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Tuesday, January 8, 2008

Posesión con la intención de distribuir

Si alguien está Acusado de posesión de drogas con intención de distribuir, el Juez dará lectura de las siguientes porciones al jurado. Se les llama petición de cobrar. Conde de la acusación al acusado los cargos de la siguiente manera: (Leer Acta de acusación)

La parte pertinente del estatuto (NJSA 2C :35-5) 1 en la que esta acusación se basa es el siguiente:

Con excepción de lo autorizado por el (estatuto), será ilegal que cualquier persona que, con conocimiento o deliberadamente ... Poseer o tener bajo su control con la intención de ... Distribuir una sustancia peligrosa controlada (o sustancia controlada analógico).

2 Los diversos tipos de sustancias se define en otra parte de nuestro estatuto. (Insertar apropiado CDS, por ejemplo, la heroína, la cocaína, etc) es una sustancia peligrosa prohibida por la ley. (El demandado no reclama autorización legal, de modo que las excepciones en el Estatuto no son aplicables en este caso.) El estatuto, en relación con el auto de procesamiento, identifica los elementos que el Estado debe probar más allá de una duda razonable para establecer la culpabilidad del acusado En el presente (el conde de) la acusación.

Son las siguientes:

1. La sustancia está en pruebas (CDS apropiado insertar o sustancia controlada analógico).

2. El acusado poseía, o tenía bajo (su) control, en el S de pruebas.

3. El demandado, cuando (él / ella) había poseído ni en (su) S en el control de pruebas, había la intención de distribuir S de pruebas.

4. Que el demandado haya actuado a sabiendas o con un objetivo en poseer o tener bajo (su) control con la intención de distribuir S de pruebas.

[Cuando se alega que una sustancia controlada analógica fue poseído con la intención de distribuir de la siguiente definición de sustancia controlada analógicas deben cargarse]:

En cuanto al primer elemento, una "sustancia controlada analógico" es una sustancia que (1) tiene una estructura química sustancialmente similar a la de una sustancia peligrosa controlada y (2) fue específicamente diseñado para producir un efecto sustancialmente similar a la de un Controlada substance.3 En este caso, la acusación alega que el demandado distribuido, que es un análogo de la sustancia peligrosa controlada. Por lo tanto, este elemento para establecer el Estado debe probar más allá de una duda razonable de que tiene una estructura química sustancialmente similar a la sustancia peligrosa controlada, y que fue específicamente diseñado para producir un efecto sustancialmente similar a la sustancia peligrosa controlada.

En cuanto al segundo elemento, que el demandado había bajo (su) control o posea S en las pruebas, "poseen", (cargo definición de la posesión). En cuanto al tercer elemento, que el acusado tenía la intención de distribuir S en las pruebas, "distribuir", la transferencia, real, constructivo o intento, el 4 de una persona a otra de una sustancia peligrosa controlada (o sustancia controlada analógico). No es necesario que las drogas se transferirán a cambio de un pago o promesa de pago de dinero o cualquier cosa de valor.

5 "Intención", un propósito de hacer algo, una resolución para hacer un acto o de llevar a cabo una determinada cosa. La intención es un estado de ánimo, y es muy raro que intento es probar por testigos que puedan certificar que el acusado dice (él / ella) había una cierta intención cuando (él / ella) que participan en un determinado acto. La intención puede ser obtenida de los actos de una persona, la realización, de todas las persona dice y lo hizo en el momento y lugar, y de todas las circunstancias que la rodean. Usted puede examinar cualquier prueba en cuanto a la cantidad, pureza, y el embalaje

6 de la S junto con todas las demás pruebas en el caso de ayuda a usted en su determinación de los elemento de la intención de distribuir. En cuanto al cuarto elemento, el Estado debe demostrar, como he dicho, que el demandado haya actuado a sabiendas o con un objetivo en tener bajo (su) S control o posesión con intención de distribuir. Una persona con conocimiento de los actos con respecto a la naturaleza de (su) la conducta o las circunstancias concurrentes, si (él / ella) es consciente de que (su) conducta de esa naturaleza, o de que existen tales circunstancias, o (él / Ella) es consciente de la alta probabilidad de su existencia. Una persona con conocimiento de los actos con respecto a un resultado de (su) conducta si él es consciente de que es prácticamente seguro que (su) conducta provocará ese resultado. "Conocer", "con conocimiento" o equivalente términos tienen el mismo significado.

7A persona actúe a propósito con respecto a la naturaleza de (su) conducta o resultado del mismo si se trata de (su) consciente objeto de participar en conductas de esa naturaleza o para causar tal resultado. Una persona actúa a propósito con respecto a las circunstancias concurrentes, si (él / ella) es consciente de la existencia de tales circunstancias de (él / ella) cree o espera que éstos existen. "Con propósito", "diseño", "con diseño" o términos equivalentes tienen el mismo meaning.8 Los términos "a sabiendas" y "con un objetivo", como la intención, se refieren a las condiciones de la mente que no puede verse. No es necesario que el Estado para demostrar la existencia de tales estados mentales en pruebas directas, tales como una declaración de la demandada que (él / ella) tenía conocimiento particular o un propósito en particular. El conocimiento y el propósito de separar las proposiciones de la prueba no existe comúnmente. Tienen que normalmente se descubrió que los demás estados mentales son de las pruebas circunstanciales, es decir, por referencia a la conducta del demandado, las palabras o los actos y todas las circunstancias que la rodean.

Para reiterar, los cuatro elementos de este delito son los siguientes:

1. La sustancia está en pruebas (CDS apropiado insertar o sustancia controlada analógico).

2. El acusado poseía, o tenía bajo (su) control, en el S de pruebas.

3. El acusado tenía la intención de distribuir S de pruebas.

4. Que el demandado haya actuado a sabiendas, a propósito o en la posesión o que tengan bajo (su) control con la intención de distribuir S de pruebas.

Si encuentra que el Estado ha demostrado todos estos elementos más allá de una duda razonable, entonces usted debe devolver un veredicto de culpable. Por otro lado, si usted encuentra que el Estado no ha demostrado ninguno de estos elementos más allá de una duda razonable, entonces usted debe devolver un veredicto de no culpable.

Para la representación en casos penales y Litigio, llame KENNETH VERCAMMEN & ASSOCIATES, PC ABOGADO EN DERECHO 2053 Woodbridge Ave. Edison NJ 08817 (teléfono) 732-572-0500 (fax) 732-572-0030 Miembro de: Nueva Jersey, Nueva York y Pensilvania Federal Bares

----- 1 NJSA 2C :35-5 grados esta ofensa para propósitos de la condena por el tipo, la cantidad y la pureza de la CDS participan. En algunos casos, el acusado es culpable de un delito independientemente de la cantidad y la pureza de la CDS distribuida. Este cargo es suficiente para esos casos. Sin embargo, en los casos en que la cantidad y / o la pureza de la CDS es un elemento de la ofensa, NJSA 2C :35-5c requiere que este elemento que determinará el jurado. En tal caso, esta acusación tendría que ser completada para añadir este elemento. Por favor, consulte el modelo complementario en relación con este cargo.

2 Se cobra cuando la acusación alega la posesión con intención de distribuir una sustancia controlada analógico.

3 NJSA 2C :35-2.

4 Esta definición se toma de las definiciones de "distribuir" y "entregar" establecidos en NJSA 2C :35-2.

5 v. Estado Heitzman, 209 NJ Super. 617, 621 (App. Div. 1986), aff'd 107 NJ 603 (1987).

6 Véase el Estado c. Pérez, 218 NJ Super. 478, 482-486 (App. Div. 1987).

7 NJSA 2C :2-2b (1).

8 NJSA 2C :2-2b (2)

Sanciones ampliado para tratar de Drogas:

2C :35-5. Fabricación, distribución o dispensación 2C :35-5. Fabricación, distribución o Dispensación. A. Con excepción de lo autorizado por PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.), Será ilegal que cualquier persona que, con conocimiento o deliberadamente:

(1) Para fabricar, distribuir o dispensar, o poseer o tener bajo su control con la intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógico; o

(2) Para crear, distribuir o poseer o tener bajo su control con la intención de distribuir, una falsificación sustancia peligrosa controlada.

B.Any persona que viole el inciso a. Con respecto a:

(1) La heroína, o de su análogo, o las hojas de coca y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de las hojas de coca, y cualquier sal, compuesto, derivado, o la elaboración del mismo, que es químicamente equivalente o idéntico a alguna de estas sustancias, o Análogos, salvo que las sustancias no se incluyen las hojas de coca descocainizadas o extracciones que no contienen cocaína o ecogine, o 3,4 o 3,4-metilendioximetanfetamina o-methylenedioxyamphetamine, en una cantidad de cinco onzas o más incluyendo cualquier adulterantes o es dilutants Culpable de un delito de primer grado. El acusado deberá, salvo lo dispuesto en el NJS2C :35-12, ser condenado a una pena de prisión por el tribunal. La pena de prisión deberá incluir la imposición de un plazo mínimo que se fija en, o entre, de un tercio y la mitad de la pena impuesta, durante el cual el acusado quedará excluida del beneficio de la libertad condicional. No obstante lo dispuesto en el inciso a. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 500,000.00 se puede imponer;

(2) Una sustancia que se hace referencia en el apartado (1) de este inciso, en una cantidad de la mitad oz o más pero menos de cinco onzas, incluyendo cualquier adulterantes o dilutants es culpable de un delito de segundo grado;

(3) Una sustancia a que se refiere el párrafo (1) de esta subsección en una cantidad inferior a la mitad oz incluyendo cualquier adulterantes o dilutants es culpable de un crimen de tercer grado, salvo que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 75,000.00 se puede imponer;

(4) Una sustancia clasificada como estupefaciente en la Lista I o II distintos de los expresamente previstos en esta sección, o la de cualquiera de esas analógico sustancia, en una cantidad de uno o más oz incluyendo cualquier adulterantes o dilutants es culpable de un delito De segundo grado;

(5) Una sustancia clasificada como estupefaciente en la Lista I o II distintos de los expresamente previstos en esta sección, o la de cualquiera de esas analógico sustancia, en una cantidad de menos de un oz incluyendo cualquier adulterantes o dilutants es culpable de un delito De tercer grado, salvo que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 75,000.00 se puede imponer;

(6) Dietilamida del ácido lisérgico, o de su análogo, en una cantidad de 100 miligramos o más incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o fenciclidina, o de su análogo, en una cantidad de 10 gramos o más incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, es culpable de un Delito de primer grado. Salvo lo dispuesto en el NJS2C :35-12, el tribunal impondrá una pena de prisión que deberá incluir la imposición de un plazo mínimo, fijado en, o entre, de un tercio y la mitad de la condena impuesta por el tribunal, Durante el cual el acusado quedará excluida del beneficio de la libertad condicional. No obstante lo dispuesto en el inciso a. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 500,000.00 se puede imponer;

(7) Dietilamida del ácido lisérgico, o de su análogo, en una cantidad inferior a 100 miligramos incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o cuando la cantidad es indeterminada, o fenciclidina, o de su análogo, en una cantidad de menos de 10 gramos incluyendo cualquier adulterantes O dilutants, o cuando la cantidad es indeterminada, es culpable de un delito de segundo grado;

(8) La metanfetamina, o de su análogo, o fenil-2-propanona (P2P), en una cantidad de cinco onzas o más incluyendo cualquier adulterantes o dilutants es culpable de un delito de primer grado. No obstante lo dispuesto en el inciso a. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 300,000.00 se puede imponer;

(9) (a) La metanfetamina, o de su análogo, o fenil-2-propanona (P2P), en una cantidad de la mitad oz o más pero menos de cinco oz incluyendo cualquier adulterantes o dilutants es culpable de un crimen de la segunda Grado;

(B) La metanfetamina, o de su análogo, o fenil-2-propanona (P2P), en una cantidad inferior a la mitad oz incluyendo cualquier adulterantes o dilutants es culpable de un crimen de tercer grado, salvo que, a pesar de las disposiciones de la subsección B. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 75,000.00 se puede imponer;

(10) (a) La marihuana en una cantidad de 25 libras o más incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o 50 o más plantas de marihuana, independientemente de su peso, o de hachís en una cantidad de cinco libras o más incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, es culpable De un delito de primer grado. No obstante lo dispuesto en el inciso a. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 300,000.00 se puede imponer;

(B) La marihuana en una cantidad de cinco libras o más, pero menos de 25 libras incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o 10 o más pero menos de 50 plantas de marihuana, independientemente de su peso, o de hachís en una cantidad de una libra o más, pero menos Más de cinco libras, incluyendo cualquier adulterantes y dilutants, es culpable de un delito de segundo grado;

(11) La marihuana en una cantidad de uno oz o más pero menos de cinco libras incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o hachís en una cantidad de cinco gramos o más, pero menos de una libra incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, es culpable de un delito de El tercer grado, salvo que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 25,000.00 se puede imponer;

(12) La marihuana en una cantidad de menos de un oz incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o hachís en una cantidad de menos de cinco gramos incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, es culpable de un crimen de cuarto grado;

(13) Cualquier otra sustancia peligrosa controlada clasificada en la Lista I, II, III o IV, o de su análogo, es culpable de un crimen de tercer grado, con la excepción de que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 25,000.00 se podrá imponer, o

(14) Toda la Lista V sustancia, o de su análogo, es culpable de un crimen de cuarto grado de la excepción de que, no obstante las disposiciones del inciso b. De NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 25,000.00 se puede imponer.

C.Where el grado de la ofensa por la violación de esta sección depende de la cantidad de la sustancia, la cantidad será determinada por el verificador de los hechos. En caso de que la denuncia o acusación así lo dispone, la cantidad que participan en los distintos actos de fabricación, distribución, dispensación o poseer con intención de distribuir puede ser agregada en la determinación del grado de la ofensa, si la distribución o dispensación es a la misma persona o de varias personas, A condición de que cada acto de la fabricación, distribución, dispensación o posesión con intención de distribuir se cometió dentro del estatuto de limitaciones.

Modificado 1988, c.44, s.2; 1997, c.181, s.3; 1997, c.186, s.3; 2000, c.55; 2000, c.136.

2C :35-5 .2 Fabricación, etc gamma hidroxibutirato; penas 3. A. Con excepción de lo autorizado por PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.), Será un crimen de segundo grado para cualquier persona que, con conocimiento o propósito de fabricar, distribuir o dispensar, o poseer o tener Bajo su control con la intención de fabricar, distribuir o dispensar gamma hidroxibutirato.

B. No obstante las disposiciones del NJS2C :43-3 o de cualquier otra ley, una multa de hasta $ 150,000.00 se puede imponer a una persona que viole esta sección.

L.1997, C. 194, S.3.

2C :35-5 .3 Fabricación, etc flunitrazepam; sanciones 5. A. Con excepción de lo autorizado por PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.), Es ilegal para cualquier persona que, con conocimiento o propósito de fabricar, distribuir o dispensar, o poseer o tener bajo su control con la intención de Fabricar, distribuir o dispensar flunitrazepam.

B. Una persona que viola el inciso a. De esta sección con respecto a flunitrazepam en una cantidad de un gramo o más es culpable de un delito de primer grado y, a pesar de las disposiciones de NJS2C :43-3 o de cualquier otra ley, una multa de hasta $ 250,000.00 se puede imponer A la persona.

C. Una persona que viola el inciso a. De esta sección con respecto a flunitrazepam en una cantidad inferior a un gramo es culpable de un delito de segundo grado y, a pesar de las disposiciones de NJS2C :43-3 o de cualquier otra ley, una multa de hasta $ 150,000.00 se puede imponer A la persona.

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