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Friday, January 11, 2008

La distribución, dispensación o la posesión de cds con la intención de distribuir en o cerca de la propiedad de la escuela o el autobús escolar

1. Cualquier persona que viole el inciso a. De NJS2C :35-5 mediante la distribución, dispensación o poseer con intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada mientras analógico en cualquier propiedad de la escuela utilizan para fines de la escuela, que es de propiedad o alquilado a cualquier escuela primaria o secundaria o la junta escolar, O dentro de 1000 pies de esa propiedad de la escuela o el autobús de la escuela, o cuando en cualquier autobús escolar, es culpable de un delito de tercer grado y, salvo lo dispuesto en el NJS2C :35-12, ser condenado por el tribunal a una Pena de prisión. Cuando la violación supone menos de una onza de marihuana, la pena de prisión deberá incluir la imposición de un plazo mínimo que se fija en, o entre, de un tercio y la mitad de la pena impuesta, o un año, lo que sea Mayor, durante el cual el acusado quedará excluida del beneficio de la libertad condicional. En todos los demás casos, la pena de prisión deberá incluir la imposición de un plazo mínimo que se fija en, o entre, de un tercio y la mitad de la pena impuesta, o tres años, lo que sea mayor, durante la cual el acusado Quedará excluida del beneficio de la libertad condicional. No obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 150,000.00 también puede ser impuesta a cualquier condena por una violación de esta sección.
No obstante las disposiciones del NJS2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena se derive de la presente sección no se fusionará con una condena por una violación de la subsección a. De NJS2C :35-5 (de fabricación, distribución o dispensación) o NJS2C :35-6 (que emplean a un menor en un esquema de distribución de drogas).

Será sin defensa a la acusación de una violación de esta sección que el actor no tenía conocimiento de que la conducta prohibida tuvo lugar mientras en o dentro de 1000 pies de cualquier propiedad de la escuela. Lo mismo se aplicará una defensa a la acusación en esta sección, o en virtud de cualquier otra disposición de este título, los menores que no estaban presentes en la propiedad de la escuela en el momento de la ofensa o que la escuela no está en sesión.

Se trata de una defensa positiva para el enjuiciamiento de la violación de esta sección en la que se prohíbe la conducta haya tenido lugar íntegramente dentro de una residencia privada, que ninguna persona de 17 años de edad, estuvo presente en dicha residencia privada en cualquier momento de la comisión del delito, Y que la conducta prohibida no implicaba la distribución, dispensación o poseer con la intención de distribuir o dispensar cualquier sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógicas con fines de lucro. La defensa positiva establecida en la presente sección deberá ser demostrado por el demandado por una preponderancia de la evidencia. Nada de lo aquí se interpretará en el sentido de establecer una defensa positiva con respecto a una acusación de un delito definido en ninguna otra sección de este capítulo.

En un enjuiciamiento en virtud de esta sección, un mapa producido o reproducido por cualquier ingeniero municipal o del condado con el propósito de describir la ubicación y los límites de la zona o dentro de 1000 pies de todos los bienes utilizados para fines de la escuela, que es de propiedad o alquilado a cualquier Escuela primaria o secundaria o el consejo escolar, o una copia fiel de dicho mapa, deberá, a la debida autenticación, por admisible y constituirá prueba prima facie de la ubicación y los límites de esas zonas, a condición de que el órgano de gobierno del municipio o condado Ha aprobado una resolución o una ordenanza se aprueba el mapa como la búsqueda y el registro oficial de la ubicación y los límites de la zona o zonas en o dentro de 1000 pies de la propiedad de la escuela. Cualquier mapa aprobado de conformidad con el presente artículo podrán ser modificados de vez en cuando por el órgano de gobierno del municipio o del condado. El original de cada mapa aprobado o revisado de conformidad con el presente artículo, o una copia fiel del mismo, será presentada al secretario de la municipalidad o condado, y se mantendrá como un documento oficial de la municipalidad o del condado. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de impedir la persecución de la introducción o de cualquier otro que se base en pruebas o testimonios para establecer cualquiera de los elementos de este delito; ni esta sección se interpretará para impedir el uso o la admisibilidad de cualquier mapa o diagrama distintos de los que Ha sido aprobado por el órgano de gobierno de un municipio o del condado, a condición de que el mapa o diagrama de otro modo es admisible, de conformidad con las Reglas de Prueba.

L.1987, c.101, s.1; modificado de 1988, c.44, s.3, 1997, c.181, s.5.

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