A. Toda persona que fabrique o posea cualquier motor, máquina, herramienta o aplicar adaptados, diseñados o comúnmente utilizados para cometer o facilitar cualquier ofensa en el capítulo 20 del presente título o delitos de la fuerza la entrada en los locales
(1) El conocimiento de la misma a fin de ser adaptados o diseñados o de uso común, y
(2) Con un propósito, ya sea de manera a la utilización o empleo, o con el propósito de proporcionar a algunas persona que él sabe que ésta tiene una finalidad de uso o empleo, es culpable de una ofensa.
B. Toda persona que publica los planes o instrucciones relativas a la fabricación o el uso de herramientas de cualquier ladrón, tal como se define arriba, con la intención de que esa publicación se utilizarán para cometer o facilitar cualquier ofensa en el capítulo 20 del presente título o delitos de la fuerza la entrada en los locales Es culpable de un delito.
El delito en virtud de A. o B. de esta sección es un crimen de cuarto grado si el demandado fabrique dicho instrumento o los instrumentos o publicados dichos planes o instrucciones, de lo contrario, se trata de un delito de alteración del orden personas.
Wednesday, January 9, 2008
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