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Monday, December 8, 2008

TÍTULO 10A. DEPARTAMENTO DE CORRECCIONES CAPÍTULO 31. Adultos condado penitenciarios subcapítulo 25. La formación profesional y de trabajo de programa

10A :31-25 .5 colocación en el trabajo un programa de liberación de una persona culpable y condenado a un adulto centro penitenciario del condado puede ser colocado en un programa de liberación de trabajo por orden del tribunal en el que dicha persona fue condenado, o por la cesión juez del condado en la que la frase se impuso en el momento en que esa persona es condenada o en cualquier otro momento durante la vigencia de la frase.

10A :31-25 .6 Los reclusos no elegibles para el Trabajo programa de liberación de participación

(a) El siguiente hará un recluso no elegibles para participar en el programa de liberación de trabajo:

1. Detainers desconocido para los delitos o la inmigración detainers;

2. Actual participación de incendio provocado condenas delitos;

3. Anteriores condenas por delitos de incendio provocado, incluso si la actual condena es una ofensa para la (s) distintos de los incendios provocados, y / o

4. Las disposiciones aplicables de los estatutos relacionados con el del Estado de Nueva Jersey, tales como, pero no limitado a, Michael en la Ley de NJSA 39:4-51.

(b) De conformidad con el N.J.S.A. 30:8-44.1, ninguna persona se limita a un adulto centro penitenciario del condado podrán optar a participar en la liberación de cualquier trabajo o de formación profesional programa de liberación si él o ella ha sido condenada por cualquiera de los siguientes:

1. Cualquier delito que un delito sexual o de pedofilia como se establece en NJSA 2C :14-1 y ss.;

2. Cualquier delito que ponen en peligro el bienestar de los niños o incompetentes que se refiere a la conducta sexual que pueda menoscabar o debauch la moral del niño o un incompetente, como se establece en NJSA 2C :24-4 y N.J.S.A. 2C :24-7;

3. La participación de cualquier delito la fabricación, transporte, venta o posesión, con la intención de vender o distribuir, de una "sustancia peligrosa controlada" o una "sustancia peligrosa controlada analógico", tal como se define en la "Ley de Reforma de Drogas de 1986", PL 1987, C.106 (C.2C :35-1 et al.), O

4. Cualquier delito que implique el uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza a una persona o los bienes, incluyendo: robo a mano armada, asalto agravado, secuestro, incendio premeditado, el homicidio y el asesinato.


10A :31-25 .7 Solicitud de admisión a la Obra programa de liberación

(a) El módulo de trabajo del Condado de Administrador designado por el Consejo de Administración del condado o de la Junta de freeholders de conformidad con NJSA 30:8-44 se encargará de asesorar a los reclusos condenados condado que una solicitud puede ser presentada a la liberación de Trabajo del Condado de Administrador, que deberá presentar la solicitud al tribunal para su aprobación o desaprobación a participar en el programa de liberación de trabajo para fines de empleo, de formación profesional o para cuidar a la familia del delincuente. En cualquier momento, una orden de libertad de trabajo puede ser revocada por el tribunal que concedió la orden.

(b) Un recluso condenado por el tribunal de adultos a un centro penitenciario del condado, que desea una oportunidad de participar en el programa de liberación de trabajo por ser puesto en libertad a la comunidad para el empleo, de formación profesional o reunión de las necesidades de la familia será necesaria para completar y enviar el formulario Cwr-1 de solicitud y el Acuerdo para la cesión al amparo del programa de liberación a la liberación de Trabajo del Condado de Administrador para la presentación a la corte.

(c) El módulo de trabajo del Condado de Administrador examinará y evaluará la información recogida sobre cada solicitud y formular una recomendación al tribunal sobre la admisión a la Obra programa de liberación. La información básica que deberá incluir, pero no se limita a:

1. Antes de antecedentes penales;

2. Información detallada sobre la actualidad delito;

3. Información detallada sobre cargos penales preventivos pendientes y la situación actual de estos cargos;

4. Psicológicos y psiquiátricos evaluaciones, cuando estén disponibles;

5. Registro de actos de violencia o conducta agresiva;

6. Registro de violación de la financiera o la confianza del público;

7. Los datos sobre las relaciones familiares en particular la responsabilidad de ayudar a la familia en el mantenimiento;

8. Historia de trabajo;

9. Personal de salud;

10. Registro de abuso de sustancias, y

11. Información sobre oportunidades de empleo o programas de formación profesional para satisfacer las necesidades del recluso.

(d) Los siguientes hechos y circunstancias deberán ser consideradas como factores negativos cuando se considera un preso de la solicitud de la Obra programa de liberación:

1. Un registro de asociación con la delincuencia organizada;

2. Un registro de graves emocionales o trastornos de la personalidad;

3. Un registro de actos de violencia o conducta agresiva;

4. Anterior violaciónes de la financiera o la confianza del público;

5. Un alto grado de notoriedad pública que podría causar reacciones adversas si el detenido fueron puestos a disposición de la comunidad;

6. Indicios de que la liberación a la comunidad sería contrario a la intención punitiva de la pena, y

7. Una historia que indica un registro de condenas por delitos relacionados con el control de las sustancias peligrosas (CDS).


10A :31-25 .8 Empleo evaluación de campo

(a) El módulo de trabajo del Condado de Administrador será responsable de evaluar todos los posibles lugares de empleo de los reclusos, de conformidad con NJSA 30:4-91.3 y ss.

(b) Siempre que sea posible, el trabajo de liberación de empleo deberán estar vinculados con anterioridad a la formación profesional, experiencia laboral y / o la formación institucional del recluso.

(c) El siguiente será inicialmente tenidas en cuenta a la hora de evaluar el lugar de trabajo:

1. Las condiciones de trabajo de los empleados;

2. Los peligros potenciales para la salud de los trabajadores;

3. La credibilidad del empleador;

4. La verificación de una justa tasa de pago, no inferior al salario mínimo;

5. Cobertura de una adecuada compensación a los trabajadores plan;

6. Disponibilidad de transporte;

7. Duración de la oferta de empleo y los beneficios, y

8. La proximidad a los adultos del condado penitenciario.

(d) Los reclusos no podrán ser colocados en el Trabajo programa de liberación de las cesiones que se traducirá en el desplazamiento de los trabajadores empleados en la comunidad.

(e) Representantes de los órganos centrales sindicales o similares organizaciones sindicales deberán ser consultadas acerca de la colocación de los reclusos con un empleador, cuando proceda.

(f) Si fuera conveniente el empleo privado no se puede encontrar para un recluso, el recluso podrá ser empleado por el condado en un salario justo y razonable de las horas de trabajo.


10A :31-25 .9 Aviso a los reclusos

Formulario de cwr-2 Notificación de admisión al trabajo la versión con las condiciones que será utilizada por el Condado de trabajo módulo Administrador de notificar al recluso de la decisión del tribunal sobre la solicitud del recluso.


10A :31-25 .10 módulo Plan de trabajo

(a) El módulo de trabajo del Condado de Administrador y el recluso deberá preparar un detallado plan de trabajo módulo (Formulario cwr-3 módulo de trabajo aprobado Plan). El plan incluirá información sobre el empleo, el transporte y una declaración que autoriza la liberación de Trabajo del Condado de Administrador para hacer los desembolsos de los ingresos.

(b) La información relativa a la colocación deberá incluir, pero no se limita a:

1. El nombre del empleador;

2. La dirección de la empresa o empleador;

3. El número de teléfono del empleador;

4. La ubicación del lugar de trabajo;

5. La hora u otro tipo de remuneración;

6. Días de trabajo y las horas;

7. Un plan para las horas extraordinarias o el trabajo por turnos, si es necesario, y

8. Una evaluación de la oferta de trabajo por la liberación de Trabajo del Condado de Administrador.

(c) Cada módulo del Plan de Trabajo deberá contener un escrito detallado del Plan de Transporte. El Plan de Transporte deberá incluir, pero no se limita a:

1. Las fechas y las horas de salida y volver a los adultos del condado penitenciario;

2. Los tiempos de llegada y de salida de los puestos de trabajo;

3. El método de transporte (por ejemplo, la instalación de vehículos, públicos, privados de transporte);

4. El costo diario de transporte;

5. Las rutas de viaje, y

6. Un procedimiento para ser utilizado cuando hay cambios inesperados en los arreglos de viaje, tales como las condiciones de trabajo ampliado, los retrasos causados por averías, etc

(d) Si el Plan de Transporte pide para el uso de un transporte privado como el método de transporte, el Condado de trabajo módulo Administrador debe velar por que la concesión de licencias, registro de vehículos y cobertura de seguros se ofrecen. Copias de estos documentos deberán estar contenidas en el expediente del recluso.

(e) El Plan de Transporte debe ser flexible a fin de que los problemas para el normal previsto en el diario de viaje. En general, el tiempo de viaje desde y hacia un puesto de trabajo no debe exceder de una hora en cada sentido.

(f) La sección final del lanzamiento del Plan de Trabajo deberá incluir información sobre el desembolso de los salarios.

(g) Cuando el Trabajo versión del Plan se ha completado y revisado por el Condado de trabajo la versión Administrador, el recluso se le pedirá que lea e indicar su aceptación de las disposiciones de la Liberación Plan de trabajo mediante la firma del mismo.

(h) El empresario deberá recibir una copia de la versión de Trabajo aprobado el Plan por correo certificado, con acuse de recibo, junto con una copia de la orden del tribunal puesta en el recluso fuera del empleo. El recluso también recibirá una copia de la versión de trabajo del Plan.


10A :31-25 .11 de pago de los salarios

(a) El recluso que participan en el programa de liberación de trabajo presentará su salario, salario o estipendio, en la forma en que se paga (en efectivo o control), a la liberación de Trabajo del Condado de Administrador que, de conformidad con NJSA 30:4-91.4 y las disposiciones aplicables de los estatutos relacionados con el Estado, efectuar los pagos de estos ingresos para:

1. Dinero avances realizados para comprar o rescatar la ropa de trabajo, ropa de viaje y / o herramientas de trabajo;

2. El costo de los trabajos de transporte de efectivo y avanzado para diversos gastos diarios, mientras que los adultos fuera de la instalación correccional del condado;

3. Pago de gastos de pensión que se cobrará por cada día que el recluso está participando en el programa de liberación de trabajo;

4. Los gastos judiciales y multas;

5. Médico y odontológico tasas;

6. Prescripción o medicamentos de venta libre o medicamentos tasas;

7. Legalmente comprobado el apoyo de personas a su cargo después de un aviso por escrito a la Junta de Beneficencia, y / o

8. El pago de las deudas y obligaciones jurídicas reconocidas por el recluso por escrito y presentada en el Condado de trabajo módulo Administrador de formas tales como el Administrador deberá especificar.

(b) Se hará todo lo posible para garantizar el pago completo de los avances tan pronto como sea posible. Salvo en las situaciones más inusuales, el pleno reembolso deberá obtenerse a más tardar el segundo sueldo completo.

(c) Cualquier saldo restante de los ingresos después del pago de los temas en (a) anterior, se conservarán como lo exige el NJSA 30:8-49 (4), y pagado al recluso cuando él o ella está descargada.

(d) Cada condado deberá desarrollar por escrito un sistema por el cual cada uno de los reclusos que participan en el programa de liberación de trabajo deberá pagar un porcentaje justo de sus ingresos de la Junta. El diario per cápita para el pago de la pensión no se incluye ninguna parte de los costes derivados de la administración del programa de liberación de trabajo.


10A :31-25 .12 Declaración de los desembolsos

(a) El recluso que participan en el programa de liberación de trabajo recibirán una declaración en el formulario cwr-4, Declaración de los desembolsos, itemizing deducciones de pago de cada control dentro de dos semanas a partir de la recepción del condado de sueldo.

(b) La declaración deberá informar todos los ingresos y gastos y reflejar con precisión la declaración del recluso en la cuenta para el período cubierto.


10A :31-25 .13 módulo de Formación Profesional Plan

(a) Si el recluso se aplica y está aprobado para una formación profesional programa de liberación, un detallado módulo de Formación Profesional Plan (Formulario cwr - 5 módulo de Formación Profesional Plan) será preparado por el módulo de trabajo del Condado de Administrador. Una copia de la Formación Profesional Plan módulo será enviado al recluso y una copia será enviada a la agencia de formación por correo certificado, con acuse de recibo. El plan deberá incluir las siguientes:

1. El nombre y la dirección del organismo de formación;

2. El lugar donde la formación se llevará a cabo;

3. Las fechas y las horas de salida y volver a los adultos del condado penitenciario;

4. Los tiempos de llegada y salida desde el centro de formación;

5. El modo de transporte, y

6. Otros datos pertinentes en particular la responsabilidad por el pago de los gastos, tales como el transporte, comidas, etc


10A :31-25 .14 familia necesitan planes de salida

(a) Una detallada familia necesitan planes de salida (Formulario cwr-6 Familia Necesita planes de salida) será preparado por el módulo de trabajo del Condado de Administrador con copia al recluso se esbozan los siguientes:

1. El carácter de necesidad;

2. La ubicación del lugar donde la familia es necesario para ser servido;

3. Las fechas y las horas de salida y volver a los adultos del condado penitenciario;

4. Los tiempos de llegada y de salida de la familia necesitan sitio;

5. El modo de transporte, y

6. Otros datos pertinentes en particular la responsabilidad por pago de los gastos, tales como el transporte, comidas, etc


10A :31-25 .15 Notificación a los departamentos de policía municipales y / o organismos encargados de hacer cumplir la ley

(a) N.J.S.A. 30:4-91.3 exige que el local de los departamentos de policía municipales de ser notificada por el condado de adultos penitenciario Administrador o la persona designada cuando el condado tiene lugar a un recluso en la municipalidad respectiva con el propósito de una visita, estudio, trabajo o residencia.

(b) Los departamentos de policía municipales y / o la aplicación de la ley el organismo responsable de la jurisdicción que se notificará por escrito cada vez que un recluso está siendo considerado para la colocación en la labor de liberación, la liberación de formación profesional o la atención de la familia liberación fase de la Obra programa de liberación .


10A :31-25 .16 Custodia estado

Los reclusos fuera aprobado para el empleo, la atención de la familia o de formación profesional en virtud de un programa de liberación de trabajo se clasificarán como mínimo custodia y alojados por separado de otros reclusos que actúa en condiciones normales del parto, si es posible.


10A :31-25 .17 Orientación

(a) Cuando el recluso ha sido aceptado en el programa de liberación de trabajo y las aplicaciones y los planes se han completado, el módulo de trabajo del Condado de Administrador deberá proporcionar una orientación para el recluso.

(b) La orientación se asegurará de que el recluso se haga consciente y tiene una clara comprensión de las normas, reglamentos y condiciones que rigen el programa de liberación de trabajo.

(c) El módulo de trabajo del Condado de Administrador o la persona designada debe asegurarse también de que el empleador tenga conocimiento de las normas y reglamentos y de las responsabilidades del empleador en relación con el programa de liberación de trabajo.

(d) El módulo de trabajo del Condado de Administrador hará evaluaciones periódicas de la medida de las necesidades de la familia y de puestos de trabajo y centros de formación profesional para garantizar que las normas y reglamentos que rigen el programa de liberación de trabajo no están siendo violados.


10A :31-25 .18 Examen de la situación y terminación

(a) El módulo de trabajo del Condado de Administrador podrá celebrar el recluso en el confinamiento en espera de la revisión judicial de los reclusos del estado, cuando hay motivos para creer que el recluso ha:

1. Violado las normas del programa de liberación de trabajo, o

2. Sido acusados de la comisión de un delito.

(b) El módulo de trabajo del Condado de Administrador presentará un informe por escrito al tribunal que incluirá la razón (s) para la celebración del recluso en el parto y la petición de que el tribunal la revisión del estatuto de preso en el Programa.

(c) El módulo de trabajo del Condado de Administrador pondrá en práctica la decisión del tribunal.

(d) no recluso puede ser removido de la Obra programa de liberación sin una orden del tribunal que autoriza dicha retirada.


10A :31-25 .19 Escape

(a) Un recluso se considerará un fugitivo, si el recluso:

1. No para volver a la correccional del condado de adultos instalación en el plazo establecido o no ha notificado a la instalación dentro de una hora el período de gracia de que él o ella está en el proceso de devolución, o

2. No notificar a la instalación que él o ella ha sido detenido (es decir, hospitalizados, detenidos, etc), o

3. No obtener la autorización para abandonar su lugar de empleo.

(b) Si el recluso de contactos dentro de las instalaciones una hora el período de gracia y se da un plazo razonable dentro del cual regresar a las instalaciones pero no lo hace, el recluso será declarado un fugitivo, si no existen circunstancias atenuantes ni verificado razones legítimas para el recluso no para volver en el plazo.

(c) En todos los casos de fuga, el Condado de trabajo módulo Administrador se encargará de inmediato aviso a la:

1. Adultos centro penitenciario del condado Administrador;

2. Los departamentos de policía locales (y / o los organismos encargados de hacer cumplir la ley responsables) en el municipio de la correccional del condado de adultos y la instalación en el municipio de el lugar de liberación;

3. Estado policía, y

4. Corte que autorizó a la labor de liberación participación.


10A :31-25 .20 Informe trimestral

(a) El módulo de trabajo del Condado de Administrador será responsable de preparar un informe trimestral (formulario cwr-9 Informe trimestral de trabajo Release) que será presentado a la Junta de freeholders y el New Jersey Departamento de Correcciones.

(b) El informe trimestral deberá contener un resumen general de trabajo programa de liberación de la información, la cual incluye pero no se limita a:

1. El número total de participantes en el Programa;

2. El número total de admisiones para el Programa;

3. El número total de interrupciones del Programa;

4. El número total de revocaciones de violaciónes de las condiciones y

5. El número total de la absorción por motivo de enfermedad o muerte.

(c) El informe trimestral deberá contener también otra información estadística sobre la labor programa de liberación y los hechos que puedan ser solicitados por el órgano rector del condado o de la Junta de freeholders y el New Jersey Departamento de Correcciones.


10A :31-25 .21 acuerdos con otros países

(a) El recluso podrá ser alojados en otro condado de adultos penitenciario a los efectos de la puesta en libertad de trabajo cuando el tribunal, la emisión de la orden de liberación, autoriza la liberación de Trabajo del Condado de Administrador a concertar con la Provincia para trabajar Administrador de otro condado para el empleo de un recluso dentro de ese condado.

(b) El recluso quedará en custodia de los otros condados y con sujeción a los compromisos y todos los reglamentos aplicables, mientras que el recluso está participando en el programa de liberación de trabajo.

(c) Acuerdos entre países que cooperaron deberá incluir una declaración de los arreglos financieros.


10A :31-25 .22 Tiempo créditos

(a) De conformidad con el N.J.S.A. 30:8-50, un recluso participante podrá concederse una reducción de no más de una cuarta parte de su mandato si la conducta del recluso, la diligencia y la actitud general de reducción de tales méritos (véase el NJAC 10A :31-23 .1).

(b) Formulario cwr-7 Disminución del plazo se utilizará para notificar a la persona adecuada en el adulto centro penitenciario del condado en cuanto al número de días que se abonarán en la reducción de un recluso de la frase.

For more information visit, http://www.njlaws.com/WorkRelease10A.31.25.html

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