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Tuesday, January 8, 2008

Negligencia médica

médica de la negligencia

Negligencia médica casos son complicados asuntos. Si han sido gravemente heridos y permanentemente como consecuencia de la negligencia, consulte a un abogado de lesiones personales. Si un caso de lesiones no es el tipo que puede manejar, vamos a tratar de hacer referencia a otro abogado competente. La siguiente información jurídica se utiliza en los juicios por mala práctica médica en Nueva Jersey:

Deber y Negligencia

La negligencia es la conducta que se desvía de una norma de la atención exigida por la ley para la protección de las personas frente a los daños. La negligencia puede ser el resultado de la realización de un acto o la omisión. La determinación de si un acusado fue negligente requiere una comparación de la conducta del demandado en contra de una norma de la atención. Si la conducta del demandado se demuestre que ha caído por debajo de un estándar de la atención, entonces él o ella fue negligente.

Conocimiento común podrá suministrar estándar de la atención

La negligencia es el incumplimiento de la norma de atención para proteger a una persona de cualquier daño. La negligencia de un médico de la práctica médica, que se llama negligencia, es el médico que no cumpla con el estándar de atención en el cuidado y tratamiento de su paciente. Por lo general, es necesario establecer el nivel de atención de los testimonios de expertos, es decir, por el testimonio de las personas que son calificados por su formación, el estudio y la experiencia para dar sus opiniones sobre temas que no entiende en general por las personas que, como jurados, que carecen de tales Especiales de capacitación o experiencia. En el caso de que la norma habitual de la atención al juez por la que la conducta del demandado no se puede determinar por el jurado, sin la ayuda de los testimonios de expertos médicos.

Sin embargo, en algunos casos, como en el caso que nos ocupa, el jurado podrá determinar de común sus conocimientos y experiencia en el nivel de atención que a juzgar por la conducta del demandado. En este caso el demandante alega que la demandada violó el deber de cuidado que él / ella se adeuda a la demandante por hacer ____________________________ [o por no hacer lo siguiente ____________________]. En este caso, por lo tanto, es para usted, como jurados, a fin de determinar, sobre la base común de conocimientos y experiencias, lo que la habilidad y el cuidado médico que practica la media en el campo del acusado hubiera ejercido en las mismas o similares circunstancias. Es para usted como jurados a decir desde su conocimiento y experiencia común si el acusado se desvió de la norma de la atención en las circunstancias del presente caso.


Cuando ha habido testimonio de expertos médicos en cuanto a la calidad de la atención, pero la norma es que también puede ser determinada por el jurado, desde su conocimiento y experiencia común, el jurado debe determinar el nivel de atención después de examinar todas las pruebas en el caso , Incluido el testimonio de expertos médicos, así como sus propios conocimientos y experiencias comunes.

Después de determinar el nivel de atención necesario en las circunstancias del presente caso, debe entonces considerar las pruebas para determinar si el acusado ha cumplido o se aparta de esa norma de la atención. Si encuentra que el demandado ha cumplido con el estándar de la atención que él o ella no es responsable a la demandante, con independencia del resultado. Si encuentra que el demandado no ha cumplido con ese nivel de atención, lo que resulta en lesiones o daños a la demandante, entonces debería encontrar acusado de negligencia y devolver un veredicto para el demandante.

Casos y Notas:

A) El conocimiento común

El conocimiento común se aplica en la doctrina Martin v. Hospital General de Perth Amboy, NJ Super 104. 335 (App. Div. 1969), donde una laparotomía almohadilla demandante quedó en el cuerpo durante una operación, Tramutola v. Bortone, 63 NJ 9 (1973), donde el demandante descubrió que una aguja se había dejado en el pecho durante la cirugía; Steinke V. Bell, 32 NJ Super. 67 (App. Div. 1954), donde un dentista retirado el diente equivocado; Becker v. Eisenstodt, 60 NJ Super. 240 (App. Div. 1960), donde el acusado utilizó una sustancia cáustica en lugar de un anestésico, y Terhune v. Margaret Hospital y Maternidad de La Haya, 63 NJ Super. 106 (App. Div. 1960), en donde el demandante fue incendiada como consecuencia de la inadecuada administración de un anestésico durante el parto, Nowacki v. Centro Médico de la Comunidad, 279 NJ Super. 276 (App. Div. 1995), en donde el demandante alegó que ella cayó al tratar de levantar a sí misma en una mesa de tratamiento, Tierney V. San Miguel, 214 NJ Super. 27 (App. Div. 1986), certif. Den. 107 NJ 114 (1987), donde la demandante infantil rastreado de una cuna mientras hospitalizada en el hospital demandado, Winters v. Centro Médico de Jersey City, NJ Super 120. 129 (App. Div. 1972), en donde el tribunal sostuvo que no es necesario un experto testigo a declarar en la cama de rieles que debería haber sido en la posición de una persona mayor que cayó de la cama. La doctrina común de los conocimientos se aplicó a una falta de comunicación de la búsqueda de una anormal y la firma de un resumen en la gestión incorrecta Jenoff v. Gleason, 215 NJ Super. 349 (App. Div. 1987). En Rosenberg por Rosenberg v. Cahill, 99 NJ 318 (1985), el conocimiento común de la doctrina no se aplica a la inobservancia de un tumor en una radiografía.

El tribunal rechazó el recurso del demandante en el conocimiento común en la doctrina Posta v. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (App. Div. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.

Véase también, Sanzari v. Rosenfeld, 34 NJ 128 (1961), Jones v. Stess, 111 NJ Super. 283 (App. Div. 1970), Klimko v. Rose, 84 NJ 496 (1980).

B) Res ISPA loquitur

Hay tres requisitos que debe demostrarse con el fin de aplicar la doctrina de res ipsa loquitur:

(1) La ocurrencia debe ser uno que normalmente revela negligencia;

(2) La institución que causa el daño debe haber sido demandado dentro del control exclusivo, y

(3) No debe haber indicios de que el demandante la lesión fue en modo alguno el resultado de su propio acto voluntario o negligencia.

Un análisis detallado de la doctrina de la res ipsa se encuentra en el v. Gould Winokur, 98 NJ Super. 554 (Ley Div. 1968), aff'd., 104 NJ Super. 329 (App. Div. 1969), certif. Den. 53 NJ 582 (1969). Véase también, Buckelew v. Grossbard, 87 NJ 512 (1981).

La diferencia entre la res ipsa doctrina y la doctrina común de los conocimientos es que la doctrina de res ipsa requiere testimonio pericial para demostrar que el primer elemento de la prueba, es decir, que la aparición de estos casos no suele ocurrir en ausencia de negligencia. Smallwood v. Mitchell, 264 NJ Super. 295 (App. Div. 1993), certif. Den. 134 NJ 481 (1993).

La extensión lógica de la res ipsa común de los conocimientos y doctrinas es la conclusión de que hay casos en que los hechos son tales que al menos un acusado debe ser responsable, como cuestión de derecho. La génesis de este concepto en Nueva Jersey se encuentra en Somberg v. Anderson, 67 NJ 291 (1975), cert. Den. 423 EE.UU. 929 (1975). Véase también, Chin V. San Barnabas Medical Center, 160 NJ 454 (1999).

La doctrina de res ipsa loquitur se consideró aplicable en Yerzy v. Levine, 108 NJ Super. 222 (App. Div. 1970), aff'd. 57 NJ 234 (1970), donde el conducto biliar común había sido completamente separado vesícula biliar durante la cirugía; Pearson v. St. Paul, 220 NJ Super. 110 (App. Div. 1987), donde la demandante dieciséis años de edad, hija murió después de la cirugía artroscópica de rodilla.

La doctrina de res ipsa loquitur se consideró inaplicable en Toy v. Rickert, 53 NJ Super. 27 (App. Div. 1958), en donde el demandante alega que el demandado por negligencia administrarse una inyección de penicilina en glúteo derecho del demandante causando daño a los nervios; en Renrick v. Newark, NJ Super 74. 200 (App. Div. 1962), en donde el demandante alega que el demandado por negligencia inyectado una droga que da lugar a graves incendios de ambos antebrazos y generalizada cicatrices; Posta v. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (App. Div. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.

C) los conocimientos comunes pueden ser empleados en algunos casos, aunque el testimonio de expertos médicos también se ofrece como a la calidad de la atención y el demandado a la supuesta salida de ella. Véase v. Sanzari Rosenfeld, supra, 34 NJ 138 y en 143.

El Magistrado de Primera Instancia dará lectura a las siguientes instrucciones al jurado antes de decidir el jurado de daños y negligencia:

[Opción A: Especialista. ] El demandado (s) en este caso es (son) un médico especialista (s) en el campo de [descripción adecuada de especialidad]. Los especialistas en un campo de la medicina representan que va a haber empleo y no sólo los conocimientos y habilidades de un médico de medicina general, pero que tienen y se utilizarán los conocimientos y habilidades que poseen y normalmente utilizado por el especialista en el medio campo. Así, cuando un médico tiene a sí mismo como un especialista y se compromete a diagnosticar y tratar las necesidades médicas de un paciente, la ley impone un deber a que el médico que han de utilizar y que el grado de conocimiento y habilidades que normalmente es poseído y Utilizado por el medio especializado en la materia, teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos en el momento en que él / ella haya asistido el demandante.

[Opción B: General Practitioner.] El demandado (s) en este caso es (son) un médico general (s). Una persona que se dedica a la práctica de la medicina general que representa que él / ella o ella tendrá y emplear los conocimientos y habilidades que posea y utilice normalmente la media por médico practicar su profesión como médico general.

[Resto del Encargado:]

En vista de lo que acabo de decir, es importante que usted sepa el nivel de atención que un médico general y especialista en [especialidad adecuada descripción, en su caso] es necesario que se cumplan en su tratamiento de un paciente de las circunstancias de Este caso. Sobre la base común de conocimientos solamente, y sin la capacitación técnica, jurados normalmente no pueden saber qué tipo de conducta constituye norma de la práctica médica. Por lo tanto, el nivel de la práctica por la que un médico es la conducta que se juzga debe ser suministrado por el testimonio de expertos, es decir, por el testimonio de las personas que por el conocimiento, la formación o la experiencia se considerará calificado a declarar y expresar sus opiniones sobre Temas médicos.

Usted como jurados no debe especular o adivinar acerca de los estándares de la atención en la que el médico demandado (s) debería haber llevado a cabo él mismo / a sí mismos en el diagnóstico y tratamiento de la demandante. Más bien, usted debe determinar la norma aplicable médica de los testimonios de los testigos expertos (es) que usted ha oído hablar en este caso (1).

Cuando hay un conflicto en el testimonio de los expertos médicos sobre un tema, es para usted el jurado para resolver ese conflicto mediante las mismas directrices en la determinación de la credibilidad que he mencionado antes. No está obligado a aceptar arbitrariamente las opiniones ofrecidas. Usted debe considerar las calificaciones del experto, la capacitación y la experiencia, así como su comprensión de los asuntos a los que él / ella o ella testificó.

En caso de que un experto ha ofrecido una opinión sobre la hipótesis de que determinados hechos son ciertos, es para usted, el jurado, para decidir si los hechos por los que el dictamen se basa son verdaderas. El valor y el peso de un testimonio del experto en tales casos depende, y no más fuerte que, los hechos en los que se basa.

Al determinar la norma aplicable de la atención, debe centrarse en las normas aceptadas de la práctica en [la práctica general o especialidad participantes], y no en las creencias personales o en la práctica subjetiva de la demandada médico (2).

La ley reconoce que la práctica de la medicina no es una ciencia exacta. Por lo tanto, la práctica de la medicina de acuerdo con las normas médicas aceptadas no podrán evitar un mal resultado o imprevistos. (3) Por lo tanto, si el demandado fue negligente médico no depende de los resultados, pero si él / ella o se adhirieron al apartado de la aplicación Nivel de atención. Ibíd.

Nota al Magistrado:

En caso de que el demandado ha satisfecho la carga de probar que el criterio médico está implicado en el caso, insertar Encargado 5.36G, Sentencia de Medicina, aquí.

Si encuentra que el demandado (s) ha (han) cumplido con las normas aceptadas de la atención, entonces él o ella no es responsable para el demandante, independientemente del resultado. Por otro lado, si detecta que el demandado (s) ha (han) desviado de la norma de atención son causa de lesiones o daños a la demandante, entonces debería encontrar acusado de negligencia y devolver un veredicto para el demandante.

Los siguientes casos judiciales se refieren a casos de mala práctica médica: 1. Jacober v. St Peter's Medical Center, 128 NJ 475 (1992).

(2) Morlino v. Centro Médico del Condado de Ocean, 295 NJ Super. 113 (App. Div. 1996), aff'd. 152 NJ 563 (1998). Véase también, Fernández v. Baruch, 52 NJ 127, 131 (1968), v. Carbone Warburton, 11 NJ 418, 425 (1953), v. Strelinger Schueler, 43 NJ 330, 346 (1964), v. Ziemba Riverview Medical Centro, 275 NJ Super. 293 (App. Div. 1994), Nguyen v. Tama, 298 NJ Super. 41 (App. Div. 1997).

(3) Morlino, supra. Aiello v. Muhlenberg Regional Medical Center, 159 NJ 618 (1999), v. Portadin Velazquez, 163 NJ 677 (2000).




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Kenneth A. Vercamme es la Gestión Fiscal en Vercamme Kenneth & Associates en Edison, NJ. Él es un abogado de Nueva Jersey ha dedicado una parte de su tiempo profesional a la preparación y el enjuiciamiento de las cuestiones objeto de litigio. Ha aparece en los tribunales de Nueva Jersey a lo largo de cada semana en los asuntos lesiones personales, Penal y Tribunal Municipal de juicios, audiencias y del testamento impugnado.

Sr Vercamme ha publicado más de 125 artículos jurídicos nacionales y en publicaciones sobre Nueva Jersey penal, anciano de la ley, y testamentaria litigios temas. Él es un profesor muy respetado en los litigios por cuestiones de la American Bar Association, NJ ICLE, New Jersey State Bar Association y la Asociación de Abogados del Condado de Middlesex. Sus artículos han sido publicados en publicaciones incluyen señaló New Jersey Law Journal, ABA Práctica de Gestión de la Revista de Derecho, Abogado y Nueva Jersey. Él es el Editor en Jefe de la American Bar Association y el Comité de Seguros Tort Newsletter.

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