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Tuesday, December 23, 2008

Vandalismo

Criminal 2C :17-3
Kenneth Vercammen la Ley de oficina representa a personas acusadas de criminales y de tráfico graves violaciónes a través de Nueva Jersey.

Criminal 2C :17-3. a. Delito definido. Una persona es culpable de una falta de conducta criminal, si:

(1) propósito o con conocimiento de los daños de bienes materiales o daños tangibles otra propiedad de otro con imprudencia temeraria o negligencia en el empleo de fuego, explosivos u otros medios peligrosos enumerados en el inciso a. de N.J.S. 2C :17-2, o

(2) propósito, a sabiendas o por negligencia, fraude con bienes muebles de otro a fin de poner en peligro la persona o los bienes.

b. Clasificación. (1) criminal es un delito de tercer grado si el actor o con conocimiento de causa a propósito pérdida pecuniaria de $ 2,000.00 o más, o una interrupción o alteración de la comunicación pública, el transporte, el suministro de agua, gas o electricidad u otros servicios públicos .

(2) criminal es un crimen de cuarto grado si el actor causas de pérdidas en exceso de $ 500.00. Se trata de un delito si las personas desordenado el actor provoca pérdida pecuniaria de $ 500.00 o menos.

(3) criminal es un delito de tercer grado si el actor los daños y perjuicios, altera, erradicar, altera, recibe, las emisiones o las causas de la pérdida de cualquier propiedad de investigación utilizado por la instalación de investigación, o de otra causa trastornos físicos para el funcionamiento de la instalación de investigación. El término "ruptura física" no incluye cualquier actividad lícita que resulta de público, gubernamental, o centro de investigación empleado reacción a la divulgación de información sobre la instalación de investigación.

(4) criminal es un crimen de cuarto grado si el actor los daños y perjuicios, elimina o dificulta el funcionamiento de cualquier dispositivo, incluyendo pero no limitado a, un signo, señal, luz u otro equipo, que sirve para regular y garantizar la seguridad del tráfico aéreo a cualquier aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop o cualquier otra instalación de la aviación, sin embargo, si el daño, la remoción o impedimento del dispositivo imprudentemente causa lesión corporal o daño a la propiedad, el actor es culpable de un delito de tercer grado, o si se produce una muerte por imprudencia, el actor es culpable de un delito de segundo grado.

(5) criminal es un crimen de cuarto grado si el actor o fraude interfiere con cualquier aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop aviación o de cualquier otra instalación, pero si la interferencia o manipulación con el aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop u otras instalaciones de aviación imprudentemente causa lesión corporal o daño a la propiedad, el actor es culpable de un delito de tercer grado, o si se produce una muerte por imprudencia, el actor es culpable de un delito de segundo grado .

(6) criminal es un delito de tercer grado si el actor fraude con una tumba, cripta, mausoleo u otro lugar donde se guardan los restos humanos o enterrados, con el propósito de profanar, destruir o robar esos restos humanos o parte de ella .

c. Una persona culpable de una ofensa de delito menor criminal que implica un acto de graffiti, además de cualquier otra pena impuesta por el tribunal, estará obligado a pagar al propietario de la propiedad dañada, restitución monetaria por la suma de los daños pecuniarios causados por el acto de graffiti y para realizar el servicio a la comunidad, que deberá incluir la eliminación de los graffiti de la propiedad, en su caso. Si se ordena el servicio a la comunidad, será para bien, no menos de 20 días o por lo menos el número de días necesario para eliminar el graffiti de la propiedad.

d. Tal como se utilizan en esta sección:

(1) "Ley de graffiti", el dibujo, la pintura o la realización de cualquier marca o inscripción en público o privado, bienes muebles o inmuebles sin la autorización del propietario.

(2) "spray de pintura", cualquier pintura o sustancias pigmentadas que se encuentra en un aerosol o spray de contenedores similares.

Modificado 1979, c.178, S.30; 1981, c.290, Art. 17; 1991, c.336, s.1, 1995, C.20, s.2; 1995, c.251, s.1 , 1998, c.54, s.1; de 1999, c.95, s.1.

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