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Monday, January 7, 2008

Mordedura de perro

Mordedura de perro

Si alguien lúpulo su valla, ofensas, en su tierra, y su perro le muerde, que no son responsables. Sin embargo, Nueva Jersey impone la responsabilidad objetiva si su perro muerde a alguien si se suelta o si la persona fue mordido en un lugar público o permitidos en su propiedad. NJSA 4:19-16 dispone:
"El propietario de cualquier perro que se pican a una persona mientras esa persona esté o no en un lugar público, o se encuentren legalmente en o en un lugar privado, en particular la propiedad de los propietarios de los perros, será responsable de los daños y perjuicios que pueden ser Sufrido por la persona mordido, con independencia de la antigua perversidad de tal perro o el conocimiento del propietario de tal perversidad ".

"A los efectos del Estatuto 4:19-16 Nueva Jersey, una persona se encuentra legalmente a la propiedad privada de esos propietario cuando está en la propiedad en el cumplimiento de cualquier obligación que se le impone por las leyes de este estado o de las leyes Postales o reglamentos de los Estados Unidos, o cuando está en esos bienes por invitación, expresa o implícita, el propietario de la misma. "

Así, en Nueva Jersey, un perro no obtener dos mordiscos.

Una persona puede ser responsable si su perro hiere a alguien, pero no morder. Ser saltó sobre o perseguido por un perro puede ser motivo de la responsabilidad civil. También es la responsabilidad objetiva en caso de alguno de sus animales peligrosos herir a alguien, es decir, animales de compañía, búfalos o tigre.

A los efectos de esta ley estatal, una persona se encuentra legalmente a la propiedad privada de esos propietario cuando él / ella está en la propiedad en el cumplimiento de cualquier obligación que se le impone por las leyes de este estado o de las leyes o reglamentos de la postal Estados Unidos, o cuando él / ella está en esos bienes por invitación, expresa o implícita, el propietario de la misma.

Para decidir si el demandante es o en un lugar público o se encuentren legalmente en o en un lugar privado, en particular la propiedad de la demandada, debe tener en cuenta que cualquier persona cuya presencia se expresa o implícitamente permitida en la propiedad tiene derecho a la protección de los Estatuto. El permiso se extiende a todos los ámbitos en los que el demandante puede creer razonablemente que se han de incluir en su ámbito de aplicación. DeRobertis v. Randazzo, 94 NJ 144 (1983).

En un caso como el presente en que el demandado ha planteado la negligencia de la demandante como una defensa, el acusado tiene la carga de la prueba. Esto significa que el acusado tiene la carga de la prueba del demandante "no razonable y voluntaria exposición a un riesgo conocido". Esto significa que el demandante "sabía" el perro tenía una propensión a morder ya sea por el perro que se conoce debido a la perversidad o del demandante deliberadas para incitar al animal. Por ejemplo, uno que golpee o tormentos un perro no tiene un llamamiento a la titular en caso de legítima defensa en la parte posterior de mordeduras. Budai v. Teague, 212 NJ Super. 522 (Ley Div. 1986), véase también Dranow v. Kolmar, 92 NJL 114, 116-17 (1918). En conclusión, un perro de Nueva Jersey no obtener dos mordiscos. Mantenga a su perro en el vallado o atado y fuera de mailman y visitar amigos.

Actualizado perro estatutos de responsabilidad: 4:19-16. Responsabilidad del propietario independientemente de la perversidad de perro El propietario de cualquier perro que se pican a una persona mientras esa persona esté o no en un lugar público, o se encuentren legalmente en o en un lugar privado, con inclusión de la propiedad del dueño del perro, se Responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir por la persona mordido, con independencia de la antigua perversidad de tal perro o el conocimiento del propietario de esa perversidad.

A los efectos de esta sección, una persona se encuentra legalmente a la propiedad privada de esos propietario cuando está en la propiedad en el cumplimiento de cualquier obligación que se le impone por las leyes de este estado o de las leyes o reglamentos postal de los Estados Unidos, O cuando está en esos bienes por invitación, expresa o implícita, el propietario de la misma.

4:19-17. Conclusiones, declaraciones La Legislatura encuentra y declara que algunos perros son cada vez más generalizada y grave amenaza para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de este Estado en virtud de sus ataques no provocados, y de las lesiones a las personas y otros animales; que estos ataques son En parte atribuible al hecho de que los propietarios de limitar y formar adecuadamente a estos perros y el control; que las leyes existentes a nivel local inadecuada frente a este problema, y que es apropiado y necesario, por lo tanto, de imponer un conjunto uniforme de requisitos en el Estado de los propietarios Viciosa o de perros potencialmente peligrosos.

L.1989, c.307, s.1.

4:19-18. Definiciones 2. A los fines del presente acto:

"Animal de control oficial": un certificado oficial de control de animales municipal o, en ausencia de dicho funcionario, el principal agente de la policía del municipio o la persona designada por éste.

"Departamento" significa el Departamento de Salud.

"Dog", cualquier perro o perro híbrido.

"Animal doméstico", cualquier gato, perro, o que no sean aves de corral de ganado.

"Perro potencialmente peligroso", cualquier perro o perro potencialmente peligroso híbrido declarado por un tribunal municipal en virtud de la sección 7 del PL1989, c.307 (C.4 :19-23).

"Vicious perro", cualquier perro o perro híbrido declarado vicioso por un tribunal municipal en virtud de la sección 6 del PL1989, c.307 (C.4 :19-22).

L.1989, c.307, s.2; modificado de 1994, c.187, s.1. 4:19-19. Incautación de perro Un oficial de control de animales deberán aprovechar y embargar un perro cuando el funcionario tenga motivos razonables para creer que el perro:

A. Atacó a una persona y ha causado la muerte o lesiones corporales graves, tal como se definen en NJS2C :11-1 (b) a esa persona;

B. Causado lesiones corporales, tal como se definen en NJS2C :11-1 (a) a una persona durante un ataque no provocado y representa una grave amenaza de daño para las personas o los animales domésticos;

C. Perros que participan en la lucha contra las actividades descritas en el RS4 :22-24 y RS4 :22-26; o

D. Ha recibido formación, atormentado, badgered, con cebo o alentado a participar en ataques no provocados a las personas o los animales domésticos.

El perro se incautaron hasta la disposición final en cuanto a si el perro es potencialmente peligroso o cruel. Sujeto a la aprobación de los consejos municipales de salud oficial, el perro puede ser detenido en una instalación u otra estructura de acuerdo con el propietario.

L.1989, c.307, s.3.

4:19-20. Notificación de propietario de perro; audiencia 4. A. El oficial de control de animales deberá notificar a la corte municipal y el funcionario municipal de salud de inmediato que se ha apoderado de él y un perro incautados en virtud de la sección 3 del PL1989, c.307 (C.4 :19-19), o que él tenga motivos razonables Para creer que un perro ha matado a otro animal doméstico, y que es necesaria una audiencia. El oficial de control de animales será a través de un esfuerzo razonable para intentar determinar la identidad del propietario de cualquier perro incautados y decomisados en virtud de la sección 3 del PL1989, c.307. Si su propietario no puede ser identificado dentro de los siete días, que el perro puede ser destruido con humanidad.

B. El oficial de control de animales, en un plazo de tres días laborables de la determinación de la identidad del propietario de un perro incautados y decomisados en virtud de la sección 3 del PL1989, c.307 (C.4 :19-19), a la notificación por correo certificado , Con acuse de recibo, el propietario en relación con la incautación y decomiso, y que, si el propietario desea, la audiencia se llevará a cabo para determinar si el detenido es vicioso o perro potencialmente peligroso. Este anuncio también exigir que el titular de retorno dentro de los siete días, por correo certificado o entrega en mano, una declaración firmada indicando si su deseo de que la audiencia se lleve a cabo o, en caso contrario, a renunciar a la propiedad del perro, en cuyo caso el perro Mayo Ser humano destruido. Si el propietario no puede ser notificado por correo certificado con acuse de recibo, o se niega a firmar por la carta certificada, o no responde a la carta certificada con una declaración firmada dentro de los siete días siguientes a la recepción, el perro puede ser destruido con humanidad.

L.1989, c.307, s.4; modificado de 1994, c.187, s.2.

4:19-21.1. Solución acuerdos, la inmunidad de municipio 12. No obstante cualquier disposición en PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.) Al contrario, el municipio y el propietario del perro podrá resolver y disponer de la materia en cualquier momento en la forma y de acuerdo a Los términos y condiciones mutuamente acordadas. No obstante cualquier disposición de PL1989, c.307 en contrario, ningún municipio o de cualquiera de sus empleados tendrán responsabilidad alguna en virtud de haber entrado en cualquier acuerdo de solución de conformidad con esta sección, o por cualquier acción u omisión en relación con la entrada en Tal acuerdo, por cualquier lesión o daños causados por el perro después. El municipio podrá, como condición de un acuerdo, también exigen que el propietario del perro celebrar el municipio de riesgos por cualquier honorarios de los gastos judiciales o el municipio podrá incurrir en la defensa en contra de cualquier causa de la acción iniciada contra el municipio a pesar de la prohibición de tales Causas de acción establecidos en esta sección.

L.1994, c.187, s.12. 4:19-22. Dog declarado vicioso por el tribunal municipal; condiciones 6. A. El tribunal municipal deberá declarar el perro vicioso si comprueba mediante pruebas claras y convincentes de que el perro:

(1) mató a una persona o causado lesiones corporales graves, tal como se definen en NJS2C :11-1 (b) a una persona, o

(2) se ha dedicado a la lucha contra las actividades de perro como se describe en el RS4 :22-24 y RS4 :22-26.

B. Un perro no será declarado vicioso por infligir la muerte o lesiones corporales graves, tal como se definen en NJS2C :11-1 (b) a una persona si el perro ha sido provocado. El municipio debe llevar la carga de la prueba para demostrar que el perro no fue provocado.

C. Si el tribunal municipal declara a ser un perro vicioso, y no está hecho de apelar esta decisión en virtud de la sección 9 del PL1989, c.307 (C.4 :19-25), el perro deberá ser destruida en un humanitaria y expeditiva Manera, excepto que ningún perro puede ser destruido durante la tramitación de la apelación.

L.1989, c.307, s.6; modificado de 1994, c.187, s.3.

4:19-23. Dog declarados potencialmente peligrosos; condiciones 7. A. El tribunal municipal deberá declarar a ser un perro potencialmente peligroso si comprueba mediante pruebas claras y convincentes de que el perro:

(1) causado lesiones corporales, tal como se definen en NJS2C :11-1 (a) a una persona durante un ataque no provocado, y representa una grave amenaza de muerte o lesiones corporales a una persona, o

(2) mataron a otro animal doméstico, y

(A) representa una amenaza de lesiones corporales graves o la muerte de una persona, o

(B) supone una amenaza de muerte a otro animal doméstico, o

(3) ha recibido formación, atormentado, badgered, con cebo o alentado a participar en ataques no provocados a las personas o los animales domésticos.

B. Un perro no será declarado potencialmente peligroso para:

(1) lesiones, tal como se definen en NJS2C :11-1 (a) a una persona si el perro ha sido provocado, o

(2) matar a un animal doméstico si el animal doméstico es el agresor.

A los efectos del párrafo (1) de este inciso, el municipio deberá llevar la carga de la prueba para demostrar que el perro no fue provocado.

L.1989, c.307, s.7; modificado de 1994, c.187, s.4.

4:19-24. El registro de perros potencialmente peligrosos; condiciones 8. Si el tribunal municipal declara al perro a ser potencialmente peligrosa, deberá expedir una orden y un calendario de cumplimiento que, en parte:

A. Se exigirá al propietario a cumplir con las siguientes condiciones:

(1) para aplicar, a sus propias expensas, a la secretaria municipal u otro funcionario designado a la licencia de los perros en virtud de la sección 2 del PL1941, c.151 (C.4 :19-15 .2), por un especial municipal de perros potencialmente peligrosos Licencia, número de registro municipal, de color rojo y etiqueta de identificación expedidas de conformidad con el artículo 14 de esta ley. El propietario, a sus propias expensas, tienen el número de registro tatuado en el perro en un lugar prominente. Un perro potencialmente peligrosos serán incautados hasta que el propietario obtenga un perro potencialmente peligroso municipales de licencia, número de registro municipal, de color rojo y etiqueta de identificación;

(2) para mostrar, en un modo, un signo en sus locales de alerta de que un perro es potencialmente peligroso en los locales. La señal será visible y legible, de 50 pies de la caja requerida de conformidad con el párrafo (3) de esta subsección;

(3) de inmediato a instalar y mantener un recinto para el perro potencialmente peligroso en la propiedad donde el perro potencialmente peligroso se mantendrá y mantenido, que ha de sonido partes, superior e inferior para evitar que el perro potencialmente peligroso por el escape de escalada, el salto o Y dentro de la excavación de una cerca de por lo menos seis pies de altura separados por al menos tres pies de distancia de la zona concreta. El propietario de un perro potencialmente peligroso deberá segura bloquear el recinto para impedir la entrada del público en general y, para evitar cualquier posible salida o liberación de un perro potencialmente peligroso por un desconocimiento niño u otra persona. Todos los perros potencialmente peligrosos serán confinados en el recinto o, si fuera de la caja, con seguridad amordazada y con una moderada de amarres aprobado por el oficial de control de animales, y tener un mínimo de resistencia a la tensión muy por encima de la exigida para restringir el perro potencialmente peligroso A los movimientos de un radio de no más de tres pies de la titular y bajo la supervisión directa del propietario;

B. Podrá requerir al propietario a mantener el seguro de responsabilidad civil por un monto determinado por el tribunal municipal para cubrir cualquier daño o perjuicio causado por el perro potencialmente peligroso. El seguro de responsabilidad civil, que puede estar separada de cualquier otra política de vivienda, deberán contener una disposición que exija el municipio en el que reside el titular, que llevará el nombre como asegurado adicional con el único propósito de ser notificadas por la compañía de seguros de la cancelación, terminación o Expiración de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

L.1989, c.307, s.8; modificado de 1994, c.187, s.5. 4:19-25. Apelación de la decisión 9. El propietario del perro, o el oficial de control de animales en el municipio en el que el perro fue detenido, puede apelar cualquier decisión final, el orden, o sentencia, incluidas las correspondientes condiciones, de un tribunal municipal en virtud de la PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.) Mediante la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior, División de Derecho, de conformidad con las Reglas de Administración Los tribunales del Estado de Nueva Jersey en relación a las apelaciones de los tribunales de jurisdicción limitada. El Tribunal Superior deberá conocer de la apelación mediante la realización de una audiencia de novo, en la forma establecida por las normas de apelaciones de los tribunales de jurisdicción limitada.

L.1989, c.307, s. 9; modificado de 1994, c.187, s.6.

4:19-26. Responsabilidad de los propietarios por el costo de incautación, destrucción de perro, la rabia de pruebas 10. A. Si se declara un perro vicioso o potencialmente peligrosos, y todas las apelaciones relativas a lo que se hayan agotado, el propietario del perro será responsable a la municipalidad en la que el perro es detenido de los costos y gastos de la incautación y destrucción de perro. El municipio podrá establecer por ordenanza un calendario de esos costos y gastos. El propietario deberá incurrir en gastos de la incautación de perro en una instalación que no sea la municipal libra, independientemente de si el perro es, en última instancia encontró que se vicioso o potencialmente peligrosos.

B. Si el perro ha mordido a una persona o expuestos dentro de los 10 días anteriores a la fecha de la eutanasia, su cabeza se transportarán a la de Nueva Jersey Departamento de Salud del Estado de laboratorio para pruebas de la rabia.

L.1989, c.307, s. 10; modificado de 1994, c.187, s.7.

4:19-27. Audiencia sobre las próximas acciones de perro 11. Si ese tribunal considera que el perro no es vicioso o potencialmente peligrosos, el tribunal municipal conservará el derecho a convocar una audiencia para determinar si el perro es potencialmente peligroso o cruel de las sucesivas acciones del perro.

L.1989, c.307, s.11; modificado de 1994, c.187, s.8. 4:19-28. Obligaciones de los propietarios de perros potencialmente peligrosos 12. El propietario de un perro potencialmente peligroso deberá:

A. Cumplir con las disposiciones del PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.) De conformidad con un calendario establecido por el tribunal municipal, pero en ningún caso más de 60 días posteriores a la fecha de determinación;

B. Notificar a la autoridad, el departamento de policía local o de la fuerza, y el oficial de control de animales potencialmente peligrosos si un perro es en general, o ha atacado a un ser humano o la muerte a un animal doméstico;

C. Notificar a la autoridad, el departamento de policía local o de la fuerza, y el oficial de control de animales dentro de las 24 horas de la muerte, la venta o la donación de un perro potencialmente peligroso;

D. Antes de vender o regalar el perro, el futuro propietario informar que el perro ha sido declarado potencialmente peligrosas;

E. A la venta o donación del perro a una persona que reside en otro municipio, el departamento y notificar a la autoridad, el departamento de policía o de la fuerza, y de los animales de control oficial de ese municipio de la transferencia de la propiedad y el nombre, dirección y teléfono de El nuevo titular, y

F. Además de cualquier licencia de pago en virtud de la sección 3 del PL1941, c.151 (C.4 :19-15 .3), pagar un perro potencialmente peligroso tasa de licencia a la municipalidad a lo dispuesto por el artículo 15 de PL1989, c.307 (C.4 :19-31).

L.1989, c.307, s.12; modificado de 1994, c.187, s. 9.

4:19-29. Violación por el titular; multa, decomiso, incautación de perro 13. El propietario de un perro potencialmente peligroso que se encuentra en pruebas claras y convincentes, que han violado esta ley, o de cualquier norma o reglamento adoptado en virtud de los mismos, o que han dejado de cumplir con una orden del tribunal será objeto de una multa de no más de $ 1000 por día de la violación, y cada día de la continuación de la violación constituirá una violación separada y distinta. El tribunal municipal será competente para hacer cumplir esta sección. Un oficial de control de animales está autorizada a incautar y confiscar cualquier perro potencialmente peligroso cuyo titular no cumpla con las disposiciones del PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.), O de cualquier norma o reglamento adoptado en virtud de los mismos , O una orden del tribunal. El tribunal municipal podrá ordenar que el perro incautados y decomisados a fin de ser destruidas en una rápida y humano.

L.1989, c.307, s.13; modificado de 1994, c.187, s. 10.





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Kenneth A. Vercamme es la Gestión Fiscal en Vercamme Kenneth & Associates en Edison, NJ. Él es un abogado de Nueva Jersey ha dedicado una parte de su tiempo profesional a la preparación y el enjuiciamiento de las cuestiones objeto de litigio. Ha aparece en los tribunales de Nueva Jersey a lo largo de cada semana en los asuntos lesiones personales, Penal y Tribunal Municipal de juicios, audiencias y del testamento impugnado.

Sr Vercamme ha publicado más de 125 artículos jurídicos nacionales y en publicaciones sobre Nueva Jersey penal, anciano de la ley, y testamentaria litigios temas. Él es un profesor muy respetado en los litigios por cuestiones de la American Bar Association, NJ ICLE, New Jersey State Bar Association y la Asociación de Abogados del Condado de Middlesex. Sus artículos han sido publicados en publicaciones incluyen señaló New Jersey Law Journal, ABA Práctica de Gestión de la Revista de Derecho, Abogado y Nueva Jersey. Él es el Editor en Jefe de la American Bar Association y el Comité de Seguros Tort Newsletter.

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