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Wednesday, November 12, 2008

Las agresiones sexuales

Las agresiones sexuales
2C :14-1. Definiciones
2C :14-1. Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican a este capítulo:
a. "Actor" se entenderá una persona acusada de un delito prohibido en virtud del presente acto;

b. "Víctima" significa una persona que alegue haber sido sometida a los delitos prohibidos por el presente acto;

c. "Penetración sexual" se entiende el coito vaginal, cunnilingus, felación o el coito anal entre personas o inserción de la mano, dedo u objeto en el ano o vagina, ya sea por el actor o el actor a la instrucción. La profundidad de inserción no ser pertinentes en cuanto a la cuestión de la comisión del delito;

d. "Contacto sexual" significa un toque intencional de la víctima o actor, ya sea directamente oa través de las prendas de vestir, de la víctima o del actor partes íntimas con el propósito de degradar o humillar a la víctima o el despertar sexual o sexualmente gratificante el actor. El contacto sexual de la protagonista con sí mismo debe ser en vista de la víctima a quien el actor conoce a estar presente;

e. "Partes íntimas", los siguientes partes del cuerpo: órganos sexuales, área genital, anal zona interior del muslo, ingle, nalga o pecho de una persona;

f. "Lesiones personales graves" se entiende graves lesiones corporales, la desfiguración, la enfermedad, la angustia mental incapacitante o dolor crónico;

g. "Físicamente desamparados" significa que la condición en la cual una persona está inconsciente o es físicamente incapaz de huir o es físicamente incapaz de comunicarse falta de voluntad para actuar;

h. "Mentalmente defectuosas" que significa condición en la cual una persona sufre de una enfermedad mental o defecto que hace que la persona que temporal o permanentemente incapaces de comprender la naturaleza de su conducta, incluyendo pero no limitado a, siendo incapaz de proporcionar consentimiento;

i. "Mentalmente incapacitado" significa que la condición en la cual una persona se ve temporalmente incapaces de comprender o controlar su conducta debido a la influencia de un narcótico, anestésico, intoxicante, o de otra sustancia que se administra a la persona sin su previo conocimiento o consentimiento, o debido a la cualquier otro acto cometido a esa persona que hacía esa persona incapaz de evaluar o controlar su conducta;

j. "Coacción", tal como se utiliza en este capítulo se refieren a los actos que se definen como la coacción penal en la sección 2C :13-5 (1), (2), (3), (4), (6) y (7).

L.1978, c.95; modificación de 1983, c.249, S.1; 1989, c.228, S.2.

2C :14-2 asalto sexual.

2C :14-2. Asalto sexual. a. Un actor es culpable de asalto sexual agravado si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La víctima es menor de 13 años de edad;

(2) La víctima es al menos 13 pero menos de 16 años de edad, y

(a) El actor está relacionado con la víctima por lazos de sangre o afinidad hasta el tercer grado, o

(B) El actor tiene el control o poder disciplinario sobre la víctima en virtud de la legal del actor, profesional o categoría profesional, o

(c) El actor es un recurso familiar de sus padres, un tutor, o está loco parentis en el seno del hogar;

(3) El acto se haya cometido durante la comisión o tentativa de comisión, ya sea solos o con una o más personas, de robo, secuestro, homicidio, asalto agravado en otro, robo, incendio o fuga penal;

(4) El actor está armado con un arma o cualquier objeto en forma tal manera que para llevar a la víctima a creer razonablemente que se trata de un arma y amenaza por medio de la palabra o gesto de utilizar el arma u objeto;

(5) El actor es ayudado o instigado por una o más personas y el actor utiliza la fuerza física o la coacción;

(6) El actor utiliza la fuerza física o coacción graves y lesiones personales es sostenida por la víctima;

(7) La víctima es un actor que la sabía o debía haber sabido era físicamente desvalidos, mental defectuoso o mentalmente incapacitado.

Asalto sexual agravado es un delito de primer grado.

b.An actor es culpable de asalto sexual si comete un acto de contacto sexual con una víctima que es menor de 13 años de edad y el actor es, al menos, cuatro años mayor que la víctima.

c.An actor es culpable de asalto sexual si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El agente utiliza la fuerza física o coacción, pero la víctima no sostener graves lesiones personales;

(2) La víctima está en probatoria o libertad condicional, o es detenido en un hospital, cárcel u otra institución y el actor tiene el control o poder disciplinario sobre la víctima en virtud de la legal del actor, profesional o categoría profesional;

(3) La víctima es por lo menos 16 pero menos de 18 años de edad y:

(a) El actor está relacionado con la víctima por lazos de sangre o afinidad hasta el tercer grado, o

(b) El actor tiene el control o poder disciplinario de cualquier naturaleza o en cualquier capacidad a lo largo de la víctima, o

(c) El actor es un recurso familiar de sus padres, un tutor, o está loco parentis en el seno del hogar;

(4) La víctima es al menos 13 pero menos de 16 años de edad y el actor es, al menos, cuatro años mayor que la víctima.

El asalto sexual es un crimen de segundo grado.

L.1978, c.95; modificación de 1979, C.178, s.26; 1983, c.249, S.2; 1989, c.228, S.3; de 1997, c.194, S.1; 2001 , C.60; de 2004, c.130, S.13.

2C :14-2 .1. Víctima de asalto sexual puede consultar con el fiscal motivo de las negociaciones
1.Whenever hay una persecución por una violación de NJSA N.J.S.A. 2C2C :14-2, la víctima del asalto sexual se brindó la oportunidad de consultar con la autoridad judicial antes de la celebración de cualquier motivo de las negociaciones.


Nada de lo contenido aquí se interpretará en el sentido de alterar o limitar la autoridad o la discreción del fiscal para entrar en cualquier acuerdo que el fiscal considere oportunas.


2C :14-3 agravado penal contacto sexual, contacto sexual criminal
a. Un actor es culpable de criminal sexual agravado de contacto si comete un acto de contacto sexual con la víctima en virtud de cualquiera de las circunstancias enunciadas en la 2C :14-2a. (2) a través de (7).

Penal agravado el contacto sexual es un crimen de tercer grado.

b. Un actor es culpable de contacto sexual criminal si comete un acto de contacto sexual con la víctima en virtud de cualquiera de las circunstancias enunciadas en la sección 2C :14-2C. (1) a través de (4).

Penal contacto sexual es un crimen de cuarto grado.


2C :14-4. Lascivia
2C :14-4. Lascivia.

a. Una persona comete un delito de alteración del orden personas si lo hace cualquier forma flagrante y ofensiva lascivo acto que él sabe o razonablemente se espera que puedan ser observados por otras personas nonconsenting que sería una afrenta o alarma.

b. Una persona comete un crimen de cuarto grado si:

(1) Se expone sus partes íntimas con el propósito de despertar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona bajo circunstancias donde el actor sabe o razonablemente se espera que pueda ser observado por un niño que es menor de 13 años de edad, donde el actor es por lo menos cuatro años más que el niño.

(2) Él expone su partes íntimas con el propósito de despertar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona bajo circunstancias donde el actor sabe o razonablemente se espera que pueda ser observado por una persona que a causa de enfermedad mental o defecto no está en condiciones de comprender la naturaleza sexual de la conducta del actor.

c. Tal como se utilizan en esta sección:

"actos lascivos" incluirá la exposición de los genitales de con el fin de despertar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona.

L.1978, c.95; modificación de 1992, C.8, S.1.

2C :14-5. Disposiciones de aplicación general al capítulo 14
a. El fiscal no estará obligado a ofrecer la prueba de que la víctima resistió, o se resistieron a la máxima, o razonablemente resistido el asalto sexual en cualquier ofensa prohibidos por el presente capítulo.

b. Actor no se presume de que es incapaz de cometer un delito en virtud del presente capítulo, debido a la edad o la impotencia o el matrimonio con la víctima.

c. Que no será una defensa a la acusación por un delito en virtud del presente capítulo que el actor considera a la víctima a estar por encima de la edad declarada de la ofensa, incluso si esa creencia errónea era razonable.


2C :14-6. Condena
Si una persona es culpable de un segundo delito o posterior en virtud de los artículos 2C :14-2 o 2C :14-3., La pena impuesta en virtud de las secciones para el segundo delito o posterior, a menos que la persona es condenada de conformidad con las disposiciones de la 2C :43-7, incluyen una fija pena mínima de no menos de 5 años durante el cual el demandado no será elegible para libertad condicional. El tribunal no podrá suspender o hacer cualquier otro no privativas de la libertad de disposición de cualquier persona condenada en un segundo o posterior delincuente de conformidad con esta sección. A los efectos de esta sección una ofensa se considera un segundo delito o posterior, si el actor tiene en cualquier momento sido condenado en virtud de los artículos 2C :14-2 o 2C :14-3. o bajo cualquier estatuto similar de los Estados Unidos, este estado, o de cualquier otro Estado por un delito que es sustancialmente equivalente a los artículos 2C :14-2 o 2C :14-3.

L.1978, c. 95, s. 2C :14-6, eff. Septiembre 1, 1979.

2C :14-7. Víctima de la conducta sexual anterior; manera de vestir
2C :14-7. a. En los juicios por asalto sexual agravado, asalto sexual, agravado penal contacto sexual, contacto sexual criminal, que ponen en peligro el bienestar de un niño en violación de los NJS2C :24-4 o el cuarto grado de lascivia delito, en violación del inciso b. de NJS2C :14-4, la prueba de la víctima de la conducta sexual anterior no serán admitidas ni hecho referencia a ella en presencia del jurado, salvo lo dispuesto en esta sección. Cuando el demandado trata de admitir esas pruebas para cualquier propósito, el acusado debe solicitar una orden de la corte antes del juicio o audiencia preliminar, salvo que el tribunal puede permitir que la moción que se hizo durante el juicio si el tribunal decide que la prueba es recién descubierto y no podían haber sido obtenidos antes mediante el ejercicio de la debida diligencia. After the application is made, the court shall conduct a hearing in camera to determine the admissibility of the evidence. Si el tribunal considera que las pruebas ofrecidas por el demandado respecto de la conducta sexual de la víctima es altamente pertinente y material y cumple con los requisitos de las subsecciones c. y d. de la presente sección y que el valor probatorio de las pruebas ofrecidas supera sustancialmente su naturaleza o la garantía, la probabilidad de que su admisión creará perjuicio indebida, la confusión de las cuestiones, o injustificada invasión de la intimidad de la víctima, el tribunal deberá entrar en un establecimiento para adelante con la especificidad qué pruebas pueden ser introducidas y la naturaleza de las preguntas que se permitirá, y las razones por las cuales el tribunal considera que estas pruebas cumple las normas contenidas en esta sección. El demandado podrá entonces ofrecer pruebas en virtud de la orden de la corte.

b. En ausencia de una clara y convincente prueba en contrario, las pruebas de la víctima de la conducta sexual se producen más de un año antes de la fecha de la ofensa acusado se presume que es inadmisible en virtud de esta sección.

c. Prueba de la conducta sexual anterior con personas distintas del demandado, que es ofrecido por establecer cualquier testigo o perito no se consideran pertinentes a menos que sea material para probar la fuente de esperma, embarazo o enfermedad.

d. Prueba de la víctima de la conducta sexual anterior con el demandado se considerarán pertinentes si es probatorio de si una persona razonable, a sabiendas de lo que el acusado sabía en el momento de la presunta ofensa, habría creído que la presunta víctima libremente y permite la afirmativamente sexual se quejó de comportamiento.

e. Prueba de la manera en que la víctima vestía en el momento fue un delito cometido no será admitido a menos que dicha prueba se determina por el tribunal para ser pertinente y admisible en el interés de la justicia, después de una oferta de la prueba por el proponente de dicha pruebas fuera de la vista del jurado o en cualquier audiencia que el tribunal podrá exigir, y una declaración por el tribunal de sus conclusiones de hecho esencial para su determinación. Una declaración por el tribunal de sus conclusiones también se incluirá en el acta.

f. A los efectos de esta sección, "conducta sexual" se entenderá toda conducta o comportamiento en relación con las actividades sexuales de la víctima, incluyendo pero no limitado a la anterior o la experiencia posterior de la penetración sexual o contacto sexual, uso de anticonceptivos, las actividades sexuales se refleja en ginecológicos registros, que viven acuerdo y el estilo de vida.

L.1978, c.95; modificación de 1988, C.69, 1994, c.95; de 1995, c.237.

2C :14-8. Los menores en necesidad de supervisión (JINS) la ley no afecta a
Nada de lo dispuesto en este capítulo se considerará para limitar la jurisdicción de la Corte en virtud del PL 1973, c. 306 (C. 2A :4-42 y ss.).


2C :14-9. Invasión de la intimidad, el grado del delito; defensas, los privilegios
1. a. Un actor comete un crimen de cuarto grado si, a sabiendas de que no está autorizada o privilegiada para hacerlo, y bajo circunstancias en las que una persona razonable sabe que otro puede exponer partes íntimas o pueden participar en la penetración sexual o contacto sexual, que observa a otra persona que sin su consentimiento y bajo circunstancias en las que una persona razonable no esperar a ser observados.

b.An actor comete un delito de tercer grado si, a sabiendas de que él no está con licencia o privilegio de hacerlo, fotografías, películas, cintas de vídeo, discos, o de otro tipo se reproduce en cualquier forma, la imagen de otra persona cuya pareja son partes expuestos o que se dedique en un acto de penetración sexual o contacto sexual, sin que su consentimiento y bajo circunstancias en las que una persona razonable no esperar a ser observados.

c.An actor comete un delito de tercer grado si, a sabiendas de que no está autorizada o privilegiada para hacerlo, revela que cualquier fotografía, cine, vídeo, grabación o cualquier otro de reproducción de la imagen de otra persona cuya íntima partes están expuestos o que está involucrado en un acto de penetración sexual o contacto sexual, a menos que esa persona haya dado su consentimiento a dicha revelación. Para los propósitos de esta subsección, "revelar" se entiende la venta, fabricación, dar, ofrecer, prestar, el comercio, correo, entrega, transferencia, publicar, distribuir, distribuir, difundir, presentar, exhibir, publicidad u oferta. No obstante lo dispuesto en las disposiciones del inciso b. de NJS2C :43-3, una multa que no exceda de 30.000 dólares pueden ser impuestas por una violación de este inciso.

d.It es una defensa afirmativa de un crimen en virtud de esta sección que:

(1) Publicado el actor se disponga otra cosa o previo aviso a la persona del actor de la intención de participar en la dirección especificada en el inciso a., b., o c., y

(2), el actor actuó con un objeto lícito.

e. (1) No será una violación de la subsección a. o b. observar a otra persona en el camino de acceso, vestíbulo o entrada a un probador o vestidor operado por un establecimiento al por menor o para fotografía, cine, vídeo, grabar o reproducir la imagen de esa persona, si el actor de manera puestos en la entrada a la instalación habitación o vestidor previo aviso de su intención de hacer las observaciones, fotografías, películas, vídeos, grabaciones u otras reproducciones.

(2) Será una violación de la subsección c. a divulgar de cualquier manera cualquier fotografía, el cine, el vídeo o la grabación de otra persona utilizando un probador o vestidor, salvo en las siguientes circunstancias:

(a) a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con un proceso penal;

(b) con arreglo a la citación u orden judicial para su uso en un procedimiento judicial, o

(c) a un co-trabajador, gerente o supervisor dentro del ámbito de su empleo.

f.It será una violación de la subsección a. o b. observar a otra persona en un puesto privado vestirse de un probador o vestidor operado por un establecimiento al por menor o para fotografía, cine, vídeo, grabar o reproducir la imagen de otra persona en un puesto privado vestirse de un probador o vestidor .

g.For efectos de la presente Ley, un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, o una corrección oficial de guardia o en una instalación correccional o la cárcel, que se dedica a la oficial ejercicio de sus funciones se considerará licencia o privilegio de hacer y revelar observaciones , Fotografías, películas, vídeos, grabaciones o cualquier otro reproducciones.

h.Notwithstanding las disposiciones de NJS2C :1-8 o cualesquiera otras disposiciones de la ley, una convicción que surgen en virtud de la subsección b. de la presente sección no se fusionará con una condena en virtud de la subsección c. de esta sección, ni una condena en virtud de la subsección c. fusionarse con una condena en virtud de la subsección b.

L.2003, c.206, S.1.

2C :14-10 adicionales sanciones para los delincuentes sexuales; colección; uso.

1. a. Además de la multa, remuneración, evaluación o pena autorizados en virtud de las disposiciones del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey, una persona declarada culpable de una ofensa sexual, tal como se define en la sección 2 de PL 1994, C.133 (C.2C: 7 -2), Se evaluarán una pena para cada uno de los delito que no exceda de:


(1) $ 2000, cuando la condena es un delito de primer grado;

(2) $ 1000, cuando la condena es un delito de segundo grado;

(3) $ 750, cuando la condena es un crimen de tercer grado, y

(4) $ 500, cuando la condena es un crimen de cuarto grado.

b.All sanciones previstas en la presente sección serán recogidos a lo dispuesto para la recolección de multas y restituciones en la sección 3 del PL 1979, c.396 (C.2C :46-4), y se remitirán al Departamento del Tesoro lo estipulado en el inciso c. de esta sección.

c.All los fondos percibidos con arreglo a esta sección será remitida al Departamento del Tesoro, que se depositará en la "Víctima del Delito Sexual Tratamiento Fondo" establecido en la Tesorería del Estado por el artículo 2 del PL De 2005, C.73 (C.52: 4B-43.2).

L. 2005, c. 73, S.1.

2C :14-11 Definiciones en relación a las víctimas de delitos sexuales.

1.As utilizados en este acto:

"Delito sexual" significa una ofensa sexual, tal como se define en el inciso b. de la sección 2 del P.L.1994, C.133 (C.2C :7-2).

"Víctima": una "víctima", tal como se definen en NJS2C :14-1.

2C :14-12 Condiciones impuestas a la liberación de determinados acusados.

2. a. Cuando un acusado acusada de un delito sexual es puesto en libertad antes del juicio en libertad bajo fianza juratoria o personal, el tribunal autoriza la liberación de mayo, como una condición de liberación, una cuestión que se prohíba al demandado de tener cualquier contacto con la víctima, incluyendo, pero no limitarse a, la parte demandada de retención de la víctima entrar en la residencia, lugar de empleo o de negocios, o la escuela, y de acoso o acecho a la víctima a la víctima o sus familiares en cualquier forma.

b. orden judicial por escrito la liberación de la parte demandada deberá contener las directivas del tribunal específicamente la restricción de la capacidad del acusado para tener contacto con la víctima o la víctima amigos, compañeros de trabajo o familiares. El secretario del tribunal o de otra persona designada por la corte debe presentar una copia de esta orden a la víctima inmediatamente.

c.The la ubicación de las víctimas tendrá carácter confidencial y no deberán figurar en los documentos o registros a que el demandado tiene acceso.




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