Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Tuesday, January 8, 2008

Invalidación NJSA

Miles de ciudadanos de Nueva Jersey durante los últimos 20 años han sido detenidos por penales, desordenada, y la ordenanza municipal ofensas. Pueden incluir a sus vecinos, amigos y leales aficionados a la iglesia. La policía mantendrá un registro de todas las detenciones y condenas, incluso si 20 años de edad. Estos "secretos del pasado" pronto será abierta a cualquier persona en Nueva Jersey incluyendo los organismos de crédito. En virtud de una propuesta formulada por el Fiscal General de Nueva Jersey, para una tasa de 15,00 dólares, cualquiera puede pedir a la policía estatal para que una persona del registro de antecedentes penales, incluso con detenciones no culpable conclusiones. Permitir el acceso a una persona de edad o condena penal detención registro podría abrir la puerta a la discriminación en contra de alguien que ahora es un productivo, respetarse, y los ciudadanos respetuosos de la ley.

Afortunadamente, si usted es un ciudadano que cumple la ley, ahora puede tener antiguo detenciones o condenas borrado de los registros públicos y de la policía carpetas. Bajo NJSA 2C :52-1 y ss. Condenas penales anteriores puede ser eliminado 'borrado en determinadas instancias. Por ejemplo, si fueron condenados o se declararon culpables a una persona desordenada delito (delito menor de tipo) más de 5 años, y no han sido declarados culpables de nada, ya que usted puede tener a su abogado la petición a la Corte Superior para un Expungement (Borrar y, Eliminación) de su registro de antecedentes penales. Si declararse culpable a una ordenanza de la ciudad (por ejemplo - Seaside Heights potable en público) puede solicitar para un Expungement después de esperar dos años. Un delincuente juvenil y la búsqueda de culpables para un menor de edad también pueden ser eliminados / borrados en circunstancias similares. Además, el menor de drogas detenciones que se han traducido en el primer delincuente condicional de la gestión pueden ser borrados si un año haya transcurrido desde la terminación de la libertad condicional o la conclusión de los procedimientos judiciales.

Lo que es más importante, las detenciones sobre las denuncias frívolas, que no dio lugar a una condena o si los cargos fueron desestimados, pueden ser eliminados, sin esperar. Invalidación de la petición

Usted debe contactar a un abogado con experiencia en el manejo expungements en la Corte Superior. Su abogado preparará una invalidación en virtud de la petición que la ley estatal debe contener información de antecedentes sustanciales, en particular:

A. Fecha de nacimiento y de la Seguridad Social #

B. Fecha de Arresto

C. Estatuto y el Estatuto para los detenidos condenados

D. Original de acusación, Citación, o Queja Número

E. Del peticionario Fecha de la condena o Fecha de la Disposición

F. Disposición del Tribunal de la Materia y la Sanción Aprobación, si procede

Además, el Expungement Petición deben tener una declaración jurada de que se dice que no hay cargos pendientes y que el peticionario nunca antes, que recibió un invalidación. El Expungement Petición presentada en el condado donde tuvo lugar el delito, y no del demandado. Una vez presentada, la Corte Superior fijará una audiencia dentro de 35-60 días.

Como se estipula en el estatuto, el abogado de la demandante debe servir una copia de la Petición de pedido de audiencia y de los documentos justificativos de las siguientes personas:

1. Superintendente de la Policía del Estado 2. Procurador General 3. Fiscal del Condado del condado donde está ubicado el tribunal 4. El Jefe de la Policía, donde el evento se llevó a cabo 5. El jefe oficial de la ley de cualquier agencia del orden público que participaron en la detención 6. El director de una institución donde el autor se limita, y 7. Si la disposición se hizo por un tribunal municipal, en el tribunal municipal que conozca de la causa.

Si se cumplen todos los demás requisitos legales y no hay objeciones por parte de las entidades notificadas, el tribunal suele conceder una orden por el secretario del tribunal, y todas las de justicia penal y los organismos de represión a eliminar (quitar) los registros de dicha disposición incluidas pruebas De arresto, detención, condena, y actuaciones.

Hay otros escritos que el abogado del demandante debe preparar y archivo. Si tiene una ofensa, es importante que usted ha eliminado la detención de mantener su nombre y su récord limpio.

Invalidación de estatuto fue examinado en los últimos casos

2C :52-1. A. Definición de invalidación Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, se entenderá la invalidación de extracción y aislamiento de todos los registros en los archivos dentro de cualquier tribunal, la detención o penitenciario, el cumplimiento de la ley o el organismo de la justicia penal en relación con una persona de detección, aprehensión, el arresto, la detención, el juicio o la disposición de los Una ofensa dentro del sistema de justicia penal.

B. Anonimizados registros deberán incluir las denuncias, las órdenes, los arrestos, los compromisos, los registros de procesamiento, las huellas dactilares, fotografías, fichas ", hojas de rap", y los registros de causas judiciales.

L.1979, C. 178, s. 108, FEP. 1, 1979.

2C :52-2. Perseguible ofensas 2C :52-2. Perseguible de Faltas.

A. En todos los casos, con excepción de lo aquí facilitada, en el que una persona ha sido declarada culpable de un crimen bajo las leyes de este Estado y que no haya sido condenado por cualquier delito anterior o posterior, si dentro de este Estado o de cualquier otra jurisdicción, y no ha sido Juzgada de desorden persona o chica desordenada persona en más de dos ocasiones, después de la expiración de un plazo de 10 años desde la fecha de su condena, el pago de la multa, la terminación satisfactoria de la libertad condicional o la libertad condicional, o la liberación de la encarcelación, la que sea más tarde , Presentar una petición debidamente comprobados a lo dispuesto en la sección 2C :52-7 a la Corte Superior en el condado en el que se inscribió la convicción de que esa convicción la oración y todos los registros y la información correspondiente se anonimizados.

Aunque posteriores condenas por no más de dos o desordenada chica desordenada ofensas no será una causa de inadmisión de socorro, la naturaleza de dichas convicciones o declaraciones de culpabilidad y las circunstancias de los mismos será examinado por el tribunal y puede ser una base para el socorro en caso de denegación de O que ninguno de ellos constituye una continuación del tipo de actividad ilícita consagrados en la condena penal por la que se solicita la invalidación.

B. Registros de la condena de conformidad con el estatuto derogado por este Código para los delitos de asesinato, homicidio, traición, la anarquía, el secuestro, la violación, la sodomía forzada, el incendio, el falso testimonio, el juramento falso, el robo, embracery, o de una conspiración o de cualquier intento de cometer cualquiera de La anterior, o la asistencia, la prestación de asistencia o el ocultamiento de las personas acusadas de crímenes de lo anterior, no serán suprimidas.

Registros de la condena por los siguientes delitos especificados en el Código de Nueva Jersey de Justicia Penal no será objeto de invalidación: Sección 2C :11-1 y ss. (Homicidio Penal), excepto por la muerte de automóviles, tal como se especifica en la sección 2C :11-5, la sección 2C :13-1 (secuestro); sección 2C :13-6 (o de Luring); sección 2C :14-2 (agravadas Sexual Asalto); sección 2C :14-3 bis (agravadas Penal de contacto sexual); si la víctima es menor de edad, la sección 2C :14-3b (Penal de contacto sexual); si la víctima es un menor y el delincuente no es el padre del Víctima, la sección 2C :13-2 (La moderación Penal) o la sección 2C :13-3 (ilegal), la sección 2C :15-1 (Robo), la sección 2C :17-1 (Incendios y Delitos Conexos), la sección 2C: 24-4a. (Poner en peligro el bienestar de un niño participando en conducta sexual que menoscaben o debauch la moral del niño); sección 2C :24-4 ter (4) (Poner en peligro el bienestar de un niño); sección 2C :28-1 (perjurio ), La sección 2C :28-2 (Falso Juramento) y conspiraciones o los intentos de cometer tales crímenes.

Registros de la condena por cualquier crimen cometido por una persona que ostente un cargo público, empleo o cargo, electivo o de designación, en virtud de que el gobierno de este Estado o de cualquier organismo o subdivisión política del mismo y de cualquier conspiración o intento de cometer un crimen de esa índole no será objeto A la invalidación si el crimen de que se trate o tocado tal cargo, posición o empleo.

C. En el caso de la condena por la venta o distribución de una sustancia peligrosa controlada o la posesión de la misma con la intención de vender, invalidación se le puede negar, salvo cuando los delitos se refieren a:

(1) La marihuana, cuando la cantidad total vendido, distribuido o posea con la intención de vender era de 25 gramos o menos, o

(2) El hachís, cuando la cantidad total vendido, distribuido o posea con la intención de vender era de cinco gramos o menos.

D. En el caso de un médico con licencia del Estado o podólogo culpable de una ofensa de drogas o alcohol, o en virtud de la sección 14 o 15 del PL1989, c.300 (C.2C :21-20 o 2C :21-4, 1), el tribunal Notificará a la Junta Estatal de Examinadores Médicos a partir de la recepción de una petición de invalidación de la convicción y de los registros y la información correspondiente.

Modificado 1989, c.300, s.23, de 1993, c.301; 1994, c.133, s.6.

2C :52-3. Desordenada personas ofensas y faltas desordenada personas ofensas Toda persona declarada culpable de un delito de alteración del orden o personas chica desordenada personas ofensa arreglo a la legislación de este Estado, que no ha sido condenado por cualquier delito anterior o posterior, si dentro de este Estado o de cualquier otra jurisdicción, o de Otras tres personas o desordenada chica desordenada personas ofensas, podrá, después de la expiración de un plazo de 5 años desde la fecha de su condena, el pago de la multa, la terminación satisfactoria de la libertad condicional o liberación de la cárcel, si ésta es posterior, presentar una petición debidamente comprobados A lo dispuesto en la sección 2C :52-7 del presente a la Corte Superior en el condado en el que se inscribió la convicción de que esa convicción la oración y todos los registros y la información correspondiente se anonimizados.

L.1979, C. 178, s. 110, FEP. 1, 1979. Modificado por L.1981, C. 290, s. 43, FEP. Septiembre 24, 1981.

2C :52-4. Ordenanzas En todos los casos en que una persona ha sido declarada culpable de violar una ordenanza municipal de cualquier entidad gubernamental de este Estado y que no haya sido condenado por cualquier delito anterior o posterior, si dentro de este Estado o de cualquier otra jurisdicción, y que no ha sido Juzgada de desorden persona o chica desordenada persona en más de dos ocasiones, podrá, después de la expiración de un plazo de 2 años desde la fecha de su condena, el pago de la multa, la terminación satisfactoria de la libertad condicional o liberación de la cárcel, si ésta es posterior, el presente Debidamente verificado la petición tal como se prevé en la sección 2C :52-7 en este documento a la Corte Superior en el condado en el que ocurrió la violación rezando que esa convicción y de todos los registros y la información correspondiente se anonimizados.

L.1979, C. 178, s. 111, FEP. 1, 1979.

2C :52-4 .1. Delincuente juvenil; invalidación de las adjudicaciones y los cargos a. Toda persona juzgada un delincuente juvenil puede tener tal adjudicación anonimizados de la siguiente manera:

(1) De conformidad con el NJS 2C :52-2, si el acto cometido por el menor habría constituido un delito si es cometido por un adulto;

(2) De conformidad con el NJS 2C :52-3, si el acto cometido por el menor habría constituido una chica desordenada desordenada o personas ofensa si fuese cometido por un adulto, o

(3) De conformidad con el NJS 2C :52-4, si el acto cometido por el menor habría constituido una ordenanza en caso de violación cometido por un adulto.

A los efectos de la invalidación, cualquier acto que se tradujo en que se determinó un menor delincuente se clasificarán como si ese acto hubiera sido cometido por un adulto.

B. Además, cualquier persona que haya sido declarado un delincuente juvenil puede tener todo su historial de delincuencia adjudicaciones anonimizados si:

(1) Han transcurrido cinco años desde la aprobación de la gestión de la persona de la custodia legal o la supervisión o 5 años han transcurrido después de la entrada de cualquier otro orden de la corte que no impliquen la custodia o control;

(2) No ha sido condenado por un delito, o una alteración del orden o la chica desordenada personas ofensa, o juzgada a delinquir, o en la necesidad de la supervisión, durante los 5 años anteriores a la presentación de la petición, y ningún procedimiento o reclamación está pendiente La búsqueda de una convicción o sentencia;

(3) Nunca fue un delincuente juvenil juzgada sobre la base de un acto que si fuese cometido por un adulto sería un delito no sujeto a la invalidación en virtud NJS 2C :52-2;

(4) Nunca ha tenido un adulto convicción anonimizados, y

(5) Nunca ha tenido cargos criminales adultos despedidos tras la realización de un tratamiento de control u otras formas de desviación del programa.

C. Toda persona que haya sido acusado de un acto de delincuencia y contra la que se desestimó el procedimiento puede tener la presentación de los cargos eliminados de conformidad con las disposiciones de NJS 2C :52-6.

L.1980, C. 163, s. 1. Modificado por L.1981, C. 290, s. 44, FEP. Septiembre 24, 1981.

2C :52-5. Invalidación de los registros de los drogadictos jóvenes Expungement de drogas de jóvenes delincuentes. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 2C :52-2 y 2C :52-3, después de un período de no menos de un año después de su condena, al término de la libertad vigilada o la libertad condicional o la gestión de la custodia, si ésta es posterior, toda persona declarada culpable de un delito en virtud de 35 o 36 capítulos de este título para la posesión o el uso de una sustancia peligrosa controlada, culpable de violar PL 1955, C. 277, s. 3 (C. 2A :170-77 .5), o culpables de violar PL 1962, C. 113, s. 1 (C. 2A :170-77, 8), y que, al momento de la ofensa fue de 21 años de edad o menos, podrán solicitar a la Corte Superior en el condado en el que el asunto fue eliminado de la invalidación de esa persona y la convicción Todos los registros correspondientes. El alivio de la invalidación de esta sección sólo se concederá si dicho individuo no se, antes del momento de la audiencia, violado ninguna de las condiciones de su libertad condicional o la libertad condicional, aunque con posterioridad a la gestión de la libertad condicional o la libertad condicional, no ha sido condenado por ningún Anterior o posterior o de cualquier acto delictivo anterior o posterior violación de los capítulos 35 o 36 de este título o de PL 1955, C. 277, s. 3 (C. 2A :170-77 .5) o de PL 1962, C. 113, s. 1 (C. 2A :170-77 .8), o que no ha tenido una anterior o posterior asunto penal desestimó debido a la aceptación en un tratamiento de control u otras formas de desviación del programa.

Esta sección no se aplicará a toda persona que haya sido condenada por la venta o distribución de una sustancia peligrosa controlada o posesión con la intención de vender cualquier sustancia peligrosa controlada, excepto:

Marihuana (1), donde el total vendido, distribuido o posea con la intención de vender era de 25 gramos o menos, o

(2) El hachís, cuando el importe total vendido, distribuido o posea con la intención de vender fue de 5 gramos o menos.

1979 L., C. 178, s. 111 1987, c. 106, s. 16. 2C :52-6. Las detenciones no den lugar a la condena a. En todos los casos, con excepción de lo aquí facilitada, en el que una persona ha sido detenida o a responder de un delito, las personas ofensa desordenada, de la pequeña desordenada personas ofensa o violación ordenanza municipal en virtud de la legislación de este Estado o de cualquier entidad gubernamental de éstas, y contra la que Procedimientos fueron despedidos, o que fue absuelto, o que fue dado de alta sin una condena o declaración de culpabilidad, podrá, en cualquier momento después de la resolución de los procedimientos, presentar una petición debidamente comprobados a lo dispuesto en la sección 2C :52-7 a la Corte Superior de El condado en el que se produjo la enajenación orando para que los registros y la detención de todos los registros y la información correspondiente se anonimizados.

B. Toda persona que ha tenido desestimó los cargos contra él en virtud de la PL1970, c. 226, s. 27 (C. 24:21-27) o en virtud de un programa de tratamiento de control, serán excluidos de las medidas previstas en esta sección, hasta 6 meses después de la entrada de la orden de despido.

C. Toda persona que haya sido detenida o a responder de un delito será excluido de las medidas previstas en esta sección en la que el despido, la gestión, o la absolución se debió a la determinación de que la persona era demente o carecen de la capacidad mental para cometer el crimen que se le imputa .

L.1979, C. 178, s. 113, FEP. 1, 1979.

2C :52-7. Cada petición de invalidación invalidación de la petición presentada de conformidad con el presente capítulo será verificado e incluyen:

A. Peticionario, la fecha de nacimiento.

B. Peticionario de la fecha de la detención.

C. La ley o los estatutos y la ofensa o las ofensas de las que fue detenido peticionario y de la que fue condenado peticionario.

D. La acusación original, citación o queja número.

E. Peticionario de la fecha de la condena, o la fecha de tramitar el asunto en caso de que no se debieron convicción.

F. El tribunal de la disposición de la cuestión y la sanción impuesta, en su caso.

L.1979, C. 178, s. 114, FEP. 1, 1979.

2C :52-8. Las declaraciones de acompañar a la petición Se crea una petición de invalidación:

A. Una declaración con la declaración jurada o la verificación de que no hay personas desordenada, de la pequeña desordenada personas o cargos penales pendientes contra el peticionario en el momento de presentación de la solicitud de invalidación.

B. En los casos en que el peticionario solicita la invalidación de una condena penal, con una declaración jurada o la verificación de que él nunca ha sido concedida invalidación, el sellado o similares de socorro en relación con una condena penal por cualquier tribunal del Estado o de otro estado o por cualquier Federal Tribunal. "Sellado" se refiere a la ayuda concedida previamente en virtud de PL1973, c. 191 (C. 2A :85-15 y ss.).

C. En los casos en que una persona ha recibido una destitución de un cargo penal debido a la aceptación en un tratamiento de control o cualquier otro programa de desvío, con una declaración jurada o de verificación que establecen la naturaleza de la acusación original, el tribunal de la disposición y la fecha de enajenación .

L.1979, C. 178, s. 115, FEP. 1, 1979.

2C :52-9. Orden tiempo de fijación de audiencia el momento de la presentación de una petición de socorro en virtud de este capítulo, el tribunal, por fin, fijar un plazo no menos de 35 ni más de 60 días de audiencia de la cuestión.

L.1979, C. 178, s. 116, FEP. 1, 1979.

2C :52-10. Servicio de la petición y los documentos una copia de cada petición, junto con una copia de todos los documentos de apoyo, se cumplirá de conformidad con las normas del tribunal a la Superintendente de la Policía del Estado, el Fiscal General, el fiscal del condado del condado en el que el tribunal es Ubicado, el jefe de la policía o de otros jefe ejecutivo del departamento de policía del municipio en el que el delito se haya cometido, el jefe oficial de la ley de cualquier otro organismo encargado de hacer cumplir la ley de este Estado que participaron en la detención de la persona; el superintendente o director De cualquier institución en la que el autor se limita, y, si una disposición fue hecha por un tribunal municipal, cuando el juez de ese tribunal. Servicio se efectuarán dentro de los 5 días siguientes a la fecha de fin de fijar la fecha para la audiencia sobre la cuestión.

L.1979, C. 178, s. 117, FEP. 1, 1979.

2C :52-11. Orden invalidación donde no se opone Si antes de la audiencia, antes de la audiencia, no hay objeciones de los organismos encargados de hacer cumplir la ley o notificado de las oficinas o agencias que se requieren para ser servido bajo 2C :52-10, y sin motivo alguno, tal como se prevé En la sección 2C :52-14, parece el contrario, el tribunal podrá, sin audiencia, conceder una orden por el secretario del tribunal, y todas las de justicia penal y los organismos de represión a eliminar los registros de dicha disposición incluida la prueba de la detención, La detención, condena y procedimientos relacionados con los mismos.

L.1979, C. 178, s. 118, FEP. 1, 1979.

2C :52-12. La denegación de socorro, aunque no se opone entró En el caso de que ninguna de las personas o los organismos necesarios para ser observado bajo 2C :52-10 ha entrado alguna objeción a la que se busca de socorro, el tribunal podrá, no obstante, negar las solicitudes si se llega a la conclusión de que el peticionario No tiene derecho a la reparación por las razones previstas en la sección 2C :52-14.

L.1979, C. 178, s. 119, FEP. 1, 1979.

2C :52-13. En la vista sobre la petición de invalidación no será n petición de socorro efectuadas con arreglo a la presente sección deberá ser oído por un tribunal si el peticionario, en el momento de presentar la solicitud o la fecha de la audiencia, tiene un cargo o cargos pendientes en su contra las que se denunciaban la Comisión de un crimen, delito o desordenada personas chica desordenada personas ofensa. Tal petición no se escuchó hasta las ocasiones que todos los penales pendientes y desordenada personas o cargos sean adjudicados a la finalidad.

L.1979, C. 178, s. 120, FEP. 1, 1979.

2C :52-14. Motivos de denegación de una petición de socorro de invalidación presentada en aplicación del presente capítulo serán rechazados cuando:

A. Cualquier requisito legal, incluyendo cualquier disposición de este capítulo, no se cumple o hay alguna otra base jurídica suficiente para denegar una medida cautelar.

B. La necesidad de la disponibilidad de los registros superan a la conveniencia de contar con una persona libre de cualquier discapacidad que se disponga otra cosa en este capítulo. Una solicitud puede ser denegada en esta subsección sólo después de objeción de una de las partes notificada en virtud de la 2C :52-10 y la carga de la afirmación de esos motivos se hará sobre la objetor de conciencia.

C. En relación con una petición en la sección 2C :52-6, la absolución, la descarga o la destitución de los cargos el resultado de una negociación de acuerdo con la condena de otros cargos. Este bar, sin embargo, no se aplicará una vez que la condena es de por sí anonimizados.

D. El arresto o condena que se pretende es eliminado, en el momento de la audiencia, la materia objeto de litigio civil entre el peticionario o su representante legal y el Estado, cualquier entidad gubernamental del mismo o de cualquier organismo estatal o de los representantes y empleados de dicho órgano .

E. Una persona que ha tenido una anterior condena penal anonimizados independientemente del periodo de tiempo transcurrido entre la invalidación antes, o en virtud de sellado antes de la ley, y la presente petición. Esta disposición no se aplicará:

(1) Cuando la persona que solicita la invalidación de una ordenanza municipal o violación,

(2) Cuando la persona que solicita la invalidación de los registros en virtud de la sección 2C :52-6.

F. La persona que buscan el alivio de la invalidación de una condena por un desordenado personas, de la pequeña desordenada personas, o delito tiene antes o después de la condena dijo sido concedida la destitución de los cargos penales después de la terminación de un tratamiento de control u otras formas de desviación del programa.

L.1979, C. 178, s. 121, FEP. 1, 1979.

2C :52-15. Registros a ser eliminado; Si el control de una orden de invalidación de los registros de detención o de condena en virtud de este capítulo se concede por el tribunal, todos los registros especificados en dicho orden será eliminado de los archivos de los organismos que se han percatado de la tramitación de Moción del peticionario y que son, por las disposiciones de este capítulo, el derecho a aviso previo, y se colocará en el control de una persona que ha sido designada por el jefe de cada uno de esos organismos que, en el momento de la audiencia, dijo posee registros . Esa persona será designada, salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, asegurar que los registros o la información contenida en los mismos no son puestos en libertad por cualquier motivo y no son utilizadas o mencionadas para cualquier propósito. En respuesta a las solicitudes de información o registros de la persona que fue detenida o condenada, observado todos los oficiales, los departamentos y organismos de respuesta, con respecto a la detención, condena o relacionados con los procedimientos que son objeto de la orden, que no hay registro Información.

L.1979, C. 178, s. 122, FEP. 1, 1979.

2C :52-16. Anonimizados registro, incluyendo los nombres de personas que no sean peticionario cualquier registro o archivo, que es mantenido por una autoridad judicial o policial, o el organismo en el sistema de justicia penal, que es objeto de una orden de invalidación que incluye el nombre o nombres de otras personas Que el de la peticionaria no necesita ser aislado de los archivos de la agencia de mantenimiento de la misma en caso de las demás personas mencionadas en dicho registro o expediente no se haya concedido una orden de invalidación de dicho registro, a condición de que una copia del acta será dado A la persona designada en la 2C :52-15 y el original permanecerá en la agencia general de los archivos con el nombre del peticionario y otros identificadores personales borrado y eliminado.

L.1979, C. 178, s. 123, FEP. 1, 1979.

2C :52-17. El uso de registros eliminados por los organismos en la espera de la petición de invalidación Expunged registros podrán ser utilizados por los organismos que poseen el mismo para determinar si una persona ha tenido antes anonimizados convicción, o en virtud de sellado antes de la ley, cuando el organismo que poseen el expediente se advierte de una pendiente La petición para la invalidación de una condena. Cualquiera de estos organismos podrá suministrar información a la corte en la que la moción está pendiente y a las otras partes que tienen derecho a la notificación en virtud de la 2C :52-10.

L.1979, C. 178, s. 124, FEP. 1, 1979 2C :52-18. El suministro de información a bordo de delitos violentos indemnización información contenida en los registros borrados se puede suministrar a la Junta de Compensación crímenes violentos, en relación con cualquier reclamación que haya sido presentada en dicha junta.

L.1979, C. 178, s. 125, FEP. 1, 1979.

2C :52-19. Orden del tribunal superior que permita la inspección de los registros o la libertad de información, limitaciones de la inspección de los archivos y registros, o la liberación de la información contenida en los mismos, que son objeto de una orden de invalidación, o en virtud de sellado antes de la ley, podrá ser autorizada por el Tribunal Superior a propuesta de la buena causa y se muestra absolutamente necesario sobre la base de hechos concretos. La moción o cualquier orden concedidas en virtud de los mismos se especificará la persona o personas a los registros y la información se muestran y los fines para los que vayan a ser utilizados. Para inspeccionar la licencia será otorgada por el tribunal sólo en los casos en que la materia objeto de las actas de detención o condena es el objeto de un litigio o proceso judicial. En estos registros no pueden ser inspeccionados o utilizado en cualquier proceso civil o penal a los efectos del juicio político o de otra, pero pueden ser utilizados para efectos de la pena en un delito posterior después de la culpabilidad ha sido establecida.

L.1979, C. 178, s. 126, FEP. 1, 1979.

2C :52-20. El uso de registros eliminados en relación con el tratamiento de control o la desviación programas Expunged registros podrán ser utilizados por cualquier juez en la determinación de si ha de conceder o negar la persona que la solicitud de aceptación de supervisión en un programa de desvío o tratamiento posterior de los cargos. Cualquier anonimizados registros que se poseen por cualquier agencia del orden público podrá ser suministrada a la Fiscal General, cualquier fiscal o juez del condado de este mismo Estado cuando se solicitan y se utilizarán a los fines de determinar si acepta o no una persona en un Supervisión del programa de tratamiento o la desviación de los cargos posteriores.

L.1979, C. 178, s. 127, FEP. 1, 1979. 2C :52-21. El uso de registros eliminados en relación con el establecimiento de la libertad bajo fianza, el informe presentencia o condena Expunged registros, o en virtud de los registros sellados antes de la ley, antes de las detenciones o condenas, se presentará a cualquier juez, el fiscal del condado, el departamento de libertad condicional o el Fiscal General cuando se solicitan para el mismo Utilizar en conjunción con una audiencia de libertad bajo fianza o para la preparación de un informe o persistencia de efectos de la sentencia.

L.1979, C. 178, s. 128, FEP. 1, 1979.

2C :52-22. El uso de los registros borrados por la junta de libertad condicional Expunged registros, o en virtud de los registros sellados antes de la ley, de las personas antes desordenada, de la pequeña y desordenada personas condenas penales se presentará a la Junta de Libertad Condicional mismo cuando se solicita con el fin de evaluar la concesión de la libertad condicional a la Persona que es objeto de dichos registros. Tales registros sellados o eliminados podrán ser utilizados por la Junta de Libertad Condicional de la misma manera y con el mismo peso en sus consideraciones como si los registros no habían sido eliminados o selladas.

L.1979, C. 178, s. 129, FEP. 1, 1979.

2C :52-23. El uso de los registros borrados por el departamento de correcciones Expunged registros, y en virtud de los registros sellados antes de la ley, se presentará al Departamento de Correcciones para su uso únicamente en la clasificación, la evaluación y la asignación a las instituciones penales y correccionales de las personas colocadas bajo su custodia.

L.1979, C. 178, s. 130, FEP. 1, 1979. 2C :52-24. Condado fiscal tiene la obligación de cerciorarse de la corrección de la petición pesar de los requisitos de notificación dispuesto en el mismo, será competente la obligación fiscal del condado del condado en que cualquier petición de invalidación se presente para verificar la exactitud de las afirmaciones contenidas en el recurso de invalidación y de señalar A la atención del tribunal los hechos que puede ser un bar, o lo que puede hacer es inadecuado de la concesión, ese alivio de la deuda. Si no discapacitante, adverso o información pertinente se determine que no sea la que figura en la declaración jurada del peticionario, tales hechos serán comunicados por el fiscal a la audiencia judicial.

L.1979, C. 178, s. 131, FEP. 1, 1979.

2C :52-25. Aplicación retroactiva Este capítulo se aplicará a las detenciones y condenas que se produjeron antes, y que se producen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

L.1979, C. 178, s. 132, FEP. 1, 1979.

2C :52-26. Desocupación de las órdenes de cierre; tiempo; base Si, dentro de los 5 años de la entrada de una invalidación fin, cualquiera de las partes a las que se requiere notificación que se aprueba en virtud de la sección 2C :52-10 notifica al tribunal que emitió la orden de que en la Momento de la petición o audiencia hubo penal, desordenada personas o chica desordenada personas en espera de los cargos contra la persona a quien el tribunal accedió a tal fin, que los cargos no fueron reveladas al tribunal en el momento de la audiencia de la moción original o que era Algunas otras recusación, dice tribunal dejará vacante la invalidación fin de que se trate y reconsiderar la propuesta original en relación con la información no divulgada previamente.

L.1979, C. 178, s. 133, FEP. 1, 1979. 2C :52-27. Efecto de la invalidación Salvo disposición en la ley, si es una orden de invalidación se concede, de la detención, condena y cualquier procedimiento relacionado con ella se considerará que no ha ocurrido, y el peticionario podrá responder cualquier pregunta relativa a su aparición en consecuencia, con la excepción de la siguiente manera :

A. El hecho de la invalidación, el sellado o similares de socorro será divulgada a lo dispuesto en la sección 2C :52-8 ter.

B. El hecho de una invalidación de los anteriores cargos que fueron despedidos a causa de la persona de la aceptación y éxito en la realización de un tratamiento de control u otras formas de desviación del programa será divulgada por dicha persona a cualquier juez, que es la determinación de la conveniencia de aceptar dicha persona en un tratamiento de control U otras formas de desviación del programa para su posterior cargos criminales, y

C. La información divulgada en los registros borrados se puso de manifiesto por un autor en busca de empleo dentro de la rama judicial o con una aplicación de la ley o correcciones agencia y esa información se deberá seguir prestando una discapacidad a lo establecido por la ley.

L.1979, C. 178, s. 134, FEP. 1, 1979. Modificado por L.1981, C. 290, s. 45, FEP. Septiembre 24, 1981.

2C :52-27 .1 Petición para anular orden de inhabilitación para la atención de la salud reclamaciones de fraude.

5. A. Si se dicta una orden de invalidación de los registros de la condena en virtud de lo dispuesto en el capítulo 52 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey es concedido por el tribunal a una persona condenada por la atención de la salud reclamaciones de fraude en el que el tribunal había ordenado la licencia profesional del delincuente y se decomisarán La persona quedará excluida de la práctica de la profesión de conformidad con el párrafo (1) de la subsección a. De la sección 4 del PL1997, c.353 (C.2C :51-5), la persona puede solicitar al tribunal una orden para que deje sin efecto la orden judicial de inhabilitación si la persona puede demostrar que la persona es lo suficientemente rehabilitado.
B.If una orden para dejar sin efecto la orden judicial de inhabilitación se concede, la persona que ha concedido la medida que se puede solicitar licencia para ejercer la profesión de la que el delincuente fue prohibido.

L.1997, c.353, s.5.

2C :52-28. Vehículo de motor ofensas Nada de lo contenido en el presente capítulo se aplicará a los casos de detención o condena por delitos de vehículos de motor que figura en el Título 39.

L.1979, C. 178, s. 135, FEP. 1, 1979.

2C :52-29. Cuota Toda persona que presenta una solicitud de conformidad con el presente capítulo deberá pagar a la Tesorería del estado una cuota de $ 30,00 a aplazar los gastos administrativos en la tramitación de una solicitud en virtud de esto.

L.1979, C. 178, s. 136, FEP. 1, 1979.

2C :52-30. Revelación de la invalidación fin Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, toda persona que revela a otro la existencia de una detención, condena o relacionados con el procedimiento judicial con conocimiento de que los registros y la información correspondiente se han limpiado o sellado es una persona desordenada. No obstante lo dispuesto en la sección 2C :43-3, la multa máxima que puede imponerse por la violación de esta sección es de $ 200,00.

L.1979, C. 178, s. 137, FEP. 1, 1979.

2C :52-31. Limitación Nada previstas en este capítulo se interpretará para permitir la invalidación de los registros que figuran en el Registro de Sustancias Controladas peligrosas creado en virtud de la PL1970, c. 227 (C. 26:2 G-17 y ss.), O el registro creado por la Oficina Administrativa de los Tribunales con arreglo a la sección 2C :43-21.

L.1979, C. 178, s. 138, FEP. 1, 1979.

2C :52-32. Construcción Este capítulo se interpretará en el sentido con el objetivo primordial de la prestación de socorro a la de un delincuente que el tiempo ha llevado una vida de rectitud y disociarse a sí mismo con la actividad ilícita, pero no para crear un sistema en el que los periódicos infractores de la ley o los que se suman a Con las actividades delictivas tienen un medio de suprimir sus antecedentes penales y policiales.

L.1979, C. 178, s. 139, FEP. 1, 1979.Sept. 1, 1979.

No comments: