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Wednesday, November 26, 2008

Juicio de una causa penal en NJ

Las siguientes son las normas penales de la Corte con respecto a los juicios penales en Nueva Jersey en los tribunales superiores:
REGLA 3:14. LUGAR DE JUICIO 3:14-1. Lugar de celebración

Un delito será procesado en el condado en el que se cometió, salvo que (a) Si es incierto en el que uno de 2 o más municipios el delito se ha cometido, o si un delito se comete en varios condados enjuiciamiento puede ser tenido en cualquiera de esos condados. (b) Si una persona muere en un condado como resultado de un delito cometido en cualquier otro condado o condados, la acusación podrá ser tenido en cualquiera de esos condados. (c) Cuando el cuerpo de una persona que murió como consecuencia de un delito se encuentra en cualquier condado, el enjuiciamiento puede ser tenido en tal condado, independientemente del lugar donde el delito fue cometido. (d) Cuando una persona muere dentro de la jurisdicción de este Estado como consecuencia de un delito cometido fuera de la jurisdicción de este Estado, o muere fuera de la jurisdicción de este Estado como consecuencia de un delito cometido dentro de la jurisdicción de este Estado, el enjuiciamiento se había en el condado en el que se produjo el fallecimiento o el delito se cometió. (e) la Fiscalía por actos de traición en contra de este Estado que se cometieron fuera de la jurisdicción de este Estado se ha en cualquier condado designado por el Presidente del Tribunal Supremo. (f) Ministerio de difamación se habían en el condado en el que la publicación se hizo o el condado en el que la persona libeled residido en el momento de la publicación. (g) Los accesorios pueden ser enjuiciados como tales, ya sea en el condado en el que la ofensa a la que él o ella es un accesorio o juzgados del condado en el que él o ella se convirtió en tal accesorio. (h) Toda persona que roba la propiedad de otro, fuera de este Estado, o recibe dichos bienes a sabiendas de que han sido robados, y trae en este Estado, podrá ser procesado en cualquier condado en oa través de la cual los bienes robados se lleva. (i) la Fiscalía para los actos de falsificación, malversación de fondos, apropiación indebida o la conversión se puede, ya sea en el condado en el que tal delito se haya cometido, o en el condado en el que el delincuente última residía. (j) del Ministerio de la deserción se puede, ya sea en el condado en el que la esposa o cualquier niño residía en el momento de la deserción o en la provincia en que resida la mujer cuando la acusación se inicia. (k) El condado de lugar para someterla a juicio de las acusaciones devuelto por un Gran Jurado del Estado será designado por la cesión Juez designado para impanel y supervisar el Gran Jurado del Estado o Gran Jurados de conformidad con el R. 3:6-11 (b) .

3:14-2. Propuesta de cambio de sede o de Relaciones Exteriores del Jurado

A propuesta de cambio de lugar solo pueden ser hechas por el acusado. A propuesta de un juicio por jurado extranjera podrá efectuarse por cualquiera de las partes. Tales mociones se presentarán a la juez asignado para tratar el caso o para la cesión Juez del condado en el que la acusación se encontró o la acusación presentada en la notificación a la otra parte o las partes en tales pruebas que el tribunal dirige y se concederá si el tribunal estima que un juicio justo e imparcial, no puede ser otra cosa había.

3:14-3. Jurados de Relaciones Exteriores; Orden y Selección

Si un extranjero se ordena jurado, el orden deberá especificar el número de jurados a ser devuelto y un venire a la sheriff del condado de que tales jurado se tomarán, que será retornable al tribunal en el condado en el que la cuestión es a ser juzgado. Los miembros del jurado serán seleccionados de la misma manera que el panel de jurados se ha seleccionado en el condado de los que se obtengan.

3:14-4. Para Cambio de lugar; Costos

Si se produce un cambio del lugar de celebración, se ordena, la sala penal del administrador de la oficina en la que la acusación o la acusación está pendiente remitirá a la sala penal del administrador de la oficina a la que el asunto se transfiere todos los documentos presentados en ella o duplicados, y la acusación continuará en que condado. Los costes del juicio serán certificadas a la cesión Juez del condado en el que la acusación se encontró o la acusación fue presentada.

REGLA 3:15. E INDEMNIZACIONES POR ACUMULACIÓN 3:15-1. Juicio de acusación o acusaciones Juntos

(a) Acumulación Procedencia. El tribunal puede ordenar 2 o más acusaciones o acusaciones juzgados conjuntamente si los delitos y los acusados, si hay 2 o más, podría se han sumado en una sola acusación o denuncia. El procedimiento será el mismo que si la acusación fueron el marco de dichos única acusación o denuncia. (b) Acumulación obligatoria. Salvo lo dispuesto por R. 3:15-2 (b), el acusado no podrán ser objeto de juicios separados para varios delitos sobre la base de la misma conducta o que se deriven del mismo episodio, si esos delitos son conocidos por el funcionario de la persecución en el momento de comienzo de la primera prueba y están dentro de la jurisdicción y lugar de celebración de un único tribunal.

3:15-2. Del Socorro de acumulación de acciones lesivas

(a) Propuesta por el Estado antes del juicio. Si dos o más acusados son para ser juzgados conjuntamente y el fiscal tiene intención de introducir en el juicio una declaración, la confesión o la admisión de un demandado que impliquen cualquier otro acusado, el fiscal deberá pasar antes del juicio sobre aviso a todos los acusados para una determinación de la tribunal en cuanto a si tal parte de la declaración, la confesión, admisión o participación de cualquier otro acusado puede ser eliminado de manera efectiva los mismos. El tribunal se encargará de dirigir las supresiones que se hizo, o, si se considera que la eficacia de las supresiones no puede ser prácticamente, ordenará juicios separados de los acusados. Tras el fracaso de la fiscalía a fin de avanzar antes del juicio, el tribunal puede negarse a admitir dicha declaración, la confesión o la admisión como prueba en el juicio, o tomar otras medidas tales como el interés de la justicia requiere. (b) Propuesta por el demandado y el Estado. Si por cualquier otra razón, parece que un acusado o el Estado se ve comprometida por una u obligatorio admisible la acumulación de delitos o de los acusados en una acusación o denuncia, el tribunal podrá ordenar que una elección o juicios separados de los cargos, acceder a una ruptura de los acusados, o directa u otros medios idóneos de socorro. (c) Tiempo. A propuesta de separar el juicio por los cargos de una acusación o denuncia debe hacerse de conformidad con el R. 3:10-2, a menos que el tribunal, para una buena causa se indica, se amplía el tiempo.

3:15-3. Penal de Juicio de Faltas y Menores, relacionados con infracciones

(a) Acumulación de delito y las infracciones relacionadas Menor. (1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b), el tribunal en espera de unirse a cualquier no perseguible de denuncia para el juicio con un delito sobre la base de la misma conducta o que se deriven del mismo episodio. (2) Independientemente de si un jurado se sienta como el buscador de los hechos en relación con el delito, y menos que la denuncia cobra un delito de alteración del orden público o las personas una chica desordenada personas ofensa que debe ser presentada al jurado, de conformidad con las disposiciones de NJSA 2C :1-8 (e), el juez de la Corte Superior actuará como un juez del tribunal municipal de la denuncia y dictará la sentencia con respecto a la denuncia sobre las pruebas aportadas en el curso del juicio. (3) Si las pruebas se considera admisible con respecto a la prueba de la denuncia, pero inadmisible con respecto a la prueba del delito, el tribunal oirá a que las pruebas fuera de la presencia del jurado y, a su discreción, posponer tales audiencia hasta que el jurado ha retirado a deliberar. El tribunal no podrá emitir su veredicto sobre la denuncia hasta que el jurado ha emitido su veredicto o hasta que el jurado ha sido despedido. (b) Exención de Acumulación. Si por alguna razón parece que el acusado o el Estado se ve comprometida por la acumulación de acciones requeridas por el párrafo (a), el tribunal puede negarse a afiliarse o podrán conceder otras de socorro. A petición del acusado para evitar la acumulación de acciones se constituirá una renuncia a cualquier reclamación contra el dos veces que se ponga en peligro que no se han planteado ha solicitud del acusado ha negado. (c) las consecuencias de la falta de Unirse. En ningún caso el fracaso a sumarse a lo dispuesto en el párrafo (a) se considerará que constituyen motivos de restricción para una posterior tramitación de la denuncia, salvo lo dispuesto en el estatuto o por el Estado Federal o Constituciones.

REGLA 3:16. Presencia del acusado

(a) Preventiva. El acusado debe estar presente para cada evento programado a menos que excusarse por el tribunal para una buena causa se muestra. (b) en el juicio o después de la condena del proceso. El acusado estará presente en todas las etapas del proceso, incluida la impaneling del jurado y el regreso de la sentencia, y en la imposición de la pena, a menos que se disponga otra cosa por el artículo. Nada de lo dispuesto en el presente artículo, sin embargo, impedirá que un demandado de la renuncia al derecho a estar presente en el juicio. La renuncia se puede encontrar ya sea a partir de (a) del demandado expresa por escrito u orales renuncia en el expediente, o (b) la conducta del demandado que pruebe uno a sabiendas, voluntariamente, y después de injustificada ausencia (1) que el demandado ha recibido la notificación en los tribunales o ha firmado un acuse escritas de la fecha del juicio, o (2) ha comenzado el juicio en presencia del acusado. Una empresa deberá aparecer por su abogado a todos los efectos. La presencia del acusado no está obligado a una reducción de la pena en virtud de R. 3:21-10 o, salvo lo dispuesto en el R. 3:22-10, en una audiencia sobre una petición de condena puesto de socorro.

REGLA 3:18. Propuesta de sentencia de absolución 3:18-1. Moción antes de su presentación al jurado

En la clausura de la causa del Estado o después de las pruebas de todas las partes se ha cerrado, el tribunal, sobre la propuesta del demandado o de su propia iniciativa, para la entrada de una sentencia de absolución de uno o más delitos imputados en la acusación o si la acusación las pruebas no son suficientes para justificar una condena. El acusado podrá ofrecer pruebas después de la denegación de una moción de sentencia de absolución formulada en la clausura de la causa del Estado sin haber reservado el derecho.

3:18-2. De oficio, previa aprobación de la gestión de jurado

Si el jurado devuelve un veredicto de culpabilidad o se descargan sin haber devuelto un veredicto, una propuesta de sentencia de absolución puede hacerse, incluso si no se hizo antes en virtud de la R. 3:18-1 o puede ser renovada dentro de los 10 días después el jurado se descarga o dentro de más tiempo, tales como el tribunal fija durante el período de 10 días. El tribunal en tal moción puede dejar de lado un veredicto de culpabilidad y el orden de la entrada de una sentencia de absolución y mayo a fin de orden si el veredicto no ha sido devuelto.

REGLA 3:19. VEREDICTO 3:19-1. Varios acusados o cuenta; veredicto por escrito hojas

(a) varios acusados o condes. Si hay 2 o más cargos de una acusación o 2 o más acusados juzgados conjuntamente, el jurado puede devolver un veredicto o las sentencias con respecto a un acusado o los acusados como a las que se ha acordado, especificando los cargos en los que ha acordado, el acusado o los acusados pueden ser juzgados de nuevo en la cuenta o cuenta como para que no haya acuerdo. (b) Hojas de veredicto por escrito. En la discreción de la corte, una hoja de veredicto por escrito podrán ser presentadas al jurado en relación con un veredicto general para facilitar la determinación del grado de la ofensa en el marco del Código de Justicia Penal o de otro tipo de simplificar la determinación de un veredicto cuando varios cargos se presentan al jurado. El veredicto hoja deberá ser marcado como un tribunal de exposición y retenidos por el tribunal de conformidad con el artículo 1:2-3.

3:19-2. Razón por la absolución de la Locura

Si un acusado de intermediaria en la defensa de la locura y es absuelto después de un juicio, por tal motivo, el veredicto y la sentencia lo hará. El procedimiento para la disposición de la parte demandada será la prevista por NJSA 2C :4-8 y 2C :4-9 y R. 4:74-7, salvo que en el caso de los acusados absueltos de homicidio por razón de locura todas las audiencias en virtud de la R. 4:74-7 (e) en audiencia pública a menos que causa es buena muestra de una audiencia a puerta cerrada.

REGLA 3:20. 3:20-1 nuevo juicio. Juicio por jurado o Tribunal

El juez de primera instancia sobre la moción del demandado podrá conceder al acusado un nuevo juicio si es necesario en interés de la justicia. Si se prueba por el juez sin jurado, el juez podrá, a petición del demandado de un nuevo juicio, salir de la sentencia si se ha introducido, tomando nuevas y testimonio directo de la entrada de un nuevo juicio. El juez no podrá, sin embargo, dejar de lado el veredicto del jurado como contra el peso de las pruebas, a menos que, de haber dado la debida consideración a la posibilidad de que el jurado para pasar a la credibilidad de los testigos, es evidente y convincente, parece que existe fue una manifiesta denegación de justicia en el marco de la ley.

3:20-2. Tiempo para hacer el movimiento

A propuesta de un nuevo juicio basado en el terreno del descubierto recientemente pruebas podrán efectuarse en cualquier momento, pero si uno está pendiente de apelación, el tribunal podrá conceder la moción sólo en prisión preventiva del caso. A propuesta de un nuevo juicio sobre la base de una reclamación que el demandado no renunciar a su comparecencia en el juicio se hará antes de la sentencia. A propuesta de un nuevo juicio sobre la base de cualquier otro motivo se hará dentro de los 10 días después de la conclusión o veredicto de culpabilidad, o dentro de más tiempo, tales como el tribunal fija durante el período de 10 días.


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