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Wednesday, January 9, 2008

Informes de accidentes debe ser ahora prestados a través de carta o fax petición. No hay requisito para solicitar en persona.

Informes de accidentes debe ser ahora prestados a través de carta o fax petición. No hay requisito para solicitar en persona.
Corzine Gobernador convirtió en ley el 26 de enero una revisión a NJSA 39:4-131 respecto a proporcionar informes sobre accidentes. La nueva ley requiere que los organismos policiales para enviar informes de accidentes a través del correo o por fax a pedido. La policía podrá exigir como condición que la persona que hace la solicitud completa un formulario de solicitud y pagar la cuota debidamente autorizados establecidos en el estatuto. El texto de la ley modificada con el nuevo texto de relieve es la siguiente:

NJSA 39:4-131

La comisión preparará y suministro a los departamentos de policía y de otros organismos adecuados, las formas de informes de accidentes piden información suficientemente detallada con referencia a un accidente de tráfico, así como a la causa, las condiciones que existían en ese momento, las personas y vehículos involucrados, el cumplimiento de PL 1984, c.179 (C.39 :3-76 .2 electrónico y ss.) Por los operadores y los pasajeros de los vehículos implicados en el accidente, si el operador del vehículo estaba utilizando un teléfono celular cuando se produjo el accidente, y los demás Información como principal administrador puede requerir.

Cada agente de la policía que investiga un accidente de vehículo de informe que deben hacerse como se exige en el presente Título, o que prepara un informe escrito como resultado de un accidente o después de entrevistar a los participantes o testigos, deberá remitir un informe por escrito de tales Accidente a la comisión, sobre las formas, proporcionado por ella, dentro de los cinco días después de su investigación del accidente.

Tales informes escritos necesarios para ser transmitidos por los agentes del orden público y la información contenida en el mismo no será celebrada privilegiada o confidencial. Todos los ciudadanos de este Estado tendrá derecho, durante horas de oficina regulares y bajo vigilancia, a revisar y copiar esos informes, y también tienen el derecho de la persona a comprar copias de los informes a la misma tasa establecida por el artículo 6 de PL 2001, c.404 (C. 47:1 A-5). Si las copias de los informes se pide que no sea en persona, una tasa adicional de hasta $ 5.00 para las tres primeras páginas y $ 1.00 por la página de entonces se podrán añadir a cubrir los gastos administrativos del informe. A su solicitud, un departamento de policía enviará un accidente informe a la persona a través del correo o por fax, tal como se define en la sección 2 de PL 1976, c.23 (C.19 :59-2). El departamento de policía podrá exigir la persona que solicita el informe para proporcionar una completado el formulario de solicitud y la tasa que corresponda antes de fax o correo el informe. El departamento de policía se encargará de la persona que solicita el informe con la opción de presentar la forma y la prestación de la tasa que corresponda, ya sea en persona, por correo o por fax, tal como se define en la sección 2 de PL 1976, c.23 (C.19 :59-2).

Las disposiciones de cualquier otra ley o reglamento en contrario pesar de ello, los informes obtenidos de conformidad con esta ley no estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad con excepción de lo dispuesto por el artículo 28 del PL 1960, c.52 (C. 2A: 84A-28).

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