente embosses" una tarjeta de crédito cuando, sin autorización del emisor de la llamada, se completa una tarjeta de crédito mediante la adición de alguna de la cuestión, distinta de la firma del titular de la tarjeta, que requiere de un emisor a aparecer en la tarjeta de crédito antes Que puede ser utilizado por un titular de la tarjeta.

(6) Una persona que no sea el titular de la tarjeta o una persona autorizada por él, que, con la intención de defraudar el emisor, o de una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, firma una tarjeta de crédito , Es culpable de un crimen de cuarto grado. Una persona que posee dos o más tarjetas de crédito que son tan firmados se presume que han violado este párrafo.

D. Intención de defraudar a los titulares de tarjetas; sanciones; conocimiento de la revocación. A una persona que, con la intención de defraudar al emisor, de una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, (1) utiliza con el fin de obtener dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa Valor de una tarjeta de crédito obtenido o retenido en violación de la subsección c. De la presente sección o de una tarjeta de crédito que él sabe es falsificados, caducados o revocados, o (2) obtener dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor que representa, sin el consentimiento del titular de la tarjeta que él es el titular de una determinada tarjeta o Por la representación de que él es el titular de una tarjeta de este tipo de tarjetas y, de hecho, no ha sido publicado, es culpable de un crimen de tercer grado. El conocimiento de la revocación se presumirá que se han recibido por un titular cuatro días después de que haya sido enviada por correo a él en la dirección que figura en la tarjeta de crédito o en su última dirección conocida por correo registrado o certificado con acuse de recibo, y, si La dirección es más de 500 millas del lugar de envío, por correo aéreo. Si la dirección se encuentra fuera de los Estados Unidos, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, la Zona del Canal y Canadá, el aviso se presumirá que se han recibido 10 días después del envío por correo registrado o certificado.

E. La intención de defraudar por persona autorizada a proporcionar dinero, bienes, o servicios; sanciones.

(1) Una persona que está autorizada por un emisor a proporcionar dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor a la presentación de una tarjeta de crédito por el titular de la tarjeta, o cualquier agente o empleados de esa persona, quien, con la intención de defraudar al emisor O el titular de la tarjeta, aporta dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor a la presentación de una tarjeta de crédito obtenido o retenido en violación de la subsección c. De la presente sección o de una tarjeta de crédito que él sabe es falsificados, caducados o revocados viola este párrafo y es culpable de un crimen de tercer grado.

(2) Una persona que está autorizada por un emisor a proporcionar dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor a la presentación de una tarjeta de crédito por el titular de la tarjeta, no puede proporcionar dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor que él representa en Escrito a la emisora que ha proporcionado es culpable de un crimen de cuarto grado.

F. Tarjetas de crédito incompleto; intención de completar sin consentimiento. Una persona que no sea el titular de la tarjeta que posean dos o más tarjetas de crédito incompleta, con la intención de concluir el proceso sin el consentimiento del emisor o de una persona que posea, con conocimiento de su carácter, maquinaria, placas o cualquier otro contrivance diseñado para reproducir los instrumentos que tienen por objeto ser Las tarjetas de crédito de un emisor que no haya consentido en la preparación de este tipo de tarjetas de crédito, es culpable de un crimen de tercer grado. Una tarjeta de crédito es "incompleta" si una parte de los elementos que no sean la firma de la titular de la tarjeta, que requiere de un emisor a aparecer en la tarjeta de crédito, antes de que pueda ser utilizado por un titular de la tarjeta, aún no ha sido sellado, en relieve, impresa o Escrito sobre ella.

G. Recibir algo de valor sabiendo o creyendo que fue obtenida en violación de la subsección d. De NJS2C :21-6. Una persona que recibe dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor obtenido en violación de la subsección d. De la presente sección, sabiendo o creyendo que era así obtenido es culpable de un crimen de cuarto grado. Una persona que obtenga, con un descuento en el precio de un billete emitido por una compañía aérea, ferrocarril, buques de vapor o de otras empresas de transporte, que fue adquirido en violación de la subsección d. De la presente sección sin investigación razonable para cerciorarse de que la persona de quien se ha obtenido el derecho legal a poseer se presumirá que saber que ese billete fue adquirido en virtud de las circunstancias que constituyen una violación de la subsección d. De la presente sección.

H. Uso fraudulento de tarjetas de crédito.

Una persona que, a sabiendas, utiliza cualquier falsificación, ficticio, alterados, falsificados, perdido, robado o fraudulentamente obtenido la tarjeta de crédito para obtener dinero, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor, o que, con intención fraudulenta o ilegal, suministre, adquiera, o Usos reales o ficticios cualquier tarjeta de crédito, ya sea solo o junto con los nombres de los titulares de tarjetas de crédito, u otra información relativa a una cuenta de tarjeta de crédito en cualquiera de sus formas, es culpable de un crimen de tercer grado.


2C :21-32 Título corto; definiciones en relación con la falsificación de marcas; ofensas.

1. A. Este acto será conocida y podrá ser citada como la "Nueva Jersey falsificación de la Ley de Marcas."

B.As utilizado en este acto:

(1) "La falsificación de marca" significa marca falsa que es idéntica o sustancialmente indistinguible de una verdadera marca que se registró en el registro principal de los Estados Unidos Oficina de Patentes y Marcas registradas en el New Jersey Secretario de Estado de la oficina o de un espurio Marca que sea idéntica o sustancialmente indistinguible de las palabras, nombres, símbolos, emblemas, signos, marcas o cualquier combinación de éstos, del Comité Olímpico de los Estados Unidos o el Comité Olímpico Internacional, y que se usa o está destinado a ser utilizado en, O en conjunto con, productos o servicios para los que la auténtica marca está registrada y en uso.

(2) "Venta al por menor valor", el falsificador ordinarios del precio de venta para el artículo o servicio que lleven o identificados por la falsificación de marca. En el caso de la falsificación de artículos que lleven una marca de la que son componentes de un producto terminado, el valor de venta al público será el falsificador ordinarios del precio de venta del producto terminado o en el componente en el que se utilizarían.

CA persona comete el delito de la falsificación que, con la intención de engañar o defraudar a alguna otra persona, a sabiendas, fabrica, usos, exposiciones, publicidad, distribuya, ofrezca para la venta, venda, o tenga en su poder con la intención de vender o distribuir en el interior, o en conjunción Con actividades comerciales en Nueva Jersey, cualquier tema, o de los servicios, teniendo, o identificados por una marca falsificados.

Una persona que tenga en su poder o bajo su control más de 25 artículos que lleven una marca falsificados se presumirá que han violado esta sección.

D. (1) Un delito enunciado en el presente acto será punible como un crimen de cuarto grado si:

La ofensa implica menos de 100 artículos que lleven una marca falsificados;

La ofensa implica una total al por menor valor de menos de $ 1000,00 de todos los artículos que lleven, o servicios identificados por una marca falsificados, o

La ofensa implica una primera condena en virtud de este acto.

(2) Un delito establecido en la presente ley será sancionada como un delito de tercer grado si:

La ofensa implica 100 1000 artículos que lleven una marca falsificados;

La ofensa implica un valor total de $ 1000,00 o más pero menos de $ 15000,00 de todos los artículos que lleven, o servicios identificados por una marca falsificados, o

La ofensa implica una segunda condena en virtud de este acto.

(3) Un delito establecido en la presente ley será sancionada como un delito de segundo grado si:

La ofensa implica 1000 o más elementos que lleven una marca falsificados;

La ofensa implica un valor total de $ 15000,00 o más de todos los artículos que lleven, o servicios identificados por una marca falsificados, o

La ofensa implica una tercera o condena en virtud de este acto.

Además, cualquier persona condenada en virtud de esta ley, no obstante las disposiciones del NJS2C :43-3, será multado por el tribunal una suma de hasta tres veces el valor de venta de los artículos o servicios de que se trate, siempre que la multa impuesta no podrá ser superior a Las siguientes cantidades: por un crimen de cuarto grado, $ 100000,00; por un delito de tercer grado, $ 250000,00, y por un delito de segundo grado, $ 500000,00.

E.All artículos que lleven una marca falsificados, y de todos los bienes personales, incluyendo pero no limitado a, cualquiera de los artículos, objetos, herramientas, máquinas, aparatos, instrumentos o vehículos de cualquier tipo, empleados o utilizados en relación con una violación de esta ley, Serán objeto de decomiso de conformidad con los procedimientos establecidos en el capítulo 64 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey.

F.For efectos de la presente ley:

(1) la cantidad o el valor de venta de artículos o servicios deberá incluir el total de la cantidad o el valor de venta de todos los artículos que lleven, o los servicios designados por cada marca de la demandada la falsificación de fabrica, usos, exposiciones, publicidad, distribuya, ofrezca para la venta, venda O posee;

(2) cualquier Estado federal o certificado de registro de la propiedad intelectual será una prueba prima facie de los hechos en la misma.

G.Conviction de un delito en virtud de esta ley no excluye la responsabilidad del demandado para el recurso civil existentes, de conformidad con el artículo 2 de PL 1987, c.454 (C.56 :3-13 .16).


2C :64-1 Bienes sujetos a confiscación.

2C :64-1. Sin perjuicio de la Propiedad PERDIDA.

A.Any interés en la siguiente serán objeto de decomiso y no tendrá derecho de propiedad existen en ellos:

(1) Controlados sustancias peligrosas, armas de fuego que se poseían ilegalmente, a cargo, adquirido o utilizado, los dispositivos de juegos de azar que poseen ilegalmente, gravados cigarrillos, combustibles gravados especiales, grabaciones sonoras ilegales y audiovisuales, así como los temas que lleven una marca falsificados. Estos serán designados a primera vista de contrabando.

(2) Todos los bienes que ha sido, o está destinado a ser, utilizado en la promoción de una actividad ilícita, incluyendo, pero no limitado a, de transporte destinado a facilitar la perpetración de actos ilícitos, o los edificios o locales mantuvieron con el fin de cometer Delitos contra el Estado.

(3) que se ha convertido en propiedad o está destinado a convertirse en parte integral de la actividad ilegal, incluyendo, pero no limitado a, el dinero que está destinado para su uso como la financiación de una empresa juegos de azar ilegales.

(4) Del producto de las actividades ilícitas, incluyendo, pero no limitado a, los bienes o el dinero obtenido como resultado de la venta de contrabando, prima facie, tal como se definen en la subsección a. (1), el producto del juego ilegal, la prostitución, el soborno y la extorsión.

B.Any artículo objeto de decomiso en virtud del presente capítulo podrán ser confiscados por el Estado o cualquier oficial de la ley como prueba en espera de un proceso penal en virtud de la sección 2C :64-4 o, cuando ningún proceso penal se instituye, a los emitidos por cualquier proceso de corte Competente de la jurisdicción sobre la propiedad, sin embargo la salvedad de que tal proceso puede hacerse cuando no esté en contradicción con la Constitución de este Estado o de los Estados Unidos, y cuando

(1) El artículo es, prima facie, de contrabando, o

(2) Los bienes objeto de incautación plantea una amenaza inmediata a la salud pública, la seguridad o el bienestar.

C.For los efectos del presente artículo:

"Los temas que lleven una marca falsificados", la falsificación de artículos que lleven una marca, tal como se definen en NJS2C :21-32.

"Ilícita grabaciones sonoras y obras audiovisuales", grabaciones sonoras y obras audiovisuales como dichos términos se definen en el NJS2C :21-21 que se produjeron en violación de NJS2C :21-21.

"Untaxed especial de combustible": el combustible diesel, fuel oil N º 2 y el queroseno en los que el impuesto a los combustibles de motor impuestas de conformidad con el RS54 :39-1 y ss. No se paga que se entrega, posesión, vendido o transferido en este Estado de un modo no autorizado de conformidad con el RS54 :39-1 y ss. O PL 1938, c.163 (C.56 :6-1 y ss.).

No comments: