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Tuesday, January 8, 2008

Resistencia a la detención, eludir oficial

2C :29-2. Resistir arresto; Eluding Oficial. A. (1) Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (3), una persona es culpable de un delito de alteración del orden en caso de que las personas que deliberadamente o impide a los intentos de impedir que un agente de la policía de efectuar un arresto. (2) A reserva de lo dispuesto en el párrafo (3), una persona es culpable de un crimen de cuarto grado en caso de que, por vuelo, o impide deliberadamente los intentos de impedir que un agente de la policía de efectuar un arresto. (3) Un delito en virtud del párrafo (1) o (2) de la subsección a. Es un delito de tercer grado si la persona:

(A) Utiliza o amenaza con utilizar la fuerza física o la violencia contra el oficial de la ley o de otro, o

(B) Utilización de cualquier otro medio para crear un riesgo de causar daño físico a los funcionario público u otra.

No es una defensa a la acusación de que en esta subsección el agente del orden estaba actuando ilegalmente en la toma de la detención, siempre que se actúe bajo el color de su autoridad y siempre que el agente de la policía anuncia su intención de arresto antes de la resistencia.

B.Any persona, en tanto que la explotación de un vehículo de motor en cualquier calle o carretera en este Estado o de cualquier buque, tal como se define en virtud de la sección 2 del PL1995, c.401 (C.12 :7-71), en las aguas de este Estado, que, a sabiendas, huye o trate de eludir cualquier policía o agente de la policía después de haber recibido ninguna señal de este tipo de policía para que el vehículo o embarcación a un punto comete un crimen de tercer grado, salvo que, una persona es culpable de un Delito de segundo grado, si el vuelo o el intento de eludir crea un riesgo de muerte o perjuicio a cualquier persona. Para los fines de este inciso, se procederá a una permisiva inferencia de que el vuelo o el intento de eludir crea un riesgo de muerte o lesiones a cualquier persona si la conducta de la persona implica una violación del Título 4 del capítulo 39 o del capítulo 7 del título 12 de la Estatutos Revisados. Además de la pena prescrita en esta subsección o cualquier otra sección de la ley, el tribunal ordenará la suspensión de esa persona de la licencia de conducir, o el privilegio de operar un buque, según proceda, por un período de no menos de seis meses o más Más de dos años.

En el caso de una persona que se encuentre en el momento de la imposición de la pena de menos de 17 años de edad, el período de suspensión de los privilegios de conducción autorizado aquí, incluyendo una suspensión de los privilegios de la explotación de una bicicleta motorizada, se iniciará en la Día, la frase se impone y se extenderán durante un período fijado por el tribunal. Si la conducción o el privilegio de funcionamiento de los buques de cualquier persona es en virtud de la revocación, suspensión o aplazamiento de una violación de cualquiera de las disposiciones de este Título o Título 39 de los Estatutos Revisados en el momento de cualquier convicción o sentencia de la delincuencia por una violación de cualquier ofensa Definen en el presente capítulo o el capítulo 36 del presente título, la revocación, suspensión o aplazamiento impuestas en este período se iniciará a partir de la fecha de terminación de los existentes revocación, suspensión, o aplazamiento.

En caso de condena, el tribunal deberá reunir inmediatamente a la de Nueva Jersey las licencias de conducir de la persona y transmitirá dicha licencia o licencias al Director de la División de Vehículos de Motor, junto con un informe que indique el primero y último día del período de aplazamiento o suspensión impuesta por el tribunal De conformidad con la presente sección. Si el tribunal, por cualquier razón, no puede recoger la licencia o licencias de la persona, el tribunal deberá ordenar que se efectúe un informe de la condena o sentencia de la delincuencia que se presentó con el director. Ese informe deberá incluir el nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, color de ojos, y el sexo de la persona y se indicará el primer y el último día del período de aplazamiento o suspensión impuesta por el tribunal de conformidad con la presente sección. El tribunal informará a la persona de forma oral y por escrito que si la persona es culpable personalmente de la explotación de un vehículo de motor o un buque, lo que sea apropiado, durante el período de suspensión de la licencia o aplazamiento impuestas en aplicación de la presente sección, la persona, al sentenciar, Estará sujeta a las penas previstas en el RS39 :3-40 o la sección 14 del PL1995, c.401 (C.12 :7-83), según proceda. Una persona estará obligada a acusar recibo de la notificación por escrito por escrito. El hecho de no recibir una notificación por escrito o por no reconocer por escrito la recepción de una notificación por escrito no será una defensa a la posterior acusación de violación de RS39 :3-40 o la sección 14 del PL1995, c.401 (C.12 :7-83), según proceda. Si la persona es el titular del conductor de un buque o de la licencia de operador de otra jurisdicción, el tribunal no recoger la licencia, pero deberá notificar al director que notificará a los funcionarios competentes en la concesión de licencias jurisdicción. El tribunal, sin embargo, de conformidad con las disposiciones de esta sección, revocar la persona no residente de conducción o de funcionamiento de los buques privilegios, el que sea apropiado, en este Estado.

A los efectos de este inciso, será una presunción rebatible de que el propietario de un vehículo o buque era el operador del vehículo o buque en el momento de la ofensa.

Modificado 1979, c.178, s.57; 1981, c.290, s.28; 1989, c.84; 1991, c.341, s.3; 1993, c.219, s.5; de 1995, c .401, S.54, de 2000, c.18, s.2.

2C :29-3 obstaculizar la aprehensión o enjuiciamiento.

2C :29-3. Obstaculizar o captura de Acusación. AA persona comete un delito si, con el propósito de obstaculizar la detención, aprehensión, la investigación, el enjuiciamiento, la condena o el castigo de una ofensa para el otro o de la violación del Título 39 de los Estatutos de Nueva Jersey o una violación del capítulo 33A del Título 17 de la versión revisada Estatutos de él:

(1) Los puertos u oculte a la otra;

(2) Proporciona ayudas o en la prestación de un arma, el dinero, el transporte, encubrimiento o cualquier otro medio de evitar el descubrimiento o la aprehensión o de efectuar escapar;

(3) Suppresses, a modo de ocultación o destrucción, las pruebas del delito, o tampers con un testigo, informante, el documento u otra fuente de información, independientemente de su admisibilidad como prueba, lo que podría ayudar en el descubrimiento o la aprehensión de tales Persona o en la presentación de una acusación formulada contra él;

(4) avisa a los otros de inminente descubrimiento o la aprehensión, excepto que este párrafo no se aplicará a una advertencia que figura en el marco de un esfuerzo por traer otro en el cumplimiento de la ley;

(5) Evita o impida, por medio de la fuerza, intimidación o engaño, nadie de la realización de un acto que podría ayudar en el descubrimiento o la aprehensión de la persona o en la presentación de una acusación formulada contra él;

(6) Ayudas para proteger a esa persona o rápida se benefician de una ventaja derivada de ese delito, o

(7) Da información falsa a un agente de la policía civil o de un Estado investigador asignado a la Oficina del Seguro de Fraude Fiscal creado por el artículo 32 de PL1998, c.21 (C.17: 33A-16).

El delito es un delito de tercer grado si el comportamiento que el actor sabe que ha sido acusado es responsable o que se imputan a la persona la ayuda constituiría un delito de segundo grado o superior, a menos que el actor es un cónyuge, padre o hijo Con ayuda de la persona, en cuyo caso el delito es un crimen de cuarto grado. El delito es un crimen de cuarto grado si esa conducta constituye un crimen de tercer grado. De lo contrario se trata de un delito de alteración del orden personas.

BA persona comete un delito si, con el propósito de obstaculizar su detención, aprehensión, la investigación, el enjuiciamiento, condena o castigo por un delito o de la violación del Título 39 de los Estatutos de Nueva Jersey o una violación del capítulo 33A del Título 17 de los Estatutos Revisados , Que:

(1) Suppresses, a modo de ocultación o destrucción, las pruebas del delito o tampers con un documento u otra fuente de información, independientemente de su admisibilidad como prueba, lo que podría ayudar en su descubrimiento o la aprehensión o en la presentación de un cargo En su contra, o

(2) Evita que obstruye o por medio de la fuerza o la intimidación a nadie de la realización de un acto que puede ayudar en su descubrimiento o la aprehensión o en la presentación de una acusación formulada contra ella, o

(3) Evita que obstruye o por medio de la fuerza, intimidación o engaño cualquier testigo o informante de prestar testimonio o de la información, independientemente de su admisibilidad, que podrían ayudar en su descubrimiento o la aprehensión o en la presentación de una acusación formulada contra ella, o

(4) Da información falsa a un agente de la policía civil o de un Estado investigador asignado a la Oficina del Seguro de Fraude Fiscal creado por el artículo 32 de PL1998, c.21 (C.17: 33A-16).

El delito es un delito de tercer grado si el comportamiento que el actor sabe que ha sido acusado o es susceptible de ser cargado en su contra constituiría un crimen de segundo grado o superior. El delito es un crimen de cuarto grado si esa conducta constituye un crimen de tercer grado. De lo contrario se trata de un delito de alteración del orden personas.

Modificado 1981, c.290, s.29; modificado de 1999, c.297.

Si alguien es acusado de la grave acusación de carácter penal de "ELUDING UN OFICIAL", el Juez leerá partes de la siguiente ante el Jurado:

(NJSA 2C :29-2b)

[Segundo y Tercer Grado]

Según la acusación el acusado de cometer el delito de eludir un oficial. La acusación dice lo siguiente:

(Leer Acta de acusación)

El estatuto sobre el que se basa este cargo es el siguiente:

Cualquier persona, en tanto que la explotación de un vehículo de motor en cualquier calle o carretera, en este Estado, que, a sabiendas, huye o trate de eludir cualquier policía o agente de la policía después de haber recibido ninguna señal de este tipo de policía para que el vehículo a un punto comete un crimen de El tercer grado.

[SUPLEMENTO siguiente frase, si la presentación de ambos

Segundo y tercer grado]

[Esa persona] es culpable de un delito de segundo grado, si el vuelo o el intento de eludir crea un riesgo de muerte o perjuicio a cualquier persona.

[SUPLEMENTO siguiente frase, si la presentación de ambas segundo y tercer grado]

[Yo le pedirá que considerar ambas tercer grado y segundo grado, eludir, y comenzará por la definición de tercer grado.] Con el fin de condenar a la demandada de tercer grado eludir, el estado debe demostrar más allá de una duda razonable cada uno de los siguientes seis (6 ) Elementos: 1. Se trata de operar un vehículo de motor de una calle o carretera en este estado. 2. Se trata de un policía o un oficial de la ley. 3. Que marcó a llevar el vehículo a un punto. 4. Que sabía que el oficial había señalado (él / ella) para llevar el vehículo a un punto. 5. Que sabía que era un policía o un oficial de la ley. 6. Acusado a sabiendas de que huyeron o tratado de eludir el funcionario.

Si encuentra que era el propietario del vehículo, es posible inferir que (él / ella) fue que los vehículos que operan en el momento de la ofensa. Sin embargo, usted nunca son necesarios ni obligado a señalar esta inferencia. Es su exclusiva de la provincia para determinar si los hechos y circunstancias que demuestran las pruebas de apoyo y cualquier inferencia siempre se está en libertad de aceptarlas o rechazarlas si lo desea.

La mera incapacidad de detener no constituye vuelo. Para encontrar el vuelo, debe encontrar que el propósito del acusado en salir fue para evitar ser detenido por la policia. Una tentativa de realizar un acto, si (él / ella) hace o deja de hacer nada con el propósito de cumplir sin más que actuar sobre la conducta (su) parte, a propósito o hace o deja de hacer algo que, dadas las circunstancias Como una persona razonable lo que se cree, es un acto u omisión que constituya un importante paso previsto culminar en la realización de ese acto. Una persona actúa a propósito con respecto a la naturaleza de (su) conducta o resultado del mismo si se trata de (su) consciente objeto de participar en conductas de esa naturaleza o para causar tal resultado. Una persona con conocimiento de los actos con respecto a las circunstancias de su conducta en caso de que él / ella es consciente de que existen tales circunstancias, o es consciente de la alta probabilidad de su existencia. "Conocer" o "con conocimiento" o equivalente términos tienen el mismo significado. Si encuentra que el Estado no ha demostrado ninguno de estos elementos más allá de una duda razonable que debe encontrar el acusado se declaró inocente. [SUPLEMENTO SI LA FRASE TRAS LA PRESENTACIÓN DE SÓLO TERCER GRADO] Por otro lado, si usted encuentra que el Estado ha demostrado todos estos elementos más allá de una duda razonable, debe encontrar al acusado culpable. [SUPLEMENTO SI LA PRESENTACIÓN RESTANTES APARTADOS SEGUNDO GRADO] Si encuentra que el Estado ha demostrado las seis de los elementos mencionados más allá de una duda razonable, debe ir en sus deliberaciones para considerar un séptimo elemento, que se distinguen de tercer grado de eludir la Mayor ofensa de segundo grado eludir. El Estado debe probar más allá de una duda razonable: 7. Que el vuelo o el intento de eludir creado un riesgo de muerte o perjuicio a cualquier persona. "Lesión" significa dolor físico, enfermedad, o cualquier alteración física de condition.1 Para encontrar este elemento, debe determinar que hubo al menos una persona en peligro por la conducta del demandado, incluidas las personas a lo largo de la ruta de persecución, la policía Funcionarios de la caza de los vehículos, o las personas en el eludir vehicle.2

[SUPLEMENTO SI ES APLICABLE:] 3

Usted puede deducir el riesgo de muerte o lesión a ninguna persona, si la conducta del demandado en huyen o en el intento de eludir el funcionario involucrado una violación de los vehículos de motor, la ley de este Estado [OR: la ley que regula el poder buques]. Se afirma que la conducta del demandado que participan violación [a] [s] de los vehículos de motor, la ley [OR: la ley que regula el poder buques]. En concreto, se alega que el demandado [lista de vehículos de motor o potencia violaciónes buque violaciónes presunta, y la lista de sus elementos, teniendo cuidado de violaciónes lista sólo los que supuestamente se produjo después de la señal para detener]. Si (él / ella) es culpable o no culpable de ese delito [de las] [s] será determinada por una adecuada court.4In otras palabras, no es su trabajo para decidir si (él / ella) es culpable o no culpable De los vehículos de motor [OR: poder buque] [s] ofensa. Sin embargo, es posible considerar la evidencia de que (él / ella) se comprometieron [a] los vehículos de motor ofensa [s] [O: poder buque ofensa [s]] para decidir si (él / ella) crea un riesgo de muerte o lesión. Al mismo tiempo, recuerde que usted es o no necesaria obligado a señalar a esta inferencia. Como ya he explicado, es de su exclusiva provincia para determinar si los hechos y circunstancias que demuestran las pruebas de apoyo y cualquier inferencia que siempre están en libertad de aceptar o rechazar cualquier inferencia si lo desea. Si encuentra que el Estado ha demostrado más allá de una duda razonable de los siete elementos de la ofensa, entonces usted debe encontrar al acusado culpable del delito de segundo grado eludir un oficial. Por otro lado, si usted encuentra que el Estado no ha demostrado el séptimo elemento más allá de una duda razonable, pero ha demostrado los primeros seis elementos más allá de una duda razonable, entonces se debe encontrar el acusado se declaró inocente de segundo grado y culpable de eludir Tercer grado eludir. Por último, si usted encuentra que el Estado no ha demostrado ninguna de las primeras seis elementos más allá de una duda razonable, entonces se debe encontrar el acusado se declaró inocente de ambos delitos.

1 Estado v. Wallace, 158 NJ 552, 558 (1999), sostiene que el término "lesión" se deben definir para el jurado, usando el Código de definición de "lesión corporal", NJSA 2C :11-1a. Daños a la propiedad, daños psicológicos, lesiones u otros nonphysical no cumplen el requisito legal. Id.

2 Wallace, NJ 158 en 560.

Sólo violaciónes 3 del Capítulo 4 del Título 39 (vehículos de motor) o el capítulo 7 del título 12 (buques de potencia) apoyará esta inferencia legal. Sin embargo, no todos esos violaciónes prestará apoyo a la inferencia, y no debe presentarse cuando no razonable miembro del jurado en las pruebas en su conjunto, incluidas las pruebas de los vehículos de motor o potencia buque violación, podría encontrar un riesgo de muerte o lesiones a cualquier Persona más allá de una duda razonable. NJRE 303b; Estado c. DiRienzo, 53 NJ 360, 378 (1969).

4 Porque es inadmisible que se presente a un jurado menor de vehículos de motor relacionado con un delito perseguible de enjuiciamiento adecuadamente ante ellos, v. Estado Muniz, 118 NJ 319, 331-32 (1990), el jurado debe de ser instruido, en su caso, Pendientes de que cualquier vehículo de motor cargo será determinada por un tribunal. Al mismo tiempo, la incapacidad de explicar, en circunstancias apropiadas, los elementos de los vehículos de motor, los delitos que constituyen la base legal para la inferencia de temeridad, de manera que el jurado pueda hacer una determinación exacta de si la conducta del demandado "crea el peligro de La muerte o las lesiones ", es reversible error. Estado v. Dorko, 298 NJ Super. En 59-60. En consecuencia, el tribunal debe explicar los elementos de los delitos aplicables a los vehículos de motor el jurado, pero les informará de que la culpabilidad del acusado o la inocencia de los delitos será determinada por un tribunal. El jurado deberán ser instruidos a no especular en cuanto a si cualquiera de esos cargos se han presentado o eliminados. Los mismos principios se parecen en caso de que un buque ofensa poder, en lugar de un vehículo de motor ofensa, se afirma como la base legal para la inferencia.

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