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Wednesday, November 26, 2008

33:1-81. Potable y Menores de falsear la edad para inducir a la venta o entrega a menores

Nuestra oficina representa a personas acusadas de criminales y delitos menores. Ofrecemos representación a través de Nueva Jersey. Cargos criminales puede traer consecuencias. Si es declarada culpable, puede soportar las elevadas multas, cárcel, libertad vigilada y otras sanciones. No se dé por vencido! Nuestra Oficina de Derecho puede proporcionar experimentado abogado representación de violaciónes penal. Www.njlaws.com nuestro sitio web proporciona información sobre los delitos que pueden ser retenidos para representar a la gente.
El siguiente es el estatuto de los 33:1-81. Potable y Menores de falsear la edad para inducir a la venta o entrega a menores

NJSA 33:1-81. Será ilegal que:

(a) Una persona bajo la edad legal para comprar bebidas alcohólicas a entrar en los locales autorizados para la venta al por menor de bebidas alcohólicas con el propósito de la compra, o haber servido o entregado a ella, cualquier bebida alcohólica, o

(b) Una persona bajo la edad legal para comprar bebidas alcohólicas para consumir cualquier bebida alcohólica en locales con licencia para la venta al por menor de bebidas alcohólicas, o para comprar, intento de compra o de tener otra compra para él cualquier bebida alcohólica, o

(c) Toda persona a tergiversar o erróneamente su edad, la edad o de cualquier otra persona con el propósito de inducir a cualquier licenciatario o de cualquier empleado de cualquier licenciatario, para vender, servir o entregar cualquier bebida alcohólica a una persona bajo la edad legal para la compra de bebidas alcohólicas, o

(d) Toda persona acceder a los locales con licencia para la venta al por menor de bebidas alcohólicas con el propósito de la compra, o para la compra de bebidas alcohólicas, para otra persona que no debido a su edad tienen el derecho a comprar y consumir bebidas alcohólicas.

Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de esta sección se considerará y sentenciado a ser una persona desordenada, y condena a la misma, será castigado con una multa de no menos de $ 500,00. Además, el tribunal deberá suspender o aplazar la persona de la licencia para operar un vehículo de motor durante seis meses.

Tras la condena de cualquier persona en virtud de esta sección, el tribunal remitirá un informe a la División de Vehículos de Motor indicando el primer y el último día de la suspensión o el aplazamiento período impuesta por el tribunal de conformidad con esta sección. Si una persona en el momento de la imposición de la pena es inferior a 17 años de edad, el período de licencia de aplazamiento, incluida una suspensión o aplazamiento del privilegio de operar una bicicleta motorizada, se iniciará el día de la sentencia y se impone tendrá una duración de un período de seis meses después de que la persona alcanza la edad de 17 años.

Si una persona en el momento de la imposición de la pena tiene una licencia de conducir válida emitida por este Estado, el tribunal inmediatamente a recoger la licencia, y lo remitirá a la división junto con el informe. Si por cualquier razón, la licencia no puede ser recuperada, el tribunal deberá incluir en el informe el nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, color de ojos, y el sexo de la persona, así como la primera y la última fecha de la licencia período de suspensión impuestas por el tribunal.

El tribunal informará a la persona verbalmente y por escrito que si la persona es culpable de operar un vehículo de motor durante el período de suspensión de licencia o el aplazamiento, la persona estará sujeta a las sanciones establecidas en el RS 39:3-40. Una persona estará obligada a acusar recibo de la notificación escrita por escrito. El hecho de no recibir una notificación por escrito o el fracaso a reconocer por escrito la recepción de una notificación escrita no será una defensa posterior a un cargo de violación de un RS 39:3-40.

Si la persona condenada en virtud de esta sección no es un residente de Nueva Jersey, el tribunal deberá suspender o aplazar, según proceda, dada la edad en el momento de la sentencia, los no residentes privilegio de conducir de la persona y presentar a la división el informe requerido. El tribunal no podrá recoger la licencia de un no residente condenadas en virtud de esta sección. Tras la recepción de un informe por el tribunal, la división notificará a los funcionarios de concesión de licencias en la jurisdicción de la suspensión o el aplazamiento.

Además de la sanciones previstas en caso de un delito, el tribunal puede requerir a cualquier persona bajo la edad legal para comprar bebidas alcohólicas que viole esta ley a participar en una educación alcohol o programa de tratamiento autorizado por el Departamento de Salud por un período no superior a el período máximo de reclusión establecido por la ley para el delito por el que el individuo haya sido condenado.


33:1-81.1. Audiencia; la asistencia de los padres o tutores; citación
En una audiencia por una violación de la sección de la 33:1-81 los Estatutos Revisados de la corte, a su discreción, podrá exigir al asistir a la audiencia de un padre o tutor, si no existe un padre de familia, del menor acusado de la violación si tal padre, madre o tutor es un residente del Estado y puede, a su discreción, obligar a dicha asistencia por citación.


33:1-81.1 a. Violaciónes por padres, tutores, notificación, multa
Un padre, tutor u otra persona que tenga la custodia legal de una persona menor de 18 años de edad se encuentran en violación de RS 33:1-81 o la sección 1 de P.L. 1979, c.264 (C. 2C :33-15) será notificado de la violación por escrito. El padre, tutor u otra persona que tenga la custodia legal de una persona menor de 18 años de edad estarán sujetas al pago de una multa por la cantidad de $ 500.00 a cualquier violación de RS 33:1-81 o la sección 1 de P.L. 1979, c.264 (C. 2C :33-15) por parte de esa persona si se demuestra que el padre, tutor u otra persona que tenga la custodia legal o no descuida el ejercicio razonable de supervisión o control sobre la conducta de la persona menores de 18 años de edad.

CONCLUSIÓN

Si acusado de ningún delito, inmediatamente una cita con un abogado de juicio penal. No confiar en un abogado de bienes raíces, defensor público o un miembro de la familia que tomó una clase de derecho en la escuela. Cuando su vida y de trabajo es en la línea, contratar los mejores abogados disponibles.


KENNETH VERCAMMEN & Associates, PC
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Juicio y la experiencia de litigio
En su práctica privada, ha dedicado una parte importante de su tiempo profesional a la preparación y el enjuiciamiento de los asuntos de litigio. Él aparece en los tribunales de Nueva Jersey varias veces cada semana sobre muchos asuntos de lesiones personales, Penal y Municipal y del tráfico Tribunal ensayos, Probate audiencias, y derecho administrativo impugnado audiencias.

Sr Vercammen se desempeñó como Fiscal para el Municipio de Cranbury, Middlesex County y participó en los ensayos sobre una base semanal. Sostuvo también todas las peticiones previas al juicio y posterior al juicio solicitudes en nombre del Estado de Nueva Jersey.

También ha servido como un Fiscal Especial de Actuación en Woodbridge, Perth Amboy, Hightstown, Carteret, East Brunswick, Jamesburg, South Brunswick, South River y South Plainfield casos de conflicto. Desde 1989, ha manejado personalmente a cientos de criminales y de vehículos de motor cuestiones como Fiscal y ahora como abogado defensor y ha tenido éxito.

Anteriormente, el Sr Vercammen fue Defensor Público para el municipio de Edison y el Municipio de Metuchen y un abogado designado para el Condado de Middlesex Oficina del Defensor Público. Representó a las personas indigentes que enfrentan las consecuencias de magnitud. Fue en el tribunal que juzgue los casos y hacer propuestas en materia penal y difíciles cuestiones de DWI. Cada caso personalmente manipulados y preparados.

Su reanudar establece las numerosas asociaciones de abogados y las actividades que demuestran su compromiso con la profesión jurídica y la prestación de la calidad de la representación a los clientes.

Desde 1985, su concentración principal ha estado en litigios. Sr Vercammen jurídica adquirida otras experiencias como la Ley Confidencial Secretario de la Corte de Apelaciones de Maryland (Tribunal Supremo), con el Condado de Delaware, PA Fiscal de Distrito Oficina de manipulación Probable Causa Audiencias, Middlesex County Departamento de Libertad Condicional como un agente de libertad vigilada, y un Asistente Ejecutivo a Scranton Magistrado de Distrito, Thomas Hart, en Scranton, PA.



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