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Wednesday, January 9, 2008

Administración de fincas, testamentaria y de los difuntos

Los actos de administrador antes de la notificación legal que los actos ejecutados de buena fe por un administrador antes de la notificación de la voluntad y de las compras o transferencias realizadas por él de buena fe antes de aviso, seguirán siendo válidos y no será destituido o alterada por un albacea de la testamentaria a Voluntad.

Nada en esta sección se interpretará en el sentido de aliviar el administrador de cualquier responsabilidad al ejecutor en virtud de la voluntad de la propiedad unadministered o maladministered.

3B :10-7. Auxiliares de la administración de la herencia intestada no residentes no residentes Cuando una muere intestado ocupándose de bienes inmuebles o de bienes muebles que poseen en este Estado, o cuando las pruebas de su propiedad personal deberá estar en manos de cualquier residente de este Estado, el suplente del tribunal de la Condado en que cualquiera de los bienes muebles o inmuebles o de las pruebas, se sitúan, o de la Corte Superior, deberán, en una acción bastante, la prueba de intestada, la emisión de cartas a la administración de la masa de los no residentes al administrador de su patrimonio o, Sobre aviso al administrador de que el tribunal deberá exigir, a toda persona que tendría derecho a la administración si el intestado ha sido un residente en su muerte.

3B :10-8. Administración de los acreedores no residentes por difunto Si un representante personal de un difunto no residentes no se aplican en este Estado de las cartas testamentarias o de la administración dentro de los 60 días siguiente después de la muerte del difunto y es propiedad real o personal del difunto dentro de este Estado, O la prueba de ello en manos de un residente de este Estado, el suplente del tribunal de un condado en el que el de bienes inmuebles, o de bienes personales o de las pruebas, se sitúan, o el Tribunal Superior, podrán, en una acción por parte de cualquier persona residente o no residentes , Alegando que él mismo tiene una deuda legal o reclamación contra el difunto, que por la ley de este Estado sobrevive en contra de sus representantes, cuestión cartas de la administración, con la voluntad que figura en el anexo o de otra según el caso lo requiera, a algunas persona apta para ser designados por El tribunal.

Antes de una cita con arreglo a la presente sección, se dará aviso al representante personal extranjero que el tribunal deberá prescribir.

3B :10-9. Actas de designación de representante personal; eficacia probatoria Si una persona se deseo de que el nombramiento de un representante personal nombrado en otro estado registrada en este Estado con el propósito de manifestar la autoridad del representante personal para la puesta en libertad o la gestión de bienes raíces en este Estado De cualquier hipoteca, sentencia, embargo o de otros gravámenes que se celebró por su difunto el sustituto del condado en el que el inmueble se sitúan, o el secretario de la Corte Superior, podrán, a la presentación que se le de un ejemplo de copia de las actas De la designación del representante personal, el registro y archivo de la copia de manifiesto en su oficina, y el expediente o copias certificadas de los mismos, será recibido como pruebas en todos los tribunales de este Estado.

3B :10-10. Albacea de hijo agravio Considerando que a veces se practica a la de defraudar a los acreedores, que las personas que tienen derecho a la administración de la masa de un intestado no aceptará la administración, pero sufren o adquirir la administración que se concede a las demás circunstancias de los indigentes, de A los que, o los demás, por sus medios, por los hechos de las donaciones, o de las cartas de abogado, obtener la masa de la intestada en sus manos, y no están sujetos al pago de las deudas de la intestada, y por lo que los acreedores no pueden Tener o recuperar sus deudas legítimas y las demandas, por lo que si cualquier persona podrá obtener, recibir y tener, cualquier propiedad o deudas de un intestado, o de una liberación o de cualquier otra forma de cumplimiento de la deuda o el deber debido intestado, a cualquier fraude, como aquí siempre , Sin oneroso como se fija en el valor de los bienes o deudas, o cerca thereabouts excepto que sea en o hacia la satisfacción de la deuda sólo algunos, el valor de los mismos bienes o deudas, que le causa por la intestada en el momento De su fallecimiento, la persona que se imputarán con cargo y como ejecutor de su propio mal hasta el momento sólo, como todos los bienes y deudas de llegar a sus manos, o de lo cual él es puesto en libertad o dado de alta por el administrador, va a satisfacer. Sin embargo, no será cobrado por las que acaba de deudas, contratados sin fraude y un buen examen, debido a que se le ha prestado el intestado en el momento de su fallecimiento, ni de los pagos efectuados por él, que los administradores o ejecutores legal debe pagar.

3B :10-11. Administración ad prosequendum sobre la muerte por acto ilícito El sustituto del tribunal del condado donde residía en un intestado de su muerte, o, si el intestado residido fuera del Estado, el suplente del tribunal del condado en el que el accidente con resultado de muerte se produjo, o de la Corte Superior , Podrá conceder cartas de la administración ad prosequendum a la persona que tiene derecho por ley a la administración general. Un administrador ad prosequendum no estará obligado a prestar fianza.

3B :10-12. La administración temporal de la Corte Superior podrá conceder administración ad litem, la administración temporal, la administración pendente lite, o cualquier forma de administración limitado.

3B :10-13. Deber de aplicar en este Estado de las cartas originales de la administración Cuando un intestado es residente en un condado de Nueva Jersey en su muerte, será el deber del heredero o de cualquier otra persona que desee original de las cartas a la administración de su patrimonio para hacer solicitud de la misma Al sustituto de ese condado o a la Corte Superior de este Estado.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la subvención en una jurisdicción extranjera de las cartas originales de la administración a la finca de una persona de morir residentes en un condado de Nueva Jersey, dará información del mismo a la Corte Superior.

El tribunal puede ordenar al secretario del tribunal a la cuestión y han servido citaciones o una orden para mostrar causa, que exige la comparecencia ante sí, en un tiempo determinado, de todas las personas que tengan interés alguno en la masa, y el mando de ellos a acatar la orden de El tribunal. El motivo de la concesión de cartas de la administración serán totalmente dentro de la jurisdicción de la corte.

3B :10-14. Nombramiento del deudor como ejecutor; deuda no descargada El nombramiento de un deudor como ejecutor no, a menos que se expresa en la voluntad, se interpretarán en el desempeño ejecutor del pago de la deuda, pero la deuda se considerará un activo en manos de El ejecutor y se contabilizarán de la misma manera que cualquier otra parte de la herencia del difunto.

3B :10-15. Nombramiento de administradores sustituido Cuando un único o única superviviente o la permanencia albacea o administrador, con o sin la voluntad anexa, muere o es removido o dado de alta por el tribunal después de calificar y entrar a los deberes de su cargo, pero antes de la finalización del mismo, la vacante Por lo creado, a excepción de lo proporcionado en lo sucesivo, deban ser cubiertas por la designación de una persona apta para ejercer el cargo dejado vacante. La persona nombrada será nombrado administrador sustituir a la voluntad que figura en el anexo o sustituido administrador, según sea el caso.

3B :10-16. A la voluntad del difunto se observa Cuando la administración se otorga a la voluntad anexa, la voluntad del difunto expresada en él se observarán y realizado.

3B :10-17. Forma en que el nombramiento se efectuará el nombramiento se efectuará por la emisión de cartas de substitutionary administración, con o sin la voluntad anexa según sea el caso, por el suplente del tribunal o de la Corte Superior de la manera y en las condiciones prescritas por La concesión de cartas de la primera administración a los administradores en los demás casos.

3B :10-18. Cuando nombramiento innecesario el nombramiento de un administrador sustituido no será necesaria si el unadministered bienes del testador o intestada consisten de dinero en depósito en un banco, una compañía fiduciaria o una asociación de ahorro y préstamo que no exceda de $ 1000,00, en cuyo caso deberá ser lícito para La Corte Superior, en un recurso interpuesto por cualquiera de las partes en sus intereses, autorizar al banco, compañía fiduciaria o una asociación de ahorro y préstamo para distribuir a las personas que por ley tienen derecho a recibir los bienes. Los pagos efectuados en virtud de la autoridad de esta sección pondrá en libertad al banco, compañía fiduciaria o una asociación de ahorro y préstamo de cualquier reclamo, responsabilidad o para cualquier persona interesada en la masa.

3B :10-19. Inicio de las funciones y atribuciones de un representante personal Son deberes y atribuciones de un representante personal a comenzar su nombramiento. Los poderes de un representante personal se relacionan en el tiempo y se dan actos de la persona designada, que son beneficiosos para la masa ocurridos antes de su nombramiento, el mismo efecto que las que ocurren después.

3B :10-20. Ratificación de los actos antes de un representante personal podrá ratificar y aceptar actúa en nombre de la finca realizada por otros en los que los actos que se han adecuado para un representante personal.

3B :10-21. Llevar a cabo funeral del difunto escrito instrucciones Antes de su nombramiento, la persona nombrada en un ejecutor se podrá llevar a cabo las instrucciones escritas del difunto en relación con su cuerpo, los arreglos del funeral y el entierro.

3B :10-22. La prelación de las cartas de una persona a la que en general son las cartas de nombramiento expedido el primero tiene la autoridad exclusiva en virtud de las letras hasta su nombramiento se rescinda o modificados. Si, a través de error, en general las cartas de nombramiento se publicará después a otro, el primer nombrado representante personal podrá recuperar los bienes de la masa en las manos de la representante personal nombrado posteriormente, pero los actos de este último hecho de buena fe antes de la notificación de Las primeras letras no son nulas por falta de validez de su nombramiento.

3B :10-23. Deber de representante personal para resolver y distribuir una masa representante personal tiene el deber de resolver y distribuir el patrimonio del difunto, de conformidad con los términos de cualquier probated y efectiva voluntad y el derecho aplicable, y de la manera más rápida y eficiente que esté en consonancia con la Mejor interés de la masa. Se deberá utilizar la autoridad que le confieren la ley, los términos de la voluntad, si las hubiere, y cualquier orden en las actuaciones a las que éste es parte de los mejores intereses de los sucesores de la masa.

3B :10-24. La responsabilidad por los actos de la administración o la distribución de un representante personal no será surcharged de los actos de administración o la distribución si la conducta en cuestión fue autorizado en el momento. Sin perjuicio de otras obligaciones de la administración, un probated se es autoridad para administrar y distribuir los bienes de acuerdo con sus términos. La orden de nombramiento de un representante personal para la distribución de autoridad es aparentemente intestado bienes a los herederos del difunto si, en el momento de la distribución, el representante personal no tiene conocimiento de un procedimiento a la espera de una voluntad testamentaria o para determinar los herederos, un procedimiento de Desocupar una orden introducida en una anterior de proceder a una voluntad testamentaria, el interrogatorio de un procedimiento formal de su nombramiento o idoneidad para continuar. Nada en esta sección afecta a la obligación de la representante personal para administrar y distribuir los bienes, de conformidad con los derechos de los reclamantes y otros interesados en la masa.

3B :10-25. Permanente para demandar y ser demandado como excepción a los procedimientos que no sobrevivirá a la muerte del difunto, un representante personal de un difunto domiciliados en este Estado en su muerte tiene la misma capacidad para demandar y ser demandado en los tribunales de este Estado y de la Tribunales de cualquier otra jurisdicción como su difunto tenía inmediatamente antes de la muerte.

3B :10-26. Normas de la atención que deben observarse Salvo que se disponga por los términos de una voluntad del difunto, el representante personal observarán las normas en el tratamiento de la masa de bienes que sería observado por un hombre prudente hacer frente a la propiedad de otro, y si el personal Representante tiene habilidades especiales o es nombrado representante personal sobre la base de representaciones de especial cualificación o experiencia, que está bajo la obligación de utilizar esos conocimientos.

3B :10-27. Derecho a la posesión de los bienes transferidos en el fraude de los acreedores el derecho a la posesión de los bienes transferidos en fraude de acreedores recuperado, en beneficio de los acreedores es exclusivamente en el representante personal.

3B :10-28. Agilizar la liquidación y distribución de un representante personal deberá proceder rápidamente con la liquidación y distribución de una finca del difunto y hacerlo sin fallo, el orden, la dirección o de un tribunal, pero se puede invocar la jurisdicción de un tribunal, en un procedimiento autorizado por la ley para resolver Las cuestiones relativas a la masa o su administración.

3B :10-29. La posesión y el control de la masa Salvo que se disponga de una voluntad del difunto, cada representante personal tiene derecho a, y tomarán posesión o control de la propiedad del difunto, salvo que toda propiedad mueble tangible puede dejarse con o entregado a la persona presuntamente Derecho a ello, a menos o hasta que, a juicio de la representante personal, la posesión de los bienes por él será necesario a los efectos de la administración. La petición de un representante personal para la entrega de todos los bienes que poseen un heredero o devisee es prueba concluyente, en cualquier acción contra el heredero o devisee para la posesión de la misma, que la posesión de la propiedad por el representante personal es necesaria para propósitos de la administración. El representante personal deberá pagar impuestos sobre, y que adopten todas las medidas razonablemente necesarias para la gestión, la protección y la preservación de la herencia en su poder. Podrá mantener una acción para recuperar la posesión de bienes, o para determinar la propiedad del mismo.

3B :10-30. Poder sobre el dominio de los bienes hasta la terminación de su nombramiento de un representante personal tiene el mismo poder sobre la titularidad de los bienes de la masa de que un dueño absoluto tendría, sin embargo, en la confianza, en beneficio de los acreedores y de otras personas interesadas en la masa. Este poder puede ejercerse sin previo aviso, el oído, o el orden de la corte.

3B :10-31. Facultades y obligaciones de un representante sucesor sucesor representante personal tiene el mismo poder y el deber que el original representante personal para completar la administración y distribución de la masa, lo más rápidamente posible, pero él no ejercerá ningún poder personal expresamente al albacea nombrado En la voluntad.

3B :10-32. Potencias de sobrevivir co-representante personal menos que los términos de la voluntad de otro modo que, todos los poderes ejercidos por los representantes personales co-podrá ser ejercido por uno o más de la que queda después de la designación de una o más está terminado, y si uno de dos o más Designados como co-representantes personales no es nombrado, los designados podrán ejercer todos los poderes incidente a la oficina.

3B :11-1. Creador reservadas de interés en la confianza enajenable sujeto a los créditos de los acreedores el derecho de todo creador de un fideicomiso para recibir ya sea la renta o el capital de la confianza o de cualquier parte de cualquiera de éstos, que en la actualidad o en el futuro, será libre y será enajenable Con sujeción a las reclamaciones de sus acreedores, no obstante cualquier disposición en contrario en los términos de la confianza.

3B :11-2. Cartas de la administración fiduciaria en virtud de la voluntad testamentaria Un fideicomisario o sustitución testamentaria fideicomisario, antes de ejercer la autoridad que le ha conferido en virtud de una voluntad testamentaria por admitido en la Corte Superior, o cualquier sustituto del tribunal de este Estado, deberá obtener cartas de la administración fiduciaria de ese tribunal .

3B :11-3. Síndicos se interpretarán en todos los copropietarios o fincas ahora en adelante concedido o ideado a los fideicomisarios se interpretará en el sentido que han sido adquiridos y que confieren un patrimonio común de tenencia en los fideicomisarios.

Cuando un administrador se elimina un medio de transporte o la elaboración de fideicomisario eliminado a los antiguos y nuevos fideicomisarios o a los nuevos síndicos se confiere a los antiguos y los nuevos síndicos o los nuevos síndicos en una finca de tenencia conjunta, a pesar de cualquier falta de unidad.

Cuando un administrador muere o renuncia o su oficina queda vacante por cualquier causa, y un nuevo administrador es designado, el superviviente síndicos, en su caso hay, y los nuevos síndicos titular de la finca confianza como copropietarios, y de un medio de transporte de un derecho Interés y confianza en la finca de la que sobreviven los fideicomisarios, al nuevo mandatario se confiere a todos los fideicomisarios en una finca de tenencia conjunta, a pesar de cualquier falta de unidad.

Cuando una nueva, o adicional sustituido administrador es designado por un tribunal de jurisdicción competente o se convierte en tal por el funcionamiento de los términos de un testamento u otro instrumento o en virtud de la ley, la titularidad de los activos de confianza inmediatamente a chaleco en todos los fideicomisarios en el cargo Incluidos los nuevos, adicionales o sustituido como administrador conjunto de los inquilinos.

3B :11-4. Efecto que se da por consentimiento de los titulares de poderes generales de nombramiento a los beneficiarios A los efectos de otorgar el consentimiento o aprobación con respecto a los actos o las cuentas de una fiduciaria o fideicomisario, incluido el alivio de la responsabilidad o la pena por incumplimiento de obligaciones a cargo, o para llevar a cabo Otras funciones, y a los efectos de dar consentimiento a la modificación o terminación de un fideicomiso o de desviación de sus términos, el titular único o todos los coholders actualmente ejercitable de un poder general de nombramiento, uno de ellos en la forma de un poder de modificación o revocación, Se considera que los actos para los beneficiarios en la medida en que los intereses de los beneficiarios como objetos, en la toma por defecto, o de otra manera están sujetos a la facultad. A los fines de esta sección, un general actualmente ejercerse el poder de nombramiento es la que permite al titular de poder sacar a la actualidad propiedad absoluta de sí mismo.

3B :11-4 .1. Las limitaciones a las facultades de síndicos; aplicabilidad; "parte interesada" se define 1. A. Los siguientes facultades conferidas por un instrumento que rigen a un fiduciario en su calidad de administrador, no podrá ejercitarse por que fideicomisario:

(1) El poder discrecional para hacer la distribución de los ingresos, ya sea principal o para o por el beneficio del administrador fiduciario, el administrador de la finca, o la de cualquiera de los acreedores, a menos que ya sea:

(A) limitado por una norma relativa a comprobable el administrador de la salud, la educación, el apoyo o mantenimiento, en el sentido de 26 USC 2041 2514; o

(B) ejercitable por el administrador único, en relación con otra persona que tenga un interés sustancial en la propiedad sujeta a la potencia que es adverso a los intereses del mandatario en el sentido de 26 USC 2041 (b) (1) (C) (ii);

Si un administrador es prohibido por el párrafo (1) de esta subsección de ejercer un poder conferido a la entidad fiduciaria, el fiduciario, no obstante, puede ejercer el poder, sino que se limitará a las distribuciones para el administrador de la salud, la educación, el apoyo o el mantenimiento en la medida de otra manera permitida Por los términos de la confianza.

(2) El poder discrecional para hacer la distribución de los ingresos, ya sea principal o para satisfacer cualquier administrador de la obligación legal del personal de apoyo o para otros fines;

(3) La facultad de hacer las asignaciones discrecionales en el administrador personal del favor de los ingresos o gastos entre los ingresos y los principales, a menos que dicho administrador no tiene facultades para ampliar o cambio de cualquier beneficio a excepción de lo incidental de una consecuencia de la aprobación de la gestión de esos deberes fiduciarios del administrador ;

(4) El poder de ejercer cualquiera de los poderes prohibidos en esta subsección, con respecto a una persona que no sea el administrador fiduciario en la medida en que esa persona podría ejercer un poder similar prohibidas en el marco de un fideicomiso que el fiduciario beneficios.

B. Salvo prohibida por las disposiciones del inciso a. De la presente sección, el administrador fiduciario podrá ejercer un poder que se describe en el inciso a favor de otra persona que no sea el administrador fiduciario, el administrador de la finca, o la de cualquiera de los acreedores.

C. Si un instrumento que rige contiene un poder prohibidos en virtud de la subsección a. De esta sección se aplicarán las disposiciones siguientes:

(1) Si el poder se confiere a las dos o más síndicos, puede ser ejercido por el síndico o síndicos que no son tan prohibidos como si fueran el único fideicomisario o fideicomisarios, o

(2) Si no hay un administrador en la oficina que puede ejercer ese poder a solicitud de cualquier parte interesada, un tribunal de jurisdicción competente designará un administrador para ejercer dicho poder o, con excepción de lo dispuesto en el inciso d. De la presente sección, sucesor fideicomisario que no ser descalificado será nombrado para ejercer el poder que los demás síndicos no pueden ejercer, de conformidad con las disposiciones de la confianza instrumento como si el cargo de administrador fiduciario estaban vacantes.

D. Ningún beneficiario de un fideicomiso, en un individuo, la capacidad de administrador o de otro tipo, podrá nombrar o remover y nombrar un administrador fiduciario que se relaciona o subordinado al beneficiario en el sentido de 26 USC 672 (c) a no ser que:

(1) el administrador de la facultad discrecional para hacer la distribución a los beneficiarios o para esa sea limitado por una norma comprobable relativas a los beneficiarios de la salud, la educación, el apoyo o el mantenimiento como se establece en el inciso a. De la presente sección;

(2) el administrador de la facultad discrecional no puede ser ejercido para satisfacer cualquier beneficiario de tales obligaciones jurídicas de apoyo u otros fines, y

(3) el administrador de la facultad discrecional no puede ser ejercido para otorgar a dichos beneficiarios general facultad de nombrar a la propiedad de la confianza para el beneficiario, el patrimonio del beneficiario o de los acreedores del mismo, en el sentido de 26 USC 2041.

Esta subsección D. No se aplicará si el nombramiento del administrador por el beneficiario solo pueden ser hechas en conjunto con otra persona que tenga un interés sustancial en la propiedad de la confianza, con sujeción a la facultad, que es adverso para el ejercicio del poder en favor de la Beneficiario, en el sentido de 26 USC 2041 (b) (1) (C) (ii).

E. Las disposiciones del presente artículo no se aplicará durante el tiempo en que sigue siendo un fideicomiso revocable o amendable por el otorgante.

F. Este artículo se aplica a:

(1) Cualquier fiduciario creado en virtud de un instrumento que rige ejecutado 90 días o más después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, a menos que el instrumento que rige prevé expresamente que este acto no es aplicable, y

(2) Cualquier fiduciario creado en virtud de un instrumento que rige ejecutado antes de 90 días después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, a menos que todas las partes interesadas elegir afirmativamente en o antes de tres años después de la fecha efectiva de la declaración escrita firmada por o en nombre de cada parte interesada Y entregada a la síndico, a no ser sujeto a la aplicación de esta ley. En el caso de un fideicomiso testamentario, esas declaraciones serán presentadas al secretario del tribunal en el que la voluntad fue admitido a la legalización.

G. En esta sección, el término "parte interesada":

(1) Cada administrador entonces actúa, y

(2) Cada persona que tenga un interés en la renta o el director quien sería necesario unirse como una de las partes en un procedimiento para la solución judicial de la cuenta de un administrador o, si esa persona no ha alcanzado la mayoría o que sea de incapacitado, la persona Representante legal en virtud de la ley aplicable o que la persona del agente en virtud de un poder duradero que es suficiente para conceder tal autorización.

L.1996, c.41.

3B :11-5. Síndico de la muerte o de omisión; nombramiento del nuevo mandatario por el tribunal; poderes Cuando un administrador nombrado por una voluntad probated en el sustituto de cualquier tribunal del condado o un administrador nombrado en virtud de un fideicomiso inter vivos como a los bienes muebles o inmuebles situar en cualquier condado falla O se niega a actuar o muere antes de la ejecución o terminación de la confianza comprometido con él, o ha fugado o se elimina de este Estado, se adjudiquen incompetente mental o de cualquier manera se vuelve incapaz de ejecutar la confianza, el Tribunal Superior puede eliminar el administrador , En caso de que se viva, y designar a una persona adecuada o de las personas a ejecutar la confianza, y el síndico o síndicos nombrados tendrán derecho a la herencia como la confianza plena y de la misma manera que el original era fideicomisario y tendrá todo el poder Y discreción del administrador original.

3B :11-6. Vacantes en la administración fiduciaria a la descarga o la remoción Cuando un administrador es removido o dado de alta por el Superior Tribunal antes de la finalización de la confianza, el tribunal podrá designar a una persona apta o personas para llenar el cargo dejado vacante.

3B :11-7. Potencias de nuevo, sustituir o más síndicos Un debidamente nombrado nuevo, sustituir o fideicomisario adicionales tendrán el mismo poder y la discreción con respecto a la inversión, la gestión, la transformación, venta u otra disposición de la confianza finca, sean reales o personales, como se O la posibilidad recae en el síndico o síndicos original en el nombre o designados por la voluntad o la creación de otro instrumento o continuación de la confianza, a pesar de la discreción o el poder puede ser dirigida por la voluntad u otro instrumento a ser ejercida a discreción del administrador original Fideicomisarios o menos que el poder o la discreción de los fideicomisarios o fideicomisario original está expresamente prohibido por la voluntad o a cualquier otro instrumento nuevo, sustituir o fideicomisario adicional

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