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Tuesday, January 8, 2008

Cambio de nombre

Nueva Jersey Normas y estatuto han establecido un procedimiento detallado para alguien a cambio legalmente su nombre, apellido o ambos. El uso de un abogado con experiencia, se puede tener un nuevo nombre aprobado por el Superior Tribunal con un solo corte. Secciones 2A :52-1 y ss. De los Estatutos de Nueva Jersey, y la Regla 4:72 de la Corte de Nueva Jersey Reglas enunciados ciertos requisitos legales de su abogado de la mayoría de seguir. La siguiente información debe ser proporcionada por usted a su abogado para que pueda ser suministrado a la Corte por vía de demanda. 1. Nombre y dirección actual _______ 2. ____ Años de edad y nació el ____ ____ en Nueva Jersey, los padres ____ (adjuntar un certificado de nacimiento) 3. Ocupación actual del solicitante es la de ____. . 4. El solicitante es un ciudadano de los Estados Unidos de América. 5. Matrimonios condición 6. Los niños _____-7. El nombre y domicilio del demandante es pariente más cercano que viven ____ 8. No sentencias han sido recuperados en contra de la demandante, sin quiebra o de insolvencia que se han iniciado procedimientos que afectan a la demandante, y no se adapta a la actualidad están pendientes en contra de la demandante. 9. No solicitud anterior ha sido presentada por el solicitante de la licencia de asumir otro nombre. 10. Solicitante desea cambiar el nombre del solicitante a ____________ por las siguientes razones: A. ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ 11. Esta aplicación no se realiza con la intención de evitar los acreedores o el enjuiciamiento penal o para otros fines fraudulentos. 12. Solicitante nunca ha sido condenado por un delito. 13. No hay cargos penales pendientes contra el solicitante. Por lo tanto, no necesita ser aviso prestado servicios en el Condado de Fiscal o Procurador General. 14. El número de seguro social es ____
PRESENTAR LA DENUNCIA La denuncia deberá estar firmada por el solicitante en presencia de sus abogados. Su abogado preparará una Orden para la fijación de la Audiencia Cambio de nombre. La denuncia y la orden se presenten en el Tribunal Superior. La Orden será firmada por el juez fije la fecha para venir a la corte y otros requisitos legales, como la publicación y notificación. Su abogado presentará la Orden de la Audiencia, que se publicará en un periódico de los lectores en general, como el Home News Tribune. La prueba de la publicación deberá ser presentada en la corte. Un proyecto de fallo para Cambio de nombre se remite a la Juez que se firmará si la aprueba.

Audiencia y la sentencia de cambio de nombre

En la fecha seleccionada por el Tribunal de Justicia la cuestión se abrió a la Corte sobre la demanda de la demandante, el demandante había aparecido por su abogado de la búsqueda de una sentencia que permite él o ella para asumir el nuevo nombre. Tras el interrogatorio de la demandante y que aparecen a partir de la demanda Verificado que el demandante cumplía con los requisitos del estatuto, en tal caso, y siempre hizo, y que además aparecen después de que el aviso de la audiencia fue debidamente publicada, no se formularon objeciones razonables para ello, Y por una buena causa que aparece, la Corte debe aprobar el cambio de nombre. Sin embargo, la labor de su abogado aún no está hecho. La Sentencia de Cambio de nombre debe ser firmado el Juez. Su abogado mandará publicar en la Página de Noticias y otro periódico Tribune o una copia de la Sentencia; Dentro de los 20 días siguientes a la entrada de la sentencia, su abogado hará que se presente una copia certificada de la sentencia, junto con una declaración jurada De la publicación, con el Secretario del Condado de Middlesex, así como el Secretario del Estado de Nueva Jersey, de conformidad con el estatuto y el reglamento.

El solicitante deberá remitir copia de la sentencia del Tribunal de Cambio de nombre para cambiar su nombre en los documentos legales y de identificación tales como Licencia de conducir, tarjeta de Seguro Social y el certificado de nacimiento.

Nombre cambio de estatuto en 2002 2A :52-1. Acción para el cambio de nombre 2A :52-1. Cualquier persona puede iniciar una acción en la Corte Superior, de la autoridad para asumir otro nombre. La denuncia de un cambio de nombre irá acompañado de una declaración jurada indicando el nombre del solicitante, fecha de nacimiento, número de seguridad social, sea o no el solicitante nunca ha sido condenado por un delito, y si existen cargos penales pendientes en su contra y , Si como consecuencia de la condena o en espera de los cargos existan, deberán proporcionar esos detalles en relación con ellos suficientes para identificar fácilmente el asunto a que se refiere. La declaración jurada deberá recitar también que la acción para un cambio de nombre no están instituyendo a los fines de evitar la obstrucción o el enjuiciamiento penal o para evitar los acreedores o perpetrar un delito o fraude civil. Si los cargos penales están a la espera, el solicitante deberá cumplir una copia de la denuncia y declaración jurada a cualquier Estado o del ministerio público encargado de la persecución de los cargos pendientes. Una persona comete un crimen de cuarto grado si se da o con conocimiento de causas que debe darse información falsa en esta sección.

Modificado 1981, c.362, s.1, 1993, c.228, s.1.

2A :52-2. Efecto de la sentencia, copia a la Oficina Estatal de Identificación

2A :52-2. Que esa persona, y desde el día después de que lo especificado en la sentencia en la acción, se le conocerá por el nombre que, por la sentencia, que está autorizado a asumir, y no por otros. La sentencia de cambio de nombre deberá incluir la demandante, el número de seguro social y fecha de nacimiento. El secretario del tribunal remitirá una copia de la sentencia a la Oficina Estatal de Identificación de la División de Policía del Estado, si la persona ha sido declarada culpable de un crimen o si hay cargos penales pendientes en su contra.

Modificado 1981, c.362, s.2; 1993, c.228, s.2.

2A :52-3. Efecto del cambio de nombre en otros procedimientos o acciones Ninguna acción, u otro proceso legal iniciado en su nombre anterior en contra de cualquier persona cuyo nombre se han cambiado en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo, en razón de dicho término equivocado, ser disminuido, ni Será cualquiera de las medidas cautelares de recuperación con lo que se buscó evitar.

2A :52-4. Corrección de acta de nacimiento o matrimonio, el momento de la recepción de cualquiera de los siguientes documentos:

A. Una copia certificada de una sentencia que permite un cambio de nombre, o

B. Una certificación emitida en relación con un procedimiento de naturalización, autorizadas por ley del Congreso de que un cambio de nombre fue permitido por decreto o decisión de un tribunal investido de jurisdicción a naturalizar a las personas como ciudadanos de los Estados Unidos, junto con una petición de corrección de un existentes Acta de matrimonio o el nacimiento de la persona, el Secretario de Estado de estadísticas vitales o registrador local de las estadísticas vitales se modificará el registro o registros para mostrar el nuevo nombre y la fecha y el modo en que obtuvo. Cuando la solicitud y dicha copia o certificación son recibidas por un registrador local, que los transmitirá al Secretario de Estado, después de haber ajustado su registro local.

En caso de que el nombre de cualquier niño o niños tendrá el derecho de ser modificado en el procedimiento de naturalización de los padres de ese niño o niños, la certificación del acta de naturalización del padre o de la revelación de tales procedimientos cambio de nombre de ese niño o los niños se La autoridad suficiente para el Secretario de Estado de estadísticas vitales o el registrador local, según sea el caso, previa solicitud, para corregir el certificado de nacimiento o certificado de matrimonio de ese niño o los niños de la misma manera que las previstas para la corrección del certificado de nacimiento del padre O certificado de matrimonio. La tasa que debe pagar un registrador local o el Secretario de Estado para cada certificado de nacimiento o certificado de matrimonio para cada corregido de este modo será $ 2,00. Cualquier copia certificada de un acta cambiado a lo dispuesto en este capítulo se indicará el nombre en el momento del nacimiento o de matrimonio y el nuevo nombre y la fecha y el modo en que obtuvo, pero a solicitud se indicará únicamente el nombre nuevo.

Modificado por L.1955, C. 249, p. 927, S. 1; L.1958, C. 81, p. 521, s. 1, FEP. 24 de junio de 1958; L.1983, c. 275, s. 1, FEP. 18 de julio de 1983.

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