Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Wednesday, November 26, 2008

Como la influencia indebida de Defensa, a voluntad o Poder

Uno de los principales casos relacionados con la influencia indebida se Haynes c. Primera Nacional Banco del Estado de Nueva Jersey, 87 NJ 163, 75-76 (1981). En este caso, el Tribunal Supremo sostuvo que la carga de la prueba se establece una influencia indebida cambios a la propuesta, cuando uno se beneficia a una persona que está en una relación confidencial con el difunto y hay circunstancias sospechosas que necesitan explicación. Las circunstancias sospechosas sólo deben ser leves. Id. en 176. Además, cuando las pruebas son casi en su totalidad en la posesión de una de las partes y las pruebas apuntan a la propuesta como la afirmación de la influencia indebida, una clara y convincente norma podrá aplicarse en lugar de la habitual carga de la prueba de la preponderancia de las pruebas. Id. en 183.
Además, el análisis de Haynes se extendió a las situaciones en que hay una transferencia de la propiedad cuando el beneficiario de la propiedad y un abogado se encuentra a un lado y el donante, por el otro. Véase Oachs c. Stanton, 280 N. J. Super. 478, 483 (aprox. Div. 1995).

El tribunal en Oachs determinó que en circunstancias como estas el donatario la carga de la prueba para establecer la validez de la donación, incluso en situaciones en las que el donatario no dominan el difunto ¹ s voluntad. Id. en 485. Esta norma fue establecida para proteger a un donante de tomar una decisión inducida por una relación confidencial que posee el donatario con el donante. Id. Una vez más, la carga es una clara y convincente estándar. Id.

La Corte Suprema de Justicia en contra Pascale Pascale, 113 NJ 20, 31 (1998), declaró que cuando un donante hace un regalo a un donatario que él / ella depende, se plantea una presunción de que el donante no comprender las consecuencias de su / su acto. En estas situaciones, el donatario deberá demostrar que el donante había desinteresado y un abogado competente. Id. Del mismo modo, la influencia indebida es concluyente, cuando uno mental o físicamente debilitado donante hace un regalo sin asesoramiento o un medio de apoyo, a un donatario a quien él / ella depende. Id.

Una relación confidencial que se puede encontrar a existir cuando uno está seguro de que las partes tratan sobre la desigualdad de condiciones. In re Stroming ¹ s Will, J. N. 12 Super. 217, 224 (1951). La investigación es apropiado si una relación confidencial que existe, no se ocupan las partes sobre los términos y condiciones de igualdad? Blake c. Brennan, J. N. 1 Super. 446, 453 (1948). Circunstancias sospechosas no están obligados a crear una presunción de influencia indebida en lo que respecta a las donaciones inter vivos y la presunción de la influencia indebida es más fácil planteadas en una transferencia inter vivos. Véase Pascale, supra, 113 NJ en 31; c. Bronson Bronson, 218 NJ Super. 389 de 394 (aprox. Div. 1987).

En general, un adulto se presume que es competente para hacer una donación inter vivos. Conners Véase v. Murphy, 100 N. J. Eq. 280, 282 (E. & A. 1926); Pascale Pascale c., 113 NJ 20, 29 (1988). Sin embargo, cuando una parte alega una influencia indebida con respecto a una inter vivos de regalo, la Parte deberá demostrar una influencia indebida o que existía una presunción de influencia indebida debe surgir. Pascale, supra, 113 N.J. al 30. La presunción de la influencia indebida se produce cuando una relación confidencial entre el donante y donatario, o cuando el concursante demuestra el donatario dominado la voluntad del donante. Id., Véase también Seylaz c. Bennett, el 5 de NJ 168, 172 (1950), In re Dodge, 50 NJ 192, 227 (1967); c. Mott Mott, 49 NJ Eq. 192, 198 (Cap. 1891); Oachs c. Stanton, 280 NJ Super. 478 (aprox. Div. 1995) (sosteniendo que cuando una relación confidencial que existe y que el donante no se basan en el donatario, un desplazamiento de la carga sigue siendo el caso); In re Neuman ¹ s Estate, 133 NJ Eq. 532, 534-35 (E. y A. 1943) (declarando que en un contexto ³ Esa carga no se limita a cambiar debido a la existencia de una relación confidencial, sin más, como en la cuestión de las donaciones inter vivos. ²) En El de nuevo Dodge tribunal explica por qué una presunción de influencia indebida surge en una relación confidencial y declaró: ³ En la aplicación de esta norma no es necesario que el donatario ocupar una posición dominante hacia el donante como para crear una inferencia de que el donante no pudo afirmar su voluntad en oposición a la del donatario. ² En Re Dodge, 50 NJ 192 (1967). El tribunal hace referencia un caso mucho antes en la explicación de la norma ¹ s la demanda: "Su objetivo no es tanto brindar protección a los donantes contra las consecuencias de la influencia indebida ejercida sobre él por el donatario, como lo es para ofrecerle protección contra las consecuencias voluntarias acción por su parte inducida por la existencia de la relación entre ellos, el efecto de que a sus propios intereses que sólo puede entender parcialmente o apreciar. " En el nuevo Dodge, supra, 50 NJ 228 en contra Slack citando Rees, 66 NJ Eq. 447, 449 (E. & A. 1904). En suma, una vez que se haya demostrado que una relación confidencial que existe la carga se transfiere a la donatario a demostrar mediante pruebas claras y convincentes de que la influencia indebida no se utilizó. Aunque la jurisprudencia indica circunstancias sospechosas, sin que deban figurar el donatario debe mostrar todo era justo, abierto y voluntario, no se practica el engaño y que la operación es perfectamente comprensible. Pascale, supra, 113 NJ en 31; véase también el nuevo Dodge, supra, 50 en NJ 227; Seylaz, supra, el 5 de NJ en 173. Además, se plantean las relaciones confidenciales en todos los tipos de relaciones ³ si legal, convencional o natural en su origen, en el que la confianza es, naturalmente, de inspiración, o, de hecho, existe razonablemente. In re ² ¹ s Fulper Estate, 99 NJ Eq. 292 de 314 (Prerog. Ct. 1926); ver Pascale, supra, 113 NJ en 34. Al parecer existen relaciones confidenciales en todos los casos en que: "Las relaciones entre los [contratos] partes parecen ser de tal naturaleza que hacen que algunos no se ocupan en condiciones de igualdad, pero que o bien por un lado, a partir de conocimiento superior de la cuestión derivada de una relación fiduciaria, o de un exceso de dominio de influencia, o en el otro de debilidad, dependencia o confianza reposed con razón, ventaja desleal es probable ". Pascale, supra, 113 NJ en 34, citando a In re Fulper, supra, 99 NJ Eq. en 314; véase también el nuevo Dodge, supra, 50 NJ en 228.

A la hora de determinar si el acusado era la persona dominante en la relación no existe ninguna regla clara y en su lugar el tribunal debe mirar a las circunstancias particulares de la cuestión. In re Fulper, supra, 99 N. J. Eq. en 315; Giacobbi c. Anselmi, el 18 de J. N. Super. 600, 616 (Cap. Div. 1952). En Fulper el tribunal determinó que una relación confidencial que existe en un padre-hijo relación en la que el padre era avanzada en edad, físicamente débil y depende de el hijo. Por otra parte, ya que el padre solicita el hijo ¹ s de asistencia en asuntos de negocios, vivía con el hijo, durante los meses de invierno y le dio el hijo y varios conjuntos de poder sobre su cuenta corriente real de un reposo de la confianza y la confianza en el hijo se ha demostrado. In re Fulper, supra, 99 N. J. Eq. en 318.

En el caso Giacobbi, supra, una relación confidencial que se determinó que existe entre una madre y su hija, a pesar de que la madre no sufren de discapacidad mental o física enfermedad. Allí, la madre se encontró a estar alerta, activo, y algo independiente. Sin embargo, ella se dirigió a la hija para las pequeñas cuestiones y los problemas cuando ocurrieron. Giacobbi, supra, el 18 de J. N. Super. en 617.

Por lo tanto, la carga puede cambiar a la Demandada para demostrar mediante pruebas claras y convincentes de la transacción no fue influido indebidamente. Además, en caso de un donante hace una improvident ³ ² regalo para el donatario a los cuales ella depende que el donante tiras de la totalidad o la casi totalidad de sus activos, como aquí, se plantea una presunción de que el donante no comprender las consecuencias de su acto. Pascale, supra, en 113 NJ 31, citando Vanderbach c. Vollinger, 1 NJ 481, 489 (1949). En virtud de estas circunstancias, el donatario deberá establecer que el donante tenía el asesoramiento de las autoridades competentes y desinteresado abogado. Id. citando Vanderback, supra, 1 N.J. 488-89 en. Del mismo modo, cuando uno mental o físicamente debilitado donante hace un regalo a un donatario que el donante depende, sin asesoramiento, y el don deja el donatario sin medios adecuados de apoyo, una presunción concluyente de la influencia indebida se plantea. Id. citando Seylaz, supra, 5 N.J. en 173. Sin embargo, cuando un donante no depende de la donatario ³ asesoramiento independiente no es un requisito previo para la validez de un regalo improvident a pesar de que la relación entre las partes es uno de confianza y la confianza. ² Id. citando Seylaz, supra, 5 N.J. en 173.

A pesar de circunstancias sospechosas no están obligados a establecerse en una transferencia inter vivos de una presunción de la influencia indebida de existir, con lo que la carga de la prueba, el demandante ha planteado la cuestión. Pascale, supra, 113 N.J. al 30.


For more information visit,http://www.njlaws.com/Undue-Influence-of-Attorney.htm

No comments: