Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Monday, November 24, 2008

2C :20-8. El robo de Servicios

Por Kenneth A. Vercammen, Esq. Hay un número viable de las defensas y argumentos que pueden aplicarse para lograr un resultado satisfactorio para alguien acusado de robo. Nuestra oficina representa a personas acusadas de delitos. Ofrecemos representación a través de Nueva Jersey. Cargos criminales puede traer consecuencias. Si es declarada culpable, puede hacer frente la prisión, multas, cárcel, libertad condicional durante 18 meses, y otras sanciones. No se dé por vencido! Nuestra Oficina de Derecho puede proporcionar experimentado abogado representación de violaciónes penal. Www.njlaws.com nuestro sitio web proporciona información sobre los casos penales. Nueva Jersey no requiere el robo de delitos graves "delitos graves". En lugar de ello, son llamados "crímenes". La siguiente es la ley de NJ 2C :20-8. Robo de servicios. a. Una persona es culpable de robo a propósito, si obtiene los servicios que sabe que sólo están disponibles para la indemnización, por el engaño o la amenaza, o por la falsa razón, babosa, o por otros medios, incluyendo pero no limitado a procedimientos mecánicos o electrónicos o dispositivos a través de declaraciones fraudulentas, para evitar el pago por el servicio. "Servicios" incluyen mano de obra o de servicios profesionales, transporte, teléfono, telecomunicaciones, electricidad, agua, gas, televisión por cable, u otros servicios públicos, alojamiento en hoteles, restaurantes o en otros lugares; entretenimiento; admisión a las exposiciones, la utilización de vehículos u otros bienes muebles . En caso de que la compensación por servicio es pagado normalmente inmediatamente después de la prestación de dicho servicio, como en el caso de hoteles y restaurantes, fuga sin pagar u ofrecer pagar da lugar a una presunción de que el servicio se ha obtenido por engaño en cuanto a intención de pagar. b. Una persona comete robo cuando, después de haber control sobre la disposición de los servicios de otro, a las que éste no tiene derecho, a sabiendas que desvía esos servicios a su propio beneficio o en beneficio de otro no tiene derecho a ella. c. Toda persona que, sin permiso y con el fin de obtener la corriente eléctrica, el gas o el agua con la intención de defraudar a cualquier proveedor de electricidad, gas o agua o una persona que es proporcionado por un proveedor con corriente eléctrica, el gas o el agua: (1) Conecta o causas a ser conectados por cable o cualquier otro dispositivo con los cables, los cables o conductores de cualquier vendedor o cualquier otra persona, o (2) conecta o desconecta los medidores, tuberías o conductos de dichos proveedores o cualquier otra persona o en cualquier otra forma tampers o interfiere con esos metros, tuberías o conductos, o se conecta con esos metros, tuberías o conductos por los tubos, conductos u otros instrumentos - es culpable de un delito de alteración del orden personas. La existencia de cualquiera de las condiciones con referencia a los metros, tuberías, conductos o archivos adjuntos, que se describe en esta subsección, es presunto pruebas de que la persona a la que el gas, la electricidad o el agua es en el momento de ser proporcionado por oa través de éste metros, tuberías, conductos o archivos adjuntos, con la intención de defraudar, creado o causado a ser creado con referencia a esos metros, tuberías, conductos o archivos adjuntos, a fin de la condición existente, siempre que, sin embargo, que la presunción no se aplicará a cualquier persona equipada con gas , La electricidad o el agua durante menos de 31 días o hasta que ha habido por lo menos un metro de lectura. La violación de esta subsección se considerará un delito continuado, siempre y cuando las condiciones descritas en este inciso existe. d. Toda persona que, sin permiso o autoridad de control, se conecta o causas a ser conectados por cables u otros dispositivos, cualquier metro levantadas o creado con el fin de registrar la grabación o la cantidad de corriente eléctrica suministrada a cualquier cliente por cualquier proveedor de electricidad dentro de este Estado, o cambios o derivaciones de cableado de la llegada o salida de cualquier metro, o por cualquier dispositivo, aparato o medio que sea tampers con cualquiera de esos metros para que el medidor no medir o registrar la cantidad total de la corriente eléctrica suministrada al cliente, es culpable de un delito de alteración del orden personas. La existencia de cualquiera de las condiciones con referencia a los metros o los archivos adjuntos se describe en esta subsección es presunto pruebas de que la persona a la que la electricidad es en el momento de ser proporcionado por oa través de éste metros o archivos adjuntos, con la intención de defraudar, creado o causado a se creó con referencia a esos metros o archivos adjuntos, a fin de la condición existente, siempre que, sin embargo, que la presunción no se aplicará a cualquier persona equipada con la electricidad de menos de 31 días o hasta que ha habido por lo menos un metro de lectura. La violación de esta subsección se considerará un delito continuado, siempre y cuando las condiciones descritas en este inciso existe. e. Toda persona que, con la intención de obtener servicio de televisión por cable sin pagar, en todo o en parte, de los cargos legales correspondientes, o con la intención de privar a otro de los legítimos recepción de dicho servicio, daños, cortes, con tampers, instalaciones, grifos o hace cualquier conexión con, o que se desplaza, elimina, daña o destruye cualquier alambre, cable, conducto, aparatos o equipos de una empresa de televisión por cable CATV la explotación de un sistema, o que, sin autorización de una empresa de televisión por cable, intencionalmente impida, estorbe o retrasos, por cualquier medio o artificio, el envío, transmisión, transporte, distribución o recepción de la programación de material transportado por el equipo de la empresa de televisión por cable CATV la explotación de un sistema, es una persona desordenada. La existencia de cualquiera de las condiciones con referencia a los alambres, cables, conductos, aparatos o equipos descritos en esta subsección es presunto pruebas de que la persona a la que el servicio de televisión por cable es en el momento en que se ha proporcionado, con la intención de obtener servicio de televisión por cable sin autorización o compensación o defraudar a otra, creado o causado a la creación de las condiciones existentes a fin. f. Toda persona que deliberadamente o con conocimiento de las manufacturas, la construcción, venda, ofrezca para la venta, distribuye o instala cualquier equipo, dispositivo o instrumento diseñado o destinado a facilitar la interceptación, descodificación o la recepción de cualquier servicio de televisión por cable con la intención de obtener ese servicio y evitar la legal de pago de los cargos de ello al proveedor, en todo o en parte, es una persona desordenada. Toda la parafernalia de comunicaciones prohibidas en virtud de este inciso estarán sujetas a decomiso y pueden ser embargados por el Estado o cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley en conformidad con las disposiciones de NJS 2C :64-1 y ss. g. Toda persona que a sabiendas o deliberadamente mantiene o posea cualquier equipo, dispositivo o instrumento del tipo descrito en el inciso f. de esta sección o mantiene o posea cualquier equipo, dispositivo o instrumento utilizado en realidad para facilitar la interceptación, descodificación o la recepción de cualquier servicio de televisión por cable con la intención de obtener ese servicio y evitar el pago legal, en todo o en parte, de los cargos que ellos al proveedor, es una persona desordenada. Toda la parafernalia de comunicaciones prohibidas en virtud de este inciso estarán sujetas a decomiso y pueden ser embargados por el Estado o cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley en conformidad con las disposiciones de NJS 2C :64-1 y ss. h. Toda persona que, con la intención de privar a una compañía telefónica de sus legítimos cargos correspondientes, con el propósito oa sabiendas haga uso de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de la utilización no autorizada de cualquier electrónico o mecánico o dispositivo de conexión, o por el uso no autorizado de datos de facturación , O por el uso de un ordenador, los equipos o programas informáticos, o por el uso misidentifying o de información engañosa a un representante de la compañía telefónica es culpable de un delito de tercer grado. La existencia de cualquiera de las condiciones con referencia a la electrónica o dispositivos mecánicos, computadoras, equipo o programa informático descrito en esta subsección es presunto pruebas de que la persona a servicios de telecomunicaciones es en el momento en que se ha proporcionado, con la intención de obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización o compensación o defraudar a otra, creado o causado a la creación de las condiciones existentes a fin. i. Toda persona que deliberadamente o con conocimiento de las manufacturas, la construcción, venda, ofrezca para la venta, distribuye, instala, o no disponga otra cosa cualquiera de los servicios, equipo, dispositivo, equipo, equipo, programas informáticos o instrumento diseñado o destinado a facilitar la recepción de cualquier servicio de telecomunicaciones y evitar el pago legal de los cargos de ello al proveedor, en todo o en parte, es culpable de un delito de tercer grado. Toda la parafernalia de comunicación, ordenador, equipos o programas informáticos prohibida en virtud de este inciso estarán sujetas a decomiso y pueden ser embargados por el Estado o cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley en conformidad con las disposiciones de NJS 2C :64-1 y ss. j. Toda persona que a sabiendas o deliberadamente mantiene o posea cualquier equipo, dispositivo, equipo, equipo, programas informáticos o instrumento del tipo descrito en el inciso i. de esta sección, o mantiene o posea cualquier equipo, dispositivo, equipo, equipo, programas informáticos o instrumento utilizado en realidad para facilitar la recepción de cualquier servicio de telecomunicaciones con la intención de obtener ese servicio y evitar el pago legal, en todo o en parte, de los cargos a los mismos el proveedor, es culpable de un delito de tercer grado. Toda la parafernalia de comunicación, ordenador, equipos o programas informáticos prohibida en virtud de este inciso estarán sujetas a decomiso y pueden ser embargados por el Estado o cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley en conformidad con las disposiciones de NJS 2C :64-1 y ss. k. Además de cualquier otro acto de disposición autorizado por la ley, y sin perjuicio de las disposiciones de NJS 2C :43-3, toda persona que viole esta sección será condenado a la restitución al vendedor y al pago de una multa mínima de $ 500.00 para cada delito. A la hora de determinar el importe de la restitución, el tribunal deberá considerar los costos gastados por el vendedor, incluyendo pero no limitado a la reparación y sustitución de equipo dañado, el costo de los servicios obtenidos ilegalmente, gastos de investigación, y los honorarios del abogado. l. Las presunciones de prueba aplicable a los delitos definidos en los incisos c, d, e. y h. de esta sección también se aplicará en cualquier enjuiciamiento por robo de los servicios interpuestos en virtud de lo dispuesto en el inciso a. o b. de esta sección.


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