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Tuesday, January 8, 2008

Electivo cuota del cónyuge

Electivo cuota del cónyuge
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES - NUEVA JERSEY edición
PREGUNTA # 71: ¿Cuál es mi parte de mi herencia del cónyuge si me eligen a tomar en contra de la voluntad de mi cónyuge fallecido?

En general, un cónyuge supérstite satisfecho con su cuota en virtud de la voluntad del difunto cónyuge puede renunciar a la voluntad y elegir a tomar su porción de la testatorís toda la masa. El cónyuge supérstite tiene derecho a una tercera parte de la masa, siempre que en el momento del fallecimiento, el cónyuge supérstite y el difunto no se había viven separados y aparte en diferentes viviendas. En general, el cónyuge supérstite debe elegir para tener su cuota de cargos electivos mediante la presentación de una queja dentro de los seis meses después del nombramiento de un representante personal del patrimonio del difunto.

Si se debe elegir a tomar en contra de la voluntad es una decisión que no puede hacerse sin una información completa acerca de los asuntos de los cónyuges. Esta no es una cuestión de auto-ayuda y la remisión a un abogado familiarizado con la administración finca normalmente se requiere.

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