Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Tuesday, January 8, 2008

Aprobación privado

El ejemplo más común es la adopción de una medida padre de su esposa niño de una relación previa. En estos casos, una demanda debe ser presentada en la Corte Superior de la persona (demandante) que desea adoptar al niño.
La Corte de Nueva Jersey y Reglas Aprobación Estatuto tiene requisitos específicos para las adopciones. La demanda debe establecer lo siguiente:

1. El nombre, edad, dirección del padre adoptivo. Padre adoptivo es un ciudadano de los Estados Unidos y que no están relacionadas con el niño.

2. El nombre del niño, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, y la edad.

3. Nombre y edades de los hijos, de la propuesta de los padres adoptivos y los padres del niño.

4. Dónde y cuando los demandantes comenzaron a cuidar del niño a ser adoptado de la madre natural.

5. La fecha a partir de la cual el niño ha estado bajo la continua atención de la demandante.

6. El nombre y la dirección del padre natural y la madre natural, si se conoce a los demandantes. El natural de los padres no estaban casados.

7. Si el niño que se ha adoptado ninguna propiedad.

8. El nombre por el que el niño a ser adoptado será conocido.

9. Lugar y tipo de empleo y que tanto el demandante y la madre son capaces de mantener al niño a ser adoptado.

10. Adjunte una declaración jurada de mecanografiado el consentimiento de la madre natural.

11. Los demandantes exigen una sentencia de adopción como a los niños y que su nombre sea cambiado.

Además, el consentimiento del padre natural disponible, deben obtenerse. La declaración jurada que será preparado por el abogado que contendrá algunos de los siguientes datos:

El consentimiento de la Madre / Padre - Para ser firmado delante de un notario

1. El nombre y la edad de los padres naturales, la declaración de que él / ella es el padre natural, la ciudad y el condado de nacimiento del niño.

2. Firmado el consentimiento de los padres naturales a la adopción de niños por los demandantes, la cesión de todos los derechos y reclamar a los niños, y el acuerdo de que, a partir de la fecha del decreto de adopción de niños, que el niño, para todos los efectos legales, se la Niño de las personas que la adopción del niño.

3. (Opcional) El consentimiento de los padres naturales a los niños que son criados en una determinada religión.

Audiencia para fijar un orden del día para la audiencia y la publicación debe ser preparada por su abogado. Debe ser presentadas al Tribunal de Justicia, y firmado por el Tribunal. El Tribunal órdenes que se enunciados:

1. El niño que se pretende es que se aprobó bajo la custodia del tribunal;

2. Fecha y lugar de la audiencia; 3. Aprobación de la demanda, junto con la Orden de audiencia, y

Aviso en la forma exigida por NJSA 9:3-45, será publicada en The Home News Tribune y otro o periódico de circulación general.

4. ¿Quién debe ser comunicado por notificación personal o correo certificado.

Aprobación Audiencia

El padre adoptivo, natural de la madre y el niño debe comparecer en la audiencia. El juez del Tribunal Supremo llevará a cabo el interrogatorio en el Juez de Salas. Su abogado le ayudará a preparar.

Sentencia definitiva de adopción

Un Juicio Final de Adopción por el tribunal figuran algunos de los siguientes datos:

1. Que, en virtud de la demanda que el demandante desea adoptar el hijo menor de edad, y de una audiencia preliminar que tuvo lugar, y lo que aparece más que el interés superior del niño sería promovido por dicha adopción, y aún más que aparecen a través de la publicación del anuncio por Que el procedimiento establecido en The Home News & Tribune que el padre natural del niño, no ha impugnado el procedimiento;

2. Se determinó y ordenó:

A. El antes mencionado niño ser adoptado por la demandante. B. El nombre del niño será cambiado a _____. C. A la entrada de la presente Sentencia de Adopción, hasta ahora la relación existente entre el niño y el padre natural del niño, que en todos los aspectos a su fin;

D. La entrada de este fallo no afectará o poner fin a cualquier derechos, deberes, prerrogativas, y las relaciones existentes entre el niño y su madre natural, ni su derecho a la herencia oa través de ella, ni los derechos de la herencia intestada en virtud de la legislación de Este Estado a través del padre natural.

E. La entrada de la presente sentencia debe establecer la misma relación entre el niño y el padre adoptivo, como si ese niño nacido de padres en la adopción de tales legítimo matrimonio, incluidos los derechos de herencia.

Post audiencia de los procedimientos de adopción

Su abogado debe rellenar el papeleo para obtener un nuevo certificado de nacimiento. Una adopción es un procedimiento definitivo. Incluso un divorcio no revocar una adopción. Para obtener información adicional acerca de la adopción, en contacto con un abogado de Nueva Jersey.

Selección de estatutos se ocupan de Aprobación:

9:3-42. Jurisdicción en la Cancillería, el lugar de celebración 6. Una acción para su aprobación deberá ser iniciado en la Corte Superior, División de la Cancillería, la parte de la Familia condado en el que reside el futuro padre, o en el condado donde el niño residía inmediatamente antes de la colocación para la adopción, o si el niño es menor de tres Meses de edad, el condado en el que el niño nació, excepto que cada vez que el niño a ser adoptado se ha recibido en la casa de un futuro padre de un organismo aprobó, el recurso podrá ser juzgado en el Tribunal Superior, División de la Cancillería, la Familia Parte de cualquier condado en el que la agencia ha aprobado una oficina.

L.1977, c.367, s.6; modificado de 1991, c.91, s.193; 1993, c.345, s.5.

9:3-43. Acciones de la institución de la adopción; calificaciones 7. A. Toda persona podrá interponer un recurso de adopción, salvo que una persona casada puede hacerlo sólo con el consentimiento escrito de su cónyuge o junto con su cónyuge en la misma acción o si viven separados y aparte de su cónyuge.

B. El demandante, en el momento de la institución de la acción, deberá haber alcanzado la edad de 18 años y será de al menos 10 años más que el niño a ser adoptado, salvo que el tribunal, por causa justificada o bien puede renunciar requisito, que renuncia Será recitada en cualquier sentencia de adopción de entonces entró.

L.1977, c.367, s.7; modificado de 1993, c.345, s.6.

9:3-44. Presentación de la denuncia 8. Cuando una persona recibe un niño en su casa con fines de adopción que no sea aprobado de un organismo, una denuncia para su aprobación deberá ser presentada dentro de los 45 días siguientes a la recepción del niño. Si la persona que recibe el niño ha sido aprobado previamente por la colocación para su aprobación de conformidad con las disposiciones de la sección 18 del PL1993, c.345 (C.9 :3-39, 1), la persona deberá, inmediatamente después de recibir al niño, a la notificación de Aprobado el organismo que concedió dicha aprobación de la recepción del niño, y que la agencia llevará a cabo la supervisión inmediata del niño, de conformidad con las normas y reglamentos promulgados por el Director de la División de Servicios de la Juventud y la Familia. El costo de dicho control deberá ser pagado por la persona que recibe el niño. Si la agencia, en el curso de la supervisión deberá determinar que el niño está en riesgo de daño o que el interés superior del niño no son atendidas por el resto de los niños en el hogar, la agencia puede aplicar a un tribunal para la separación del niño De la casa. Cuando una persona recibe un niño en su casa para fines distintos de la adopción y más tarde se determinó que una adopción se solicita, una denuncia para su aprobación deberá ser iniciado con razonable prontitud después de la determinación. Incumplimiento de la presentación de la denuncia en el momento oportuno no se base única de denegación de la aprobación, pero el fracaso podrá exigir la presentación, con la denuncia, de una declaración jurada en el que expondrá los motivos de la demora.

L.1977, c.367, s.8; modificado de 1993, c.345, s.7. 9:3-45 aviso de la queja a los padres.

9. A. En un procedimiento de aprobación en virtud de la PL1977, c.367 (C.9 :3-37 y ss.), La notificación de la denuncia no pueden renunciarse y un aviso de la audiencia se cumplirá de conformidad con el Reglamento de la Corte en cada Uno de los padres del niño a ser adoptado. El aviso informará a cada uno de los padres de la finalidad de la acción y de los padres del derecho a presentar por escrito las objeciones a la adopción dentro de los 20 días después de que el aviso se da en el caso de un residente y de 35 días en el caso de no residentes. Para los fines de esta sección, "padre": (1) el marido de la madre de un niño nacido o concebido durante el matrimonio o (2) una supuesta o presunta madre o el padre biológico de un niño.

B.Notice en virtud de la subsección A. De la presente sección no será servido en uno de los padres:

(1) ¿Quién ha ejecutado un válido entrega a un organismo aprobado de conformidad con el artículo 5 de PL1977, c.367 (C.9 :3-41) o PL1955, c.232 (C.9 :2-13 y siguientes .);

(2) A quién pertenecen los derechos de los padres se han terminado en un proceso judicial por orden de la corte;

(3) ¿Quién tiene, antes de la colocación del niño en adopción, recibió el aviso de la intención de colocar al niño, que aviso informará a los padres del propósito de la colocación, que el hecho de no responder a la notificación impedirá que la persona Recepción de la notificación por parte de la objeción, que en la futura adopción del niño, y que el padre tiene derecho a archivo con el sustituto en el condado en el que se prevé que el lugar se encuentran, la dirección de sustituto que se incluirán en el anuncio, escrita objeciones A la propuesta de colocación dentro de los 20 días siguientes a la notificación, en el caso de un residente, y 35 días en el caso de no residentes, y que ha fracasado, ya sea para presentar por escrito las objeciones o niega la paternidad o la maternidad del niño. La falta de respuesta a este requerimiento y se opone a la internación del niño para su aprobación constituirá una renuncia a cualquier aviso de todos los procedimientos subsiguientes en relación con el niño incluido el procedimiento para la adopción o la terminación de la patria potestad;

(4) ¿Quién le ha dado al niño en adopción a la adopción de los padres, y el Tribunal Superior, División de la Cancillería, la Familia parte, después de una audiencia en que la entrega de los padres se escuchó en cuanto a la voluntariedad de la renuncia, ha determinado que la entrega era Voluntario y correcto;

(5) cuyo hijo ha sido puesto a disposición para su aprobación en un Estado extranjero o país si los Estados Unidos Servicio de Inmigración y Naturalización ha determinado que el niño ha sido aprobado para la colocación adoptiva. El hallazgo de los Estados Unidos Servicio de Inmigración y Naturalización se presume válida y no la notificación se hará cumplir; o

(6) ¿Quién se presumirá que es el padre biológico del niño, que es el objeto del procedimiento de aprobación de conformidad con el párrafo (2) del inciso a. De la sección 6 del PL1983, c.17 (C.9 :17-43), pero que, dentro de los 120 días del nacimiento del niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, no ha reconocido la paternidad por Por el que se modifica el certificado de acta de nacimiento original presentada en la oficina del registrador local en el municipio de nacimiento del niño que es objeto de la aprobación de conformidad con el procedimiento de registro de nacimiento procedimientos de enmienda, o no ha presentado un recurso de paternidad en el tribunal.

C.If servicio personal de la notificación no puede efectuarse debido a que el paradero de la madre biológica del niño a ser adoptado son desconocidos, el tribunal tendrá que determinar un adecuado esfuerzo se ha hecho para servir de aviso a los padres si el demandante inmediatamente antes de O durante la colocación y no más de nueve meses antes de la presentación de una denuncia:

(1) el aviso enviado por correo ordinario y por correo certificado con acuse de recibo, a los padres de la última dirección conocida;

(2) Hizo una discreta investigación sobre el paradero de los desaparecidos entre cualquier padre sabe relaciones, amigos y actual o antiguos empleadores de los padres;

(3) A menos que se encuentre restringida por la ley, hecha directa de indagaciones, usando el nombre y la última dirección conocida o sospechada, a la oficina de correos local, la División de Vehículos de Motor, de organismos de asistencia pública del condado, el departamento de policía municipales, la División de Policía del Estado , La oficina de libertad condicional del condado, el Departamento de Correcciones, y cualquier servicio social y de los organismos de represión se sabe que han tenido contacto con el partido, o el equivalente en otros estados, territorios o países. El hecho de no recibir una respuesta a las investigaciones dentro de los 45 días será una respuesta negativa.

D.In cualquier caso en que, dentro de los 120 días del nacimiento del niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, la identidad de la madre biológica no puede ser determinada o cuando el conocido padre de un niño no puede o no Se niega a identificar el otro progenitor, y el tribunal no está en condiciones de otro tipo de información ante la corte para determinar la otra parte, el servicio en que los padres no se tendrán en cuenta por el tribunal.

E.In la realización de la audiencia requerida por el párrafo (4) de la subsección b. De la presente sección, el tribunal deberá determinar que la renuncia es voluntaria y que el padre biológico (1) sabe que la audiencia es a la entrega de los derechos de nacimiento, (2) que la audiencia es final a la relación permanente y todo contacto entre padres e hijos , (3) que tal acción es una renuncia y terminación de los derechos de los padres y el consentimiento por parte de la madre biológica a la adopción, y (4) que ningún nuevo aviso de los procedimientos de adopción, se presentará a los padres en caso de nacimiento de la entrega Es aceptada por el tribunal.

L.1977, c.367, s. 9; modificado de 1982, c.105, s.1; 1993, c.345, s.8; 1998, c.20, s.1.

9:3-45.1 Normas, reglamentos.

6.El Departamento de Servicios Humanos, en consulta con el Departamento de Salud y Servicios para Personas Mayores, en virtud de la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL1968, c.410 (C.52: 14B-1 y ss.), Adoptará las normas Y de los reglamentos para aplicar las disposiciones de esta ley y para dar a conocer en todo el Estado la necesidad de un padre, dentro de los 120 días del nacimiento de un niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, a reconocer la paternidad mediante la modificación de la Certificado de nacimiento original con el registro local de la oficina del registrador en el municipio de nacimiento del niño que es objeto de la adopción o paternidad mediante la presentación de una acción ante los tribunales con el fin de tener derecho a la notificación de una adopción en virtud de la sección 9 del PL1977, C.367 (C.9 :3-45).

L.1998, c.20, s.6.

9:3-45.2 Foster aviso de los padres, la oportunidad de ser oídas.

3.In cualquier caso en el que la División de Servicios de la Juventud y la Familia acepta a un niño en su cuidado o custodia, el padre adoptivo del niño, preadoptive padre o familiar de atención a los niños, según sea el caso, recibirá una notificación por escrito y de la oportunidad de Ser oída en cualquier revisión o de audiencia celebrada en relación con el niño, pero el padre adoptivo, preadoptive padre o familiar no se harán parte en la revisión o de audiencia únicamente sobre la base de la notificación y la oportunidad de ser oídas.

L.1999, c.53, s.3. 9:3-46 Objeción a la adopción.

10. A. Una persona que tiene derecho a la notificación en virtud de la sección 9 del PL1977, c.367 (C.9 :3-45) tendrá el derecho de oponerse a la adopción de su hijo dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la queja, para su aprobación De un Estado residentes y 35 días después de la presentación en el caso de no residentes. La falta de objeto dentro de ese período de tiempo constituye una renuncia al derecho de oposición.

En una contienda entre una persona que tiene derecho a la notificación en virtud de la sección 9 del PL1977, c.367 (C.9 :3-45) se oponía a la adopción y los posibles padres adoptivos, la norma será el interés superior del Niño. El interés superior del niño requiere que un padre afirmativamente asumir los deberes comprendidos en el papel de ser madre. Para determinar si un padre ha confirmado que asumió las funciones de un padre, el tribunal tendrá en cuenta, pero no se limita a la consideración de, el cumplimiento de las obligaciones financieras para el nacimiento y el cuidado del niño, la demostración del continuo interés en el niño, la demostración De un verdadero esfuerzo por mantener la comunicación con el niño, y la demostración de la creación y el mantenimiento de un lugar de importancia en la vida del niño.

Una sentencia de adopción, se hará constar una protesta de más de una persona que tiene derecho a la notificación en virtud de la sección 9 del PL1977, c.367 (C.9 :3-45) comunicado a la corte por la apariencia personal o por carta, si el Tribunal estima, durante el período de seis meses anterior a la colocación de los niños para la adopción o dentro de los 120 días después del nacimiento de un niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, en el caso de un niño colocado para Adopción como un recién nacido:

(1) que el padre ha incumplido el acuerdo ordinario de las funciones parentales y espera de la atención y el apoyo de los niños, aunque en condiciones de hacerlo, o

(2) que el padre no está en condiciones de realizar la espera de sus padres y regular las funciones de atención y apoyo del niño y que el padre de la incapacidad para realizar las funciones es poco probable que cambie en el futuro inmediato.

La espera y regular las funciones de la atención y el apoyo de los niños y las niñas son las siguientes:

(A) el mantenimiento de una relación con el niño de tal manera que el niño percibe a la persona como su padre;

(B) la comunicación con el niño o la persona que tenga la custodia legal del niño y la crianza de los hijos el tiempo de derechos, o menos de impedimento por el padre custodio o guardián de la de otros niños o de una agencia de servicio social más de la partida de nacimiento del padre protesta; o

(C) la prestación de apoyo financiero para el niño a menos que se lo impiden por el padre custodio o guardián de la de otros niños o de una agencia de servicio social.

Un padre se presumirá que ha incumplido el acuerdo ordinario de las funciones parentales y espera de la atención y el apoyo del niño si el tribunal considera que la situación enunciada en el párrafo (1) o (2) se ha producido durante el período de seis meses anterior A la colocación de los niños para la adopción, o dentro de los 120 días después del nacimiento de un niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, en el caso de un niño en adopción, como un recién nacido.

En el caso de que la objeción padre es encarcelado durante el período de seis meses anterior a la colocación del niño en adopción, los factores pertinentes que deben considerarse para determinar si los padres encarcelados que no haya ejecutado el periódico y espera de sus padres o de las funciones no está en condiciones de realizar La regular y espera de sus padres en cumplimiento de las funciones de este inciso, deberá incluir la medida de la relación que existía entre el padre y el niño antes de su encarcelamiento, incluido el apoyo financiero, los esfuerzos realizados para continuar una relación durante el encarcelamiento, la capacidad de comunicación y de visita Con el niño durante el encarcelamiento, y el efecto de la comunicación y de visita en el desarrollo del niño en términos de proporcionar cuidado y apoyo emocional.

B.The tutor de un niño a ser adoptado, que no ha ejecutado a la entrega en virtud de la sección 5 del PL1977, c.367 (C.9 :3-41) y de cualquier otra persona que ha prestado la atención primaria y la supervisión en su casa Para el niño por un período de seis meses o la mitad de la vida del niño, lo que sea menor, en los dos años anteriores a la denuncia y será notificada de la acción y de acuerdo con el Reglamento de la Corte tendrán capacidad para Oponerse a la adopción, la objeción de que se tendrán debidamente en cuenta por el tribunal en la determinación de si el interés superior del niño sería promovido por la adopción.

L.1977, c.367, s. 10; modificado de 1993, c.345, s. 9, de 1997, c.299, s. 10; 1998, c.20, s.2.

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