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Monday, December 8, 2008

39:4-56.1. Causar intencionalmente convertirse en vehículo para discapacitados

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Kenneth Vercammen de la Ley de oficina representa a personas acusadas de criminales de tráfico y graves violaciónes a través de Nueva Jersey. La siguiente es la ley en Nueva Jersey:

Causar intencionalmente convertirse en vehículo para discapacitados; abandono de vehículo a vía pública (a) Ninguna persona podrá operar un vehículo a la opinión pública de carreteras, puentes o túneles de este Estado o en cualquier carreteras, puentes o túneles en este Estado operado por cualquier autoridad de este Estado o por cualquier autoridad creado conjuntamente por el Estado y cualquier otro Estado de tal manera que causa intencionalmente el vehículo para convertirse en personas de movilidad reducida, en razón de la falta de combustible o de otro tipo, con el propósito de interferir con o obstruir el paso de otros vehículos .

(b) Ninguna persona podrá abandonar voluntariamente un vehículo en la vía pública, puentes o túneles de este Estado, o en cualquier carreteras, puentes o túneles en este Estado operado por cualquier autoridad de ese Estado o por parte de cualquier autoridad creado conjuntamente por el Estado y cualquier otro Estado con el propósito de interferir con o obstruir el paso de otros vehículos.

L.1964, c. 18, s. 1. 39:4-56.2. Violaciónes; sanciones Toda persona que haya sido condenado por una violación de esta Ley estará sujeta, por una primera ofensa, a una multa de no menos de $ 200.00 ni más de $ 500.00 y tendrá su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por un período de no menos de 1 año ni más de 5 años. Para una posterior violación, se le multó a no menos de $ 500.00 ni más de $ 1,000.00 y tendrá su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por 5 años a partir de la fecha de su condena. A la hora de fijar la pena que debe imponerse, el juez tomará en consideración el peligro para la seguridad pública y el público inconvenientes creados por la conducta de esa persona.

L.1964, c. 18, s. 2.

39:4-56.3. Suspensión de la inscripción La inscripción de cualquier vehículo de motor que se utiliza por cualquier persona en violación de la sección 1 de esta ley será suspendido por no menos de 90 días ni más de 1 año a menos que el propietario puede demostrar a satisfacción del Director de Vehículos Motorizados que dicho vehículo fue utilizado de tal manera sin su conocimiento y consentimiento. A la hora de fijar el período de suspensión, el director tendrá en cuenta la amenaza a la seguridad pública y el público molestias causadas por el uso de dicho vehículo.

L.1964, c. 18, s. 3.

39:4-56.4. Legislativo conclusiones y declaraciones La Legislatura encuentra y declara que una grave amenaza para la salud, la seguridad y el bienestar de la gente de este Estado puede ser presentado por cualquier esfuerzo concertado, plan o de demostración que impliquen el uso y el funcionamiento de los vehículos de tal manera que impedir, obstaculizar, detener e interferir con el normal progreso de tráfico de vehículos, en ya través de los caminos, carreteras y puentes del Estado. Debido a los riesgos especiales por carretera, con el consiguiente peligro para la vida y los bienes de la población de este Estado, y las pérdidas económicas que inevitablemente se derivan de dicha línea de conducta, la Asamblea Legislativa determina que las penas y sanciones previstas por este acto se aplicables en virtud de tales circunstancias.

L.1964, c. 18, s. 4.

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