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Tuesday, January 8, 2008

Conducción negligente, Reckless Driving, Al salir de la escena, el hecho de no Informe

39:4-96. Conducción temeraria; castigo
39:4-96. Una persona que conduzca un vehículo heedlessly, voluntaria o en el desprecio gratuito de los derechos o la seguridad de los demás, de una manera a fin de poner en peligro, o que pueda poner en peligro la persona o los bienes, será culpable de conducción temeraria y ser castigado con pena de Encarcelamiento en el condado o la cárcel municipal por un período de no más de 60 días, o con una multa de no menos de $ 50,00 o más de $ 200,00, o ambos.

En una segunda condena o será castigado con prisión de no más de tres meses, o con una multa de no menos de $ 100 ni mayor de $ 500, o ambas cosas.

Modificado 1955, c.220, s.1; 1982, c.45, s.3; 1995, c.70, s.2.

39:4-97. Conducción negligente

39:4-97. Una persona que conduzca un vehículo sin cuidado, o sin la debida cautela y circunspección, de una manera a fin de poner en peligro, o que pueda poner en peligro la persona o los bienes, será culpable de la conducción negligente.

Modificado 1951, c.23, s.54, de 1955, c.220, s.2; 1995, c.70, s.3.

39:4-129. Acción en caso de accidente [Salir de la escena]

39:4-129. (A) El conductor de cualquier vehículo, a sabiendas que participan en accidentes que causen lesiones o la muerte a cualquier persona inmediatamente de detener el vehículo en el lugar del accidente o lo más cerca posible de él, pero inmediatamente después se regresen y en cada caso Permanecer en el lugar hasta que haya cumplido los requisitos de la subsección (c) de esta sección. Cada tales parada se hará sin obstruir el tráfico más de lo necesario. Cualquier persona que viole esta subsección serán multados no menos de $ 500 1000 180 1000 o más De $ 2000, o ser encarcelado por un período de 180 días, o ambos. La pena de prisión requerida por esta subsección sólo se impondrán cuando el accidente haya causado la muerte o lesiones a una persona que no sea el conductor culpable de la violación de esta sección.

In addition, any person convicted under this subsection shall forfeit his right to operate a motor vehicle over the highways of this State for a period of one year from the date of his conviction for the first offense and for a subsequent offense shall thereafter permanently forfeit his Derecho a operar un vehículo de motor por las carreteras de este Estado.

(B) Los conductores de cualquier vehículo a sabiendas involucrado en un accidente resultante sólo en daños a un vehículo, incluso del propio vehículo, o de otros bienes, que es asistido por cualquier persona que se ponga fin inmediatamente a su vehículo en el lugar del accidente o lo más cercano a él Como sea posible, pero luego regresar de inmediato a cada caso y en el se mantendrán en el lugar del accidente hasta que haya cumplido los requisitos de la subsección (c) de esta sección. Cada tales parada se hará sin obstruir el tráfico más de lo necesario. Cualquier persona que viole esta subsección una multa no menor de $ 200 ni más de $ 400, o de ser encarcelados por un período de no más de 30 días, o de ambos, por la primera ofensa, y ofensa para una posterior, no será multado Menos de $ 400 ni más de $ 600, o de ser encarcelados por un período de no menos de 30 días ni más de 90 días o ambos.

Además, una persona que viole este párrafo, por una primera ofensa, perderá el derecho a operar un vehículo de motor en este Estado por un período de seis meses a partir de la fecha de la condena, y por un período de un año a partir de la fecha de Condena por cualquier delito.

(C) El conductor de un vehículo a sabiendas que participan en accidentes que causen lesiones o la muerte a alguna persona o daños a cualquier vehículo o bienes podrán dar su nombre y dirección y mostrar su licencia de operador y el certificado de registro de su vehículo a la persona lesionada o Cuyo vehículo fue dañado o de los bienes y de cualquier oficial de policía o testigo del accidente, y que el conductor o los ocupantes del vehículo y chocó con hacer a una persona que resultó herida en el accidente de asistencia razonables, incluido el desempeño de esa persona a un hospital o Un médico para tratamiento médico o quirúrgico, si es evidente que el tratamiento es necesario o es solicitada por la persona lesionada.

En el caso de que ninguna de las personas indicadas están en condiciones de recibir la información a la que de otro modo tendrían derecho a esta subsección, y el funcionario de policía no está presente, el conductor de cualquier vehículo implicado en este tipo de accidentes después de cumplir todos los demás requisitos de las subsecciones (A) y (b) de esta sección, en la medida de lo posible de su parte para ser realizada, informe inmediatamente a tales accidente a la oficina más cercana de la policía local o el departamento de policía del condado del condado o de la Policía del Estado y presentar Para ello la información que se especifica en esta subsección.

(D) El conductor de todo vehículo que, a sabiendas o se choca con conocimiento involucrado en un accidente con un vehículo o de otros bienes que no está vigilada resultando en daños a cualquier vehículo u otros bienes y se ponga fin inmediatamente a continuación, y allí deberá localizar y notificar a la Operador o propietario de tal vehículo o de otros bienes del nombre y la dirección del conductor y propietario del vehículo llamativo el vehículo sin atención o de otros bienes o, en el caso de que una no recibe el vehículo es golpeado y el conductor o el titular del mismo no puede ser localizado de inmediato, Adjuntará con seguridad en un lugar o en el vehículo un aviso por escrito con indicación del nombre y la dirección del conductor y propietario del vehículo haciendo la huelga o, en el caso de otros bienes se golpea, y el propietario del mismo no puede ser localizado de inmediato, deberá Notificar a la oficina más cercana de la policía local o el departamento de policía del condado del condado o de la Policía del Estado y, además, notificará al titular de la propiedad tan pronto como el propietario pueden ser identificados y localizados. Toda persona que viole esta subsección será sancionado según lo previsto en la subsección (b) de esta sección.

(e) The driver of any motor vehicle involved in an accident resulting in injury or death to any person or damage in the amount of $250.00 or more to any vehicle or property shall be presumed to have knowledge that he was involved in such accident, and Esa presunción será rebatible en la naturaleza.

Para los propósitos de esta sección, no será una defensa de que el operador del vehículo de motor no tiene conocimiento de la existencia o el alcance de los daños personales o daños a la propiedad causados por el accidente, siempre y cuando el operador era consciente de que estaba involucrado en un accidente .

Modificado 1940, c.147; 1967, c.189, s.1; 1977, c.407; 1978, c.180; 1979, c.463, s.1; 1994, c.183, s.1.

39:4-130. Notificación inmediata de accidentes; informe escrito [No informar]

39:4-130. El conductor de un vehículo o de la calle de coches implicados en un accidente a causa de lesiones o muerte de cualquier persona, o daños a la propiedad de cualquier persona en exceso de $ 500,00 será por el medio más rápido de comunicación dar aviso de tal accidente a la policía local Departamento o a la oficina más cercana de la policía del condado del condado o de la Policía del Estado, y además estará dentro de los 10 días posteriores a su accidente con interés un informe escrito de tal accidente a la división en formularios proporcionados por ella. Esos informes por escrito deberá contener información suficientemente detallada con referencia a un accidente de tráfico, así como a la causa, las condiciones que existían en ese momento, las personas y la circulación de los vehículos y la información que sea necesaria para que el director para determinar si los requisitos para el depósito de De seguridad requerido por la ley son inaplicables en razón de la existencia de un seguro o de otras circunstancias. El director podrá acudir a la precisión de la información contenida en este informe, salvo que haya motivos para creer que el informe es errónea. La división puede requerir que los operadores involucrados en accidentes de presentar los informes de accidentes complementario al proporcionado por las formas cuando en el dictamen de la división, el informe original es insuficiente. Los informes se entenderá sin perjuicio, será para la información de la división, y no será abierto a la inspección pública. El hecho de que los informes han sido realizados de manera será admisible únicamente en la evidencia para demostrar cumplimiento con esta sección, pero ningún informe o parte de ella o de declaración que figura en él será admisible como prueba para cualquier otro propósito en cualquier procedimiento o acción que se deriven Del accidente.

Siempre que el conductor de un vehículo está físicamente incapaz de dar cuenta inmediata o hacer un informe por escrito de un accidente tal como se requiere en esta sección y había otro ocupante en el vehículo en el momento del accidente, capaz de dar noticia o hacer un informe, por ejemplo, Ocupante deberá hacer o hacer que se hizo dicha notificación o informe no se haga por el conductor.

Cada vez que el conductor se encuentra físicamente incapaz de hacer un informe por escrito de un accidente como se exige en esta sección y tal conductor no es el propietario del vehículo, el propietario del vehículo implicado en este tipo de accidentes se haga de esos informes no realizados por el conductor.

Un informe de un accidente no podrá ser requerido por esta sección, si un agente de la policía presenta un informe escrito del accidente a la división en virtud de la RS 39:4-131.

Toda persona que a sabiendas viole esta sección será multado con no menos de $ 30 o más de 100 dólares.

El director puede revocar o suspender la licencia de operador de privilegio y el privilegio de registro de una persona que viola esta sección.

Para los propósitos de esta sección, no será una defensa de que el operador del vehículo de motor no tiene conocimiento de la existencia o el alcance de los daños personales o daños a la propiedad causados por el accidente, siempre y cuando el operador era consciente de que estaba involucrado en un accidente .

Modificado 1951, c.23, s.72; 1953, c.187; 1967, c.189, s.2; 1983, c.193, s.1; 1994, c.183, s.2.

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