Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Wednesday, January 9, 2008

Bias Intimidación

Bias Intimidación.
A.Bias Intimidación. Una persona es culpable de haber cometido el delito de intimidación sesgo si comete, los intentos de cometer, conspire con otra para cometer, o pone en peligro la comisión inmediata de un delito especificado en los capítulos 11 a 18 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey; NJS2C: 33-4; NJS2C :39-3; NJS2C :39-4 o NJS2C :39-5,

(1) con el propósito de intimidar a una persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico, o

(2) a sabiendas de que la conducta constitutiva de la ofensa que causa a una persona o grupo de personas a ser intimidados por motivos de raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico, o

(3) en virtud de circunstancias que hicieron que cualquier víctima de la ofensa subyacente a intimidar a la víctima y, teniendo en cuenta la forma en que se cometió el delito, ya sea razonablemente cree que (a) la infracción se haya cometido con un propósito de intimidar a la víctima o cualquier Persona o entidad en cuyo bienestar de la víctima está interesado, por motivos de raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico, o (b) la víctima o los bienes de la víctima fue seleccionado para ser el blanco de la ofensa a causa de la Víctima de raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico.

B.Permissive inferencia relativa a la selección de la persona o los bienes orientados. Prueba de que el objetivo subyacente de la ofensa fue seleccionado por el acusado o por otro en concertación con el acusado, a causa de raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, origen étnico o dará lugar a una inferencia por el permisivo Verificador de los hechos que el acusado actuó con el propósito de intimidar a una persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico.

C.Grading. Bias intimidación es un crimen de cuarto grado si el delito subyacente a que se refiere el inciso a. Es un delito de alteración del orden o personas chica desordenada personas ofensa. De lo contrario, el sesgo de la intimidación es un crimen de un grado más alto que el más grave delito a que se refiere el inciso a., excepto que, cuando el delito es un delito de primer grado, el sesgo de la intimidación es un delito de primer grado y el acusado a la condena De éste puede, a pesar de las disposiciones del párrafo (1) de la subsección a. De NJS2C :43-6, ser condenado a una pena de prisión ordinaria de entre 15 años y 30 años, con un presunto período de 20 años

D.Gender exención delito sexual en el procesamiento. No será una violación de la subsección a. Si el delito subyacente es una violación del capítulo 14 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey y de la circunstancia que se especifica en el párrafo (1), (2) o (3) de la subsección a. De esta sección se basa únicamente en el género de la víctima.

E.Merger. No obstante las disposiciones del NJS2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena por sesgo de la intimidación no fusionarse con una condena de cualquiera de los delitos mencionados en el inciso a. De esta sección, ni se condena por tal delito subyacente fusionarse con una condena por sesgo de la intimidación. El tribunal deberá imponer condenas separadas a una condena por la intimidación y el sesgo de una condena de ningún tipo de ofensa.

No comments: