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Monday, January 7, 2008

TRABAJADORES DE COMPENSACION Lesiones en el trabajo

TRABAJADORES DE COMPENSACION
Lesiones en el trabajo
Derechos básicos y obligaciones

Proyecto original por Julius J. Feinson, Esq.
Editado por Kenneth A. Vercamme, Esq.

Cuando la compensación de los trabajadores se aprobó la Ley de hace muchos años es probablemente la primera verdadera "sin culpa" la ley en este Estado. Con algunas excepciones muy estrecho, la cuestión de negligencia (culpa) no es un problema si un trabajador se lastima en el trabajo. O si el empleador no tiene la culpa no tiene impacto en el valor de un caso. En los casos de lesiones sufridas en relación con el empleo, su abogado le represente sin pago por adelantado.

Si un trabajador es lesionado en el trabajo, el trabajador tiene tres derechos básicos:

(1) el derecho a tratamiento médico;

(2) el derecho de recibir el pago (incapacidad temporal) para recuperar el tiempo perdido, y

(3) el derecho a recibir el pago de los efectos posteriores de la lesión, si los efectos secundarios resultan ser permanente (incapacidad permanente parcial).

Si está lesionado, debe informar inmediatamente de accidente. Asegúrese de que un accidente informe es rellenado y anote los nombres de todos los testigos.


Cuando un trabajador es lesionado en el trabajo, el empleador o el empresario de la compañía de seguros están obligados a suministrar y pagar por el tratamiento médico. Sin embargo, en Nueva Jersey, el empleador tiene derecho a seleccionar a los médicos que establecen que el tratamiento, ya que es el empleador o su compañía de seguros de quién es el responsable para el pago de gastos médicos. De ello se desprende que si el trabajador no vaya al médico que le autorizó, entonces el empleador por lo general no se hace responsable de
Pago de los gastos médicos. Cuando un empleado se lastima en el trabajo, el empleado tiene derecho a recibir beneficios de incapacidad temporal el 70% de los salarios hasta un importe fijado por el Estado. Por ejemplo, la cantidad máxima por una lesión en 1997 es de $ 496 por semana. Estos beneficios son
Por pagar con carácter retroactivo si el empleado está fuera, al menos, siete (7) días y el tratamiento médico certifica que el empleado no puede trabajar.


En general, las prestaciones de incapacidad temporal seguirá siendo pagada en tanto que la de los trabajadores tratamiento médico certifica que el empleado no puede trabajar.


Cuando se completa el tratamiento médico y el trabajador está en condiciones de volver al trabajo, puede haber una base para el pago al empleado de los beneficios para las secuelas de la lesión. Esto se llama incapacidad permanente parcial y se basa en un programa que utiliza un sistema de asignación de valor a cada parte del cuerpo en una escala de 1% a 100%.

En general, la cuestión de la discapacidad parcial permanente se resuelva mediante la presentación de una reclamación en la División de Compensación a los Trabajadores. Un abogado que representa a un reclamante ante la División de Compensación a los Trabajadores no cobrarán comisiones por adelantado. Un Juez de Derecho Administrativo que oye
El caso fijará la tasa (nunca más de un 20%) y si no hay recuperación, un abogado no se permitirá una tasa.

Por último, la disposición de un crédito en la División de Compensación a los Trabajadores no siempre funcionan para poner fin a una demanda. Hay derechos y obligaciones por parte de ambos el empleador y el empleado.
Desde un empleado no está obligado a pagar una tasa en una indemnización de los trabajadores, salvo caso concedido por la Corte, sería lógico que el empleado de inmediato a consultar a un abogado para proteger sus derechos.


El empleado también debe ser consciente del hecho de que hay límites de tiempo en cuanto a la presentación de informes de accidentes. El método más seguro es, por supuesto, para informar de un accidente de trabajo inmediatamente, aunque parezca relativamente menor en el momento. El hecho de no informar de un accidente puede causar retrasos en la recepción de incapacidad temporal y otras prestaciones.

Al reunirse con un abogado de compensación al trabajador, la siguiente información será solicitada a usted:

1. Nombre, dirección y número de teléfono.

2. Nombre, dirección y número de teléfono del empleador.

3. Nombre, dirección y número de teléfono de cualquier sindicato el cliente es miembro de, junto con todos los detalles de los beneficios que cualquier sindicato puede haber sido recibido o en que el cliente tiene un derecho. (Puede haber una unión plan de beneficios que ofrece el empleado con pago de los medicamentos y las facturas médicas además de beneficios de compensación al trabajador.)

4. El puesto de trabajo cuando el cliente celebrada heridos, junto con el nivel de educación del cliente y la historia del empleo anterior.

5. La naturaleza de la empresa del empleador.

6. Su número de Seguro Social.

7. Su sexo, edad, estado civil y en el momento del accidente.

8. El nombre del empresario de la compañía de seguros o una indicación de si el empleador está auto-asegurados.

9. Los detalles exactos de cómo se dio aviso del accidente al empleador o si los hechos y las circunstancias son tales que el empleador debe haber tenido conocimiento.

10. El lugar exacto donde ocurrió el accidente y la fecha y hora de la ocurrencia.

11. Una descripción completa de su propia escritura de la forma en que el accidente tuvo lugar a la exposición o si un caso de enfermedad profesional.

12. Sus salarios o ganancias, y si el tiempo o la pieza de trabajo, la tasa por hora, o el salario semanal.

13. La fecha en la que dejó de trabajar y de la fecha de retorno al trabajo.

14. Una declaración de las quejas del pasado y del presente, así como una descripción de todas las partes del cuerpo afectadas por el accidente. Explique cualquier quejas emocionales desde el accidente para investigar la cuestión de la discapacidad neuro-psiquiátricos.

15. La indemnización que se paga por incapacidad temporal o permanente, deberá ser determinada.

16. Todos los detalles en cuanto a la asistencia médica necesaria y si se pidió a los empleadores. Si el tratamiento médico es proporcionado por el empleador, todas las fechas de tratamiento deben ser inventariados. Si el empleador se negó a proporcionar el tratamiento, indican en detalle todas las solicitudes realizadas al empleador para su tratamiento, así como la obtención de los nombres y direcciones de todos los médicos que el tratamiento proporcionado.

17. Asegúrese de que ha adquirido los nombres y direcciones de todos los médicos y hospitales que dictó el tratamiento médico desde el accidente, incluyendo pero sin limitarse a las lesiones derivadas del accidente. Intento de obtener la suma de todas las facturas del médico y preparar un archivo para pagadas
Y facturas impagadas.

Si está recibiendo tratamiento médico de un médico de su elección, o si el empleador se ha negado a hacer el tratamiento médico, el abogado debe dar notificación por escrito al empleador y sus
De seguros de todos los detalles relativos a sus lesiones y de accidentes y el nombre y la dirección del médico por el cual está siendo tratado o el nombre y la dirección del médico que se va a tratar a él. El abogado debe indicar claramente en la carta que se trata de una solicitud formal de conformidad con el Título 34 para el empleador / demandado a proporcionar tratamiento médico por el médico elegido por el peticionario o, en su defecto, que el demandado debe proporcionar inmediatamente el nombre y la dirección de un Médico que quiere tratar el peticionario. En la Compensación al Trabajador, el demandado controles a la elección del médico.

18. Cualquier Blue Cross, Blue Shield, o de los principales planes médicos que se refieren a usted, así como los números de identificación, ya que es posible que se pueda obtener el pago de facturas médicas de estos planes, si la
Empleadores y los trabajadores de 's indemnización se niega a hacer el pago. Véase Compensación a los Trabajadores (ICLE 1983).

Si se lesiona durante el trabajo, le recomendamos que inmediatamente hablar con un abogado con experiencia.




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Kenneth A. Vercamme es la Gestión Fiscal en Vercamme Kenneth & Associates en Edison, NJ. Él es un abogado de Nueva Jersey ha dedicado una parte de su tiempo profesional a la preparación y el enjuiciamiento de las cuestiones objeto de litigio. Ha aparece en los tribunales de Nueva Jersey a lo largo de cada semana en los asuntos lesiones personales, Penal y Tribunal Municipal de juicios, audiencias y del testamento impugnado.

Sr Vercamme ha publicado más de 125 artículos jurídicos nacionales y en publicaciones sobre Nueva Jersey penal, anciano de la ley, y testamentaria litigios temas. Él es un profesor muy respetado en los litigios por cuestiones de la American Bar Association, NJ ICLE, New Jersey State Bar Association y la Asociación de Abogados del Condado de Middlesex. Sus artículos han sido publicados en publicaciones incluyen señaló New Jersey Law Journal, ABA Práctica de Gestión de la Revista de Derecho, Abogado y Nueva Jersey. Él es el Editor en Jefe de la American Bar Association y el Comité de Seguros Tort Newsletter.

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