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Wednesday, January 9, 2008

Niño apoyo continúa después de los 18 años si hay un acuerdo de la propiedad

Niño apoyo continúa después de los 18 años si hay un acuerdo de la propiedad
SUPERIOR TRIBUNAL DE NUEVA JERSEY división de causas en apelación no. A-1561-04T21561-04T2
BARBARA M. DOLCE, v VINCENT J. DOLCE, SR.,
Demandado-demandado.
_ Decidió 7 de febrero de 2006
Antes de Jueces Lintner, Parrillo y Holston, Jr
En este posteriores al fallo matrimonial asunto, el demandante, Barbara M. Dolce, un llamamiento de una orden de la Familia Parte declara que las partes hijo emancipado como de la edad dieciocho y que ponga fin al apoyo a los niños de la obligación demandada, Vicente J. Dolce, Sor
En el momento de su divorcio el 18 de octubre de 2001, las partes fueron padres de un hijo, Vicente, hijo, que nació el 17 de julio de 1986. Antes de su divorcio, las partes concertaron un acuerdo de la propiedad (PSA), el 18 de septiembre de 2001, que fue incorporado en la sentencia definitiva de divorcio (FJD). A los efectos aquí pertinentes, las partes convinieron en que el demandante se le otorgaría la custodia primaria residencial de su hijo, y que el demandado se paga pensión alimenticia de 200 dólares por semana hasta que el hijo de la emancipación, que se llevaría a cabo a la mayor brevedad de los siguientes hechos:
A) Llegar a la edad de veintitrés (23) años o terminación de cuatro (4) años académicos de la universidad, lo que ocurra primero.
B) El matrimonio de los niños, aunque tal matrimonio puede ser nulo o anulado o evitables;
C) La muerte del niño;
D) La admisión de los niños en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea voluntaria o involuntaria.
Aunque las partes procedió sin beneficio de los abogados, que reconoció que el PSA era "justa, suficiente y satisfactorio para ellos."
A pesar de la emancipación disposición de la PSA, el acusado se trasladó a declarar a su hijo emancipado poco después de Vicente, Jr convertido dieciocho el 17 de julio de 2004. Para entonces, Vicente, Jr había interrumpido su educación formal de la escuela secundaria a la edad de quince, posteriormente fue casa escolarizados durante un tiempo, pero aún no ha logrado obtener su GED. En apoyo de su petición, el acusado se basó exclusivamente en el hecho de que Vicente, Jr habían alcanzado la mayoría de edad. Él no había alegado, y mucho menos demostrar, que su hijo era económicamente autosuficiente o cualquier otra cosa se reunió la emancipación de los eventos en el PSA, o que las circunstancias han cambiado sustancialmente. La Familia Parte juez concedió la moción del acusado, se declara como el hijo emancipado de 4 de septiembre de 2004, la fecha en que la moción fue presentada. Aunque el juez reconoció que Vicente, Jr sufrido "problemas de la educación desde hace bastante tiempo", - un hecho reconocido por ambas partes - que, no obstante, consideró que el hijo emancipado esencialmente "por imperio de la ley":
Hay una diferencia en este caso, y que se está emancipado por la aplicación de la ley. No creo que el contrato puede obligar a que pague lo que está más allá de la obligación de hacerlo legalmente. En otras palabras, este muchacho no es un estudiante. Lo sabemos. No es que sea un buen estudiante, pero ese no es el problema. Al no ser un buen estudiante, no tiene incidencia alguna sobre el mismo. Él abandonado la escuela. Fue el hogar escolarizados. Él no pasar el examen de GED. Ha sido empleados. No creo que se puede obligar al padre a pagar más allá de su apoyo a la emancipación, y creo que está emancipado por la ley. La ley dice que está emancipado cuando entre al servicio, al matrimonio, a terminar la secundaria a la edad de 18 años y no van más allá. Él ha hecho eso.
La División de Apelaciones en desacuerdo.
La División de Apelaciones sostuvo: Emancipación - a la conclusión fundamental de la relación de dependencia entre padres e hijos - no es un principio de aplicación directa. No se producen, como se sugiere en la moción juez, automáticamente, en virtud de la ley, simplemente por razón de los hijos a su cargo llegar a la mayoría de edad, ahora dieciocho años. Newburgh v. Arrigo, 88 NJ 529, 543 (1982). En efecto, "la emancipación no es necesario ocurrir a cualquier edad...." Ibíd.; Véase también Limpert v. Limpert, 119 NJ Super. 438, 440 (App. Div. 1972). De hecho, de una presunción juris contra la emancipación existe antes de alcanzar la edad de dieciocho años. Newburgh, supra, en 88 NJ 543, véase también NJSA 9:17 B-3. De la misma manera, alcanzar la mayoría de edad se establece sólo "a primera vista, pero no concluyentes, la prueba de la emancipación". Newburgh, supra, en 88 NJ 543 (citando Alford v. Somerset County Bienestar Bd., 158 NJ Super. 302, 310 (App. Div. 1978); Limpert, supra, 119 NJ Super. A 440)).
La cuestión de "si un niño se emancipe a la edad de dieciocho años, con el correlato de terminación del derecho al apoyo de los padres," es sensible al hecho. Ibíd. "[L] a investigación es esencial si el niño ha pasado" más allá de la esfera de influencia y responsabilidad ejercido por un padre y obtenga un estatuto independiente de la suya "." Filippone v. Lee, 304 NJ Super. 301, 308 (App. Div. 1997) (citando el Obispo Mons v., 287 NJ Super. 593, 598 (Cap. Div. 1995)). Esta determinación implica una evaluación crítica de las circunstancias incluyendo la necesidad del niño, intereses y recursos independientes, la familia de las expectativas razonables, y que las partes capacidad financiera, entre otras cosas. Newburgh, supra, en 88 NJ 545.
Una consideración importante a este respecto es el acuerdo de las partes a ampliar voluntariamente el deber de los padres de apoyo más allá de la presunción de la edad de emancipación. En otras palabras, un padre puede obligar a sí misma por acuerdo consensual, voluntaria y negociada, en apoyo de una mayoría de niños pasado, y que dicho acuerdo es ejecutable en caso de justa y equitativa. Por supuesto, un padre no puede negociar fuera el derecho del niño a apoyar, porque el derecho a la ayuda pertenece a los niños, no los padres, Martinetti v. Hickman, 261 NJ Super. 508, 512 (App. Div. 1993), y no hay acuerdo entre los padres puede privar a un tribunal de su autoridad para exigir que se tomen disposiciones adecuadas para los hijos a cargo. Por otra parte, sin embargo, nada de lo dispuesto en la ley, y ningún principio de la política pública impide que un padre libremente el compromiso de apoyar a un niño más allá de los límites legales de presunción de la responsabilidad parental. Véase v. Iglesia Hancock, 136 SE2d 81, 83 (NC 1964); v. Worthington Worthington, 179 SW2d 648, 649 (Arca, 1944); Dep't de Ingresos ex rel. Hall v. Hall, 699 So.2d 1036, 1037 (Fla Dist. Ct. Ap. 1997). En ese caso, la obligación de los padres no se mide por los deberes legales de otro impuesto, sino más bien fundada en la contractuales y los principios de equidad. Iglesia, supra, 136 SE 2d en 83.
Para estar seguros, en vista de la inherente equitativa poderes de la Familia parte, los pedidos de apoyo, incluidos los eventos de establecimiento de emancipación ", podrá ser revisado y modificado por el tribunal de vez en cuando como las circunstancias pueden exigir", que incluye un orden resultante de un acuerdo. NJSA 2A :34-23, véase también Lepis v. Lepis, 83 NJ 139, 146 (1980); WS C. XY, 290 NJ Super. 534, 541 (App. Div. 1996); Dunne v. Dunne, 209 NJ Super. 559, 565 (App. Div. 1986). Así, "[i] f circunstancias han cambiado de tal manera que [la prestación de apoyo] ya no sería equitativo y justo, el tribunal también es libre de modificar el acuerdo previo." Lepis, supra, 83 NJ 161 en
N.12 (v. citando Khalaf Khalaf, 58 NJ 63, 71-72 (1971) y Rufner v. Rufner, 131 NJ Eq. 193, 196 (E. & A. 1942)). El deber de asistencia es "siempre sujetas a revisión y modificación de que se demuestre un" cambio de circunstancias "." Lepis, supra, 83 NJ 146 (citando Chalmers v. Chalmers, 65 NJ 186, 192 (1974)).
"[L] a mover las partes tiene la carga de probar las circunstancias que justifican el cambio." Zazzo v. Zazzo, 245 NJ Super. 124, 132 (App. Div. 1990), certif. Negado, 126 NJ 321 (1991). En este sentido, mientras que un análisis de "cambio de circunstancias" [es] no se limita en su alcance a los acontecimientos que son imprevisibles en el momento del divorcio, "Lepis, supra, en 83 NJ 152, por lo menos desde una perspectiva objetiva, es Claro que el " 'expectativas razonables de las partes en el momento... El acuerdo" fue ejecutado es una consideración importante. Deegan v. Deegan, 254 NJ Super. 350, 355 (App. Div. 1992) (citando Dilger v. Dilger, 242 NJ Super. 380, 388 (Cap. Div. 1990)); Avery Avery v., 209 NJ Super. 155, 161-62 (App. Div. 1986). En efecto, "[i] f el actual régimen de apoyo se ha hecho en las circunstancias previstas como presunto 'cambiado', que por lo general no se" equitativa y justa ", la concesión de la modificación." Lepis, supra, en 83 NJ 153 (citando a Smith v. Smith, 72 NJ 350, 360 (1977)).
En cualquier caso, a diferencia de modificación de una concesión de pensión alimenticia, "[w] uando la movant está tratando la modificación de los hijos, el principio rector es el" interés superior del niño "." Lepis, supra, en 83 NJ 157 (citando Hallberg C. Hallberg, 113 NJ Super. 205, 209 (App. Div. 1971)), véase también Bengis v. Bengis, 227 NJ Super. 351 (App. Div. 1987). Por otra parte, cuando ha habido un compromiso voluntario a los niños más allá de la ventaja que el mínimo requerido, los tribunales deben "tener debidamente en cuenta la fuerte política pública a favor de la estabilidad de los acuerdos [de consenso]", Smith, supra, 72 NJ a 360, antes de la liberación de un De las partes contratantes de condiciones de desventaja realmente convenido. Cf. Konzelman v. Konzelman, 158 NJ 185, 193 (1999).
Acuerdos en materia matrimonial, siendo "esencialmente consensual y de carácter voluntario,... [Se] tiene derecho a un valor considerable con respecto a su validez y eficacia" en la equidad, siempre que sean imparciales y justas. Petersen v. Petersen, 85 NJ 638, 642 (1981) (citando Carlsen v. Carlsen, 72 NJ 363, 370-71 (1977), véase también Lepis, supra, en 83 NJ 153; v. Berkowitz Berkowitz, 55 NJ 564 , 569 (1970); v. Schlemm Schlemm, 31 NJ 557, 581-82 (1960) "." Acuerdos de separación... Son generalmente favorecidas por los tribunales como un medio pacífico de la lucha que terminaría civil y la discordia siempre y cuando se encuentren No estamos en contra de la política pública "." Konzelman, supra, 158 NJ, en 194 (citando a Gordon v. Gordon, 675 A.2d 540, 544 (Mod. 1996)), véase también Weishaus v. Weishaus, 180 NJ 131, 143 (2004 ). "Y si bien la incorporación de un PSA en un decreto de divorcio no hacen que sea inmutable, ni sus términos únicamente regulado por el derecho contractual, no obstante, en su caso ser equitativa y justa, es especialmente exigible en la equidad." Eaton c. Grau , 368 NJ Super. 215, 224 (App. Div. 2004) (citas omitidas).
Aquí, el demandado no ha demostrado ninguna injusticia o inequidad en la PSA. Como se ha señalado, ni la ley ni el orden público interviene para prohibir el compromiso voluntario de un padre a un niño de apoyo más allá de la presunción de la edad de emancipación. Por otra parte, no hay razón por qué se ha avanzado demandado debe ser relevado de las disposiciones de un acuerdo libremente negociado y ejecutado a sabiendas sólo hace tres años. Los términos del demandado de la obligación de manutención infantil son claros y explícitos, y los acontecimientos de la emancipación se establecen en el lenguaje claro y sin ambigüedades, sin dejar margen para la interpretación. Se les debe ejecutarse como escrito y acordado por las partes, si no hay un cambio sustancial en las circunstancias. Pero aquí no son presuntos, y mucho menos que las circunstancias han cambiado de tal manera que la continuación de la dependencia del niño ya no sería justo ni equitativo. Por el contrario, puede ser muy inferirse que las partes realmente muy preveía la contingencia que se produjo en este caso, y siempre a propósito de ampliarse plazo de apoyo a la luz de su hijo reconocido "problema de educación" y la consiguiente necesidad económica. En estas circunstancias, no percibimos la desigualdad o la injusticia en la aplicación de la llanura y claros términos del acuerdo de las partes.
En consecuencia, la parte de la orden de 22 de octubre de 2004 se declara Vincent, Jr emancipado del demandado y se da por concluida la obligación de manutención infantil fue dejado vacante, y el asunto se devolvió para la entrada de un orden coherente con esta opinión.

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