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Tuesday, December 23, 2008

Violación

Kenneth Vercammen la Ley de oficina representa a personas acusadas de criminales y de tráfico graves violaciónes a través de Nueva Jersey.
2C :14-2. Asalto sexual. a. Un actor es culpable de asalto sexual agravado si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La víctima es menor de 13 años de edad;

(2) La víctima es al menos 13 pero menos de 16 años de edad, y

(a) El actor tiene que ver con la víctima por lazos de sangre o afinidad hasta el tercer grado, o

(b) El actor tiene el control o el poder disciplinario sobre la víctima en virtud de los actores jurídicos, profesionales, o profesional, o

(c) El actor es un padre adoptivo, un tutor, o está loco parentis en el hogar;

(3) El acto se ha comprometido durante la comisión o tentativa de comisión, ya sea solos o con una o más personas, de robo, secuestro, homicidio, asalto agravado en otro, robo, incendio o fuga penal;

(4) El actor está armado con un arma o cualquier objeto de moda, de tal manera que para llevar a la víctima a creer razonablemente que se trata de un arma y una amenaza de palabra o gesto de utilizar el arma u objeto;

(5) El actor es ayudado o instigado por una o más personas y el agente utiliza la fuerza física o coacción;

(6) El actor usa la fuerza física o coacción y lesiones personales graves es sostenido por la víctima;

(7) La víctima es a quien el actor sabía o debía haber sabido era físicamente impotente, defectuosos mentales o mentalmente incapacitado.

Asalto sexual agravado es un delito de primer grado.

b. Un actor es culpable de asalto sexual si comete un acto de contacto sexual con una víctima que es menor de 13 años y el autor es al menos cuatro años mayor que la víctima.

c. Un actor es culpable de asalto sexual si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El actor usa la fuerza física o coacción, pero la víctima no sostener lesiones personales graves;

(2) La víctima se encuentra en libertad condicional, o se encuentra detenido en un hospital, cárcel u otra institución y el actor tiene el control o el poder disciplinario sobre la víctima en virtud de los actores jurídicos, profesionales o profesional;

(3) La víctima tiene por lo menos 16 pero menos de 18 años de edad y:

(a) El actor tiene que ver con la víctima por lazos de sangre o afinidad hasta el tercer grado, o

(b) El actor tiene el control o el poder disciplinario de cualquier naturaleza o en cualquier capacidad a lo largo de la víctima, o

(c) El actor es un padre adoptivo, un tutor, o está loco parentis en el hogar;

(4) La víctima es al menos 13 pero menos de 16 años y el autor es al menos cuatro años mayor que la víctima.

El asalto sexual es un delito de segundo grado.

Modificado 1979, c.178, s.26; 1983, c.249, s.2; 1989, c.228, s.3, 1997, c.194, s.1; 2001, c.60.

2C :14-2 .1. Víctima de asalto sexual puede consultar con el fiscal sobre las negociaciones motivo 1. Siempre que hay un proceso judicial por una violación de NJSA 2C :14-2, la víctima del asalto sexual, se brindó la oportunidad de consultar con la fiscalía antes de la celebración de cualquier tipo de motivo negociaciones.

Nada de lo contenido aquí será interpretado para alterar o limitar la autoridad o la discreción del fiscal para entrar en cualquier acuerdo entre el fiscal que considere oportunas.

L.2003, c.137.

2C :14-3 penales contacto sexual agravado; penal contacto sexual a. Un actor es culpable de contacto sexual agravado penal si comete un acto de contacto sexual con la víctima en virtud de cualquiera de las circunstancias enunciadas en 2C :14-2 bis. (2) a través de (7).

El contacto sexual criminal agravada es un delito de tercer grado.

b. Un actor es culpable de contacto sexual criminal si comete un acto de contacto sexual con la víctima en virtud de cualquiera de las circunstancias enunciadas en la sección 2C :14-2c. (1) mediante (4).

Penal contacto sexual es un crimen de cuarto grado.

Modificado 1979, c.178, s.27; 1997, c.194, s.2.

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