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Tuesday, December 23, 2008

Chantaje

2C :41-1. Definiciones.

Para propósitos de esta sección y NJS2C :41-2 a través de NJS2C :41-6:

a. "chantaje actividad" significa (1) cualquiera de los siguientes delitos que constituyen crímenes en virtud de las leyes de Nueva Jersey son equivalentes o delitos en virtud de las leyes de cualquier otra jurisdicción:

(a) asesinato

(b) el secuestro

(c) los juegos de azar

(d) la promoción de la prostitución

(e) la obscenidad

(f), robo

(g), el soborno

(h), la extorsión

(i) de la usura penal

(j) del título 33 violaciónes de los Estatutos Revisados

(k) Título de violaciónes 54A de la New Jersey Estatutos y el Título 54 de los Estatutos Revisados de la

(l) incendio intencional

(m), robo con allanamiento de morada

(n) el robo y todos los delitos definidos en el capítulo 20 del título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey

(o) la falsificación y las prácticas fraudulentas y todos los delitos definidos en el capítulo 21 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey

(p) fraude en la oferta, venta o compra de valores

(q) la alteración de los números de identificación de vehículos de motor

(r), fabricación, adquisición, uso o transferencia de armas de fuego

(s) de la posesión o uso ilegal de artefactos destructivos o explosivos

(t) la violación de los artículos 112 a través de 116 que incluye la "Ley de Control de Casino," PL1977, c.110 (C.5 :12-112 a través de 5:12-116)

(u), violación de NJS2C :35-4, NJS2C :35-5 o NJS2C :35-6 y todos los delitos relacionados con la distribución ilegal de una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógica, excepto la posesión de menos de una onza de marihuana

(v) violación del inciso b. de NJS2C :24-4, salvo para el punto (b) del apartado (5) del inciso b.

(w) violación de la sección 1 del PL1995, c.405 (C.2C :39-16), líder de la red de tráfico de armas de fuego

(x) la violación de la sección 1 del PL1983, c.229 (C.2C :39-14), las armas de formación para actividades ilegales

(y) violación de la sección 2 del PL2002, C.26 (C.2C :38-2), el terrorismo.

(z) la violación de la sección 1 del PL2005, c.77 (C.2C :13-8), la trata de seres humanos.

(2) a una conducta definida como "chantaje actividad" en virtud del Título 18, USCs1961 (1) (A), (B) y (D).

b. "Persona" incluye a cualquier persona o entidad o empresa, tal como se define en este documento o la celebración de la celebración de una capacidad jurídica o de interés en la propiedad beneficiosa.

c. "Empresa" incluye cualquier individuo, propietario único, sociedad, empresa, negocio o de caridad, de asociación, u otra entidad jurídica, cualquier sindicato o grupo de personas asociadas, de hecho, aunque no una persona jurídica, e incluye ilícito, así como empresas legales y gubernamentales, así como otras entidades.

d. "Plan de actividades ilícitas" requiere

(1) Participar en al menos dos casos de extorsión de una conducta que se han producido después de la fecha de entrada en vigor de esta ley y la última de las cuales se han producido dentro de los 10 años (con exclusión de cualquier período de prisión) después de un incidente de previo chantaje actividad , y

(2) Una muestra de que los incidentes de extorsión actividad abrazar una conducta criminal que tiene el mismo o similares, los resultados, los participantes o de las víctimas o los métodos de comisión o están relacionados entre sí por características distintivas y no son incidentes aislados.

e. "deuda ilegítima" se entiende una deuda

(1) Que se haya incurrido o que haya contraído en el juego la actividad que fue en violación de la ley de los Estados Unidos, un estado o subdivisión política del mismo, o

(2) ¿Cuál es inaplicable en virtud de la ley estatal o federal en su totalidad o en parte, en cuanto a capital o de los intereses a causa de las leyes relativas a la usura.

f. "material documental" incluye cualquier libro, papel, documento, escritura, dibujo, gráfica, gráfico, fotografía, phonorecord, magnéticos o de grabación o de cintas de vídeo, equipo de impresión, otros la recopilación de datos a partir de la cual puede obtenerse información o de información que puede se traduzcan en forma utilizable y otros bienes tangibles tema.

g. "Fiscal General" incluye el Fiscal General de Nueva Jersey, sus asistentes y los diputados. El término también incluirá un fiscal del condado o su designado un fiscal adjunto del condado, si el fiscal está expresamente autorizado por escrito por el Procurador General a llevar a cabo las competencias atribuidas a la Fiscalía General por este capítulo.

h. "El comercio o el comercio" incluye la participación de toda la actividad económica o en relación con cualquier producto o servicio.

L.1981, c.167, s.2; modificación de 1987, c.106, s.7; 1995, c.110; de 1999, C.25, s. 5; de 2002, C.26, s.18, 2005 , c.77, s.3.

2C :41-1 .1. Declaración de política y legislativos resultados
La Legislatura encuentra y declara por este medio a la política pública de este Estado, lo siguiente:

a. Mediante la promulgación de la "Ley de justicia penal de 1970", PL1970, c. 74 (C. 52:17 B-97 y ss.), La Legislatura reconoció que la existencia de la delincuencia organizada y el crimen organizado actividades de tipo presenta una grave amenaza para la estabilidad política, social y económica de las instituciones de este Estado.

b. A pesar de las impresionantes ganancias de nuestros organismos de aplicación de la ley, el crimen organizado y actividades similares en el Estado siguen siendo una muy sofisticada, diversificada y amplia actividad que drena anualmente millones de dólares de la economía de este Estado por conducta ilícita y el uso ilegal de la fuerza, el fraude y la la corrupción. En los últimos años, que la delincuencia organizada y la delincuencia organizada tipo de actividad se ha extendido a la operación de otro modo las empresas legítimas.

c. Con el fin de salvaguardar el interés público, con efecto a las sanciones penales y civiles son necesarias para prevenir, desarticular y eliminar la infiltración de la delincuencia organizada tipo de actividades que son importantes en la naturaleza en el comercio legítimo de comercio o de este Estado. Por lo tanto, es de interés público para que la actividad que es contrario a la salud general, el bienestar y la prosperidad del Estado y sus habitantes podrán ser sometidos a un estricto sanciones civiles y penales.

L.1981, c. 167, s. 1, eff. 15 de junio de 1981.

2C :41-2. Las actividades prohibidas
a. Será ilegal para cualquier persona que haya recibido los ingresos derivados, directa o indirectamente, de una pauta de actividad o el chantaje a través de la recogida de una deuda ilegal en el que ha participado como director en el sentido de NJS 2C :2-6 para usar o invertir, directa o indirectamente, cualquier parte de la renta, o el producto de la renta, en la adquisición de cualquier interés, o el establecimiento o el funcionamiento de cualquier empresa que se dedica a las actividades o de que afectan al comercio o el comercio. Una compra de títulos en el mercado abierto con fines de inversión, y sin la intención de controlar o participar en el control del emisor o de ayudar a otro a hacerlo, no será ilegal en virtud de esta sección, siempre que la suma total de los valores del emisor en poder del comprador, los miembros de su familia, y su o sus cómplices en cualquier patrón de actividad o de la extorsión en la recaudación de una deuda no es ilegal en el importe total a 1% de los valores de una clase, o no, ya sea de hecho o de derecho, la autonomía de los titulares de éstos a elegir a uno o más directores del emisor, siempre más allá, que si, en un procedimiento de participación de la inversión en una supuesta violación de esta sección, se ha demostrado que más de la mitad del total de ingresos del demandado por un período de 2 años inmediatamente anteriores a la inversión se obtuvo a partir de un patrón de actividad de la extorsión, una presunción refutable que nace de la inversión incluyen los ingresos derivados de un patrón de actividad de la extorsión.

b. Será ilegal para cualquier persona a través de un patrón de actividad o el chantaje a través de la recogida de una deuda ilegítima para adquirir o mantener, directa o indirectamente, ningún interés en o el control de cualquier empresa que se dedica a actividades o de los que afectan al comercio o el comercio.

c. Será ilegal para cualquier persona empleada por, o asociadas con las empresas o participan en actividades de comercio que afectan el comercio o para llevar a cabo o participar, directa o indirectamente, en la dirección de los asuntos de la empresa a través de un patrón de actividad de chantaje o de la recolección ilegal de deuda.

d. Será ilegal para cualquier persona para conspirar, tal como se define por NJS 2C :5-2, de violar cualquiera de las disposiciones de esta sección.

2C :41-3. Sanciones penales.

a.Any persona que viole alguna disposición de NJS2C :41-2 en relación con un patrón de actividad de chantaje que implica un delito de violencia, un delito de primer grado o el uso de armas de fuego será culpable de un delito de la primera grado. Todos los demás violaciónes de NJS2C :41-2 serán los delitos de segundo grado.

b.In Además, esas personas se ejecutará a la entidad la financiación de la agencia del fiscal de los elementos siguientes:

(1) Los intereses incluidos dinero o cualquier cosa de valor que ha adquirido o mantenido en violación de este capítulo y

(2) Los intereses en la seguridad de reclamación en contra, o derecho de propiedad o contractuales de cualquier tipo que ofrezcan una fuente de influencia sobre las empresas que ha creado, adquirido, mantenida, operada, controlado, llevado a cabo, o participado en la realización de , en violación de este capítulo.

c.In cualquier recurso interpuesto por el Fiscal General en virtud de esta sección, el Tribunal Superior tendrá jurisdicción para entrar en los órdenes de restricción o prohibiciones, o adoptar las demás medidas, incluyendo pero no limitado a, la aceptación de las fianzas de cumplimiento satisfactorio, en relación con cualquier propiedad u otros intereses sujetos a decomiso en virtud de esta sección, ya que se considere adecuado.

d.Upon condena de una persona en virtud de esta sección, el tribunal autorizará al Fiscal General a que aprovechen todos los bienes declarados de interés u otros ejecutará en virtud de esta sección, sin perjuicio de los derechos de personas inocentes, como cualquier otro lienholders o lienholders válido, a partir de tal otros términos y condiciones que el tribunal estime adecuada. Si un derecho de propiedad u otros intereses no se podrá ejercerse a título oneroso o transferible por el Fiscal General, que expirará, y no volverán a la persona condenada.

e.The Procurador General dispondrá de todos esos bienes tan pronto como sea viable comercialmente, y con la debida prestación de los derechos de las personas inocentes.

f.When un delito imputado podrá dar lugar a una confiscación penal, la acusación se alega en la medida de los intereses o los bienes sujetos a decomiso. Si la acusación alega que el interés o los bienes está sujeto a decomiso penal, un veredicto que deberá devolverse en cuanto a la medida de los intereses o los bienes sujetos a decomiso, en su caso.

L.1981, c.167, s.2; modificación de 1999, C.25, S.6.

2C :41-4. Recursos civiles
a. La Corte Superior, disponiendo de los derechos de personas inocentes, será competente para prevenir y limitar los actos o conductas que constituyen violaciónes de NJS 2C :41-2, por impartir las órdenes, incluyendo pero no limitado a:

(1) Solicitud de cualquier persona a vender él mismo de cualquier interés, directo o indirecto, en cualquier empresa;

(2) La imposición de restricciones razonables sobre el futuro de las inversiones o actividades de cualquier persona, incluyendo pero no limitado a, la prohibición de toda persona de participar en el mismo tipo de esfuerzo ya que la empresa que se encuentra en violación de NJS 2C :41-2;

(3) Ordenar la disolución o reorganización de las empresas;

(4) Solicitud de la denegación, suspensión o revocación de la carta de cualquier corporación organizada bajo las leyes de este Estado y de denegar, suspender o revocar la licencia de cualquier empresa extranjera autorizada a hacer negocios en el Estado de Nueva Jersey;

(5) Ordenar la denegación, suspensión o revocación de la licencia o autorización concedida a cualquier empresa de cualquier departamento u organismo del Estado de Nueva Jersey;

(6) Introducción de una orden de cesar y desistir, que especifica los actos o la conducta que debe suspenderse, modificarse o aplicadas por cualquier persona;

(7) Ordenar la restitución de las sumas o los bienes obtenidos ilícitamente o retenidos por cualquier persona que se sorprenda en violación de NJS 2C :41-2;

(8) Evaluación de sanciones monetarias civiles contra cualquier persona que ha violado NJS 2C :41-2 para prevenir futuras violaciónes, siempre que el tribunal, al hacer una búsqueda en el registro en cuanto a la ganancia de cualquier persona ha adquirido o mantenido mediante la violación, evaluar tales sanciones en un monto no superior a tres veces el importe de la ganancia, y

(9) Solicitud de cualquier persona a renunciar a los intereses del Estado que ha adquirido o mantenido en violación de este capítulo y cualquier interés en la seguridad de la reclamación en contra, o derecho de propiedad o contractuales de cualquier tipo que ofrezcan una fuente de influencia sobre las empresas de cualquier que ha creado, gestionado, controlado, llevado a cabo, o participado en la realización de, en violación de este capítulo. Decomiso en virtud del presente inciso será de conformidad con el capítulo 64 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey. El interés que estarán sujetas a confiscación serán los definidos por esta sección y tal como se define en NJS 2C:64-1a.;

(10) La imposición de alguna o todas las anteriores sanciones, en combinación con los demás.

b. El Fiscal General podrá interponer recurso en el Tribunal Superior de violaciónes de NJS 2C :41-2. En cualquier recurso interpuesto en virtud de esta sección, el tribunal procederá tan pronto como sea posible a la vista y la determinación del mismo. En espera de la determinación final del mismo, el tribunal podrá en cualquier momento, entrar en las órdenes de restricción o prohibiciones, o tomar otras acciones, incluida la aceptación de las fianzas de cumplimiento satisfactorio, ya que se considere adecuado.

c. Cualquier persona dañada en su actividad económica o de propiedad por razón de una violación de NJS 2C :41-2 puede demandar a ellos en cualquier tribunal y procederá a la recuperación de tres sostiene que los daños y perjuicios y el costo de la demanda, incluyendo razonables honorarios del abogado, los costos de investigación y litigación.

d. Una sentencia definitiva dictada en favor del Estado en cualquier procedimiento penal con arreglo al presente capítulo ESTOP la demandada de negar las acusaciones esenciales de la ofensa criminal en cualquier procedimiento civil.

L.1981, c. 167, s. 2, eff. 15 de junio de 1981.

2C :41-5. Interrogatorios de investigación
a. Cada vez que el Procurador General determina que existe una sospecha razonable de que cualquier persona o empresa puede disponer de información o estar en posesión, custodia o control de cualquier material documental relevante para una investigación en virtud del presente capítulo, o cuando el Fiscal General considera que se encuentra en el interés público que una investigación sea realizada con arreglo al presente capítulo, podrá, con anterioridad a la institución de un proceso civil o penal al respecto, cuestión por escrito, y hacer que se sirve a la persona, un interrogatorio que requieren de investigación para responder a él y producir material para su examen.

b. Cada interrogatorio debe:

(1) Estado de la naturaleza de la conducta constitutiva de la supuesta violación que es objeto de la investigación y la prestación de la ley aplicable;

(2) Asesorar a la persona que tiene derecho a discutir el interrogatorio con la asistencia de un abogado antes de devolver a la Procuraduría General o antes de tomar el material disponible en lo sucesivo, según lo dispuesto en el inciso f. y que tiene derecho a presentar en el Tribunal Superior una petición para modificar o anular el interrogatorio de conformidad con el inciso j. en lo sucesivo;

(3) Describa la clase o clases de material documental que se produce con él, tales como la especificidad y la certeza que permita el material a ser bastante identificados;

(4) establecer una fecha de regreso, que proporcionará un período de tiempo razonable dentro del cual se podrán formular respuestas y materiales así lo pidan podrán ser montados y puestos a disposición para su inspección y copia o reproducción de lo dispuesto en lo sucesivo en el inciso f.

c. No se interrogatorio:

(1) Contener cualquier otra exigencia que se celebrará a no ser razonable si figuran en una citación duces tecum emitido en favor de un gran jurado de investigación, o

(2) Exigir la presentación de pruebas documentales que sería de otro modo privilegiado de la información en caso de que exige una citación duces tecum emitido en favor de un gran jurado de investigación.

d. Servicio de cualquier interrogatorio presentadas en virtud de esta sección puede ser hecha en el momento de una persona por:

(1) Entrega de una copia del mismo debidamente cumplimentada a cualquier socio, oficial ejecutivo, agente, o agente general del mismo, o a cualquier agente autorizado por la misma cita o por la ley para recibir el servicio del proceso en nombre de la persona, o individual persona, o

(2) Entregar una copia del mismo debidamente cumplimentada a la oficina principal o lugar de actividad de la persona a quien debe notificarse, o

(3) Depósito de una copia en los Estados Unidos de correo, por correo registrado o certificado debidamente dirigido a la persona en su oficina principal o lugar de negocio.

e. Un retorno verificado por la persona que actúa cualquier interrogatorio, se establecen la forma del servicio, es, prima facie, prueba de la notificación. En el caso del servicio de correo registrado o certificado, el regreso deberá ir acompañada de la vuelta de correo de la oficina de recepción de entrega de la interrogativa.

f. Toda persona a quien cualquier interrogatorio expedido en virtud de esta sección ha sido debidamente emplazado, lo que requiere la producción de materiales que el material disponible para la inspección y la copia o reproducción de la Procuraduría General en el principal centro de operaciones de esa persona en el Estado de Nueva Jersey o en cualquier otro lugar como el Fiscal General y la persona que posteriormente podrán acordar por escrito y prescribir, en la fecha especificada en el interrogatorio o en una fecha posterior que el Fiscal General puede prescribir por escrito. Al acuerdo escrito entre la persona y el Fiscal General, se podrán sustituir las copias de todo o parte de los materiales originales. El Fiscal General puede causar la preparación de copias del material documental que se requieran para el uso oficial de la Procuraduría General.

Ningún material producido con arreglo a la presente sección estarán a disposición para su examen, sin el consentimiento de la persona que produjo el material, por una persona distinta del Procurador General o cualquier persona contratada por el Fiscal General en relación con la aplicación de esta ley. En condiciones razonables y condiciones que el Procurador General determinará la documentación en su poder, mientras que estarán a disposición para su examen por la persona que elaboró el material o cualquier representantes debidamente autorizados de la persona.

En cualquier caso o procedimiento que impliquen cualquier presunta violación de este capítulo, el Fiscal General puede presentar ante cualquier tribunal o gran jurado, este tipo de material documental en su poder conforme a esta sección con sujeción a cualquier orden de protección considerado adecuado por el Tribunal Superior.

Toda persona que deberá revelar a cualquier persona que no sea el Procurador General o una persona contratada por el Fiscal General por lo indicado anteriormente, el nombre de cualquier persona que reciba un interrogatorio de investigación o de cualquier información obtenida en virtud de los mismos, excepto en los procedimientos que implican la supuesta violación del presente capítulo, y salvo que de forma dirigida por el Fiscal General será culpable de un crimen de cuarto grado.

g. Al término de:

(1) El examen y la investigación documental para el que cualquier material se produjo en virtud de esta sección, y

(2) Cualquier caso o procedimiento derivados de la investigación, el Fiscal General deberá devolver a la persona que elaboró el material de todo el material que no sean copias de los mismos realizado por el Fiscal General de conformidad con esta sección que no ha pasado en el control de un tribunal o un gran jurado a través de la introducción del mismo en el registro del asunto o procedimiento.

h. Cuando cualquier material documental ha sido producido por cualquier persona en virtud de esta sección para el uso en cualquier investigación de chantaje, y ningún caso o que se desprenden de dicho procedimiento se ha instituido dentro de los 2 años después de la finalización del examen y análisis de todas las pruebas reunidas en el curso de la investigación , la persona tendrá derecho, previa petición formulada por escrito al Fiscal General, a la devolución de cualquier material documental que no sean copias de los mismos de conformidad con la presente sección así obtenida por la persona.

i. Siempre que cualquier persona que no cumpla con cualquier investigación debidamente interrogatorio que le sirvió en esta sección satisfactoria o cuando la copia o reproducción de cualquier material no se puede hacer y la persona se niega a entregar el material, el Fiscal General puede presentar en el Tribunal Superior una solicitud de una orden del tribunal para exigir el cumplimiento de esta sección.

j. En cualquier momento antes de la fecha especificada en el interrogatorio, esta persona puede presentar en el Tribunal Superior una petición para una orden de modificar o anular el interrogatorio. El plazo de cumplimiento del interrogatorio, en su totalidad o en parte, según se considere adecuado y ordenado por el tribunal, no se ejecuta durante la tramitación de dicha petición en el tribunal. La petición deberá especificar cada terreno en que el peticionario se basa en la búsqueda de socorro, y podrá basarse en el incumplimiento de la interrogativa para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección o en cualquier otro fundamento jurídico constitucional o derecho o privilegio de la peticionaria. En dicho procedimiento el Fiscal General debe establecer la existencia de una investigación de conformidad con este capítulo y la naturaleza y el objeto de la investigación.

2C :41-6. Liberal de construcción
Las disposiciones de los incisos a., c., d., e., y h. de 2C :41-1, 2C :41-2, incisos b, c, d, e, f. de 2C :41-3, y 2C :41-4 se interpretará libremente para efectuar la reparación de los efectos de este capítulo.

L.1981, c. 167, s. 2, eff. 15 de junio de 1981.

2C :41-6 .1. Recursos acumulados
Los recursos previstos en esta ley podrán acumularse entre sí y con otros recursos en la ley.

L.1981, c. 167, s. 11, eff. 15 de junio de 1981.

2C :41-6 .2. Divisibilidad
Si una o más secciones, cláusulas, frases o partes de esta ley por cualquier razón ser interrogado en un tribunal, y se determinó inconstitucional o inválida, tal sentencia no afectará, menoscabar o anular el resto de disposiciones del mismo, pero se confinados en su funcionamiento a las disposiciones específicas que se celebró de manera inconstitucional o nula.

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