Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Wednesday, December 24, 2008

Violación de Libertad Vigilada

Kenneth Vercammen la Ley de oficina representa a las personas
acusados de delitos penales. Kenneth ha Vercammen
manejado de revocar en ambas audiencias Superior
Corte y la Corte Municipal. Proporcionamos representación
en toda Nueva Jersey. Cargos criminales puede costar. Si
culpable, puede enfrentar la cárcel, multas, libertad vigilada y otros
sanciones. No se dé por vencido! Nuestra Oficina de Derecho puede proporcionar
abogado experimentado la representación de los delitos
en asuntos de menores, y otros delitos. Nuestra página web
www.njlaws.com ofrece información sobre delitos
que puede ser retenido para representar a la gente.
Las siguientes son las principales normas y estatutos Tribunal
hacer frente a la suspensión de la pena de libertad vigilada y en
Asuntos del Tribunal Superior

3:21-7 norma establece lo siguiente: Después de la condena, salvo que
previstos por la ley, el tribunal podrá suspender la imposición de
una frase o el acusado puede ser puesto en libertad condicional.
(a) Condiciones. La orden deberá exigir a la parte demandada a
cumplir con las condiciones aprobadas por la corte y
presentada por el abogado de la sala penal como gerente
designado adjunto del secretario del Tribunal Superior
(salvo que se indique lo ordenó), así como especial
condiciones, entre ellas una pena de prisión de conformidad con el
N.J.S.A. 2C :45-1c, que el tribunal imponga. Como condición
de prueba, el tribunal podrá imponer una pena de la comunidad
relacionados con el servicio que se ha realizado por el demandado en virtud de
los términos y condiciones que el tribunal determine. Un
copia de la orden, junto con el estándar y especiales
condiciones, se aportará a la parte demandada, y leer
y explicó a la parte demandada por el oficial de libertad condicional,
lo cual el acusado y el oficial de libertad condicional se
firmar una declaración conjunta, que se presentó con el penal
designado como gerente de la división del secretario adjunto de la
Tribunal Superior, en cuanto a la del oficial de cumplimiento de dichas
lectura y explicación requisito. Si el demandado
se niega a firmar dicha declaración, el acusado se
resentenced. (b) Detención. El tribunal podrá, de conformidad con el
N.J.S.A. 2C :45-3 (3), en una muestra de la causa probable
que el acusado ha cometido otro delito, la detención
sin libertad bajo fianza en espera de la acusación, un
acusado que fue condenado a libertad condicional o cuyo
sentencia fue suspendida. (c) Revocación. En cualquier momento
antes de la terminación del período de suspensión o
libertad vigilada, el tribunal podrá revocar la libertad condicional o la suspensión
de conformidad con el N.J.S.A. 2C :45-3.

NJSA 2C :45-1. establece las condiciones de suspensión o
Libertad condicional.

a. Cuando el tribunal suspende la imposición de la pena de
una persona que ha sido declarado culpable de un delito o
frases a ser puestos en libertad vigilada, deberá adjuntar
tales condiciones razonables, autorizados por esta sección,
que considere necesarias para asegurar que va a llevar una ley -
respetuosos de la vida o es probable que le ayuden a hacerlo. Estos
condiciones pueden ser enunciados en un conjunto estandarizado de
condiciones promulgado por el departamento de libertad condicional del condado
y aprobado por el tribunal.

b. El tribunal, como condición de su orden, podrá exigir
la demandada:

(1) A fin de apoyar a su cargo y cumplir con su familia
responsabilidades;

(2) Para buscar y seguir en el empleo remunerado;

(3) Para médicos disponibles o sometidos a tratamiento psiquiátrico
y para entrar y permanecer en una determinada institución, cuando
necesarios para tal fin;

(4) Para lograr un determinado curso de estudio secular o
la formación profesional;

(5) Para asistir o residir en un centro establecido para el
instrucción, recreación o de residencia de las personas en
libertad vigilada;

(6) Abstenerse de frecuentar ilegal o de mala fama
consorting lugares o con personas de mala fama;

(7) No tener en su poder ningún arma de fuego u otros
arma peligrosa, salvo autorización escrita concedida;

(8) (suprimido por la enmienda, P.L. 1991, c.329);

(9) Para permanecer dentro de la jurisdicción del tribunal y de
notificar a la corte o el oficial de libertad condicional de cualquier cambio
en su domicilio o su trabajo;

(10) Para que informe a la corte o de la libertad
oficial, a fin de permitir la visita oficial a su casa, y
responder a todas las preguntas razonables por el oficial de libertad condicional;

(11) Para pago de una multa;

(12) Para satisfacer todas las demás condiciones razonablemente
a la rehabilitación de la parte demandada y no indebidamente
restrictivas de su libertad o incompatibles con su
la libertad de conciencia;

(13) Exigir el cumplimiento de la comunidad relacionados con la
servicio.

c. El tribunal, como condición de su orden, se requerirá
la parte demandada a pagar todas las cuotas requeridas por la sección
2 de P.L. 1979, c.396 (C. 2C :43-3 .1) y,
en consonancia con las disposiciones aplicables de NJS
2C :43-3, N.J.S. 2C :43-4 y N.J.S. 2C :44-2 o la sección 1
de P.L. 1983, c.411 (C. 2C :43-2 .1) exigir que el demandado
a la restitución.

d. Además de cualquier condición impuesta de conformidad con el
inciso b. o c., el tribunal ordenará una persona
puesto en libertad condicional al pago de una tasa, no superior a $ 25,00
por mes durante el plazo de prueba, a la libertad
servicios para su utilización por el Estado, salvo lo dispuesto en el
inciso g. de esta sección. Esta tasa podrá ser suspendida
los casos de indigencia, a solicitud del jefe
agente de libertad vigilada para el tribunal sentenciador.

e. Cuando el tribunal la pena una persona que ha sido
culpable de un delito a ser puestos en libertad condicional, podrá
le obliga a cumplir una pena de prisión no superior
364 días como una condición de su orden. Cuándo
las sentencias judiciales de una persona culpable de un desordenado
delito las personas a ser puestos en libertad condicional, podrá exigir
él para servir a una pena de prisión no exceda de 90 días
como una condición de su orden. En la imposición de una
pena de prisión de conformidad con este inciso, la
tribunal sentenciador específicamente en acta
las razones que justifican la condena impuesta. El término
de prisión impuesta a continuación se considerarán como
parte de la frase, y en caso de una sentencia de
prisión a la revocación de la libertad, la expresión
sirvió de prisión a continuación se acreditarán a
servicio de la ulterior sentencia. Un plazo de
prisión impuestas en virtud del presente artículo se regirán
por la "Ley de Libertad Condicional de 1979," P.L. 1979, c.441 (C.30: 4 --
123,45 et al.).

Cuando una persona está cumpliendo una pena de libertad condicional como resultado
de la pena de prisión impuesta como condición de
libertad condicional, la supervisión de la persona que se
mantenidos de conformidad con las disposiciones de la ley
que rigen la libertad condicional. Tras la terminación del período de
libertad condicional previstas por la ley, la libertad condicional del condado
departamento asumirá la responsabilidad de supervisión de
la persona en virtud de sentencia de libertad condicional. Nada de lo contenido
en esta sección impedirá que el tribunal sentenciador de
en cualquier momento proceder de conformidad con las disposiciones de la presente
capítulo en contra de cualquier persona por una violación de la libertad.

f. El demandado se dará una copia de los términos de
su libertad condicional o la suspensión de la pena y cualquier
las condiciones impuestas en virtud de la presente sección, declaró
con la suficiente especificidad para que pueda orientar
a sí mismo en consecuencia. El demandado deberá reconocer, en
escrito, su recepción de estos documentos y su consentimiento
a sus términos.

g. De los fondos recogidos con arreglo a las disposiciones de la
inciso d. de esta sección, $ 15,00 de cada cuota mensual
recogidos antes del 1 de enero de 1995 será depositado en
temporal fondo de reserva creado por el artículo 25 del CP
1993, c.275, y de 10,00 dólares cada una, se deposita en un
"Servicios a la Comunidad de Supervisión del Fondo", que se
establecido por cada condado. El dinero en la "Comunidad
Servicio de Supervisión del Fondo "se gastó sólo en
conformidad con las disposiciones de la ley del Estado que se
promulgado para prever los gastos con cargo a este fondo para
los efectos de la supervisión y vigilancia de prueba
realizar el servicio a la comunidad para garantizar, por cualquier medio
sea necesario y apropiado, que son de prueba
realizar el servicio comunitario ordenado por la corte y
que el rendimiento es de la forma y en los términos
ordenado por el tribunal.

2C :45-2. Período de suspensión o de libertad vigilada; Modificación
de Condiciones; a. Aprobación de la gestión de la Demandada Cuando el tribunal
ha suspendido la imposición de la pena o se ha condenado una
acusado a ser puesto en libertad condicional, el período de la
suspensión será fijado por el tribunal en que no exceda de
el plazo máximo que podría haber sido impuesta o más
de 5 años cualquiera que sea menor. El período de prueba
serán fijados por el tribunal a no menos de 1 año, ni
más de 5 años. El tribunal, a petición de un
oficial de libertad condicional o de la parte demandada, o por propia
movimiento, puede liberarse de la parte demandada en cualquier momento.

b. Durante el período de la suspensión o la libertad condicional, el
tribunal, previa solicitud de un agente de libertad o de la
demandado, o por iniciativa propia, puede (1) modificar el
requisitos impuestos a los acusados, o (2) añadir
requisitos adicionales autorizados por N.J.S. 2C :45-1. El
tribunal deberá eliminar cualquier requisito que impone una
carga excesiva para el demandado.

c. Tras la terminación del período de suspensión o
libertad vigilada o la aprobación de la gestión anterior de la parte demandada, la
acusado quedará exento de las obligaciones impuestas por el
el orden de la corte y se han cumplido sus
condena por el delito a menos que el demandado no ha logrado:

(1) para cumplir con las condiciones impuestas de conformidad con el párrafo
b. (11) de N.J.S. 2C :45-1, en cuyo caso el tribunal puede
para que el período de prueba, podrá prorrogarse por un
período adicional no superior a la autorizada por
inciso a. de esta sección, o

(2) para cumplir con las condiciones impuestas de conformidad con el
inciso c. de N.J.S. 2C :45-1, en cuyo caso el tribunal
ordenará que el período de prueba se ampliará para
un período adicional no superior a la autorizada por
inciso a. de esta sección.

La extensión puede ser entrado por el tribunal sin la
comparecencia personal del demandado si el demandado de acuerdo
a la ampliación.

2C :45-3. Citación o detención del acusado en virtud de suspensión de
oración o en libertad condicional, libertad bajo fianza sin compromiso;
revocación y resentence a. En cualquier momento antes de la
la aprobación de la gestión de la parte demandada o la terminación de la
período de suspensión o de la libertad:

(1) El tribunal puede citar al acusado a comparecer ante
o podrá dictar una orden para su detención;

(2) Un oficial de libertad condicional o la paz oficial, a petición de
el principal agente de libertad vigilada o de otra índole que tengan probables
motivos para creer que el demandado ha incumplido
con la obligación impuesta como condición de la orden o
que ha cometido otro delito, puede detenerlo
sin una orden judicial;

(3) El tribunal, si hay causa probable para creer que
el acusado ha cometido otro delito o si ha
lugar de responder a ellos, le pueden cometer sin
libertad bajo fianza, en espera de una determinación de los cargos por el tribunal
que tenga jurisdicción del mismo;

(4) El tribunal, si considera que el demandado ha
inexcusablemente no cumplió con una importante
obligación impuesta como condición de la orden o si
ha sido condenado por otro delito, podrá revocar la
la suspensión o la pena o libertad condicional y la resentence
demandada, según lo dispuesto en esta sección. No revocación de
la suspensión o la libertad se basará en la falta de pago
una multa o la restitución, a menos que el fallo fue
voluntaria.

b. Cuando el tribunal revoca la suspensión o la libertad condicional, que
puede imponer a la parte demandada la pena que podría tener
sido impuesta inicialmente por la ofensa de la que fue
condenados.

c. El inicio de un procedimiento de revocación de libertad
será el período de prueba de peaje hasta la terminación de
tales procedimientos. En el caso de que el tribunal no
encontrar una violación de la libertad, este párrafo no se
peaje a operar el periodo de prueba.

2C :45-4. Notificación y audiencia sobre la revocación o modificación
de las condiciones de la suspensión o la libertad vigilada, el tribunal deberá
no revocar la suspensión de la pena o libertad condicional o
borrar, añadir o modificar las condiciones de libertad, excepto
después de una audiencia previa notificación por escrito a la parte demandada de
los motivos por los que tal acción se propone. El
acusado tendrá derecho a conocer y controvertir las
pruebas en su contra, para ofrecer pruebas en su defensa,
y de ser representado por un abogado.

For more information visit,http://www.njlaws.com/violation_of_probation.htm

No comments: