Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Tuesday, January 8, 2008

La prostitución Sanciones

La prostitución Sanciones 2C :34-1

2C :34-1. Delitos relacionados con la prostitución y la 2C :34-1. Relacionados con la prostitución y Faltas.

A.As utilizados en esta sección:

(1) "La prostitución" es una actividad sexual con otra persona a cambio de algo de valor económico, o la oferta o la aceptación de una oferta para realizar actividades sexuales a cambio de algo de valor económico.

(2) "La actividad sexual" incluye, pero no está limitado a, sexuales, incluyendo genital-genital, oral-genital, anal-genital, anal y oral-contacto, ya sea entre personas del mismo o distinto sexo, la masturbación; tocar De los genitales, nalgas, senos o mujer; abuso sádico o masoquista y otros se desvían las relaciones sexuales.

(3) "Casa de la prostitución" es cualquier lugar donde la prostitución o la promoción de la prostitución es regularmente llevada a cabo por una persona bajo el control, dirección o supervisión de otro.

(4) "La promoción de la prostitución" es la siguiente:

(A) Poseer, control, administración, supervisión de mantenimiento o de otro tipo, solo o en asociación con otro, una casa de prostitución o de un negocio de prostitución;

(B) La adquisición de un recluso de una casa de prostitución o de lugar en una casa de prostitución para quien sería un recluso;

(C) Fomentar, inducir, o de otro modo causar a propósito de convertirse en otro o seguir siendo una prostituta;

(D) Solicitar a una persona a patronize una prostituta;

(E) La adquisición de una prostituta por un patrón;

(F) Transporte de una persona en o dentro de este Estado con el propósito de promover que las personas se dedican a la prostitución, o el reclutamiento o pagar por el transporte, con ese fin, o

(G) El arrendamiento o de otro tipo que permitan un lugar controlado por el actor, solo o en asociación con otros, que se utiliza regularmente para la prostitución o la promoción de la prostitución, o por no hacer un esfuerzo razonable para reducir dicha utilización por expulsar al inquilino, la notificación de la ley Las autoridades de represión, u otros medios legalmente disponibles.

BA persona comete un delito si:

(1) El actor se dedica a la prostitución;

(2) El actor promueve la prostitución;

(3) El actor promueve la prostitución a sabiendas de un niño menor de 18 años o si el actor no cree erróneamente que el niño de 18 años de edad o más, incluso si esa creencia errónea era razonable;

(4) El actor promueve la prostitución a sabiendas de los hijos del actor, de la sala, o de cualquier otra persona de cuyo cuidado se encarga el actor;

(5) El actor obliga a otra a entablar o promover la prostitución;

(6) El actor promueve la prostitución de la esposa del actor, o

(7) El actor se dedica a la prostitución a sabiendas con una persona menor de 18 años, o si el actor entra en o permanece en una casa de prostitución con el fin de participar en la actividad sexual con un niño menor de 18 años, o si El actor solicita o pide a un niño menor de 18 años a participar en la actividad sexual. Será sin defensa a la acusación en virtud de este párrafo en el que el actor cree erróneamente que el niño de 18 años de edad o más, incluso si esa creencia errónea era razonable.

C.Grading de delitos en virtud de la subsección b.

(1) Un delito en virtud de la subsección b. Constituye un crimen de segundo grado, si la ofensa se inscribe en el párrafo (3) o (4) de esa subsección.

(2) Un delito en virtud de la subsección b. Constituye un crimen de tercer grado si la ofensa se inscribe en el párrafo (5), (6) o (7) de esa subsección.

(3) Un delito en virtud del párrafo (2) del inciso b. Constituye un crimen de tercer grado si la conducta se inscribe en el inciso (a), (b) o (c) del párrafo (4) de la subsección a. De lo contrario, el delito es un crimen de cuarto grado.

(4) Un delito en virtud de la subsección b. Constituye una ofensa desordenada personas si la ofensa se inscribe en el párrafo (1) de la subsección que la excepción de que una segunda o posterior condena por ese delito constituye un crimen de cuarto grado. Además, cuando un vehículo de motor fue utilizado en la comisión de cualquier delito previsto en el párrafo (1) del inciso b. El tribunal deberá suspender durante seis meses el privilegio de conducir de cualquier delincuente que tenga una licencia de conducir válida emitida por este Estado. En caso de condena, el tribunal deberá recabar de inmediato el delincuente de la licencia de conducir y la remitirá, junto con un informe que el primer y último día de la suspensión impuesta con arreglo al presente apartado, a la División de Vehículos de Motor.

D.Presumption de vivir de las prostitutas. Una persona, que no sea la prostituta o el prostituto del hijo menor de edad o de otro tipo jurídico dependientes incapaces de auto-apoyo, que cuenta con el apoyo en su totalidad o parte sustancial de los ingresos procedentes de la prostitución se considera la promoción de la prostitución a sabiendas.

Modificado 1991, c.211; 1997, c.93, s.1; 1999, c.9.

2C :34-1 .1 Loitering con el propósito de dedicarse a la prostitución 3. Merodeo con el propósito de dedicarse a la prostitución. A. A los fines de esta sección, "lugar público", cualquier lugar al que tiene acceso el público, incluyendo pero no limitado a cualquier público en la calle, acera, puente, callejón, plaza, parque, de madera, de vehículos, estacionamiento o servicio de transporte, público Biblioteca o de las puertas de entrada y de los medios de los frentes que cualquier edificio en cualquiera de los lugares antes mencionados, o en un vehículo de motor o en cualquier lugar.

B. Una persona comete un delito de alteración del orden en caso de que las personas:

(1) pasea, sigue siendo prowls o en un lugar público con el propósito de dedicarse a la prostitución o la promoción de la prostitución, tal como se definen en NJS2C :34-1, y

(2) participa en conducta que, dadas las circunstancias, se manifiesta un propósito de participar en la prostitución o la promoción de la prostitución, tal como se definen en NJS2C :34-1.

C. Conducta que puede, si así se justifica en virtud de las circunstancias, se considerará suficiente para manifestar un propósito de participar en la prostitución o la promoción de la prostitución incluye, pero no se limitan, a la conducta, como las siguientes:

(1) repetidamente beckoning o detener a los peatones o automovilistas en un lugar público;

(2) repetidamente de intentar detener, en repetidas ocasiones o intentando involucrar a los transeúntes en la conversación por;

(3) Repetidamente detener o tratar de detener los vehículos de motor.

D. El elemento descrito en el párrafo (1) del inciso b. De la presente sección no podrá ser establecido exclusivamente por la prueba de que el actor se dedican a la conducta que se utiliza para satisfacer el elemento descrito en el párrafo (2) del inciso b. De la presente sección.La prostitución Sanciones

L.1997, c.93, s.3.

No comments: