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Wednesday, January 9, 2008

Asalto agravado

Una persona es culpable de asalto con agravantes en caso de que:
(1) Los intentos de causar lesiones corporales graves a otra, o de causas a sabiendas o lesiones a propósito o bajo circunstancias extremas manifestando indiferencia al valor de la vida humana, tales causas de lesiones por imprudencia, o

(2) Los intentos de causar deliberadamente o con conocimiento de causa o lesiones corporales a otra con un arma mortal; o

(3) irresponsablemente causa lesiones corporales a otra con un arma mortal; o

(4) A sabiendas bajo circunstancias extremas manifestando indiferencia al valor de la vida humana puntos de un arma de fuego, tal y como se define en la sección 2C :39-1f., En la dirección o en el de otro, sea o no el actor considera que se cargan, o

(5) La comisión de un simple asalto, tal como se define en el inciso a. (1), (2) o (3) de esta sección a:

(A) Cualquier oficial de la ley que actúan en el ejercicio de sus funciones, mientras que en uniforme o exhibir pruebas de su autoridad o por su condición de oficial de la ley, o

(B) Cualquier bombero voluntario o pagado actuando en el ejercicio de sus funciones mientras que en el uniforme o que claramente identificables como participan en el ejercicio de las funciones de un bombero, o

(C) Cualquier persona que se dedica a la ayuda de emergencia de primera o de los servicios médicos que actúan en el ejercicio de sus funciones mientras que en el uniforme o que claramente identificables como participan en el desempeño de emergencia de primeros auxilios o servicios médicos, o

(D) Cualquier miembro de la junta escolar, administrador de la escuela, maestro, el conductor del autobús escolar o de otro tipo empleado de una escuela pública o privada o consejo escolar mientras claramente identificables como participan en el ejercicio de sus funciones oa causa de su condición de miembro o empleado De una escuela pública o privada o la junta escolar o de cualquier conductor de autobús escolar empleados por un operador en virtud de un contrato a una escuela pública o privada o consejo escolar mientras claramente identificables como participan en el ejercicio de sus funciones oa causa de su condición de un autobús escolar Conductor, o

(E) Cualquier empleado de la División de Servicios de la Juventud y la Familia mientras que claramente identificables como participan en el ejercicio de sus funciones oa causa de su condición de empleado de la división, o

(F) Cualquier juez de la Corte Suprema, el juez de la Corte Superior, el juez del Tribunal Fiscal o juez municipal mientras que claramente identificables como estén involucradas en el desempeño de sus obligaciones judiciales o debido a su condición de miembro del poder judicial, o

(G) Todo operador de un motorbus o del operador o supervisor de cualquier empleado de un servicio de transporte de viajeros por ferrocarril en tanto que claramente identificables como participan en el ejercicio de sus funciones oa causa de su condición de administrador de un motorbus o como la del operador o supervisor como Un empleado de un servicio de transporte de viajeros por ferrocarril, o

(H) Cualquier empleado del Departamento de Correcciones, correcciones condado oficial, oficial de correcciones menores, la instalación de los empleados estatales de menores, detención de menores funcionario, oficial de detención de menores, el agente de libertad vigilada o de cualquier sheriff, undersheriff, del alguacil o funcionario que actúe en el ejercicio de sus funciones mientras De uniforme o exhibir pruebas de su autoridad, o

(I) Cualquier empleado, incluyendo cualquier persona empleada bajo contrato, de una compañía de servicios públicos, tal como se define en la sección 2 del PL1971, c.224 (C.2A :42-86) o de una empresa de televisión por cable, con sujeción a las disposiciones de la " Ley de Televisión por Cable ", PL1972, c.186 (C.48: 5A-1 y ss.) Mientras que claramente identificables como participan en el ejercicio de sus funciones en lo que respecta a conectar, desconectar o reparar o tratar de conectar, desconectar o Reparación de cualquier gas, de electricidad o de agua, o la televisión por cable o servicios de telecomunicaciones; o

(6) Las causas de lesiones corporales a otra persona mientras huían o tratar de eludir un oficial de la ley, en violación del inciso b. De NJS2C :29-2 o durante el funcionamiento de un vehículo de motor en violación de la subsección c. De NJS2C :20-10. No obstante cualquier otra disposición de ley en contrario, una persona será estrictamente responsable de una violación de esta subsección a la prueba de una violación del inciso b. De NJS2C :29-2 o durante el funcionamiento de un vehículo de motor en violación de la subsección c. De NJS2C :20-10 que tuvo como resultado lesiones corporales a otra persona, o

(7) Los intentos de causar importantes lesiones corporales a otra o causas importantes lesiones corporales a propósito oa sabiendas o, en circunstancias extremas manifestando indiferencia al valor de la vida humana por imprudencia causas tan importantes lesiones corporales, o

(8) Las causas por lesiones corporales a sabiendas o propósito de iniciar un incendio o causar una explosión en violación de NJS2C :17-1 lo que resulta en lesiones corporales a los servicios de emergencia de cualquier personal que participa en las actividades de supresión de incendios, la prestación de servicios médicos de emergencia resultante del fuego O explosión o las operaciones de rescate, o la prestación de cualquier asistencia necesaria en el lugar del incendio o explosión, incluyendo cualquier lesión corporal sostenido, atendiendo a la vez escenario de un incendio o una explosión informó. Para los propósitos de esta subsección, "el personal de los servicios de emergencia" deberá incluir, pero no limitarse a, cualquier pagado o bombero voluntario, cualquier persona que se dedica a la ayuda de emergencia de primera o de los servicios médicos y de cualquier oficial de la ley. No obstante cualquier otra disposición de ley en contrario, una persona será estrictamente responsable de una violación de este párrafo cuando se aporte la prueba de una violación de NJS2C :17-1 que resultaron en lesiones corporales a todo el personal de los servicios de emergencia, o

(9) A sabiendas, en circunstancias extremas manifestando indiferencia al valor de la vida humana, puntos o muestra un arma de fuego, tal y como se define en el inciso f. De NJS2C :39-1, o en la dirección de un oficial de la ley, o

(10) A sabiendas de puntos, utiliza una pantalla o imitación de arma de fuego, tal y como se define en el inciso f. De NJS2C :39-1, o en la dirección de un oficial de la ley con el propósito de intimidar, amenazar o tratar de poner el oficial en el temor de lesiones corporales o para ningún fin ilegal, o

(11) Usos o avistamiento de láser activa un sistema o dispositivo, o de un sistema o dispositivo que, en la forma utilizada, podría causar una persona razonable para creer que se trata de un láser de avistamiento sistema o dispositivo, en contra de un oficial de la ley que actúan en el Ejercicio de sus funciones, mientras que en uniforme o exhibir pruebas de su autoridad. A los fines del presente párrafo, "avistamiento sistema láser o dispositivo", cualquier sistema o dispositivo que se integra con o colocada en un arma de fuego y emite un haz de luz láser que se utiliza para ayudar a la vista o de la alineación con el objetivo de las armas de fuego.

Asalto agravado en subsecciones B. (1) y B. (6) es un delito de segundo grado, en virtud de las subsecciones b. (2), B. (7), B. (9) y B. (10) es un crimen de tercer grado, en virtud de las subsecciones b. (3) y B. (4) es un crimen de cuarto grado, y en virtud de la subsección b. (5) es un delito de tercer grado si la víctima sufre lesiones corporales, de lo contrario es un crimen de cuarto grado. Asalto agravado en virtud de la subsección (8) b. es un crimen de tercer grado si la víctima sufre lesiones corporales, si la víctima sufre importantes lesiones corporales o lesiones corporales graves, es un delito de segundo grado. Asalto agravado en virtud de la subsección b. (11) es un crimen de tercer grado.

C. (1) Una persona es culpable de asalto por auto o barco cuando la persona conduce un vehículo o embarcación, ya sea de manera temeraria y causa lesiones corporales graves o daños corporales a otra. Asalto por auto o barco es un crimen de cuarto grado si las lesiones corporales graves resultados y es un delito si las personas desordenada lesiones corporales resultados.

(2) Asalto por auto o buque es un delito de tercer grado si la persona que conduzca un vehículo, mientras que en violación del RS39 :4-50 o de la sección 2 del PL1981, c.512 (C.39 :4-50 .4 un ) Y lesiones corporales graves resultados y es un crimen de cuarto grado si la persona que conduzca un vehículo, mientras que en violación del RS39 :4-50 o de la sección 2 del PL1981, c.512 (C.39 :4-50 .4 a) Lesiones corporales y los resultados.

(3) Asalto por auto o buque es un delito de segundo grado si lesiones corporales graves resultados de la demandada de funcionamiento automático o el buque, mientras que en violación del RS39 :4-50 o de la sección 2 del PL1981, c.512 (C .39:4-50.4 A) mientras que:

() 1000 pies de esa propiedad de la escuela;

(B) a través de una conducción de cruce de la escuela tal como se define en RS39 :1-1 si el municipio, por ordenanza o resolución, ha designado a la escuela como tal cruce, o

(C) la conducción a través de un cruce escolar, tal como se definen en RS39 :1-1 a sabiendas de que los menores están presentes, si el municipio no ha designado el cruce de la escuela como tal por ordenanza o resolución.

Asalto por auto o buque es un delito de tercer grado en caso de lesiones corporales resultados de la demandada de funcionamiento automático o el buque, en violación de este párrafo.

O Un mapa es una copia de un mapa que representa la ubicación y los límites de la zona o dentro de 1000 pies de todos los bienes utilizados para fines de la escuela, que es de propiedad o alquilado a cualquier escuela primaria o secundaria o consejo escolar producido en virtud de la sección 1 del PL 1987, c.101 (C.2C :35-7) se puede utilizar en una acusación en virtud del inciso (a) del párrafo (3) de esta sección.

Será sin defensa a la acusación de violación del inciso (a) o (b) del párrafo (3) de este inciso que el acusado no tenía conocimiento de que la conducta prohibida tuvo lugar mientras en o dentro de 1000 pies de cualquier propiedad de la escuela o Mientras se conduce a través de un cruce escolar. Lo mismo se aplicará una defensa a la acusación en virtud del inciso (a) o (b) del párrafo (3) de este inciso de que los menores no estaban presentes en la propiedad de la escuela o de cruce de la zona en el momento de la ofensa o que la escuela no era En el período de sesiones.

A los fines de esta sección, "buque", un medio de transporte para viajar en el agua y de propulsión que no sea la fuerza muscular.

DA persona que es empleado de una instalación, tal como se define en la sección 2 del PL1977, c.239 (C.52: 27G-2) que comete un simple asalto, tal como se definen en el párrafo (1) o (2) de la subsección a. De esta sección a una persona mayor institucionalizada, tal como se define en la sección 2 del PL1977, c.239 (C.52: 27G-2) es culpable de un crimen de cuarto grado.

E. (suprimido por la enmienda, PL2001, c.443).

FA persona que cometa un simple asalto, tal como se definen en el párrafo (1), (2) o (3) de la subsección a. De la presente sección, en presencia de un niño menor de 16 años de edad en una escuela o comunidad patrocinado jóvenes evento deportivo es culpable de un crimen de cuarto grado. El acusado será estrictamente responsable a la prueba de que la agresión haya ocurrido, de hecho, en presencia de un niño menor de 16 años de edad. No será una defensa que el acusado no sabía que el niño estaba presente o razones para creer que el niño es de 16 años de edad o más. Las disposiciones de este inciso no se interpretará para crear cualquier responsabilidad por parte de un participante en un evento deportivo o de los jóvenes a que derogue cualquier inmunidad o defensa a la disposición de un participante en un evento deportivo juvenil. A los fines del presente acto ", la escuela o la comunidad patrocinado jóvenes evento deportivo" significa una competencia, la práctica de instrucción o evento que implique una o más equipos deportivos inter o equipos deportivos de jóvenes organizados en virtud de una carta sin fines de lucro o similar, o que son miembros de los equipos de la juventud en un Liga organizada por o afiliada a un condado o municipal y el departamento de recreación no incluirá colegiado, semi-profesional o profesional de eventos deportivos.

Modificado 1979, c.178, s.22; 1981, c.290, s.14; 1983, c.101; 1985, c.97, s.2; 1985, c.444; 1990, c.87, s .1; 1991, c.237, s.2; 1991, c.341, s.2; 1993, c.219, s.2; 1995, c.6, s.1; 1995, c.181; 1995 , C.211, s.1; 1995, c.307, s.2; 1997, c.42; 1997, c.119; 1999, c.77; 1999, c.185, s.2; de 1999, c .281; 1999, c.381; 2001, c.215; 2001, c.443, s.2; 2002, c.53; 2003, c.218; 2005, c.2; 2006, c.78, s .2.

2C :12-1 .1 conocimiento de la escena dejando a los vehículos de motor en accidentes que causen lesiones corporales graves, la delincuencia cuarto grado; sentencia.

2.A los vehículos de motor operador que sabe que está implicado en un accidente y deja a sabiendas de que el escenario de accidente en circunstancias que contravengan las disposiciones del RS39 :4-129 será culpable de un crimen de cuarto grado si el accidente en los resultados Lesiones corporales graves a otra persona. La presunción de nonimprisonment enunciados en NJS2C :44-1 no se aplicará a las personas condenadas en virtud de las disposiciones de esta sección.

Si las pruebas que lo justificaran, no hay nada en esta sección se considerará que se oponen a una acusación y condena por asalto agravado o asalto por auto en virtud de las disposiciones de NJS2C :12-1.

No obstante las disposiciones del NJS2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena se derive de la presente sección no se fusionará con una condena por asalto agravado o asalto por auto en virtud de las disposiciones de NJS2C :12-1 y una frase Se le impondrá a cada condena.

No obstante las disposiciones del NJS2C :44-5 o cualquier otra disposición de la ley, siempre que en el caso de esas múltiples condenas el tribunal impone varias penas de prisión de más de un delito, las penas deben correr consecutivamente.

A los efectos de esta sección, ni conocimiento de las graves lesiones corporales ni conocimiento de la violación son elementos de la ofensa y no será una defensa que el conductor del vehículo de motor no tiene conocimiento de las graves lesiones corporales o disposiciones de la RS39 :4-129.

L.1997, c.111, s.2; modificado de 2003, c.55, s.3.

2C :12-1 .2 lesionado que ponen en peligro la víctima.

1.Endangering lesionado víctima. A. Una persona es culpable de poner en peligro lesionado víctima en caso de que las causas de lesión física de cualquier persona o solicita, ayuda, alienta, o de intentos o de acuerdo en ayudar a otro, que cause lesiones corporales a cualquier persona, y deja el lugar de la lesión o saber razonablemente Creer que la persona lesionada es físicamente desvalidos, incapacitados mentalmente o no puede valerse por sí mismo.

B.As utiliza en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:

(1) "Físicamente desvalido": la situación en la que una persona está inconsciente, no puede huir, o físicamente incapaz de citar a la asistencia;

(2) "mentalmente incapacitado" significa que la condición en la que una persona se presenta temporal o permanentemente incapaz de comprender o controlar su conducta, o de la evaluación o control de la propia condición, que la incapacidad se incluyen, pero no se limita a la incapacidad para comprender la propia Peligro;

(3) "Lesión corporal", el concepto enunciado en el NJS2C :11-1.

C.It es una defensa afirmativa al procesamiento por una violación de esta sección que el demandado citado tratamiento médico de la víctima o el tratamiento médico sabía que se había convocado por otra persona, y protege a la víctima de un mayor perjuicio o daño hasta que llegó el personal de asistencia de emergencia . Esta defensa positiva será probado por la demandada por una preponderancia de la evidencia.

DA persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un crimen de tercer grado. No obstante las disposiciones del NJS2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una convicción que surjan en virtud de este párrafo no se fusionará con una condena del crimen que hace que la persona física o mentalmente incapacitado desamparado, ni a los demás con una convicción de fusión Convicción en esta sección. No obstante las disposiciones del NJS2C :44-5 o cualquier otra disposición de la ley, la pena impuesta en aplicación de la presente sección deberá ser ordenados para ser servido consecutivamente a la que impone por cualquier convicción de la delincuencia que se han convertido en la persona que físicamente desvalidos o mental.

E.Nothing en este documento se entenderá que impide, en caso de las pruebas que lo justificaran, la acusación y la condena por asesinato, homicidio, asalto o cualquier otro delito.

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