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Wednesday, December 31, 2008

Defectos de la carretera

En virtud de la Ley NJ Tort Claims, ACT, una reivindicación de los implicados en este tipo no pueda ser sometido a una entidad pública o empleado público a menos que los requisitos procesales de la Ley se han seguido. N.J.S.A. 59:8-3. La Ley dispone que "[a] reclamación por lesiones o daños y perjuicios... Contra una entidad pública local se presentó ante esa entidad." N.J.S.A. 59:8-7. En lo que respecta al momento en que una reclamación debe ser presentada, NJSA 59:8-8 establece:
"Una reivindicación relativa a una causa de acción en caso de muerte o de lesión o daño a la persona o los bienes se presentará a lo dispuesto en el presente capítulo a más tardar, el nonagésimo día después de la acumulación de la causa de la acción. Después de la expiración del plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la demanda es recibida, el demandante podrá presentar una demanda en un tribunal de derecho. El demandante, quedará excluida de la recuperación frente a una entidad pública o empleado público si:

a. Él no había presentado su reclamación a la entidad pública dentro de 90 días de acumulación de su reclamación, salvo lo dispuesto en el

sección 59:8-9. . . . (El subrayado es mío.)

En cuanto a la presentación de escrito de reclamación tardía, NJSA 59:8-9 establece:

Un reclamante que no al expediente de su reclamación dentro de los 90 días según lo previsto en la sección 59:8-8 de este acto, podrá, a discreción de un juez de la Corte Superior, se permitirá la presentación de tales aviso en cualquier momento dentro de un año después de la acumulación de su reclamación, siempre que la entidad pública o el empleado público no ha sido perjudicada por el mismo. Aplicación a los tribunales para presentar una autorización para fines de notificación de la reclamación se hará a propuesta apoyada por declaraciones juradas basadas en el conocimiento personal del declarante mostrando que constituyen razones suficientes circunstancias extraordinarias por su fracaso al expediente de la reclamación dentro del plazo prescrito por la sección 59:8-8 de esta ley o para presentar una moción en la búsqueda de la licencia a fines de presentar una notificación de la reclamación en un plazo razonable, entonces, siempre que en ningún caso podrá ninguna demanda contra una entidad pública o un empleado público, derivadas de este acto se presentó plazo máximo de dos años desde el momento de la acumulación de la reclamación.

El propósito subyacente del requisito de notificación establecidos en NJSA 59:8-8 es "acelerar la investigación con la esperanza de llegar a una solución y no judiciales para permitir que la entidad pública, el acceso rápido a la información sobre la reclamación para que pueda preparar la defensa." C. Pilonero Twp. de Puente Viejo, 236 N. J. Super. 529, 533 (aprox. Dividendo. 1989). En concreto, los objetivos de la notificación de la reclamación disposiciones de la ACT son los siguientes: (1) "para permitir a la entidad pública al menos seis meses para la revisión administrativa con la oportunidad de resolver las reclamaciones fundadas con anterioridad a la interposición de una demanda", (2) " proporcionar a la entidad pública con la pronta notificación de una demanda con el fin de investigar adecuadamente los hechos y preparar una defensa "; (3)" para dar a la entidad pública, una oportunidad para corregir las condiciones o prácticas que dieron lugar a la reclamación ", y (4) "informar a la [entidad pública] por adelantado en cuanto a la deuda o responsabilidad que se puede esperar a cumplir".

[Henderson contra Herman, 373 N. J. Super. 625, 634 (aprox. Dividendo. 2004) (citando Beauchamp Amedio c., 164 NJ 111, 121-22 (2000)).]

El tribunal dijo han hecho hincapié en que "[l] a presentación de un escrito de reclamación más de 90 días después de la obtención de un crédito sin permiso del tribunal es una nulidad". Priore c. el Estado, 190 N. J. Super. 127, 130 (aprox. Dividendo. 1983), revocada por otros motivos, la Luna contra Warren Haven Hogar de Ancianos, 182 NJ 507 (2005). La presentación de un escrito de reclamación después de que el plazo de noventa días sin autorización del tribunal "no confiere jurisdicción a los tribunales para conceder permisos a fines de presentar una notificación de reclamo más allá del período de un año". Ibíd. Por lo tanto, es evidente que un juez es impotente en el marco del estatuto de ejercer ningún poder discrecional para actuar o después de un período de un año ha transcurrido desde la fecha en que la causa de la acción devengados, cuando la aplicación por el tribunal a propuesta de permiso de archivo una tardía notificación de la reclamación no se hubiere realizado en el año.

[Fuller contra de Rutgers, State Univ.., 154 N. J. Super. 420, 423 (aprox. Dividendo. 1977), certificados. negado, 75 N.J. 610 (1978).]

KENNETH Vercammen Abogado
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