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Wednesday, January 9, 2008

La venta de cigarrillos a personas menores de 19 años

3. A. Una persona que venda o entregue a una persona menor de 19 años de edad de cualquier hecho de los cigarrillos de tabaco o cualquier otra cuestión o una sustancia que puede ser fumado, o cualquier papel de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas, incluido el tabaco sin humo, entre ellas un empleado de una Distribuidor minorista licenciatario bajo PL1948, c.65 (C.54: 40A-1 y ss.) Que realmente vende o no proporciona un producto del tabaco a una persona menor de 19 años de edad, será sancionado con multa según lo dispuesto por un Pequeña desordenada personas ofensa. Una persona que haya sido sancionado anteriormente en esta sección y que cometa otro delito en virtud de que puede ser sancionada con una multa de dos veces el previsto para una chica desordenada personas ofensa.
B.The establecimiento de la totalidad de los siguientes constituirá una defensa a cualquier procesamiento realizado de conformidad con el inciso a. De esta sección:

(1) que el comprador o beneficiario del producto del tabaco falsamente, ya sea mediante la producción de una licencia de conducir o la no identificación de la tarjeta de conductor expedido por la New Jersey Comisión de vehículos de motor, una tarjeta similar expedida de conformidad con las leyes de otro estado o el federal Gobierno de Canadá, o una tarjeta de identificación fotográfica emitida por un empleado de condado, que el comprador o beneficiario de la edad legal para comprar o recibir el producto del tabaco;

(2) la apariencia de que el comprador o beneficiario del producto del tabaco es tal que una persona común prudente creer que el comprador o beneficiario a ser mayor de edad para comprar o recibir el producto del tabaco y

(3) que la venta o la distribución de los productos de tabaco se hizo de buena fe, que se base en la producción de la identificación establecido en el párrafo (1) de este inciso, la aparición del comprador o beneficiario, y en la creencia razonable de que El comprador o el destinatario era mayor de edad para comprar o recibir el producto del tabaco.

CA pena impuesta en aplicación de la presente sección serán, además de cualquier pena que se puede imponer en virtud de la sección 1 del PL2000, c.87 (C.2A :170-51, 4).

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