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Wednesday, December 31, 2008

Cicatriz Casos

Si alguien está en un coche sufre un accidente y la desfiguración o cicatrices, entonces puede presentar una reclamación por daños y perjuicios.

¿Qué es la limitación en juicio Umbral / verbal Ley del seguro de coche? -Que prohíbe los ciudadanos sin lesiones permanentes de recuperación de Medicina Deducibles y lesiones contra Borracho y cuidado Controladores

Compilado por Kenneth Vercammen Lcdo. a partir de materiales suministrados por ATLA y otras organizaciones de consumidores de seguros El coche leyes han cambiado radicalmente. Ahora tiene que tomar una decisión importante para proteger a usted ya su familia. La nueva ley exige que su compañía de seguros para que le envíe un formulario en el que elegir entre dos tipos de seguro de auto. Uno se llama "Limitación de la Demanda n o No opción Umbral". La otra se llama "Limitación de la demanda o juicio opción / Umbral verbal".

Las compañías de seguros quiere usted para elegir la Limitación de la demanda / Demanda de umbral para que puedan ganar más dinero. Lo que no quieren que usted sepa que es la limitación de demanda / Demanda Umbral límites muchos de sus derechos. Limitación de la demanda con / Demanda Umbral si usted se lesionó en un accidente causado por un borracho o irresponsables d río, que no se compensa a menos que usted sufrió lesiones tales como la muerte, mutilación, desfiguración, fractura o lesiones permanentes de toda la vida.

En virtud de la Limitación de la Demanda n o No Umbral opción, usted conservará su derecho constitucional a un juicio con jurado, si usted se lesiona en un accidente de coche. Usted puede presentar una reclamación contra un conductor que le hiere, y ser indemnizados por el dolor, la pérdida de salarios y el sufrimiento.

UMBRAL DE PROTECCIÓN SIN LIMITACIÓN-SELECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL UMBRAL DE PROTECCIÓN DE SU SEGURO DE AUTOMÓVIL

¿Qué usted no sabe acerca de su seguro de automóvil puede perjudicarlo. La siguiente información importante sobre la ley de seguro de automóviles se explicará que es posible que ya han renunciado a su derecho a presentar una reclamación o demanda por daños y perjuicios. El propósito de la ley que afecta a todos los titulares de la política de Nueva Jersey y sus familias, es para cambiar las opciones. Le recomendamos que ningún umbral y sugerir lo que se escribe en su compañía de seguros inmediatamente.

"Limitación de la Demanda Opción / verbal" umbral cuesta menos que ningún umbral, pero la reducción de los costos de los límites de su derecho legal a presentar una reclamación o una demanda para recuperar el dinero para el dolor y el sufrimiento si usted o los miembros de su familia resultan heridos en un accidente automovilístico.

P. ¿Cuál es la "limitación de la demanda opción"?

A. La demanda de limitación de opción (también conocido como el umbral verbales) limita sus derechos legales para hacer una reclamación por daños monetarios o para presentar una demanda contra un conductor negligente sostener a menos que uno de los siguientes tipos de lesión.

Tipo 1 - Tipo de muerte 2 - Desmembramiento Tipo 3 - Significativo desfiguración o cicatrices Tipo 4 - Tipo de fracturas desplazadas 5 - Pérdida de un feto Tipo 6 - Permanente lesión

Una lesión permanente se produce cuando una parte del cuerpo no ha y no se curan a funcionar normalmente. Le recomendamos que no eligen la "LIMITACIÓN DE DEMANDA OPCIÓN". El daño deberá ser establecido por objetivo la búsqueda de médicos como el doctor de la observación de las lesiones físicas, de rayos X, CT-scan, myleogram y resonancia magnética, y si tales pruebas objetivas no se encuentra, entonces no puede enjuiciar a una reclamación por no pérdidas económicas. Usted debe estar de acuerdo para ayudar a su abogado en la obtención de los registros médicos y los informes en relación con una limitación / Demanda / verbal Umbral caso.

P. ¿Cuál es la "limitación de la demanda no la opción"?

A. La no limitación de la opción (también conocido como "sin umbral") le permite realizar una reclamación o para presentar una demanda contra un conductor negligente de cualquiera y todas las lesiones personales. Le recomendamos que la elección de los "NO LIMITAR LA DEMANDA OPCIÓN".

P. ¿Qué ocurre si elijo la Demanda Umbral mis lesiones y no se incluyen en uno de los 6 tipos?

A. No se le permite hacer una reclamación o una demanda para recuperar el dinero para el dolor y el sufrimiento. Por ejemplo, si lesionan el cuello de nuevo la cabeza, brazos o piernas, pero el daño no es permanente o su uso no está limitado, no puede demandar, o incluso hacer una reclamación por un tribunal de fuera del asentamiento, aunque en su jurado requiere tratamiento médico y le causó dolor y sufrimiento.

P. ¿Quién se beneficia cuando yo no soy capaz de hacer una reclamación o demanda?

A. cuidado los conductores que causan accidentes no tienen ninguna responsabilidad por las lesiones que causan. Su beneficio las compañías de seguros porque no tienen dinero para pagar a los perjudicados.

P. ¿Si elijo la Demanda Umbral, soy el único que no puede hacer una reclamación o demanda?

R. No. Demanda umbral se aplica a la cobertura de su cónyuge y los hijos viven con usted que no tienen su propia cobertura de seguro de automóvil. También se perderá el derecho a demandar, o incluso hacer una reclamación.

P. ¿Mi otra opción de cobertura, no Umbral, ¿qué es?

R. No Limitación / Umbral no protege su derecho a recuperar el dinero para el dolor y el sufrimiento no importa lo que el perjuicio.

P. ¿Cómo puedo elegir el tipo de cobertura que quiero para mí y mi familia?

A. Cuando usted compra o renovación de una póliza de seguro de automóvil, su compañía de seguros le proveerá con una cobertura de selección de forma. Usted puede también contactar a su compañía de seguros inmediatamente y no recoger Umbral. Si necesita ayuda, por favor, una cita con Ken Vercammen para discutir sus derechos.

Si, en el momento de la renovación de su seguro, si usted no elige LIMITACIÓN NO / NO UMBRAL, usted será automáticamente debido a la limitación / UMBRAL DE DEMANDA. Con la limitación / DEMANDA UMBRAL no será plenamente protegidos contra un conductor negligente que le golpea.

Si desea usted para proteger plenamente a los de un conductor negligente que hiere, seleccione NO UMBRAL. No se deje engañar en falso ahorro. Sepa cuáles son sus derechos antes de firmar a la basura.

Por favor, siéntase libre de llamar a Kenneth Vercammen Lcdo. para programar una consulta gratis en la oficina .. 732-572-0500

Jurisprudencia pertinente y argumento jurídico utilizado con éxito en anteriores casos:

BREVE EN OPOSICIÓN A LA PROPUESTA DE RESUMEN SENTENCIA POR LESIONES EXCEDERÁ LOS REQUISITOS DE LA VERBAL UMBRAL __________________________________________________________

KENNETH Vercammen & Associates, PC 2053 Woodbridge Avenue. Edison, NJ 08817 732-572-0500 Fiscal del demandante,

DEMANDANTE DE LESIONES cumplir los requisitos de la VERBAL UMBRAL DE ESTATUTO.

N.J.S.A. 39:6 A? 8 exige el demandante para probar sus lesiones se dividen en por lo menos una de las seis categorías establecidas en el estatuto. Las lesiones del demandante de cumplir con los requisitos # 6 de las categorías. Específicamente enumerados:

Tipo (6) una lesión permanente. Es demandante en el sentido de que una grave lesión importante y fue sufrido como consecuencia del accidente. La Corte Suprema de Justicia el caso de Shaw c. Oswin, 129 NJ 290 (1992) inicialmente establecido que el demandante pueda demostrar que la evidencia objetiva de las lesiones y la discapacidad que se ajusten a la definición legal de "daño grave" se considerará que han hecho una primera vista caso de "lesiones graves". Oswin Supra. en 318. Del demandante de certificación adjunta describe también las quejas del demandante y las limitaciones subjetivas. El doctor ha examinado esta breve y está incorporando por referencia las siguientes. Demandante tiene importantes limitaciones de la cervical y dorsal de las gamas de movimiento según lo establecido en este documento anteriormente. Hay ternura y espasmos en la musculatura cervical del demandante y de la espina lumbar a la palpación. El demandante tendrá episodios recurrentes de dolor y debilidad en el futuro después de la elevación, flexión y estiramiento durante cualquier periodo de tiempo. Como el demandante de trabajo de la vida familiar y exigir esa elevación, flexión y estiramiento, y continúa en el futuro, siguen sufriendo el dolor y la debilidad en el desempeño de estos movimientos necesarios.

La División de Apelación en contra Owens Kessler 272 NJ Super. 225 (aprox. Dividendo. 1994) sostuvo que un espasmo es una manifestación objetiva de la lesión y juicio sumario para los acusados no se han concedido en este caso verbales umbral del demandante ya que el informe del perito médico, que muestra evidencia de espasmo continuado después de la interrupción del tratamiento médico, constituye, prima facie, evidencia objetiva de una lesión permanente, o al menos, plantea una verdadera cuestión de hecho material. En la moción Owens juez incurrió en un error de suponer que no haber disminuido el tratamiento neurológico de la veracidad de la reclamación de la demandante en la ausencia de un dictamen médico para apoyar a que la inferencia; uncontradicted la demandante alega que las lesiones le impiden prestados a seguir participando activamente en el deporte y interferido con los puestos de trabajo sólo pudo obtener y con su búsqueda de un diploma de escuela secundaria justifica su presentación a un jurado con respecto a si la supuesta incapacidad tenido un grave impacto en su vida. La moción juez no evaluar correctamente las pruebas médicas, de conformidad con los dispuesto por el artículo 4:62-2. En el caso Brown c. Puente, 257 N. J. Super. 203 (aprox. Dividendo. 1992), el demandante estaba en vacaciones de verano después de su tercer año de secundaria en la escuela secundaria cuando se lesionó la espalda y el cuello en un accidente automovilístico. Dos años después del accidente, continuó a diario se quejan de dolores de cabeza, rigidez y dolor crónico. Su médico le informó de las pruebas de la limitación de movimiento acompañadas de marcada sensibilidad, espasmos musculares y el dolor. Él llegó a la conclusión de que las lesiones eran de "carácter permanente, especialmente desde que han durado tanto tiempo como tienen después del accidente y luego de una intensa terapia física." La División de Apelaciones consideró que el informe del médico de apoyo del demandante "objetivamente una determinada limitación sustancial de la propuesta." Además, el tribunal estimó que el demandante estableció que las lesiones que tenía un impacto sustancial en su vida. Se certificó que tuvo que abandonar la escuela secundaria de atletismo debido a dolor crónico y que había dificultades para la gestión como un estudiante universitario, ya que fue incapaz de sentarse o estudiar durante largos períodos de tiempo. En consecuencia, el Tribunal rechazó la moción del demandado para desestimar la denuncia. En Dabal V Sodera 260 NJ Super. 397 (aprox. Dividendo. 1992), el demandante sufrió heridas en el cuello y la espalda. Fue tratada con una variedad de modalidades. Fue examinado por el perito médico Dr. Horwitz Morris, un certificado de discapacidad reclamación evaluador, dos años después del accidente. El Dr. Horwitz encontrado un desarreglo de la columna lumbar y cervical con limitación de movimiento. El Dr. Horwitz en Dabal diagnosticado una lesión cervical hiper aceleración, lumbosacra y la difusión del esguince cervical y lumbar, miositis. Él llegó a la conclusión de las lesiones fueron permanentes. La División de Apelaciones en Dabal encontró que el demandante cumplía los objetivos estándar, proporcionando un informe de expertos con pruebas fidedignas de resultados objetivos. El tribunal dictaminó que el demandante también satisfecho de la norma subjetiva de "graves consecuencias" en su vida. El demandante declaró que no puede sentarse o conducir más de 25 minutos y no puede dormir sin dolor. Además, dice que el baile ha sido una importante actividad social en su vida y que ella no ha sido capaz de bailar desde el accidente. Al principio, la División de Apelación aclaró "la perspectiva desde la cual un juez debe considerar un acusado resumen verbal del umbral sentencia movimiento" y señaló que el "juez no es para hacer una pre-prueba la determinación de dichas cuestiones de hecho." El tribunal en Dabal señaló que el demandante no pudo participar en una primaria de la actividad social como consecuencia de sus heridas. El tribunal declaró:

"No consideramos esta afirmación como una expresión de preocupación a su triviales, si, de hecho, el baile había sido importante para ella y si, sus lesiones le han privado de la posibilidad de ejercer dicha actividad. Evidentemente, lo que constituye una privación que sólo una mínima intrascendentes y repercusiones que afectan a la vida de una persona puede tener un grave impacto en otra persona. "

Como resultado de ello, el tribunal sostuvo que las lesiones del demandante tenía un "grave impacto" en su vida porque ella no pudo participar en "actividades sociales o recreativas, que ha sido un componente importante y significativo de [su] camino de la vida." En Foti V Johnson 269 NJ Super. 198 (aprox. Dividendo. 1993), Juez Pressler escribió que el tribunal que el demandante se reunió con el umbral verbal con la producción de pruebas médicas objetivas de que una lesión de espalda agravada una condición pre-existente. Cuando un automóvil es golpeado por la parte trasera, se aceleró bruscamente en una dirección de avance. La fuerza y el carácter súbito de este tipo de impacto sobre el ocupante de un vehículo tan golpeado, hace que el cuello de hiper extender más allá de su rango normal de movimiento. El ocupante de la cabeza a la huelga se debe a la parte posterior del asiento y, a continuación, casi inmediatamente se sacudió en la dirección de retroceso o avance en la flexión debido a la elasticidad de los tejidos y la desaceleración del vehículo. Esta repentina hiperextensión se produce en el primer cuarto de segundo después del impacto, tan rápidamente que el reflejo de los mecanismos normales de protección no puede funcionar. En el extremo posterior colisión, el perjuicio resultante de la relativa aceleración de la cabeza y del tronco del ocupante, y el grado de daño es independiente de la tasa de aceleración del coche. Importante malestar puede retrasarse durante al menos 24 horas después del accidente. Del paciente pueden incluir molestias de cuello, o el dolor puede ser experimentado sólo en el hombro o en los brazos o en la parte de atrás de la cabeza. El dolor puede ser referido a la interscapular a la región o sub? Región occipital. Dolores de cabeza son comunes. Hiperextensión de las lesiones en el cuello, no hay prevención de la circulación hasta que la cabeza golpea la pared torácica, lo que está más allá del límite permitido fisiológicamente. Debido a que el rango permitido fisiológicas de extensión es muy corto cuando el cuello es ligeramente girado, la parte posterior pronto articulaciones puede ser empujado más allá del rango fisiológico, y el perjuicio resultante de la ampliación cepa. Tras el dolor hace que el músculo lesionado el apoyo a la zona para entrar en espasmo, en un esfuerzo para inmovilizar el área como un mecanismo de protección de una mayor agravación y el perjuicio. Cuando los ligamentos y tendones se han desgarrado, estirado o roto, las adherencias se desarrollará en el lugar de archivo adjunto. Cuando se lesiona el tejido conjuntivo, que es sustituido por tejido cicatricial que no tiene las propiedades elásticas o la movilidad de los tejidos anteriormente ileso. La formación de tejido cicatrizal provoca una pérdida en el rango normal de movimiento que se demuestra en ensayos neurológicos y ortopédicos. El paciente está sometido a episodios de remisión y exacerbaciones causadas por diversos agravación. Debido al mecanismo de trauma ocasionado lesiones hay un debilitamiento general de la estructura de apoyo a los tejidos blandos. Una serie de estudios a largo plazo han indicado que el dolor sin causa física evidente persiste en el 20% a 45% de los pacientes con un peso significativo en las lesiones cervicales. X? Rayos estudios demuestran que los problemas degenerativos desarrollar después de la lesión en 39% de los pacientes, mientras que en comparación, sólo el 6% de la población en general sobre la edad de 30 años desarrollar cambios degenerativos en un tiempo comparables. Así pues, parece evidente que las lesiones del cuello del útero predisponen a los pacientes a artrosis cervical. Otros estudios han demostrado que la persistencia de la extremidad superior dolor, entumecimiento, dolor interscapular, cuello del útero o una inversión de la curva de nivel de cuello uterino localizado Restringido movimiento, tan pronto las conclusiones, se han asociado con la discapacidad a largo plazo.

Existe una auténtica CUESTIÓN DE MATERIAL HECHO En el caso que no puedan resolverse DEMANDADO POR LA PROPUESTA DE RESUMEN SENTENCIA.

En Oswin c. Shaw, Supra. 307 en la Corte Suprema de Justicia declaró:

"Hemos decidido seguir el enfoque de Nueva York y aplicar el modelo a juicio sumario verbal umbral determinaciones". El papel del Juez en el procedimiento de juicio sumario es determinar si existe una auténtica cuestión de un hecho material, pero no para decidir la cuestión si considera que de existir ". Judson, Supra, 17 NJ. A 73 (el subrayado es nuestro ). "

Oswin la Corte siguió a 307:

"El verbales? Umbral de determinación consiste en dos preguntas. (1) Si en virtud de cualquier opinión de la demandante de que las lesiones se puede decir que entran dentro de al menos una de las nueve categorías, la de Nueva Jersey especifica estatutos, y (2) En caso afirmativo, si las pruebas ante el tribunal sobre la Propuesta de Resumen Sentencia demuestra un material hecho de controversia sobre la naturaleza y el alcance de las lesiones del demandante ". En Arencibia contra Rosas 270 NJ Super 339 (aprox. Dividendo. 1994), la corte escribió que el electro-magnéticos y los nervios-la realización de pruebas, así como los rayos X que pueden proporcionar el necesario objetivo de las pruebas exigidas en virtud de que se cumplen las Oswin verbales umbral. El 21 de septiembre de 1989, el demandante era un pasajero en un automóvil propiedad de Héctor de Rosas y por su entonces novio, ahora marido, el acusado Julián Rosas, en North Bergen, cuando se golpeó la parte trasera de un automóvil, propiedad y está operado por Catherine demandado Ulrich, que fue detenido en una luz roja. El árbitro encontró Julian Rosas responsable 100 por ciento y 0 por ciento Catherine Ulrich responsable. Del demandante los daños encontrados en $ 17,500.00. Rosas pidió un juicio de novo. Las lesiones del demandante satisfacer categoría siete: "permanente como consecuencia la limitación de la utilización de un órgano o miembro" ocho o categoría: "limitación significativa de la utilización de una función del cuerpo o sistema." N.J.S.A. 39:6 A-8a. La evidencia médica muestra que el demandante ha cumplido las exigencias verbales umbral definida en Oswin. Dr. Bravo, un neurólogo, que se encuentra limitado rango de movimiento en el cuello del demandante, junto con el espasmo de moderada a severa de la zonas torácica y lumbar de la columna vertebral. Espasmo es una forma objetiva de las pruebas. Id. a 320. Sin embargo, el acta pone de manifiesto mucho más. El Dr. Bravo también señaló en su informe final de septiembre de 27,1990, que la demandante "el Grupo de Gestión Ambiental y el PCN de miembro superior izquierdo y retrocollic zona anormal, lo que indica una radiculopatía con la participación de rami posterior." Asimismo, el Dr. Marsh encontró pruebas de que el objetivo del demandante rangos de movimiento "se han comprometido." Afirmó que el demandante había profunda y superficial del espasmo cervical, torácica, lumbosacra y secciones de la columna vertebral. También informó que las radiografías de la columna cervical puso de manifiesto "la reducción de la curva lateral neutral". Estas radiografías también indicó "marcada subluxación con esguince". En virtud de Oswin, radiografías podrán prever la necesidad de pruebas objetivas, Arencibia contra Rosas, supra. Otro neurólogo, el Dr. Dasika encontró un 30 por ciento la limitación de movimiento de las vértebras cervicales y lumbosacro secciones de la columna vertebral. Demandante sigue tomando la medicación contra el dolor que el Dr. Dasika prescritos para el dolor de cabeza y dolor, Arencibia contra Rosas, supra. Todo el tratamiento de los médicos del demandante llegó a la conclusión de que las lesiones del demandante se sustenta en el accidente de automóvil de 21 de septiembre de 1989, y encontró la permanencia o limitación significativa causada por las lesiones del demandante, Arencibia contra Rosas, supra. En Cineas c. Mammone, 270 N. J. Super. 200 (aprox. Dividendo. 1994), el demandante sufrió heridas en su cuello y la espalda y fue tratado por un ortopedista, neurólogo, psicólogo, y un internista. Cada uno de los médicos encontraron pruebas objetivas de los espasmos musculares y pérdida de movimiento y llegó a la conclusión de que las lesiones son permanentes y discapacitantes. Además, el demandante reclamaba un impacto significativo en su vida, incluida una limitación de las horas extraordinarias de trabajo, las tareas del hogar y las relaciones sexuales. El tribunal dictaminó que el demandante siempre y los informes médicos de los cuatro médicos que el tratamiento mostró disminución de la amplitud de movimiento y espasmo. En consecuencia, el tribunal sostuvo que el demandante presentó creíble, objetiva pruebas médicas suficientes para establecer una importante limitación de uso en el tipo 8. El tribunal señaló que el registro de los informes médicos que figuran en conflicto debido a que un defensa ortopedista y psiquiatra encontró sólo residual mínima evidencia de una leve lesión de tejidos blandos. No obstante, cuando hay una controversia de hecho, el demandante debe tener la oportunidad de presentar su evidencia para el buscador de hecho. Como reconoció la Corte Oswin, la naturaleza y el alcance de las lesiones del demandante son cuestiones de hecho debidamente reservados para el jurado.

"Consideramos que la Corte debe decidir únicamente la cuestión jurídica de si una supuesta lesiones del demandante, si es prueba de ello es que se cree, se reunirá el umbral verbales, y asignar la determinación de la naturaleza y el alcance de las lesiones del demandante al jurado cuando el demandante demuestra por creíble, pruebas médicas objetivas de la existencia de una controversia material de los hechos. Oswin, Supra en 322

El demandante se demostró que un material controversia de hecho existe de hecho. Además, está bien resuelta en este estado que "Resumen de Propuestas de Sentencia sólo se conceden con mucha cautela y que hay una verdadera controversia sobre cuestiones de hecho, deben ser resueltos en una audiencia plenaria" Shandel c. Shell Oil Co., 195 NJ Super. 311 (Ley Dividendo. 1984). El conflicto de los informes de los expertos sin duda constituyen una verdadera controversia de hecho. "El movimiento de juicio sumario, es la carga movant para excluir cualquier duda razonable en cuanto a la existencia de una verdadera cuestión de hecho material y todas las deducciones de duda se dibujan contra movant en favor de la oponente. Sólo cuando es palpable reveló que hay no una verdadera cuestión de hecho y que movant tiene derecho a juicio como cuestión de derecho en caso de que esa moción se concederá "Selzer c. Isaacson, 147 NJ Super 308 (aprox. Dividendo. 1977). Si todas las dudas son las inferencias de que se pueden extraer en contra de la parte móvil, y luego del demandado propuesta de juicio sumario debe ser denegada. En Moreno c. Greenfield, 272 NJ Super 456 (aprox. Dividendo. 1994), la División de Apelaciones señaló que "no hemos perdido de vista el hecho de que esta prueba se presentó en un juicio sumario, cuando el movimiento a favor de todas las deducciones deben ser otorgadas a el demandante ". Regla 4:46-2, Judson c. Pueblos Bank and Trust de Westfield, el 17 de NJ 67,75 (1954). El Tribunal de Primera Instancia en Rémol V Guardian Life 142 NJ 520 (1995) todavía requiere que el Tribunal a examinar todas las pruebas, no sólo para despedir a los casos como sugiere la defensa. En Moreno, el tribunal señaló que, "Nosotros, sin embargo, independientemente del demandante examinar y aprobar las pruebas sobre esta cuestión. Al hacerlo, debemos ver las actividades de la demandante, ya que participaron en ellos antes del accidente. No tratamos demandante como fungibles básicos ". El demandante Moreno fue un activo veintidós años de edad que figuran en su certificación de ciertas cosas que ella no puede realizar incluyendo el baile y aeróbicos. El tribunal observó que cada una de estas dificultades en sí mismas parecen relativamente menor, especialmente cuando se ven por los jueces de diferente generación. Sin embargo, podemos apreciar que en el agregado demandante ha descrito la pérdida de un segmento de su juventud. El total de la imagen es más de una persona de mediana edad, más que una joven de veinticuatro. Sus constantes esfuerzos para seguir lo más cerca posible de un estilo de vida normal, ya que puede, incluso en la cara de dolor de espalda asociados a su demostrado lesiones físicas, no debe descalificar a su reclamación. Un jurado debe encontrar que la totalidad de la discapacidad desde el accidente tiene un "grave impacto en la vida de la demandante", citando a Shaw Oswin contra, 192 a 319 NJ, Moreno deslizamiento en Op. 9-10. En contra de Morris Cavanaugh, 273 NJ Super 38 (aprox. Dividendo. 1994), el tribunal señala en suma, una denuncia por una lesión permanente de los tejidos blandos sobrevive un movimiento de defensa de juicio sumario en caso de las cuatro propuestas se cumplan. Cavanaugh en el tribunal señaló que el informe del espasmo continúa mucho después de que el accidente Oswin cumple el objetivo de las pruebas médico-requisitos. El tribunal tomó nota de la legislatura umbral verbal del régimen evidentemente no tenía la intención de excluir todas las lesiones de tejidos blandos. Los tribunales de primera instancia debe examinar cuidadosamente las pruebas del demandante ofreció en oposición a un juicio sumario, a la luz de Oswin y posteriormente el desarrollo de la jurisprudencia bastante para determinar si la reclamación por las pérdidas económicas no pueden continuar. El tribunal revocó y devolvió de nuevo la concesión de juicio sumario.

___________________________ Escribir en nombre del paciente demandante,

c.

Acusados. SUPERIOR TRIBUNAL DE LA LEY DE NEW JERSEY DIVISIÓN: _________ CONDADO

Docket NO.

Acción civil

DECLARACIÓN JURADA N.J.S.A. En virtud de la Orden del Mérito 39:6 A-8.a. LESIONES QUE EXCEDER LA DEMANDA / VERBAL UMBRAL

I ______________________________ (médico), certifica que: 1. Soy un residente permanente de este Estado y de un médico con licencia para practicar medicina en el Estado de Nueva Jersey. Soy y han estado en la práctica real de ___________________ __________, desde mi residencia, que incluye la formación. Me gradué de _______________________ y se han licenciado en Nueva Jersey de ______ años. 2. Soy un médico con licencia, tal como se definen en N.J.S.A. 45:9-5.1. 3. Yo soy el médico con licencia a la demandante una pensión o certificado médico a la que el demandante fue remitida por el médico tratante. Las opiniones expuestas aquí están dentro de un grado razonable de probabilidad médica. 4. El demandante, como consecuencia de un accidente automovilístico en _____________ sostenido las siguientes lesiones: (indicar diagnóstico) ______________________________________________.

5 No soy un pariente ya sea a través de la sangre o matrimonio de la paciente / demandante. 4. Mi opinión se basa en las circunstancias y el examen del paciente, además de una historia de la enfermedad. 5. La última vez que examinó al paciente sobre _____________ y decidida las siguientes condiciones clínicas: _____________________________________________________ __________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

6 Estas lesiones se ha traducido en una lesión permanente. Una lesión permanente, lo que significa una parte del cuerpo o de órganos o de ambos no ha sanado a funcionar normalmente y médicos probabilidad no curar a funcionar normalmente con más tratamiento médico. 7. Esta certificación está basada en la evidencia clínica siguiente objetivo: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ _ 8 Cualquier pruebas mencionadas anteriormente no es de carácter experimental o enteramente dependientes de la respuesta subjetiva del paciente.

Por la presente certifico que lo anterior las declaraciones hechas por mí son verdaderas. Soy consciente de que si cualquiera de los anteriores declaraciones hechas por mí son intencionalmente falsa, estoy sujeto a castigo.

Fecha: _______________________ ___________________________________ (Firma del médico)

ESTADO DE NEW JERSEY, CONDADO DE MIDDLESEX SS.:

CERTIFICO que en ___________________________, de 2004, el personal médico llegó antes que yo y reconoció bajo juramento, a mi satisfacción, de que esta persona (o si más de uno, cada persona): (a) y se denomina en este documento firmado personalmente, y ( b), firmado, sellado y entregado este documento como su actuar y en los hechos.

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KENNETH Vercammen & Associates, PC Abogado 2053 Woodbridge Ave.. Edison, NJ 08817 (Teléfono) 732-572-0500 (fax) 732-572-0030

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