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Tuesday, January 8, 2008

Los propietarios - desalojar a los inquilinos por falta de pago del alquiler

Este artículo analizamos brevemente algunas soluciones y recomendaciones a los propietarios. A diferencia de los grandes complejos de apartamentos, muchos dueños de casas en Nueva Jersey no tiene tiempo completo manejo de las sociedades de gestión de la recaudación de renta. Sin embargo, todos los dueños de casa deben manejar sus pagos como un negocio, al igual que las empresas grandes terratenientes.
ESCRITA A FAVOR escrito se recomienda para todos, incluso para los alquileres de un mes a mes. Específicamente su arrendamiento debe exigir que el inquilino paga al propietario de los honorarios de abogado si no paga el alquiler o arrendamiento de la violación de ninguna manera. Si un contrato escrito no prevé los honorarios de abogados, el tribunal no puede conceder los honorarios de abogados. Además, su contrato de arrendamiento debe proporcionar por escrito para volver a los costos de alquiler si el inquilino viola el arrendamiento. Muchos de arrendamiento, asimismo, establecer cuotas por pago tardío.

INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ALQUILER Si el inquilino no paga y que quiere desalojar al inquilino, una de Arrendamientos, Citación Dispossess desalojo demanda debe presentarse en el Tribunal Supremo Especial de la Parte Civil. El tribunal tasa de presentación es de menos de $ 50. Diferentes abogados cargo diferentes tasas dependiendo de la cantidad de trabajo por hacer. Su abogado puede preparar obligatoria la denuncia y la citación. El tribunal de la policía tiene la obligación de servir personalmente al inquilino con una copia de la denuncia. El tribunal se complete la fecha y hora de audiencia con citación, en la que también se sirve en el inquilino. Usted y su abogado deben aparecer en la fecha de audiencia. Si el inquilino parece, a veces los partidos elaborar un plan de pago de alquiler con una cláusula de suspensión de los asentamientos y el desalojo. El arrendador y el arrendatario por lo general de acuerdo en si todos renta no se paga de acuerdo con el calendario previsto, el tribunal se dirige a dictar una orden de posesión.

FALLO DEL INQUILINO DEBE INCLUIRSE Si el inquilino no aparecen en la segunda llamada, usted puede pagar una tasa adicional respecto de una orden de expulsión. Este se obtiene en la Parte Especial Civil Empleado, Arrendamientos, Sección Oficina. Después de esperar tres días, el comisario se da la orden para servir en el inquilino de la propiedad. Si el inquilino sigue sin moverse, se pueden hacer arreglos con el comisario de cerrajería y eliminar físicamente a los inquilinos y cambiar las cerraduras.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD La mayoría de las unidades residenciales de la mayoría de ser registrados en la ciudad. Es una buena idea traer a la prueba de registro cuando usted acudir a los tribunales.

PRESENTAR UNA QUEJA PARTE CIVIL ESPECIAL DE DINERO OWED mayoría de las denuncias son los desalojos desalojo basado sólo en la falta de pago de alquiler. La Nueva Jersey Ley de Lucha contra el desalojo lugares sustancial requisito de notificación de los propietarios que quieren desalojar a los inquilinos por razones distintas de la falta de pago de alquiler. Si el inquilino está en condiciones de pagar el alquiler en su totalidad antes de la orden de la posesión, el tribunal le permitirá seguir siendo el inquilino de la propiedad.

CÓMO OBTENER SU DINERO El Juez de Arrendamientos, no se requerirá el inquilino a pagar los honorarios de abogados, daños y otros costos. Este tribunal sólo puede desalojar a los inquilinos, arrendatarios o permiso para permanecer si se paga el alquiler en su totalidad. Para protegerse y obtener todo el dinero debido, el dinero que se adeuda presentar una denuncia en la Parte Especial Civil. La tasa de presentación es de menos de $ 50.

Desalojar a los inquilinos-NJ Estatuto de 2002 como 2A :18-61 .1 Motivos de la eliminación de los inquilinos.

2.No arrendatario o inquilino o los cesionarios, en virtud de los inquilinos o los representantes legales de tales arrendatario o inquilino puede ser destituido por el Tribunal Superior de cualquier casa, edificio, casa móvil o de la tierra en un parque de casas móviles o conventillos arrendadas con fines residenciales, Distintos de (1) el propietario de los locales ocupados con no más de dos unidades de alquiler o un hotel, motel o cualquier otra casa de huéspedes o una parte del mismo alquilado a un huésped transitorio o de temporada inquilino; (2) una unidad de vivienda que está en fideicomiso en nombre De un miembro de la familia inmediata de la persona o personas que se establece la confianza, siempre que el miembro de la familia inmediata, en cuyo nombre la confianza que se establece permanentemente ocupa la unidad, y (3) una unidad de vivienda que está permanentemente ocupado por un miembro De la familia inmediata del titular de esa dependencia, a condición, sin embargo, que la excepción (2) o (3) se aplicarán únicamente en los casos en que el miembro de la familia inmediata tiene una discapacidad del desarrollo, a excepción de establecimiento de una de las siguientes Motivos como buena causa:

A.El persona no paga la renta adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento si el mismo ser oral o escrito, siempre que, a los fines de esta sección, cualquier porción de la renta no pagados por un inquilino a un propietario, pero utilizado por el inquilino a seguir Utilidad para el servicio de alquiler de los locales después de recibir la notificación de una eléctrica, gas, agua o alcantarillado utilidad pública que dicho servicio se encontraba en peligro de la suspensión sobre la base de no pago por el propietario, no se considerará que la renta no pagados.

B.The persona que se ha seguido, después de un aviso por escrito a cesar, de manera desordenada, como para destruir la paz y la tranquilidad de los ocupantes o de los otros inquilinos que viven en la casa o dicho barrio.

C.The persona tiene intencionadamente o por motivo de negligencia grave causado o permitido la destrucción, el daño o el perjuicio a los locales.

D.The persona ha seguido, después de un aviso por escrito a cesar, de modo sustancial violar cualquier violación o el propietario de los reglamentos y las normas que rigen dijo locales, siempre que dichas reglas y reglamentos son razonables y han sido aceptadas por escrito por el inquilino o una parte de El contrato de arrendamiento al inicio del plazo del arrendamiento.

E. (1) La persona que ha seguido, después de un aviso por escrito a cesar, de modo sustancial o violar cualquier incumplimiento de los pactos o acuerdos contenidos en el contrato de arrendamiento de los locales en los que un derecho de reentrada está reservado al propietario en el contrato de arrendamiento de una violación de tales Pacto o acuerdo, a condición de que tal pacto o acuerdo es razonable y figura en el contrato de arrendamiento al inicio del plazo del arrendamiento.

(2) En la vivienda pública bajo el control de una autoridad de vivienda pública o agencia de reurbanización, la persona ha violado o incumplido alguno de los pactos o acuerdos contenidos en el contrato de arrendamiento de los locales relacionados con el control de usos ilegales de sustancias peligrosas, o de otro tipo ilegal Actividades, sea o no un derecho de reentrada está reservado al propietario en el contrato de arrendamiento de una violación de este tipo de pacto o acuerdo, a condición de que tal pacto o acuerdo se ajusta a las directrices federales respecto de las disposiciones y de alquiler figura en el contrato de arrendamiento al inicio del El plazo del arrendamiento.

F.The persona ha dejado de pagar la renta después de una notificación válida para dejar de fumar y el aumento de la notificación de dicho alquiler, siempre que el aumento de la renta es intolerable y no cumple con todas las leyes y todos los demás o de ordenanzas municipales que rigen los aumentos de alquiler.

G.The propietario o titular (1) trata de forma permanente o pensión hasta demoler los locales, ya que ha sido citada por el Estado local o vivienda de los inspectores de violaciónes sustanciales que afectan a la salud y la seguridad de los inquilinos y es económicamente inviable para el propietario de eliminar la Violaciónes; (2) trata de cumplir con el Estado local o vivienda inspectores que le han citado para violaciónes sustanciales que afectan a la salud y la seguridad de los inquilinos y es inviable a fin de cumplir sin eliminar el inquilino; simultáneamente con el servicio de aviso de desalojo en virtud de la presente Cláusula, el propietario deberá notificar al Departamento de Asuntos de la Comunidad de la intención de entablar un proceso y facilitará el departamento con cualquier otra información que le sea necesaria de conformidad con las reglas y los reglamentos. El departamento informará a todas las partes y el tribunal de su opinión con respecto a la viabilidad del cumplimiento de la remoción sin inquilino y puede, a su discreción, aparecen y presentar las pruebas, (3) trata de corregir una ocupación ilegal porque ha sido citado por locales Estado o de la vivienda o de los inspectores oficiales de la zonificación y es inviable para corregir dicha ocupación ilegal sin eliminar el inquilino o (4) es un organismo gubernamental que trata de retirarse definitivamente de los locales del mercado de alquiler en virtud de un nuevo desarrollo o de la tierra en un plan de limpieza Arruinadas. En los casos en que el inquilino está siendo eliminado por cualquier motivo especificado en el presente inciso, no orden de la posesión, se expedirán hasta PL1967, c.79 (C.52: 31B-1 y ss.) Y PL1971, c.362 (C.20 :4-1 y ss.) Se han cumplido.

H.The propietario trata de retirarse permanentemente el edificio residencial o el parque de casas móviles de uso residencial o el uso como parque de casas móviles, siempre que este párrafo no se aplicará a los casos contemplados en la subsección g. De la presente sección.

I.The propietario o titular propone, en la terminación de un contrato de arrendamiento, razonable cambios de fondo en los términos y condiciones del contrato de arrendamiento, incluyendo específicamente cualquier cambio en la expresión del mismo, que el inquilino, previa notificación por escrito, se niega a aceptar, siempre que Que en los casos en que el inquilino ha recibido una notificación de rescisión de conformidad con el inciso g. De la sección 3 del PL1974, c.49 (C.2A :18-61 .2), o ha estado protegida de alquiler en virtud de la sección 9 de la "Tercera Edad y Discapacitados Protegidas Ley de Arrendamientos", PL1981, c.226 (C .2 A :18-61 .30), o en virtud de la "Ley de Protección de Inquilinos de 1992," PL1991, c.509 (C.2A :18-61 .40 et al.), El propietario o el titular tendrá la carga de probar que Cualquier cambio en los términos y condiciones del contrato de arrendamiento, el alquiler o los reglamentos tanto es razonable y no reducir sustancialmente los derechos y privilegios a los que el inquilino tiene derecho antes de la conversión.

J.The persona, después de la notificación escrita de cese, tiene habitualmente y sin justificación legal para no pagar la renta que se debe y debido.

K.The arrendador o propietario del edificio o la casa móvil del parque es convertir el mercado de alquiler a un condominio, de cooperación o de pago simple propiedad de dos o más unidades de vivienda o los sitios de aparcamiento, con excepción de lo dispuesto en el en lo sucesivo l. De la presente sección. En caso de que el inquilino está siendo eliminado de conformidad con este inciso, no orden de posesión será expedido hasta que este acto se ha cumplido. Ninguna acción de posesión se señalen con arreglo a la presente subsección en contra de un anciano inquilino o arrendatario con discapacidad protegidas en virtud de la condición de tenencia de la "Tercera Edad y Discapacitados Protegidas Ley de Arrendamientos", PL1981, c.226 (C.2A :18-61 .22 Et al.), O en contra de un calificado inquilino bajo la "Ley de Protección de Inquilinos de 1992," PL1991, c.509 (C.2A :18-61 .40 et al.), Siempre y cuando la agencia no ha terminado el arrendamiento protegido O la condición de protegidas de alquiler período no ha caducado.

L. (1) El propietario de un edificio o parque de casas móviles, que se construye como o que se convierten a un condominio, de cooperación o de pago simple propiedad, pretende desalojar a un inquilino o sublessee cuya tenencia inicial comenzó después de que el maestro de obra, se establece el acuerdo de cooperación O subdivisión plat se registró, ya que el propietario tiene un contrato para vender la unidad a un comprador que trata de ocuparla y personalmente el contrato para la venta de llamadas a la unidad vacante en el momento de la clausura. Sin embargo, no se iniciará acción contra un inquilino en virtud del párrafo (1) de esta subsección a menos que el inquilino se dio una declaración de conformidad con el artículo 6 de PL1975, c.311 (C.2A :18-61 .9);

(2) El propietario de tres o menos unidades de condominio o cooperativa pretende desalojar a un inquilino cuya tenencia inicial comenzó por el alquiler de un propietario de tres o menos unidades después de que el maestro de obra o acuerdo constitutivo de la cooperativa fue registrada, ya que el propietario busca personalmente Ocupar la unidad, o tiene un contrato para vender la unidad a un comprador que trata de ocuparla y personalmente el contrato para la venta de llamadas a la unidad vacante en el momento de cierre;

(3) El propietario de un edificio residencial de tres unidades o menos trata de ocupar personalmente una unidad, o tiene un contrato para vender la unidad residencial a un comprador que desea ocupar personalmente y que el contrato para la venta de llamadas a la unidad vacante En el momento de la clausura.

M.The propietario o titular condicionada a la tenencia y en la consideración de que el inquilino de empleo por el propietario o titular como superintendente, portero o de alguna otra capacidad y ese tipo de empleo se está terminado.

N.The persona ha sido declarada culpable de o se declaró culpable de, o en caso de un menor, ha sido juzgado en delincuentes sobre la base de un acto que si fuese cometido por un adulto que constituiría un delito en virtud de la "Ley de reforma completa de Drogas de 1987," NJS 2C :35-1 et al. Que implique el uso, posesión, fabricación, distribución o dispensación de una sustancia peligrosa controlada, el control de sustancias peligrosas analógico o parafernalia de drogas, en el sentido de que el acto o dentro de los locales alquilados a la o el edificio o complejo de edificios y terrenos appurtenant a ella, o la Parque de casas móviles, en los que se encuentran sus locales, y no en relación con su condena por delito, ya sea que (1) completó con éxito o (2) y fue admitido a continuación a la libertad condicional al completar un programa de rehabilitación de drogas en virtud de la NJS2C :35-14; or, being the tenant or lessee of such leased premises, knowingly harbors or harbored therein a person who has been so convicted or has so pleaded, or otherwise permits or permitted such a person to occupy those premises for residential purposes, Si continua o intermitente, excepto que este párrafo no se aplicará a la persona o que permita albergar a un menor a ocupar los locales en caso de los menores delincuentes ha sido adjudicada a la base de un acto que si fuese cometido por un adulto sería una ofensa de uso o Posesión en el marco de dicho acto. Ninguna acción de destitución podrán interponerse en virtud de la presente subsección más de dos años después de la fecha de la adjudicación o convicción o de más de dos años después de que la persona puesta en libertad de encarcelamiento si ésta es posterior.

O.The persona ha sido declarada culpable de o se declaró culpable de, o en caso de un menor, ha sido juzgado en delincuentes sobre la base de un acto que si fuese cometido por un adulto que constituiría un delito en virtud de NJS2C :12-1 o NJS2C: 12 -3 De asalto, o de amenazas terroristas contra el propietario, miembro de la familia del propietario o de un empleado del propietario, o bien, por ser el inquilino o arrendatario de esos locales alquilados, a sabiendas o puertos albergaba en él una persona que ha sido condenado o Ha invocado, o de otro modo permitido o permisos de esa persona para ocupar los locales destinados a fines residenciales, ya sea continua o intermitente. Ninguna acción de destitución podrán interponerse en virtud de la presente subsección más de dos años después de la adjudicación o convicción o de más de dos años después de que la persona puesta en libertad de encarcelamiento si ésta es posterior.

P.The persona que se ha encontrado, por una preponderancia de la evidencia, responsable de los daños de una acción civil para que se elimine iniciadas en el marco de este acto de un delito en virtud de NJS2C :20-1 et al. De robo de la propiedad ubicada en el arrendamiento de locales el propietario, el arrendamiento de locales o de otros inquilinos que residen en los locales alquilados, o NJS2C :12-1 o NJS2C :12-3 de asalto o amenazas terroristas contra el propietario, un miembro De la familia del propietario o de un empleado del propietario, o en virtud de la "Ley de reforma completa de Drogas de 1987," NJS2C :35-1 et al., Que implique el uso, posesión, fabricación, distribución o dispensación de una sustancia peligrosa controlada, Sustancia peligrosa controlada analógico o parafernalia de drogas, en el sentido de que el acto o dentro de los locales alquilados a la o el edificio o complejo de edificios appurtenant y de la tierra, o el parque de casas móviles, en los que se encuentran sus locales, y no en relación con Su condena por delito, ya sea que (1) completó con éxito o (2) y fue admitido a continuación a la libertad condicional mientras que completar un programa de rehabilitación de drogas en virtud de la NJS2C :35-14; o, de ser el inquilino o arrendatario de esos locales alquilados, a sabiendas Puertos o albergaba en él una persona que haya cometido un delito, o de otro modo permitido o permisos de esa persona para ocupar los locales destinados a fines residenciales, ya sea continua o discontinua, excepto que este párrafo no se aplicará a la persona que alberga o permisos a un menor Ocupar los locales en caso de los menores delincuentes ha sido adjudicada a la base de un acto que si fuese cometido por un adulto sería una ofensa de uso o posesión en virtud de la mencionada "Ley de reforma completa de Drogas de 1987."

Q.The persona ha sido declarada culpable de o se declaró culpable de, o en caso de un menor, ha sido juzgado en delincuentes sobre la base de un acto que si fuese cometido por un adulto que constituiría un delito en virtud de NJS2C :20-1 et al. De robo de los bienes del propietario, el arrendamiento de locales o de otros inquilinos que residen en el mismo edificio o complejo, o bien, por ser el inquilino o arrendatario de esos locales alquilados, a sabiendas, alberga en ella una persona que ha sido tan culpable o ha invocado, o De otro modo esa persona permisos para ocupar los locales destinados a fines residenciales, ya sea continua o intermitente.

Para los propósitos de esta sección, (1) "discapacidad del desarrollo", cualquier discapacidad, que se define como tal en virtud de la sección 3 del PL1977, c.82 (C.30: 6D-3), (2) "miembro de la inmediata Familia "es una persona del cónyuge, padre, hijo o hermano, o de un cónyuge, padre, hijo o hermano de cualquiera de ellos, y (3)" permanentemente "ocupa u ocupado significa que el ocupante mantiene ningún otro domicilio en el que el ocupante votos , Paga el alquiler o los impuestos a la propiedad o en los que la renta o los impuestos a la propiedad son pagados en el nombre del ocupante.

L.1974, c.49, s.2; modificado 1975 1981 1981 1989, c.294, s .1; 1991, c.91, s.68; 1991, c.307; 1991, c.509, s.19, de 1993, c.342, s.1; 1995, c.269; 1996, c.131 ; 1997, c.228, s.1; 2000, c.113, s.3.

2A :18-61 .1 a. Apreciación La Asamblea Legislativa considera que:

A. Estatales y locales aguda escasez de la oferta y los altos niveles de demanda de viviendas residenciales han motivado la eliminación de culpa de los inquilinos, a fin de, directa o indirectamente, se benefician de la conversión a mayores ingresos de alquiler o de propiedad de uso residencial.

B. Esto ha dado lugar a desafortunados intentos de desplazar a los inquilinos que emplean pretextos, estratagemas o medios distintos de los previstos en virtud de la intención del Estado desalojo leyes designadas para proteger el equilibrio y la equidad de derechos de los inquilinos y los propietarios.

C. Estos dispositivos han eludido el intento de desalojo de las actuales leyes del Estado al no utilizar los medios disponibles para evitar el desplazamiento, tales como: protección de los arrendamientos; derechos a adquirir; alquiler asequibilidad protección; plena divulgación de los problemas de interés para el desalojo, y el desalojo de las estancias donde se carece de reubicación .

D. Es en el interés público del Estado para mantener a los ciudadanos la más amplia protección disponible en virtud de las leyes del Estado de desalojo para evitar esos desplazamientos y la consiguiente pérdida de la vivienda asequible, que, debido a la singularidad de la vivienda como el más costoso y difícil de cambiar necesidad de la vida, Causas hacinamiento, condiciones insalubres y peligrosas, tizón, la carga sobre los servicios a la comunidad, derroche de recursos, la falta de vivienda, la emigración por parte del Estado y dificultades personales, que es particularmente grave para personas de la tercera edad vulnerables, los discapacitados, los débiles, las minorías, las familias numerosas y las familias monoparentales.

E. Tales dificultades personales incluye, pero no limitado a: pérdida económica, la pérdida de tiempo, el estrés físico y emocional, y en algunos casos grave trauma emocional, enfermedades, falta de hogar o de otros daños irreparables resultantes de la cepa de desalojo controversia; reubicación de búsqueda y dificultades en movimiento; La ansiedad causada por la falta de información, incertidumbre, y la consiguiente dificultad para la planificación, el empleo, la educación, la familia y los trastornos sociales; reubicación y la unidad de vacío de seguridad peligros; traslado a los locales de menos de la asequibilidad, la calidad, la accesibilidad y la integridad física o la calidad del medio ambiente, y la reubicación problemas de ajuste , En particular de las personas ciegas o con otras discapacidades ciudadanos.

F. Es conveniente adoptar medidas legislativas escrito de conclusiones pertinentes de la legislación adoptada con arreglo al artículo 2 de la "Tercera Edad y Discapacitados Protegidas Ley de Arrendamientos", PL 1981, C. 226 (C. 2A :18-61 .23) y la sección 2 de la "Ley de Prevención de la carencia de vivienda (1984)," PL 1984, C. 180 (C. 52:27 D-281), que, con las conclusiones de esta sección, tienen relevancia para este 1986 de enmienda y acto complementario y PL 1974, C. 49 (C. 2A :18-61 .1 y ss.).

G. Esta enmienda 1986 y complementario acto ha sido adoptado con el fin de proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de Nueva Jersey.

1986 L., C. 138, s. 10, FEP. El 29 de octubre, 1986.

1 comment:

Joaquin said...

Exacto como dice el comentario de arriba si dejan de pagar el alquiler deja de ser negocio por ello se crea un contrato de Arrendamiento con la finalidad de proteger sus bienes