Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Tuesday, January 8, 2008

Amenazas terroristas

Si alguien es acusado de amenazas terroristas Penal, el juez leerá a los jurados la siguiente Jurado Instrucciones de la Ley:
TERRORISTIC AMENAZAS

(NJSA 2C :12-3 (a)

Según la acusación el acusado de cometer terroristicthreats. La parte pertinente de nuestro estatuto es el siguiente: (ELIJA LA ALTERNATIVA)

(1) "Una persona es culpable de un delito en caso de que amenace con cometer cualquier crimen de la violencia con el fin de aterrorizar a otro, o en desprecio temerario del riesgo de causar ese terror."

(2) "Una persona comete un delito si él amenaza con cometer un delito de violencia con el propósito de causar la evacuación de un edificio, el lugar de montaje o instalación de transporte público o de otro tipo a causa graves molestias públicas o en desprecio temerario del riesgo De la evacuación o causar tales molestias.

La acusación debe probar los siguientes elementos más allá de una duda razonable:

1. El acusado hizo una amenaza, o amenazado con cometer un delito de violencia en contra (el nombre de la víctima).

(ELIJA LA ALTERNATIVA)

2. Que la amenaza de cometer un crimen de la violencia es con el fin de aterrorizar a otro, o en desprecio temerario del riesgo de causar ese terror o

3. Que la amenaza de cometer un crimen de la violencia es causa de la evacuación de un edificio, el lugar o el montaje o instalación de transporte público o de otro tipo a causa graves molestias públicas o en desprecio temerario del riesgo de causar tales evacuación o molestias.

4. Una persona actúa a propósito con respecto a la naturaleza de (su) conducta o resultado del mismo si se trata de (su) consciente objeto de participar en conductas de esa naturaleza o para causar tal resultado.

Una persona actúa a propósito con respecto a la consiguiente circunstancia de si la persona es consciente de la existencia de esas circunstancias, o la persona que cree o espera que éstos existen. "Con propósito", "diseño", "con diseño", o equivalente términos tienen el mismo significado. Una persona que actúa con imprudencia temeraria con respecto a la naturaleza de (su) conducta cuando la persona hace caso omiso conscientemente una parte sustancial e injustificable riesgo de que el elemento material existe o será consecuencia de (su) conducta. El riesgo debe ser de tal naturaleza y grado, que, teniendo en cuenta la naturaleza y el propósito de la conducta del agente y las circunstancias conocidas por el actor, su desprecio implica una flagrante desviación de la norma de conducta que una persona razonable se observan en la situación del actor . En otras palabras, para que se pueda encontrar el acusado actuó imprudentemente, el Estado debe primero demostrar más allá de una duda razonable de que el acusado era consciente de este riesgo sustancial e injustificable. Además, el Estado debe demostrar que el demandado caso omiso de este riesgo. Para usted a la conclusión de que el acusado actuó imprudentemente, debe encontrar que esta era una flagrante desprecio desviación de la forma en que una persona razonable habría llevado a cabo (por sí mismo) de la situación. La esencia de la ofensa es que las palabras o las acciones utilizadas por el demandado son de tal naturaleza que transmita la amenaza o el temor de un delito de violencia a la ordinaria o persona oyente. El crimen de la violencia es que las palabras o las acciones utilizadas por el demandado son de tal naturaleza que transmita la amenaza o el temor de un delito de violencia a la ordinaria o persona oyente.

El delito de violencia que se alega por la acusación de que el demandado está en peligro (enunciados adecuados y definir presunto delito de violencia).

No es necesario que la víctima era aterrorizado (o que era en realidad una evacuación de un edificio, el lugar de montaje o instalación de transporte público.) No se trata de una violación de este estatuto, si la amenaza expresa sólo una fugaz o la ira que la Amenaza no es más que con la intención de alarma. Si el Estado no ha demostrado más allá de cualquier duda razonable alguna uno de los elementos que se han descrito a usted, debe encontrar el acusado se declaró inocente. Si el Estado ha demostrado todos los elementos más allá de una duda razonable, entonces debe encontrar al acusado culpable.

2C :12-3. Amenazas terroristas A. Una persona es culpable de un crimen de tercer grado en caso de que amenace con cometer cualquier crimen de la violencia con el propósito de aterrorizar a otro, o de causar la evacuación de un edificio, el lugar de reunión, o la instalación de transporte público, o de otro modo a causa graves inconvenientes , O en desprecio temerario del riesgo de causar ese terror o molestias.

B. Una persona es culpable de un crimen de tercer grado si él amenaza con matar a otro con el propósito de poner en él el miedo a la muerte inminente en circunstancias razonablemente causar a la víctima a creer la inmediatez de la amenaza y la probabilidad de que se llevarán a cabo.

L.1978, C. 95, S. 2C :12-3, eff. Septiembre 1 1979; L.1981, c. 290, s. 15, FEP. Septiembre 24, 1981.

2C :12-10. Definiciones; acecho designado un delito; grados 1. A. A los fines del presente acto:

(1) "Curso de conducta", en repetidas ocasiones mantener una proximidad visual o física de una persona, o varias veces la transmisión, o causar que se transmite, por escrito, verbal o amenazas o amenazas transmitidas por cualquier otro medio de comunicación o de amenazas implícitas en la conducta o en una combinación Dirigidas a los mismos, o hacia una persona.

(2) "reincidente", en dos o más ocasiones.

(3) "familia inmediata" se entiende un cónyuge, padre, hijo, hermano o cualquier otra persona que resida regularmente en el hogar o que dentro de los seis meses anteriores residido en el hogar.

BA persona es culpable de acoso, un crimen de cuarto grado, si deliberadamente o con conocimiento involucra en una línea de conducta dirigida a una persona específica que causa una persona razonable temor a lesiones corporales a sí mismo o un miembro de su familia inmediata o Miedo a la muerte de sí mismo o un miembro de su familia inmediata.

CA persona es culpable de un crimen de tercer grado si comete el delito de acecho en violación de una orden judicial que prohibía a los actuales la conducta.

DA persona que cometa una segunda o posterior delito de acoso contra la misma víctima es culpable de un crimen de tercer grado.

EA persona es culpable de un crimen de tercer grado si comete el delito de acecho mientras cumpliendo una pena de prisión o en libertad condicional o en libertad condicional como resultado de una condena por cualquier delito perseguible con arreglo a la legislación de este Estado, cualquier otro Estado O los Estados Unidos.

F.This acto no será aplicable a la conducta que se produce durante grupo organizado piquetes.

L.1992, c.209, s.1; modificado 1996 1998, c. 17, s.3; 1999, c.47, s.1; 2001, c.220, s.2.

2C :12-10 .1. Condena por acoso, la orden de restricción permanente

3. A. Una sentencia condenatoria por acoso funcionará como una solicitud de orden de restricción permanente de limitar el contacto del acusado y la víctima, que fue azotado.

B. Deberá celebrarse una vista sobre la solicitud de una orden de restricción permanente en el momento de la sentencia o se declare culpable a menos que la víctima solicite lo contrario. Esta audiencia será en la Corte Superior. Una orden de restricción permanente podrán conceder las siguientes específicas de socorro:

(1) Una orden que impida al demandado de entrar en la residencia, propiedad, en la escuela o lugar de trabajo de la víctima y exigir al demandado que se mantenga alejado de cualquier lugar determinado que se denomina en el orden y es frecuentado periódicamente por la víctima.

(2) Una orden que impida al demandado de la toma de contacto con la víctima, incluida una orden por la que prohibía al demandado personalmente oa través de un agente de iniciar cualquier comunicación susceptibles de causar molestias o alarma, incluyendo, pero no limitado a, personales, por escrito, o teléfono de contacto Con la víctima, la víctima, los empresarios, los trabajadores, o compañeros de trabajo, u otras personas con las que la comunicación se pueda causar alarma o molestias a la víctima.

C. La orden de restricción permanente entró por el tribunal después de una condena por el acecho de lo dispuesto en esta ley podrán ser disueltos y previa solicitud de la víctima acecho al tribunal que concedió la orden.

D. Anuncio de restricción permanente órdenes emitidas en virtud de la presente ley será enviado por el secretario del tribunal o de otra persona designada por el tribunal a los jefes de policía, los miembros de la Policía del Estado y de cualquier otra agencia del orden público o de la corte.

E. Toda orden de restricción permanente expedido con arreglo a este acto será en efecto en todo el Estado, y deberá ser aplicada por todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

F. La violación por parte del demandado de una orden dictada en virtud de este acto constituirá un delito en virtud del inciso a. De NJS2C :29-9 y para ello a cada estado. Violaciónes de estas órdenes puede ser implementado en una acción civil o penal iniciado por el acecho de la víctima o por el tribunal, de oficio, de conformidad con las normas aplicables. Nada de lo dispuesto en este acto se opone a la presentación de una querella criminal por acoso basado en el mismo acto, que es la base para la violación de la orden de restricción permanente.

L.1996, c.39, s.3.

No comments: