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Tuesday, January 8, 2008

La negativa a tomar breathalyzer test

La negativa a tomar breathalyzer test
39:4-50.2. El consentimiento a la toma de muestras de aliento; acta de la prueba; prueba independiente; prohibición de uso de la fuerza; informar acusado (a) Toda persona que opera un vehículo de motor en cualquier vía pública, calle o carretera o cuasi público en esta zona de Estado Se considerará que han dado su consentimiento para la toma de muestras de su aliento con la finalidad de obtener las pruebas químicas para determinar el contenido de alcohol en su sangre, siempre que, no obstante, que la toma de muestras se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Y actuar a petición de un oficial de policía que tenga motivos razonables para creer que esa persona ha estado operando un vehículo de motor en violación de las disposiciones de RS 39:4-50.
(B) un registro de la toma de cualquier muestra, la revelación de la fecha y hora del mismo, así como el resultado de una prueba química, y se hará una copia de la misma, previa petición de éste, deberá ser proporcionado o puesto a disposición del Persona a fin de la prueba.

(C) Además de las muestras tomadas y los ensayos realizados en la dirección de un oficial de policía a continuación, la persona a prueba tendrá el derecho de tener esas muestras y las pruebas químicas de su aliento, orina o sangre realizados por una persona o un médico de su Propia selección.

(D) El oficial de policía informará a la persona a prueba de sus derechos en virtud de las subsecciones (b) y (c) de esta sección.

(E) Ninguna prueba química, conforme a lo dispuesto en esta sección, o espécimen necesario para ello, puede hacerse o llevados por la fuerza y resistencia física contra ella por la parte demandada. El funcionario de policía, sin embargo, informar a la persona detenida de las consecuencias de negarse a someterse a dicha prueba, de conformidad con el artículo 2 de esta enmienda y acto complementario. Una norma de declaración, preparado por el director, deberá ser leído por el funcionario de policía a la persona detenida.

L.1966, C. 142, s. 2. Modificado por L.1977, C. 29, S. 3; L.1981, C. 512, s. 1, FEP. Enero 12, 1982. 39:4-50.3. Método de análisis; aprobación de las técnicas de certificación de los analistas, informes, análisis de las formas químicas de la respiración de la persona detenida, a ser considerado válido en virtud de las disposiciones de esta ley, deberán haber sido realizadas de acuerdo con los métodos aprobados por el Fiscal General, y por un Persona certificada para este fin por el Fiscal General. El Fiscal General está autorizado a aprobar satisfactoriamente las técnicas o métodos, para determinar las calificaciones y competencias de las personas para llevar a cabo este tipo de análisis, y para hacer las certificaciones de esas personas, que las certificaciones serán objeto de la rescisión o revocación a la discreción del Fiscal General. El Fiscal General deberá prescribir un tipo uniforme para los informes de los análisis químicos de tales aliento a ser utilizado por los agentes del orden público y otras entidades que actúen de conformidad con las disposiciones de esta ley. Dichos formularios serán numerados secuencialmente. Cada jefe de la policía, en el caso de los formularios distribuidos a los agentes del orden público y otros en su municipio, o el otro oficial, la junta, o tener cargo oficial o el control del departamento de policía, donde no hay jefe, y el Director de la División De Vehículos de Motor y el Superintendente de la Policía del Estado, en el caso de esas formas distribuido a los oficiales de policía y otro personal en sus divisiones, será responsable por el suministro adecuado y la disposición de tales formas uniforme. Cada una de estas partes será responsable de preparar o hacer que se preparó la documentación y los informes relativos a esos formularios uniformes y su disposición en la forma y en los plazos que el Fiscal General deberá prescribir.

L.1966, C. 142, s. 3. Modificado por L.1971, C. 273, s. 1.

39:4-50.4 A. Revocación de la negativa a someterse a prueba de aliento; penas 2. A. Salvo lo dispuesto en el inciso b. De la presente sección, el tribunal municipal de revocar el derecho a operar un vehículo de motor de cualquier operador que, luego de ser detenido por una violación del RS39 :4-50, se niegan a someterse a una prueba prevista en la sección 2 del PL1966 , C.142 (C.39 :4-50, 2) cuando así se lo solicite, por un período de seis meses, salvo que la negativa fue en relación con una segunda ofensa bajo esta sección, en cuyo caso el período de revocación será por dos años o menos que el Fue negativa en relación con un tercer o subsiguiente delito previsto en la presente sección, en cuyo caso, la revocación será de diez años. Una condena o determinación administrativa de una violación de una ley de un carácter sustancialmente similar en otra jurisdicción, con independencia de que la competencia es signatario de la Interestatal Licencia de Conducir Compact virtud de la PL1966, c.73 (C.39: 5D-1 Y ss.), Constituirán una condena previa en virtud de esta sección.

El tribunal municipal deberá determinar por una preponderancia de las pruebas si la detención había causa probable para creer que la persona había sido o era de conducción real en el control físico de un vehículo en la vía pública o cuasi zonas públicas de este Estado mientras que el Persona estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, sustancias alucinógenas, o hábito de la producción de droga o marihuana, si la persona fue puesta bajo arresto, en su caso, y si se negó a someterse a la prueba a petición del funcionario y, si Estos elementos de la violación no se establecen, no emitirá convicción. Además de otros requisitos previstos por la ley, una persona cuya licencia de operador es revocada por negarse a someterse a una prueba serán sometidas a un Drogada Driver Centro de Recursos establecido por el inciso (f) del RS39 :4-50 y deberán cumplir Los mismos requisitos para el centro de la negativa a someterse a una prueba de lo dispuesto en la sección 2 del PL1966, c.142 (C.39 :4-50, 2) en relación con un primero, segundo, tercero o posterior delito en virtud de esta sección Que debe ser satisfecho por una persona declarada culpable de un acorde violación de esta sección, o estar sujeto a las mismas penas que a esa persona para no hacerlo. La revocación deberán ser independientes de cualquier revocación impuestas en virtud de una condena en virtud de las disposiciones del RS39 :4-50. Además de la emisión de una revocación, con excepción de lo dispuesto en el inciso b. De la presente sección, el tribunal municipal se multa a la persona declarada culpable en virtud de esta sección, una multa de no menos de $ 250,00 ni más de $ 500,00.

B.The multa impuesta a la persona condenada no podrá ser inferior a $ 500 o más de $ 1000 y el período de suspensión de la licencia será de un año para una primera ofensa, cuatro años para una segunda ofensa y de 20 años para un tercer o subsiguiente ofensa, Período que se iniciará tras la finalización de cualquier pena de prisión impuesta a esa persona, cuando una violación de este artículo se produce al mismo tiempo:

(1) 1000 pies de esa propiedad de la escuela;

(2) a través de una conducción de cruce de la escuela tal como se define en RS39 :1-1 si el municipio, por ordenanza o resolución, ha designado a la escuela como tal cruce, o

(3) a través de una conducción de cruce de la escuela tal como se define en RS39 :1-1 a sabiendas de que los menores están presentes, si el municipio no ha designado el cruce de la escuela como tal por ordenanza o resolución.

O Un mapa es una copia de un mapa que representa la ubicación y los límites de la zona o dentro de 1000 pies de todos los bienes utilizados para fines de la escuela, que es de propiedad o alquilado a cualquier escuela primaria o secundaria o consejo escolar producido en virtud de la sección 1 del PL 1997, c.101 (C.2C :35-7) se puede utilizar en una acusación en virtud del párrafo (1) de este inciso.

No será relevante para la imposición de la pena de conformidad con el párrafo (1) o (2) de esta subsección que el acusado no tenía conocimiento de que la conducta prohibida tuvo lugar mientras en o dentro de 1000 pies de cualquier propiedad de la escuela o durante la conducción a través de una escuela Cruce. Tampoco se pertinentes a la imposición de la pena de que los menores no estaban presentes en la propiedad de la escuela o de cruce de la zona en el momento de la ofensa o que la escuela no está en sesión.

L.1981, c.512, s.2; modificado 1981 1994 1997 1999, c.185, s .5.

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