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Tuesday, January 8, 2008

Dejando la escena del accidente y dejar de informe

Dejando la escena del accidente y dejar de informe
39:4-129. (A) El conductor de cualquier vehículo, a sabiendas que participan en accidentes que causen lesiones o la muerte a cualquier persona inmediatamente de detener el vehículo en el lugar del accidente o lo más cerca posible de él, pero inmediatamente después se regresen y en cada caso Permanecer en el lugar hasta que haya cumplido los requisitos de la subsección (c) de esta sección. Cada tales parada se hará sin obstruir el tráfico más de lo necesario. Cualquier persona que viole esta subsección serán multados no menos de $ 500 1000 180 1000 o más De $ 2000, o ser encarcelado por un período de 180 días, o ambos. La pena de prisión requerida por esta subsección sólo se impondrán cuando el accidente haya causado la muerte o lesiones a una persona que no sea el conductor culpable de la violación de esta sección.
Además, toda persona declarada culpable en esta subsección, perderán su derecho a operar un vehículo de motor por las carreteras de este Estado por un período de un año desde la fecha de su condena por la primera ofensa y por un delito posterior de ello perderá definitivamente su Derecho a operar un vehículo de motor por las carreteras de este Estado.

(B) Los conductores de cualquier vehículo a sabiendas involucrado en un accidente resultante sólo en daños a un vehículo, incluso del propio vehículo, o de otros bienes, que es asistido por cualquier persona que se ponga fin inmediatamente a su vehículo en el lugar del accidente o lo más cercano a él Como sea posible, pero luego regresar de inmediato a cada caso y en el se mantendrán en el lugar del accidente hasta que haya cumplido los requisitos de la subsección (c) de esta sección. Cada tales parada se hará sin obstruir el tráfico más de lo necesario. Cualquier persona que viole esta subsección una multa no menor de $ 200 ni más de $ 400, o de ser encarcelados por un período de no más de 30 días, o de ambos, por la primera ofensa, y ofensa para una posterior, no será multado Menos de $ 400 ni más de $ 600, o de ser encarcelados por un período de no menos de 30 días ni más de 90 días o ambos.

Además, una persona que viole este párrafo, por una primera ofensa, perderá el derecho a operar un vehículo de motor en este Estado por un período de seis meses a partir de la fecha de la condena, y por un período de un año a partir de la fecha de Condena por cualquier delito.

(C) El conductor de un vehículo a sabiendas que participan en accidentes que causen lesiones o la muerte a alguna persona o daños a cualquier vehículo o bienes podrán dar su nombre y dirección y mostrar su licencia de operador y el certificado de registro de su vehículo a la persona lesionada o Cuyo vehículo fue dañado o de los bienes y de cualquier oficial de policía o testigo del accidente, y que el conductor o los ocupantes del vehículo y chocó con hacer a una persona que resultó herida en el accidente de asistencia razonables, incluido el desempeño de esa persona a un hospital o Un médico para tratamiento médico o quirúrgico, si es evidente que el tratamiento es necesario o es solicitada por la persona lesionada.

En el caso de que ninguna de las personas indicadas están en condiciones de recibir la información a la que de otro modo tendrían derecho a esta subsección, y el funcionario de policía no está presente, el conductor de cualquier vehículo implicado en este tipo de accidentes después de cumplir todos los demás requisitos de las subsecciones (A) y (b) de esta sección, en la medida de lo posible de su parte para ser realizada, informe inmediatamente a tales accidente a la oficina más cercana de la policía local o el departamento de policía del condado del condado o de la Policía del Estado y presentar Para ello la información que se especifica en esta subsección.

(D) El conductor de todo vehículo que, a sabiendas o se choca con conocimiento involucrado en un accidente con un vehículo o de otros bienes que no está vigilada resultando en daños a cualquier vehículo u otros bienes y se ponga fin inmediatamente a continuación, y allí deberá localizar y notificar a la Operador o propietario de tal vehículo o de otros bienes del nombre y la dirección del conductor y propietario del vehículo llamativo el vehículo sin atención o de otros bienes o, en el caso de que una no recibe el vehículo es golpeado y el conductor o el titular del mismo no puede ser localizado de inmediato, Adjuntará con seguridad en un lugar o en el vehículo un aviso por escrito con indicación del nombre y la dirección del conductor y propietario del vehículo haciendo la huelga o, en el caso de otros bienes se golpea, y el propietario del mismo no puede ser localizado de inmediato, deberá Notificar a la oficina más cercana de la policía local o el departamento de policía del condado del condado o de la Policía del Estado y, además, notificará al titular de la propiedad tan pronto como el propietario pueden ser identificados y localizados. Toda persona que viole esta subsección será sancionado según lo previsto en la subsección (b) de esta sección.

(E) El conductor de cualquier vehículo de motor implicados en accidentes que causen lesiones o la muerte a alguna persona o daños en la suma de $ 250,00 o más de cualquier vehículo o de los bienes se presumirá que tiene conocimiento de que estaba involucrado en ese tipo de accidentes, y Esa presunción será rebatible en la naturaleza.

Para los propósitos de esta sección, no será una defensa de que el operador del vehículo de motor no tiene conocimiento de la existencia o el alcance de los daños personales o daños a la propiedad causados por el accidente, siempre y cuando el operador era consciente de que estaba involucrado en un accidente .

Modificado 1940, c.147; 1967, c.189, s.1; 1977, c.407; 1978, c.180; 1979, c.463, s.1; 1994, c.183, s.1.

39:4-130. Notificación inmediata de accidentes; informe escrito 39:4-130. El conductor de un vehículo o de la calle de coches implicados en un accidente a causa de lesiones o muerte de cualquier persona, o daños a la propiedad de cualquier persona en exceso de $ 500,00 será por el medio más rápido de comunicación dar aviso de tal accidente a la policía local Departamento o a la oficina más cercana de la policía del condado del condado o de la Policía del Estado, y además estará dentro de los 10 días posteriores a su accidente con interés un informe escrito de tal accidente a la división en formularios proporcionados por ella. Esos informes por escrito deberá contener información suficientemente detallada con referencia a un accidente de tráfico, así como a la causa, las condiciones que existían en ese momento, las personas y la circulación de los vehículos y la información que sea necesaria para que el director para determinar si los requisitos para el depósito de De seguridad requerido por la ley son inaplicables en razón de la existencia de un seguro o de otras circunstancias. El director podrá acudir a la precisión de la información contenida en este informe, salvo que haya motivos para creer que el informe es errónea. La división puede requerir que los operadores involucrados en accidentes de presentar los informes de accidentes complementario al proporcionado por las formas cuando en el dictamen de la división, el informe original es insuficiente. Los informes se entenderá sin perjuicio, será para la información de la división, y no será abierto a la inspección pública. El hecho de que los informes han sido realizados de manera será admisible únicamente en la evidencia para demostrar cumplimiento con esta sección, pero ningún informe o parte de ella o de declaración que figura en él será admisible como prueba para cualquier otro propósito en cualquier procedimiento o acción que se deriven Del accidente.

Siempre que el conductor de un vehículo está físicamente incapaz de dar cuenta inmediata o hacer un informe por escrito de un accidente tal como se requiere en esta sección y había otro ocupante en el vehículo en el momento del accidente, capaz de dar noticia o hacer un informe, por ejemplo, Ocupante deberá hacer o hacer que se hizo dicha notificación o informe no se haga por el conductor.

Cada vez que el conductor se encuentra físicamente incapaz de hacer un informe por escrito de un accidente como se exige en esta sección y tal conductor no es el propietario del vehículo, el propietario del vehículo implicado en este tipo de accidentes se haga de esos informes no realizados por el conductor.

Un informe de un accidente no podrá ser requerido por esta sección, si un agente de la policía presenta un informe escrito del accidente a la división de conformidad con el RS39 :4-131.

Toda persona que a sabiendas viole esta sección será multado con no menos de $ 30 o más de 100 dólares.

El director puede revocar o suspender la licencia de operador de privilegio y el privilegio de registro de una persona que viola esta sección.

Para los propósitos de esta sección, no será una defensa de que el operador del vehículo de motor no tiene conocimiento de la existencia o el alcance de los daños personales o daños a la propiedad causados por el accidente, siempre y cuando el operador era consciente de que estaba involucrado en un accidente .

Modificado 1951, c.23, s.72; 1953, c.187; 1967, c.189, s.2; 1983, c.193, s.1; 1994, c.183, s.2.

39:4-131 informes de accidentes.

39:4-131. La división deberá preparar y suministrar a los departamentos de policía y de otros organismos adecuados, las formas de informes de accidentes piden información suficientemente detallada con referencia a un accidente de tráfico, así como a la causa, las condiciones que existían en ese momento, las personas y vehículos involucrados, el cumplimiento de PL 1984, c.179 (C.39 :3-76 .2 electrónico y ss.) Por los operadores y los pasajeros de los vehículos implicados en el accidente, si el operador del vehículo estaba utilizando un teléfono celular cuando se produjo el accidente, y los demás Información que el director le encargue.

Cada agente de la policía que investiga un accidente de vehículo de informe que deben hacerse como se exige en el presente Título, o que prepara un informe escrito como resultado de un accidente o después de entrevistar a los participantes o testigos, deberá remitir un informe por escrito de tales Accidente a la división, en las formas, proporcionado por ella, dentro de los cinco días después de su investigación del accidente.

Tales informes escritos necesarios para ser transmitidos por los agentes del orden público y la información contenida en el mismo no será celebrada privilegiada o confidencial. Todos los ciudadanos de este Estado tendrá derecho, durante horas de oficina regulares y bajo vigilancia, a revisar y copiar esos informes, y también tienen el derecho de la persona a comprar copias de los informes a la misma tasa establecida por el artículo 2 de PL1963, C.73 (C.47: 1A-2). Si las copias de los informes se pide que no sea en persona, una tasa adicional de hasta $ 5.00 para las tres primeras páginas y $ 1.00 por la página de entonces se podrán añadir a cubrir los gastos administrativos del informe.

Las disposiciones de cualquier otra ley o reglamento en contrario pesar de ello, los informes obtenidos de conformidad con esta ley no estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad con excepción de lo dispuesto por el artículo 28 de PL1960, c.52 (C.2A: 84A-28). Cualquier norma, reglamento, ordenanza o resolución incompatible con este acto o el establecimiento de una tasa por encima de la tasa permitida por la sección 2 del PL1963, c. 73 (C. 47:1 A-2) es sustituida la medida en que es incompatible o en la medida en que supera la tasa de estar establecidos.

L.1979, C. 412, s. 2, FEP. Febrero 8, 1980.

39:4-132. Algunos daños reportados por reparador La persona a cargo de un garaje o taller de reparación a la que se entabla un vehículo de motor que muestra evidencia de haber sido involucrado en un accidente de informe que debe ser hecho por el conductor del mismo a lo dispuesto en la sección 39:4 -- 130 de los Estatutos Revisados o de haber sido alcanzado por una bala informará a la oficina más cercana de la policía local o el departamento de policía del condado del condado o de la policía del Estado dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los vehículos de motor, dando a la serie Número, el número de registro y, si se conoce, el nombre y dirección del propietario o del operador del vehículo.

Cualquier persona que viole este artículo será multado con no menos de $ 100,00 ni más de $ 500,00 o ser encarcelado por un período no menor de 30 días ni más de 90 días, o ambos.

Modificado por L.1967, C. 189, s. 4, FEP. 27 de julio de 1967.

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