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Wednesday, January 9, 2008

Derecho a la libertad bajo fianza si es acusado de un delito penal

Derecho a la libertad bajo fianza si es acusado de un delito penal

Como se indica en la Práctica NJ, Vol. 31, Práctica y Procedimiento Penal, (1997), Art 292, el acusado tiene derecho a la libertad bajo fianza antes de la condena, salvo en caso de que él / ella es acusada de un delito punible con la muerte y el fiscal presenta la prueba de que existe un riesgo de condena y razonable Motivos para creer que la pena de muerte se puede imponer. 3 Esto significa que salvo circunstancias excepcionales, el acusado tiene derecho a la libertad de juicio si el acusado dispone de garantía en tal cantidad que en la sentencia del tribunal de asegurar la comparecencia del acusado en el juicio. 4 Expresado en otros términos, el derecho a la libertad bajo fianza significa que, en ausencia de circunstancias excepcionales, el acusado tiene derecho a que el tribunal establecido bajo fianza por un monto que no exceda de la que asegurará comparecencia del acusado en el juicio, y si el demandado puede "Encontrar" con esa cantidad en efectivo, o el 10 por ciento de esa suma si el acusado tiene derecho a ser puesto en libertad el 10 por ciento de la fianza en efectivo, 5 o una fianza u otra garantía, a continuación, el acusado debe ser puesto en libertad.
PROCEDIMIENTOS DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Cualquier persona no puede publicar bajo fianza tendrá su libertad bajo fianza revisada por un juez de la Corte Superior a más tardar el día siguiente, que no es ni un sábado, un domingo o día festivo. 7 Una primera propuesta de reducción de la fianza se efectuará por la Corte a más tardar 7 días después de su filed.8

Importe de la fianza

R. 3:26-1 (a) establece en su parte pertinente que "a) (ll personas, será fianza antes de la condena, en los términos que, a juicio del tribunal, asegurará su presencia en los tribunales cuando es necesario tener en cuenta Sus antecedentes, la residencia, el empleo y la situación familiar y, en particular, la política general contra la fianza y la detención innecesaria ". Estos factores se especifican con más detalle en Johnson v. 10 Estado de la siguiente manera: la gravedad de la acusación, la probabilidad de que la condena y la medida de la pena; registro de antecedentes penales del acusado, en su caso, y previo registro en libertad bajo fianza, en su caso; demandado y la reputación Mental, la duración de su residencia en la comunidad; del demandado lazos familiares y las relaciones; del demandado situación en el empleo, historial de empleo y la situación financiera; de la identidad de los miembros responsables de la comunidad de fe de su fiabilidad, y cualquier otro factor Del demandado, indicando el modo de vida, o lazos a la comunidad. La probabilidad de que el vuelo debe ser considerada a la luz de estos factores y de la libertad bajo fianza establecidas en consecuencia. R. 3:26-2 [c]. R. 3:26-2 [d]. 61 NJ 351, 294 A.2d 245 [1972].
Los tribunales suelen examinar algunos de los siguientes criterios:

RESIDENCIA
-- Vivía en la actualidad residencia de un año o más.

PREVIO REGISTRO
No convicciones.

FAMILY TIES
-- Vive con su familia y tiene contacto frecuente con otros familiares.

EMPLEO
-- Ha trabajo regular de menos de cuatro meses, o de recibir indemnización por desempleo, o las ayudas sociales, o el apoyo de la familia o de ahorro.

Tiempo total en el nuevo jersey
-- Diez años o más de residencia o de negocios en Nueva Jersey.

Diversos factores que hacen improbable vuelo
-- Buena Salud
CONCLUSIÓN
Si frente a una ofensa criminal, retener un abogado para representar a usted inmediatamente.

KENNETH A. VERCAMMEN
Abogado
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