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Tuesday, January 8, 2008

la intervención, Antes del juicio

En virtud del Estatuto de Nueva Jersey y el Tribunal Penal Reglas, alguien acusado de un delito perseguible de que no tiene las ofensas antes perseguible puede solicitar la intervención de Cuestiones Preliminares (PTI).

Este Estatuto permite que alguien limitado en virtud de los casos que han dejado la persecución y entrar en un tipo de prueba del programa. Si alguien con éxito PTI, la acusación penal perseguible es despedido.

PTI no está disponible si el delito es una ofensa persona desordenada, como simple asalto, el acoso o el hurto. Para las personas que enfrentan una primera ofensa de posesión de marihuana cargo, pueden solicitar un condicional Aprobación de la gestión. NJSA 2C: 36-1. En la práctica, en los tribunales municipales, abogados de la defensa a veces puede elaborar un acuerdo con el autor en un juzgado municipal penal billete a la fiscalía han dejado en suspenso por seis meses. Si el demandado cumpla con un acuerdo estipulado, como quedarse fuera de la denunciante, después de 6 meses los cargos criminales son despedidos.

Es imperativo que alguien enfrenta cargos penales, ya sea perseguible o no, de inmediato a contratar a un abogado con experiencia penal.

No contar con un abogado de bienes raíces para estar familiarizados con los casos recientes que afectan a PTI y el derecho penal.

PTI debe aplicarse de inmediato con el asunto de Gestión Penal. Reglas de la Corte han PTI plazos de aplicación y las apelaciones de negación de la PTI. Procedimiento, una vez que el acusado se aplica para la PTI, la decisión de aceptar o rechazar es hecha por el administrador Penal.

Si se aprueba, entonces la oficina del Fiscal del Condado debe aprobar. Posteriormente, los Jueces de la Corte Superior asignado al caso debe aprobar la parte demandada.

Si el acusado es rechazado por cualquiera de los Penal del Caso o el Fiscal, una oportuna apelación debe ser presentada ante el Juez de la Corte Superior.

En la práctica, el derecho de mi oficina ha presentado cartas de referencia, el empleo de la prueba, una hoja de vida y otros documentos de apoyo a la Penal del Caso. Similar a la sentencia, que se quieran ofrecer cualquier beneficioso hechos y documentos para demostrar que el demandado es un delincuente primera vez que es poco probable que vuelva a participar en una causa penal.

Similar a la de libertad vigilada tras una declaración de culpabilidad o condena, el Tribunal podrá exigir al demandado a realizar ciertos actos. Típico nuevo juicio órdenes directas a la parte demandada a no obtener detenidos, la droga y el alcohol se someten a pruebas y asesoramiento, pagar la restitución o realizar otros actos.

La falta de cumplimiento se traducirá en el despido del PTI. Posteriormente, el demandado debe afrontar juicio a todos los acusados cargos.

Condicional de la gestión de los cargos de drogas en el tribunal municipal

La defensa de una persona acusada de posesión de drogas o parafernalia de drogas es una tarea difícil pero no imposible tarea de la defensa. Hay un número viable de las defensas, argumentos y alternativas que pueden aplicarse para lograr un buen resultado. Las actividades de promoción, el compromiso y la perseverancia son esenciales para un abogado la defensa de un cliente acusado de participación con control de las sustancias peligrosas (CDS).

Si la represión de movimiento no tiene éxito o no una opción viable, el abogado debe examinar la posibilidad de obtener una condicional Aprobación de la gestión.

Algunas personas son acusadas de posesión de pequeñas cantidades de marihuana. NJSA 2C: 36A-1 dispone que una persona que antes no culpable de un delito de drogas, ya sea en virtud del Título 2C o Título 24 y que previamente no haya sido concedida "tratamiento de control", bajo NJSA 24:21-27, 2C :43-12 o 2C: 36A-1 podrán solicitar una aprobación condicional de la gestión.

El tribunal, previa notificación al fiscal y con sujeción a la 2C: 36A-1 (c) podrá, de la moción de la parte demandada o de la corte, además suspender el procedimiento y lugar del demandado en el tratamiento de control (es decir, la libertad condicional, bajo la supervisión o sin supervisión de asistencia En Narcóticos Anónimos, etc.) Desde la concesión de una aprobación condicional de la gestión es opcional con el tribunal, el abogado defensor debe estar preparado para demostrar, a través de cartas, documentos, o incluso de los testigos, de que el demandado la continuación de la presencia en la comunidad o en un programa de tratamiento civiles, no son un peligro A la comunidad.

Defensa abogado debe estar preparado para convencer al tribunal de que los términos y condiciones de tratamiento de control será suficiente para proteger al público y beneficiará a la parte demandada al servir para corregir cualquier dependencia de la o el uso de sustancias controladas. Por jurisprudencia aplicable sobre la condicionalidad de las descargas, véase el Estado v. Sanders, NJ Super. 515 (App. Div. 1979), v. Estado Bancos, 157 NJ Super. 442 (Ley Div. 1978), v. Estado Grochulski, 133 NJ Super. 586 (Ley Div. 1975), v. Estado Teitelbaum, 160 NJ Super. 450 (Ley Div. 1978), v. Estado DiLuzio, 130 NJ Super. 220 (Ley Div. 1974). El acusado debe estar obligado a pagar un arancel de $ 45,00, además de la obligación de $ 500,00 DEDR pena. El tribunal además tiene la opción de suspender a un acusado de la licencia de conducir de seis meses a dos años.

El período condicional de la gestión también está entre seis meses y dos años. Si el acusado es condenado por un delito de drogas durante el período de CD o viola las condiciones establecidas por el tribunal, la fiscalía vuelve a comenzar. El demandado podrá incluso solicitar una aprobación condicional de la gestión después de que él / ella es declarado culpable, pero antes de que se imponga la pena. Si el CD se concede en este momento en el procedimiento, de los 6 a 24 meses de suspensión de licencia es obligatoria.

Delitos relacionados con las drogas llevan sustancial de las sanciones que afectarán a un cliente para el resto de su vida. Los límites de espacio de este artículo no permiten explicación detallada de la extensa jurisprudencia en materia de sustancias peligrosas. Los miembros del Colegio de Abogados deben aceptar el reto y aplicar sus talentos para asegurar que los derechos de sus clientes están protegidos.

CONCLUSIÓN

, Antes del juicio, la intervención es una excelente oportunidad para que alguien de evitar un juicio y condena. Si enfrenta cargos criminales, de manera rápida sentarse con un abogado penal para proteger sus derechos. Si se acepta en Cuestiones Preliminares de Intervención, mociones a reprimir Prueba y otras mociones se dejó en suspenso.

PTI ley:

2C :43-12. Supervisión de tratamiento - la intervención preventiva 2C :43-12. Tratamiento de supervisión - Pretrial Intervención. A. La política pública. El propósito de los artículos 2C :43-12 a través de la 2C :43-22 de este capítulo es para poner en práctica un programa estatal de Intervención Pretrial. Es la política del Estado de Nueva Jersey el tratamiento de control que normalmente debería estar limitada a las personas que no han sido previamente condenado por ningún delito bajo las leyes de Nueva Jersey, o en virtud de cualquier ley penal de los Estados Unidos, o de cualquier otro estado Cuando el tratamiento de control:

(1) Proporcionar los candidatos, en igualdad de condiciones, con posibilidades de evitar el enjuiciamiento ordinario por recibir servicios de rehabilitación o principios de supervisión, cuando tales servicios o supervisión cabe razonablemente esperar para disuadir a los futuros criminales comportamiento de un solicitante, y cuando no hay aparente conexión causal Entre la ofensa y cargado de rehabilitación o de control de la necesidad, sin que causan tanto la supuesta infracción y la necesidad de procesar tal vez no se han producido, o

(2) Proporcionar una alternativa a la fiscalía para los solicitantes que podrían ser perjudicados por la imposición de sanciones penales, tal como está actualmente administrado, cuando esta opción se puede esperar para actuar como una sanción para disuadir conductas delictivas, o

(3) Proporcionar un mecanismo para permitir la forma menos gravosa posible para el enjuiciamiento de los acusados acusado de "sin víctimas" ofensas; o

(4) Prestar asistencia a los criminales de calendarios con el fin de concentrar los gastos de la justicia penal sobre asuntos concernientes a los recursos de la delincuencia grave y graves problemas penitenciarios; o

(5) Proporcionar el futuro de la disuasión penal o conducta desordenada por un solicitante en un programa de tratamiento de control.

B. La admisión de un solicitante en un programa de tratamiento de control se medirá de acuerdo a la demandante amenability de correcciones, la capacidad de respuesta a la rehabilitación y la naturaleza de la ofensa.

C. La decisión y los motivos de la misma hecha por el designado magistrados (jueces o cesión), los fiscales y los directores de programa en la concesión o denegación de las solicitudes de tratamiento de control, y en la recomendación de ordenar la terminación del programa o el despido de los cargos, en todos los casos se reducirá a escritura Y divulgada a la solicitante.

D. Si un solicitante desea impugnar la decisión del fiscal o el director del programa no recomendar la inscripción en un programa de supervisión de las actuaciones de tratamiento prescrito en la sección 14 se siguieron.

E. Remisión. En cualquier momento antes del juicio, sino después de la presentación de una denuncia penal, o la presentación de una acusación o la devolución de un auto de acusación, con el consentimiento del fiscal y previa recomendación escrita de la directora del programa, la asignación de un juez o magistrado designado Por él podrán aplazar todos los otros procedimientos en contra de un demandante y remitir dicho solicitante a un programa de control de tratamiento aprobado por la Corte Suprema. Los fiscales y los directores de programa tendrá en cuenta en la formulación de su recomendación de una participación del candidato en un programa de tratamiento de control, entre otros, los siguientes criterios:

(1) La naturaleza de la ofensa;

(2) Los hechos del caso;

(3) La motivación y la edad del acusado;

(4) El deseo de que el autor o la víctima a renunciar enjuiciamiento;

(5) La existencia de problemas personales y las características de su personalidad que pueden estar relacionados con la delincuencia y el demandante para que los servicios no están disponibles dentro del sistema de justicia penal, o que se pueda proporcionar de manera más eficaz a través de supervisión de tratamiento y la probabilidad de que las causas de la conducta criminal Puede ser controlado con el tratamiento adecuado;

(6) La probabilidad de que el solicitante de la delincuencia está relacionada con una condición o situación que sería favorable para el cambio a través de su participación en el tratamiento de control;

(7) Las necesidades y los intereses de la víctima y de la sociedad;

(8) La medida en que el solicitante de la delincuencia constituye parte de un patrón de comportamiento anti-social;

(9) El solicitante del registro de violaciónes penal y penal y la medida en que él puede presentar un peligro para los demás;

(10) Con independencia de que el delito es de una naturaleza agresiva o violenta, ya sea en el acto delictivo en sí, o en las posibles consecuencias perjudiciales de tal conducta;

(11) Examen de enjuiciamiento o no pueda agravar el problema social que llevó a la demandante acto criminal;

(12) La historia de la utilización de la violencia física hacia los demás;

(13) Toda participación de la demandante con la delincuencia organizada;

(14) Con independencia de que el delito es de tal naturaleza que el valor de supervisión de tratamiento sería superado por la necesidad de que el enjuiciamiento público;

(15) Ya sea o no el solicitante con la participación de otras personas en el crimen que se le imputa o en otro delito es tal que el interés del Estado sería la mejor forma de procesamiento de su caso a través del sistema tradicional de justicia penal;

(16) Ya sea o no la participación del candidato en la intervención preventiva tendrá efectos negativos para el enjuiciamiento de codefendants, y

(17) Con independencia de que el daño causado a la sociedad por el abandono de enjuiciamiento penal superan a los beneficios para la sociedad de la canalización de un delincuente en un programa de tratamiento de control.

F. Examen de las solicitudes de tratamiento de control; Procedimiento previa denegación. Cada solicitante de tratamiento de control tendrá derecho a la plena y justa consideración de su solicitud. Si la solicitud es denegada, el director del programa o el fiscal del Estado, precisamente, sus conclusiones y la conclusión que se incluirán los hechos en los que se basa la solicitud y las razones que se esgrimen para la negativa. Si el solicitante desea impugnar la decisión de un director del programa no recomendar, de un fiscal o no dar su consentimiento para, de inscripción en un programa de tratamiento de control, una moción será presentada ante el juez designado (o cesión juez) autorizado de conformidad con el Reglas de la corte para entrar en las órdenes.

G. Limitaciones. Supervisión de tratamiento puede ocurrir sólo una vez con respecto a cualquier acusado y cualquier persona que haya recibido previamente tratamiento de control en la sección 27 de PL1970, c.226 (C.24 :21-27), no tendrán derecho a tratamiento de control en esta sección . Sin embargo, el tratamiento de control, lo dispuesto en el mismo, estarán a disposición de un acusado, independientemente de que el acusado su culpabilidad concursos del cargo o cargos formulados contra él.

H. Terminación. Terminación de la relación de supervisión de tratamiento en virtud de esta sección será comunicada inmediatamente a la cesión juez del condado, que se transmitirá dicha información a la Directora Administrativa de los Tribunales.

I. Nombramiento de Directores de Programa; autorizado Referencias. Programas de control y tratamiento nombramiento de los directores de programa requiere la aprobación del Tribunal Supremo con el consentimiento de la cesión juez y fiscal. Referencias de supervisión de los participantes de los programas de tratamiento puede ser la de cualquier cargo público o privado u organismo, incluyendo pero no limitado a, dentro de los programas de servicios de libertad condicional de la corte, que ofrecen consejería o cualquier otro servicio social probable que la ayuda en la rehabilitación de la participante y Para disuadir la comisión de otros delitos.

J. Profesional de la salud Junta de la notificación de concesión de licencias. El director del programa notificará prontamente a la Junta Estatal de Examinadores Médicos del Estado cuando un médico o podólogo se ha inscrito en un programa de tratamiento de control después de que ha sido acusado de una ofensa de drogas o alcohol.

Modificado 1979, c.178, s.88; 1987, c.106, s.14; 1989, c.300, s.22.

2C :43-13. Procedimiento de supervisión de tratamiento 2C :43-13. Procedimiento de supervisión de tratamiento A. Acuerdo. Los términos y la duración del tratamiento será de supervisión establecidos por escrito, firmado por el fiscal, aceptada y firmada por el participante. El pago de la evaluación exigida por la sección 2 del PL1979, c.396 (C.2C :43-3, 1) se incluirán en los términos del acuerdo. Si el participante está representado por un abogado, el abogado defensor deberá también firmar el acuerdo. Cada orden de tratamiento de control será presentada al secretario del condado.

B. Cargos. Durante un período de tratamiento de control el cargo o cargos en los que el participante se encuentra en el tratamiento de control se celebrarán en un estado inactivo en espera de la terminación de la supervisión de tratamiento en virtud de la subsección d. O E. De la presente sección.

C. Período de tratamiento. Supervisión del tratamiento puede ser por el período, según lo determine el juez designado juez o la cesión, no superior a tres años, siempre que, no obstante, que el período de tratamiento de control, podrán reducirse o terminadas como el director del programa puede determinar con el consentimiento de El fiscal y la aprobación de la corte.

D. Despido. Una vez terminado el tratamiento de control, y con el consentimiento del fiscal, la denuncia, acusación o denuncia contra los participantes podrán ser despedidos con prejuicios.

E. La violación de las condiciones. Tras la violación de las condiciones de tratamiento de control, el tribunal deberá determinar, previa audiencia sumaria, si dice violación justifica la destitución por parte del participante de la supervisión del programa de tratamiento o la modificación de las condiciones de continuidad de la participación en ese u otro programa de tratamiento de control. Tras el despido de la participante del programa de tratamiento de control, las acusaciones contra el participante puede ser reactivado y el fiscal puede proceder como si de supervisión no se había iniciado el tratamiento.

F. Prueba. Ninguna declaración de divulgación o de otro tipo por un participante en el tratamiento de control realizados o revelada a la persona designada a proporcionar esa supervisión tratamiento será divulgada, en cualquier momento, ante el fiscal en relación con el cargo o cargos formulados contra el participante, ni cualquier declaración O revelación ser admitida como prueba en cualquier proceso civil o penal en contra de la participante. Nada de lo dispuesto en el mismo, sin embargo, impedirá que la persona que proporciona el tratamiento de control de la información, el fiscal o el tribunal, a petición o de otra en cuanto a si el participante es satisfactoria la respuesta a tratamiento de control.

G. Demora. Ninguno de los participantes de acuerdo en someterse a la supervisión de tratamiento tendrá el derecho de quejarse de la falta de juicio rápido de un retraso causado por el inicio de tratamiento de control.

Una persona que solicita la admisión a un programa de tratamiento de control deberá pagar al tribunal una tasa de $ 75,00. El tribunal remitirá todo el dinero recogido en esta subsección al tesorero del condado en el que se encuentra el tribunal. Este dinero se utilizará para sufragar el costo de la indemnización dentro de ese miembro del jurado del condado. Una persona puede solicitar una exención de esta tasa, en razón de la pobreza, de conformidad con las Normas de Administración de los Tribunales del Estado de New Jersey. De los fondos recaudados en esta subsección, $ 30,00 de cada solicitud de pago será depositado en el fondo de reserva de carácter temporal creada por la sección 25 del PL1993, c.275. Después del 31 de diciembre de 1994, los 75,00 dólares de tasa será pagada a la corte, para su utilización por el Estado.

Modificado 1979, c.178, s.89; 1988, c.44, s. 15; 1991, c.329, s.5; 1993, c.275, s. 15.

2C :43-14. Autoridad de la Corte Suprema, el Tribunal Supremo podrá aprobar normas relativas a la Vigilancia de tratamiento de conformidad con los procedimientos establecidos en este documento.

L.1978, C. 95, S. 2C :43-14, eff. 1, 1979. 2C :43-15. Presentación de las normas propuestas en la conferencia judicial 2C :43-15. La materia y un proyecto provisional de una norma o normas propuestas que se adopten en aplicación del presente capítulo, se inscribirá en el orden del día y debatido en una Conferencia Judicial cuya composición deberá incluir al menos los delegados de la Corte Suprema de Justicia, la División de Apelaciones del Superior Corte, los magistrados de la Corte Superior, los jueces de los tribunales municipales, los intermediarios, la Asociación de Abogados del Estado, el condado colegios de abogados, el Senado y la Asamblea General, el Fiscal General, los fiscales del condado, las escuelas de derecho de este Estado, Y miembros del público.

Modificado 1979, c.178, s.90; 1991, c.91, s.145.

2C :43-16. Anuncio público de las normas propuestas; entrega de copias El proyecto de norma o reglamento deberá ser anunciado públicamente por el Tribunal Supremo el 15 de septiembre próximo a raíz de tal Judicial Conferencia (o, si ese día sábado, domingo o día festivo, el primer día después Que no es), y el tribunal, el mismo día, la causa verdadera copias de los mismos que se entregarán al Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea General, y el Gobernador.

L.1978, C. 95, S. 2C :43-16, eff. 1, 1979.

2C :43-17. Fecha efectiva de las normas; normas objeto de cancelación por resolución conjunta de la norma o normas tan anunciado y entregado surtirá efecto el 1 de julio siguiente, siempre que, no obstante, que todas esas normas seguirán sujetos a cancelación en cualquier momento hasta dicha fecha de entrada en vigor Por resolución conjunta en ese sentido aprobada por el Senado y la Asamblea General y firmado por el Gobernador.

L.1978, C. 95, S. 2C :43-17, eff. 1, 1979. 2C :43-18. Cambio o cancelación de las normas por la ley o la adopción de normas posteriores Cualquier norma o normas, para propuestas o adoptadas serán objeto de modificación o cancelación en cualquier momento por la ley o por medio de una norma adoptada en aplicación del presente capítulo.

L.1978, C. 95, S. 2C :43-18, eff. 1, 1979. Modificado por L.1979, C. 178, s. 91, FEP. 1, 1979.

2C :43-19. La aprobación de las normas, en la oportunidad, o tal fecha efectiva con, o sin la presentación judicial en la conferencia, que se prevean en la resolución conjunta Mediante resolución conjunta aprobada por el Senado y la Asamblea General y firmado por el Gobernador con respecto a una determinada norma o normas En él se especifica la Corte Suprema de Justicia podrá adoptar las norma o normas, en la oportunidad o momento, o con tal fecha efectiva, sin presentación o en una Conferencia Judicial, que se prevean en la resolución conjunta.

L.1978, C. 95, S. 2C :43-19, eff. 1, 1979.

2C :43-20. Reducción o eliminación de tiempo durante el cual las normas que se pueda anular por resolución conjunta Mediante resolución conjunta aprobada por el Senado y la Asamblea General y firmado por el Gobernador con respecto a una determinada norma o normas especificadas en él, el período de tiempo de lo dispuesto en el 2C: 43 -17 Durante el cual el mismo puede ser cancelado por resolución conjunta puede ser reducido o eliminado.

L.1978, C. 95, S. 2C :43-20, eff. 1, 1979. 2C :43-21. Índice de informes y A. Índice. El director administrativo de los tribunales deberán establecer y mantener un índice de casos en los que las solicitudes de tratamiento de control se han hecho y dicho índice deberá indicar las disposiciones de esas aplicaciones.

B. Informes. En la terminación del año en que entra en vigor este capítulo y en la terminación de cada año calendario posterior, por un período de 5 años, la asignación para cada condado juez comunicará los resultados de los esfuerzos de rehabilitación prescritos en el presente acto administrativo a la Director de los tribunales. El informe incluirá una descripción de los delitos para los cuales se prescribe el tratamiento de control, el tipo de tratamiento a los que los acusados fueron asignadas, el número y tipo de actos delictivos, en su caso, cometidos por las personas durante su período de supervisión de tratamiento, el número de personas Completar con éxito el tratamiento y control contra la que los cargos fueron desestimados, y, de ser posible, el número y tipo de actos delictivos, en su caso, cometidos por esas personas después de completar con éxito el tratamiento de control.

C. Evaluación. El director administrativo de los tribunales, de tiempo en tiempo como lo considere necesario, o a solicitud de la Legislatura, evaluar el programa de control de tratamiento sobre la base de los informes que se le hizo por los fiscales de condado y municipales. Deberá presentar su evaluación, junto con las conclusiones y recomendaciones especiales a la Legislatura.

D. No hay orden de invalidación o cierre afectará a una de las entradas en el índice o en cualquier registro de ese tipo de información establecidos por la Oficina Administrativa de los Tribunales.

L.1978, C. 95, S. 2C :43-21, eff. 1, 1979. Modificado por L.1979, C. 178, s. 92, FEP. 1, 1979.

2C :43-22. Responsabilidad Nada de lo contenido en este acto se destina a reemplazar, derogar o modificar la autorización concedida y el procedimiento prescrito en la sección 27 de PL1970, c. 226 (C. 24:21-27).

L.1978, C. 95, S. 2C :43-22, eff. 1, 1979.

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