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Tuesday, January 8, 2008

De la caída ley abajo en Nuevo-Jersey basada en la petición del jurado de cargar

De la caída la ley abajo en Nuevo-Jersey basada en la petición del jurado de cargar ley de la caída abajo en Nuevo-Jersey basada en la petición del jurado de cargar corrigió por Kenneth Vercammen, Esq.

A veces, dañan a los clientes del almacén en las llanuras de la caída causadas por los pisos mojados y deslizadizos o la falta por los almacenes de limpiar encima de artículos quebrados o caídos. Nadie planes en ser dañado en un accidente, si es el accidente de coche, la caída abajo o la otra situación. Hable con un abogado de los daños corporales inmediatamente para conservar las todas sus derechas. Los almacenes son responsables del mantenimiento de sus premisas que sean utilizadas por el público. Es el deber del almacén para examinar y para mantener las premisas dichas condiciones seguras y libre de cualesquiera y todas las trampas, obstáculos o trampas que causaran probablemente lesión a las personas legal sobre eso. Es más a fondo el deber del almacén a correctamente y adecuadamente examina, mantiene y mantiene las premisas de la biblioteca libres de peligro a la vida, al miembro y a la característica de personas legal y legítimo con iguales y advertir de cualesquiera peligros o peligros sobre eso. Usted puede estar legal sobre las premisas como invitee del negocio en el ejercicio del cuidado debido en su parte, y solamente por causa de la omisión, de la falta y del defecto del almacén, se cause a la caída abajo si el almacén no realizó su deber al demandante para mantener las premisas en condiciones seguras, convenientes y apropiadas, usted puede ser dado derecho para hacer una demanda. Si está dañado seriamente, usted puede archivar una demanda para los daños, junto con interés y costes del juego. La gente dañada puede exigir ensayo del jurado. La información siguiente es tomada de las viejas cargas del jurado modelo que se ocupan de las llanuras de la caída por los clientes del almacén: INVITEE - EL DEBER DEFINIDO Y GENERAL DEBIÓ Un invitee es uno quién se permite para entrar o para permanecer en tierra (o premisas) para un propósito del dueño (o del inquilino). He/She entra por la invitación, expresada o implicada. El dueño (o el inquilino) de la tierra (o de las premisas) que de las personas expresadas o implicado, inducidas de la invitación, para venir sobre su premisas, es bajo deber para ejercitar cuidado ordinario para rendir las premisas razonablemente seguras para los propósitos abrazó en la invitación. Así, he/she debe ejercitar el cuidado razonable para la seguridad de los invitee. He/She debe tomar las medidas tales como son razonables y prudentes corregir o dar la advertencia de las condiciones o de los defectos peligrosos sabidos realmente a him/her (o a su empleados), y de condiciones o de los defectos peligrosos que he/she (o su empleados) por el ejercicio del cuidado razonable, podrían descubrir. LLANURAS DE LA CAÍDA DEL NEGOCIO INVITEE: El deber básico de un propietario de las premisas a las cuales invitan el público para los propósitos del negocio del propietario es ejercitar cuidado razonable para considerar aquél quién incorpora su premisas sobre esa invitación tiene un lugar razonablemente seguro para hacer el que esté dentro del alcance de la invitación. Notas: (1) Negocio Invitee: El deber debido a un "invitee del negocio" no es ningún diferente que el deber debido a otros "invitees." (2) sustancias de los defectos de la construcción, intrínsecas y extranjeras: Las reglas se ocuparon en de esta sección y las secciones subsecuentes se aplican principalmente a esos casos donde lesión es causada por condiciones transitorias, tales como caídas debido a las sustancias extranjeras o los defectos resultando de desgaste y rasgón o la otra deterioración de las premisas que fueron construidas originalmente correctamente. Donde está una condición peligrosa debido a la construcción defectuosa o a la construcción no en acordar con estándares aplicables no es necesario probar que el dueño o el inquilino tenía conocimiento real del defecto o habría sido enterado del defecto tenía he/she personalmente hecho una inspección. En tales casos el dueño es obligado para que el no poder proporcione un lugar seguro para el uso del invitee. Así, en Brody v. Albert Lipson y hijos, 17 N.J. 383 (1955), la corte distinguieron entre un riesgo debido a la calidad intrínseca del material usado (llamándolo una caja de la "sustancia intrínseca") y un riesgo debido a una sustancia extranjera o a la condición de extra-normal de las premisas. Allí el caso fue sometido al jurado en la teoría que el piso del terrazzo era peculiar obligado convertirse en deslizador cuando es mojado por el agua y que el demandado debe haber tomado precauciones contra el riesgo dicho. La corte aparece rechazar la contención del demandado que haya aviso, directo o imputado por la prueba de la oportunidad adecuada de descubrir la condición defectuosa. 17 N.J. en 389. Puede ser posible reconciliar esta posición con el requisito del aviso constructivo de una condición insegura diciendo que un dueño de premisas es cargable con el conocimiento de tales peligros en la construcción que una inspección razonable de un experto apropiado revelaría. Vea: La nueva exposición a los agravios 2.os, §343, comentario f, pp. 217-218 (1965), decir que requieren a un propietario tener conocimiento superior del incidente de los peligros a las instalaciones equipó a los invitees. Alternativomente, uno puede visión estos casos como dentro de la categoría de las condiciones defectuosas o peligrosas creadas por el demandado o por un contratista independiente para el cual el demandado sería obligado (véase la nota introductoria arriba). Casos: Bozza v. Vornado, Inc., 42 N.J. 355, 359 (1954) (resbalón y caída en sustancia pegajosa, fangosa en la cafetería del autoservicio que inferably cayó al piso como incidente del modo de operación del demandado). Ferrocarril Co., 17 N.J de Buchner v. Erie. 283, 285-286 (1955) (curbstone excesivo del viaje iluminado incorrectamente). Brody v. Albert Lifson y hijos, 17 N.J. 383, 389 (1955) (resbalón y caída en piso mojado de la composición en almacén). Bohn v Hudson y Manhattan R. Co., 16 N.J. 180, 185 (1954) (escalera del onsmooth del resbalón en la estación del ferrocarril). Hospital conmemorativo de Williams v. Morristown, 59 N.J. Estupendo. 384. 389 (App. Div. 1960) (cerca del alambre bajo del excedente de la caída que separa el diagrama de la hierba de la acera). Autoridad del estacionamiento de Nary v. Dover, 58 New Jersey estupendos. 222, 226-227 (App. Div. 1959) (bloque de parachoques excesivo de la caída en la porción del estacionamiento). Parmenter v. Jarvis Drug Store, Inc., 48 N.J. Estupendo. 507. 510 (App. Div. 1957) (resbalón y caída en el linóleo mojado cerca de la entrada del almacén en día lluvioso). Té atlántico de Nelson v. gran y pacífico Co., 48 N.J. Estupendo. 300 (App. Div. 1958) (iluminación inadecuada de la porción del estacionamiento de supermercado, de objeto desconocido del excedente de la caída). Teatro Trenton-Nuevo Co., 32 N.J de Barnard v. Brunswick. Estupendo. 551. 557 (App. Div. 1954) (escala excesiva de la caída colocada en pasillo del teatro por los trabajadores del contratista independiente). Ratering v. Mele, 11 N.J. Estupendo. 211. 213 (App. Div. 1951) (resbalón y caída en la escalera dejada en desorden en la entrada al restaurante). El DEBER PARA EXAMINAR DEBIDO A INVITEE el deber de un dueño (o del inquilino) de la tierra (o de las premisas) para hacer el lugar razonablemente seguro para el uso apropiado de un invitee requiere al dueño o a inquilino hacer la inspección razonable de la tierra (o de las premisas) para descubrir condiciones peligrosas. Casos: Handelman v. Cox, 39 N.J. 95, 111 (1963) (el vendedor que demostraba la mercancía a los empleados del demandado se cayó abajo de la escalera del sótano obscurecida parcialmente por el cartón) El AVISO DEL PELIGRO PARTICULAR COMO CONDICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD si los miembros del jurado encuentran que la tierra (o las premisas) no estaba en condiciones razonablemente seguras, entonces, para recuperarse, demandante debe demostrar a cualquiera que el dueño (o el inquilino) sabía de la condición insegura por un período del tiempo antes de lesión del demandante suficiente permitir que him/her en el ejercicio del cuidado razonable lo corrija, o que la condición había existido para una suficiente longitud del tiempo antes de lesión del demandante que en el ejercicio del cuidado razonable el dueño (o el inquilino) debe haber descubierto su existencia y le había corregido. Casos: Tua v. Modern Homes, Inc., 64 N.J. Estupendo. 211 (App. Div. 1960), afirmado, 33 N.J. 476 (1960) (resbalón y caída en el área pequeña de la sustancia del waxlike del deslizador en almacén); Parmenter v. Jarvis Drug Store, Inc., 48 N.J. Estupendo. 507. 510 (App. Div. 1957) (resbalón y caída en el linóleo mojado cerca de la entrada del almacén en día lluvioso); Ratering v. Mele, 11 N.J. Estupendo. 211. 213 (App. Div. 1951) (resbalón y caída en la escalera dejada en desorden en la entrada al restaurante). Notas: (1) la carga antedicha es aplicable a esos casos donde no está culpable el demandado para la creación del peligro de donde no está razonablemente ser anticipado el peligro como incidente del modo de operación del demandado. Vea: Maugeri v. Great Atlantic & Pacific Tea Company, 357 F.2d 202 (3ro círculo. 1966) (sentencia). (2) el conocimiento de un empleado del peligro se imputa a su patrón, el dueño de premisas. Handelman v. Cox, 39 N.J. 95, 104 (1963). El AVISO NO REQUERIDO CUANDO LA CONDICIÓN ES CAUSADA POR DEFENDANT si los miembros del jurado encuentran que la tierra (o las premisas) no estaba en condiciones razonablemente seguras y que el dueño (o inquilino) o su agente, el criado o el empleado crearon esa condición con su propio acto u omisión, después, en la orden para que el demandante se recupere, no es necesario que los miembros del jurado también encuentren que el dueño (o el inquilino) tenía aviso real o constructivo de la condición insegura particular. Casos: Smith v. Primeros Almacenes Nacionales, 94 N.J. Estupendo. 462 (App. Div. 1967) (resbalón y caída en la escalera grasienta causada por el serrín seguido sobre los pasos por los empleados del demandado); Plaga v. Foltis, 88 N.J. Estupendo. 209 (App. Div. 1965) (resbalón y caída en la grasa en el área del restaurante atravesada por el muchacho del autobús); Unión magnífica Co., 59 N.J de Torda v.. Estupendo. 41 (App. Div. 1959) (resbalón y caída en mercado del autoservicio en piso mojado cerca del compartimiento vegetal). También vea: Thompson v. Giant Tiger Corp., 118 N.J.L. 10 (E. Y A. 1937); Wollerman v. Grand Union Stores, Inc., 47 N.J. 426 (1956); Lewin v. Orbach, Inc., 14 N.J. Estupendo. 193 (App. Div. 1951); Maugeri v. Great Atlantic & Pacific Tea Company, 357 F.2d 202 (3ro círculo. 1966). CARGA DE IR ADELANTE En Wollerman v. Grand Union Stores, Inc., 47 N.J. 426, 429-430 (1966), la corte sostuvieron que donde las habas de secuencia se venden de compartimientos sobre una base del autoservicio hay una probabilidad que algo bajará o será caído en el piso por los empleados del demandado o por los clientes. Puesto que el demandante no estaría en una posición para probar si una haba de secuencia particular fue caída por un empleado u otro cliente (o cuánto tiempo estaba en el piso) una demostración de este tipo de operación es suficiente poner la carga en el demandado para venir adelante con la prueba que el demandado hizo cuál era razonablemente necesario (hecho las inspecciones y limpieza periódicas) para proteger a un cliente contra el riesgo de lesión probablemente que se generará por el modo de operación del demandado. Probablemente, sin embargo, sigue habiendo la carga de la prueba en demandante probar carencia del cuidado razonable en la pieza del demandado. Si el demandado no puede producir evidencia del cuidado razonable, el jurado puede deducir que la avería era probablemente la suya. Vea también: Bozza, supra, 42 N.J. en 359. Si o no el demandado ha equipado un invitee con un lugar razonablemente seguro para su uso puede depender de la evidencia de la condición demandada para ser peligroso y de la probabilidad que el invitee realizaría el peligro y protegería himself/herself contra él. Aunque una condición insegura puede ser observable por un invitee los miembros del jurado pueden encontrar que un dueño (o el inquilino) de premisas es negligente, sin embargo, en condiciones dichas que mantienen cuando la condición presenta un peligro desrazonable a los invitees en las circunstancias de un caso particular. Si los miembros del jurado encuentran que el demandado era negligente en mantener una condición insegura, aunque la condición sería obvia a un invitee, el hecho de que la condición era obvia se debe considerar por los miembros del jurado en la determinación de si el invitee era (a) contributorily negligente en proceder en la cara de un peligro sabido o (b) de la manera de la cual el invitee procedió en la cara de un peligro sabido. La DISTRACCIÓN O LA FALTA DE MEMORIA DE INVITEE iguala si los miembros del jurado encuentran que el demandante sabía de la existencia de la condición insegura o defectuosa, o que la condición insegura o defectuosa era tan obvia que el demandado tenía una base razonable para contar con que un invitee realice su existencia, el demandante puede inmóvil recuperarse si las circunstancias o las condiciones son tales que la atención del demandante sería distraída de modo que he/she no realizara ni se olvidara de la localización o de la existencia del peligro o no pudiera proteger himself/herself contra él. Así, iguale donde está obvia una condición peligrosa los miembros del jurado debe primero determinarse si en las circunstancias el demandado era negligente en el permiso que exista de la condición. Incluso si el demandado era negligente, sin embargo, si el demandante sabía que existió una condición peligrosa, el demandante no podría recuperarse si he/she era contributorily negligente, es decir, el demandante no podría recuperarse si he/she no actuaba como persona razonablemente prudente procediendo en la cara de un peligro sabido o no usando cuidado razonable en la manera de la cual he/she procedió en la cara del peligro. En la consideración si el demandante era contributorily negligente los miembros del jurado pueden considerar que incluso las personas de la prudencia razonable en ciertas circunstancias pueden hacer su atención distraer de modo que no realizaran ni recordaran la existencia de una condición peligrosa y no pudieran protegerse contra ella. El lapso mero de la memoria o de la inatención o la abstracción mental en el momento crítico no es una excusa adecuada. Uno quién es desatento u olvidadizo de un haber sabido y el peligro obvio es contributorily negligente a menos que haya cierta condición o circunstancia que distraerían o divierta la mente o la atención de una persona razonablemente prudente. Nota: En el cyanamid americano Co. de McGrath v., 41 N.J. 272 (1963), el empleado de un subcontratista fueron matados cuando un tablón que abarcaba un pasadizo sobre un foso profundo volteó hacerlo caerse. La corte sostuvo que incluso si el decedent hubiera apreciado el peligro que el hecho por sí mismo no hubiera barrado la recuperación. La corte dijo si el peligro fuera uno que el cuidado debido no habría evitado, cuidado debido pudo, sin embargo, requerir el aviso de la advertencia a menos que el peligro fuera sabido u obvio. Si el peligro fuera creado por una abertura del deber del demandado del cuidado, esa negligencia no sería disipada simplemente porque el decedent sabía del peligro. Seguiría habiendo la negligencia, pero el conocimiento de los decedent afectaría la aplicación la negligencia contributaria. La edición seguiría siendo si es decedent actuada como persona razonablemente prudente en la vista del riesgo sabido, incurriendo en el riesgo sabido (permaneciendo en el trabajo), o por la manera de la cual él procedió en la cara de ese riesgo. En Zentz v. Toop, 92 N.J. Estupendo. 105. 114-115 (App. Div. 1966), o.b. afirmado, 50 N.J. 250 (1967), el empleado de un contratista del material para techos, mientras que lleva el alquitrán caliente, disparado sobre un alambre de la guía que apoya una torre del aire acondicionado en una azotea. La corte sostuvo que incluso si el demandante había observado los alambres o si eran tan obvios que he/she debe haber observadolos, la pregunta seguía siendo a si, considerando el peligro y el trabajo del empleado, he/she fue dado derecho conocimiento más que mero de la existencia de los alambres o a si he/she fue dado derecho a una advertencia haciendo los alambres señalar por medio de una bandera o ser pintado en un color que ponía en contraste. Esto era un hecho para que el jurado se determine. El jurado debe también determinarse si el demandado tenía razón de contar con que la atención del empleado sea distraída como he/she trabajado o que he/she se olvidaría de la localización de un peligro sabido o no podría protegerse contra él. La corte también llevó a cabo el conocimiento del demandante del peligro no barra sola su recuperación, pero este conocimiento va a la aplicación la negligencia contributaria. En Ferrie v. D'Arc, 31 N.J. 92, 95 (1959), la corte sostuvieron que no había excusa razonable para la falta de memoria o la inatención del demandante al hecho de que un pasamano estaba temporalmente ausente de su pórtico, pues ella emprendió lanzar los huesos a su perro, y bajó a la tierra debido a la ausencia de un pasamano que ella se inclinó acostumbradamente sobre. La corte sostuvo: "cuando lesión resulta de falta de memoria o de la inatención a un peligro sabido, la negligencia contributaria obvia no es perdonable en ausencia de cierta condición o circunstancia que divertiría la mente o la atención de un hombre ordinariamente prudente. El lapso mero de la memoria, o de la abstracción del inatención o mental en el momento crítico no se puede considerar una diversión adecuada. Uno quién es desatento u olvidadiza de una condición sabida y obvia que contenga un riesgo de lesión es la condición obvia que contiene un riesgo de lesión a culpable de la negligencia contributaria como cuestión de ley, a menos que una cierta diversión del tipo referido arriba se demuestre para haber existido en ese entonces." La discusión siguiente en 2 Harper y James, agravios, §27.13, pp. 1489 et seq., (1956), citado con la aprobación en Zentz v. Toop, supra, 92 N.J. Estupendo. en 112, puede ser provechoso en entender los principios implicados en las cargas antedichas: Una vez que un inquilino haya aprendido de condiciones peligrosas en su premisas, una pregunta seria se presenta si puede he/she -- como cuestión de ley bajo todas las circunstancias -- descarga todo el otro deber a su invitees simplemente dándoles "una advertencia adecuada para permitirles evitar el daño." Un bueno muchas autoridades, incluyendo la nueva exposición, toma la posición que puede he/she. Pero este asunto es altamente dudoso ambos en principio y autoridad. El alternativa sería un requisito del cuidado debido para hacer las condiciones razonablemente seguras -- un requisito que pudo manar sea satisfecho por el cuidado o la evidencia en cualquier caso dado, pero que no fuera así que satisfecho invariable. * * * 1. Deber del demandado. La gente puede lastimarse en casi cualquier condición de las premisas. Eso es ciertamente verdad de un vuelo ordinario de escaleras. Pero toma más que esto para hacer una condición unreasonably peligrosa. Si la gente que es probable encontrar una condición puede esperar tomar cuidado perfectamente bueno ellos mismos sin otras precauciones, entonces la condición no es unreasonably peligrosa porque la probabilidad del daño es leve. Esto es verdad del vuelo de escaleras ordinarias en un lugar generalmente en la luz del día. Es también verdad de la contenencia ordinaria a lo largo de una acera, las puertas o las ventanas en una casa, los contadores en un almacén, las piedras y las cuestas en un campo de Nueva Inglaterra, e incontable otras cosas que sean comunes en nuestra experiencia diaria. Puede también ser verdad de las condiciones menos comunes y obvias que están al acecho en un lugar en donde los visitantes esperaban encontrar tales peligros. La persona ordinaria puede utilizar o encontrar todas estas cosas con seguridad si he/she está completamente enterado de su presencia en ese entonces. Y si no tienen ninguna característica inusual y son en un lugar en donde he/she la buscaría naturalmente, he/she se puede esperar para tomar el cuidado de se si él es llano visible. En tales casos es bastante si la condición es obvia, o se hace obvio (e.g., por la iluminación). * * * Por otra parte, el hecho de que una condición es obvia -- es decir, él sería claramente visible a uno que atención fue dirigida a él -- no quita siempre todo el peligro desrazonable. Puede no poder hacer tan en dos líneas de casos. En una línea de casos, la gente en hecho no esperaba encontrar la condición donde está, o ella es probable hacer su atención distraer pues ella le acerca, o, por una cierta otra razón, ella está en el hecho no que es probable que lo vea, aunque podría estar fácilmente y evitó con seguridad si ella lo hizo. Puede haber negligencia en crear o mantener tal condición aunque es físicamente obvia; las obstrucciones leves a viajar en una acera un paso inesperado en un pasillo del almacén o entre un elevador del pasajero y el aterrizaje equipan ejemplos. Bajo circunstancias de cualquier caso particular, una advertencia adicional puede, de hecho, ser suficiente quitar el peligro, como donde dicen un cliente, no apresurado por las muchedumbres o una cierta emergencia, y en la posesión de su instalaciones, "para mirar su paso" o "intensificar" en el tiempo apropiado. Cuando éste es el caso, la advertencia satisface el requisito del cuidado debido y es incompatible con la negligencia del demandado. Aquí otra vez, la recuperación del demandante sería prevenida por ese hecho no importa cómo era he/she cuidadoso. Pero bajo principios ordinarios de la negligencia la pregunta es correctamente una del hecho para el jurado excepto en las situaciones más claras. En la segunda línea de casos la condición del peligro está tal que no puede ser encontrada con seguridad razonable incluso si se sabe y se aprecia el peligro. Un vuelo helado de escaleras o acera, un piso deslizadizo, un crosswalk defectuoso, o una calzada cerca de un alambre de alta tensión expuesto puede equipar ejemplos. Puede tan la clase menos peligrosa de condición si las circunstancias circundantes son probables forzar a demandante sobre ella, o si, por ninguna otra razón, su conocimiento no es probable ser una protección contra peligro. Es en estas situaciones que el pedacito de la regla "amonestadora" adecuada de la nueva exposición es fieltro. Aquí, si la gente está en el hecho probablemente para encontrar el peligro, el deber del cuidado razonable para hacer condiciones razonablemente seguras no es satisfecho por una advertencia simple; la probabilidad del daño a pesar de tal precaución sigue siendo unreasonably grande. Y los libros son llenos de casos en los cuales sostengan a los demandados, debiendo tal deber, obligados para crear o mantener un peligro perfectamente obvio de el cual los demandantes estén completamente enterados. La nueva exposición, sin embargo, negaría responsabilidad aquí porque el inquilino no necesita invitar a visitantes, y si lo hace he/she, he/she puede condicionar la invitación en cualquier término que he/she elija, siempre y cuando hay acceso completo de él. Si el invitee desea venir en esos términos, he/she asume el riesgo. La opinión de la nueva exposición es incorrecta en la política. La ley nunca ha liberado landownership o la posesión de todas las restricciones u obligaciones impuestas en el interés social. El deber del poseedor a tener especial cuidado hacia ésos fuera de la tierra está del antiguo. Y muchas obligaciones se imponen para la ventaja de la gente que viene voluntariamente sobre la tierra. Para el invitee, el inquilino debe hacer la inspección razonable y dar la advertencia de peligros ocultados. . Pero esto no debe ser concluyente. Las expectativas razonables pueden levantar deberes, pero no deben limitarlos siempre. El gist de la materia es probabilidad desrazonable del daño en hecho. Y cuando eso es bastante grande a pesar de acceso completo, está llevando la cuasi-soberani'a del terrateniente lo dejó bastante lejos no hacer caso de ella al riesgo de la vida y del miembro. En cuanto va la autoridad, la teoría ortodoxa está consiguiendo ser una caña débil bonita para que los demandados se inclinen encendido. Todavía se indica con frecuencia, aunque a menudo por sentencia. Por otra parte, algunos casos -- sin embargo unostentatiously -- se han roto simplemente con la tradición y el demandado sostenido obligados a un invitee a pesar de su conocimiento del peligro, cuando el peligro era bastante grande y habría podido factible ser remediado. Otros casos tensionan cualquiera la asunción razonable de la seguridad que el invitee puede hacer o la probabilidad que su atención será distraída, para reducir la noción de cuál es obvio o la suficiencia de la advertencia. Y el último es a menudo una pregunta del jurado incluso bajo regla de la nueva exposición. No está sorprendiendo, después, que relativamente pocas decisiones han dependido de la regla de la nueva exposición solamente para negar responsabilidad. 2. Negligencia Contributaria. . Pero hay varias situaciones en las cuales negligencia contributaria no barrará a un demandante aunque he/she encontró un peligro sabido. . Para otro, no es necesariamente negligente para un demandante con conocimiento y encontrar deliberadamente un peligro que sea negligente para que el demandado mantenga. Así un viajero puede utilizar con conocimiento a una acera defectuosa, o a un arrendatario una escalera común defectuosa, sin ser negligente si el uso era razonable bajo todas las circunstancias. La CONCLUSIÓN estas situaciones demuestra que el invitee no será barrado siempre por su uno mismo-exposicio'n a los peligros sabidos en las premisas. Reciba el boletín de noticias libre del email de los leyes de NJ con leyes actuales y artículo de los casos el nuevo de la semana Satisfaga con a abogado experimentado para manejar sus necesidades legales importantes. Llame por favor la oficina para programar "en una consulta confidencial de la oficina". El email no permiten a los abogados para proporcionar asesoramiento jurídico. Desde 1985, KENNETH VERCAMMEN ha trabajado como abogado de los daños corporales, trabajando para las víctimas de lesión y sus familias. 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Él es una Nuevo-Jersey que el abogado de ensayo ha dedicado una porción substancial de su tiempo profesional a la preparación y al ensayo de materias litigadas. Él tiene aparece en cortes a través de Nuevo-Jersey cada semana en materias de los daños corporales, ensayos criminales de la corte de /Municipal, y audiencias disputadas de la legalización de un testamento. Sr. Vercammen ha publicado sobre 125 artículos legales en nacional y las publicaciones de Nuevo-Jersey en asuntos criminales, más viejos de la ley, de la legalización de un testamento y del pleito. Él es conferenciante altamente mirado en las ediciones para la asociación americana de la barra, NJ ICLE, asociación de la barra del estado de Nuevo-Jersey y asociación del pleito de la barra del condado de Middlesex. Sus artículos se han publicado en compartimiento incluido las publicaciones conocido de la gerencia de la práctica del boletín jurídico de Nuevo-Jersey, de la ley del ABA, y el abogado de Nuevo-Jersey. Él es el redactor en el jefe del boletín de noticias americano del comité del agravio y del seguro de la asociación de la barra. Admitido en Tribunal Supremo de NJ, de NY, del PA, de los E.E.U.U. y corte de districto federal. Entre en contacto con la asesoría jurídica de Kenneth Vercammen y asociados, P.C. en 732-572-0500 para una cita. La asesoría jurídica no puede proporcionar asesoramiento jurídico o contestar a preguntas legales sobre el teléfono o por el email. Llame por favor la asesoría jurídica y programar "en una consulta confidencial de la oficina".

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