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Friday, November 14, 2008

39:3-10.20 suspensión de los vehículos de motor comerciales privilegio de conducir

39:3-10.20 suspensión de los vehículos de motor comerciales privilegio de conducir
a. Además de la imposición de cualquier otra sanción prevista por la ley, el jefe administrador deberá suspender durante no menos de un año ni superior a tres años el comercio de vehículos de motor privilegio de conducir de una persona condenada por una primera violación de:
(1) RS39 :4-50 si el vehículo de motor fue un comercial de vehículos de motor o de la sección 5 de esta ley.

(2) RS39 :4-129 si el vehículo de motor es un vehículo de motor comercial operado por la persona.

(3) Uso de un vehículo de motor comercial en la comisión de un "crimen", tal como se define en el inciso a., c., o d. de N.J.S.2C :1-4.

(4) La negativa a someterse a una prueba química en la sección 2 del PL1966, C.142 (C.39 :4-50 .2) o la sección 16 de esta ley si el vehículo de motor fue un comercial de vehículos de motor.

(5) El párrafo (1) del inciso b. de la sección 10 de esta ley.

(6) La violación, que se plantean en relación con un accidente mortal, de Estado o de las leyes locales relativas a los vehículos de motor de control del tráfico, con excepción de una violación de estacionamiento, independientemente de si los vehículos de motor, operada por la persona fue un comercial de vehículos de motor o un no comercial de vehículos de motor.

b. Si una primera violación de cualquiera de las violaciónes especificado en el inciso a. de esta sección mientras se lleva a cabo el transporte de materiales peligrosos o tenga lugar en un vehículo que muestra un letrero de materiales peligrosos, el jefe administrador suspenderá el vehículo de motor comercial de privilegio de conducir de la persona durante tres años.

c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d. de esta sección, el jefe administrador de revocar la vida comercial de vehículos de motor de privilegio de conducir a una persona por un segundo o posterior violación de cualquiera de los delitos especificados en el inciso a. o cualquier combinación de los delitos derivados de dos o más incidentes separados.

d. El principal administrador podrá dictar normas y reglamentos el establecimiento de directrices, incluidas las condiciones en virtud de la cual la revocación de un vehículo de motor comercial de privilegio de conducir de por vida en la subsección c. podrá reducirse a un período de no menos de 10 años.

e. No obstante cualquier otra disposición de ley que disponga lo contrario, el jefe administrador de revocar la vida comercial de vehículos de motor privilegio de conducir de una persona que utiliza un vehículo de motor comercial en la comisión de un delito de fabricación, distribución o dispensación de una sustancia controlada sustancia controlada o analógica, o la posesión con la intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada o sustancia controlada analógico. Una revocación en virtud de esta subsección no estarán sujetas a reducción de conformidad con el inciso d. de esta sección.

f. (1) El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor privilegio de conducir de una persona por un período de no menos de 60 días si la persona es culpable de una violación grave de tráfico, con excepción de una violación que se plantean en relación con un accidente mortal que se en el párrafo (6) de la subsección a. de esta sección, y la convicción de que constituye la segunda violación grave de tráfico cometidas en un vehículo de motor comercial o no comercial de vehículos de motor en este o cualquier otro estado derivadas de incidentes separados ocurridos en un período de tres años. El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor privilegio de conducir durante 120 días si la convicción de que constituye la tercera o posteriores violación grave de tráfico, con excepción de una violación que se plantean en relación con un accidente mortal como se establece en el párrafo (6) de la subsección a. de esta sección, cometidos en un vehículo de motor comercial o no comercial de vehículos de motor en este o cualquier otro estado derivadas de incidentes separados ocurridos en un período de tres años.

(2) El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor privilegio de conducir de una persona por un período de no menos de 60 días si la persona es culpable de una violación del RS39 :4-128; el artículo 68 de PL1951, c. 23 (C.39 :4-127 .1), o el artículo 10 de PL2005, C.147 (C.39 :4-128 .11). El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor privilegio de conducir por no menos de 120 días si la convicción de que constituye la segunda violación del RS39 :4-128; el artículo 68 de PL1951, C.23 (C.39 :4-127 .1) ; El artículo 10 de PL2005, C.147 (C.39 :4-128 .11) o cualquier combinación de tales violaciónes en este o cualquier otro estado derivadas de incidentes separados ocurridos en un período de tres años. El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor privilegio de conducir por no menos de un año si la convicción de que constituye el tercer o posterior violación del RS39 :4-128; el artículo 68 de PL1951, C.23 (39:4-127.1) ; El artículo 10 de PL2005, C.147 (39:4-128.11) o cualquier combinación de tales violaciónes en este o cualquier otro estado derivadas de incidentes separados ocurridos en los últimos tres años.

(3) El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor privilegio de conducir de una persona por un período de no menos de 180 días o más de un año si la persona es culpable de violar el conductor o el vehículo fuera de la orden de servicio mientras se conduce un vehículo de motor comercial no peligrosa el transporte de materiales. El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor de privilegio de conducir a una persona por un período no inferior a un año o más de cinco años si la convicción de que constituye la segunda condena en otro incidente en este o en cualquier otro estado dentro de uno 10 - año período de violar un conductor o un vehículo fuera de la orden de servicio mientras se conduce un vehículo de motor comercial no peligrosa el transporte de materiales. El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor de privilegio de conducir a una persona por un período no inferior a tres años o más de cinco años si la convicción de que constituye el tercer o posterior condena en otro incidente en este o en cualquier otro estado dentro de un 10 años de violación de un conductor o un vehículo fuera de la orden de servicio mientras se conduce un vehículo de motor comercial no peligrosa el transporte de materiales.

(4) El principal administrador suspenderá el vehículo de motor comercial de privilegio de conducir de una persona por un período de no menos de 180 días o más de dos años si la persona es culpable de violar el conductor o el vehículo fuera de la orden de servicio mientras se conduce un vehículo de motor comerciales que transportan materiales peligrosos deben ser placas de la Subparte F de 49 CFRs172, o mientras que la explotación de un vehículo diseñado para el transporte de 16 o más pasajeros, incluido el conductor. El administrador jefe de suspender el comercio de vehículos de motor de privilegio de conducir a una persona por un período no inferior a tres años o más de cinco años si la convicción de que constituye una segunda o posterior condena en un incidente separado dentro de un período de 10 años en este o cualquier otro Estado de violar el conductor o el vehículo fuera de la orden de servicio mientras se conduce un vehículo de motor comerciales que transportan materiales peligrosos deben ser placas de la Subparte F de 49 CFR s.172, o mientras que la explotación de un vehículo diseñado para el transporte de 16 o más pasajeros, incluido el conductor.

g. Un tribunal hará un informe al jefe administrador de un plazo de tres días en la forma como el jefe administrador puede requerir en relación con la condena por la violación de PL 1990, C.103 (C.39 :3-10 .9 y ss.). El principal administrador notificará a la Licencia de Conducir Comercial Sistema de Información de la suspensión, revocación, cancelación o. En el caso de los no residentes, el jefe administrador también notificará a la autoridad del Estado que haya expedido la licencia de conducir comercial o el estado en el que la persona tenga su domicilio. El principal administrador se encargará de estas notificaciones dentro de los 10 días después de la suspensión, revocación, cancelación o inhabilitación.

h. El principal administrador de conformidad con la presente sección suspender a un vehículo de motor comercial de privilegio de conducir de una persona, tenencia, o la obligación de celebrar, una licencia de conducir comercial expedido por este Estado si la persona es condenada en otro estado o jurisdicción extranjera de un delito de un sustancialmente análogos a los delitos especificados en el inciso a., e., f., g, h, i, o j. de esta sección. Para los propósitos de esta sección, una violación, como la conducción en estado de embriaguez, conducir bajo la influencia, o de conducción, mientras que la capacidad se ve afectada se considerarán ofensas similares. Para los propósitos de esta sección, una violación cometida en otro estado, pero sustancialmente similares a los enumerados en el inciso a., e., f., g, h, i, o j. de esta sección cometidos en este Estado se incluirán.

i. No obstante cualquier otra disposición de ley que disponga lo contrario, una condena en virtud de esta sección, o la sección 5 o 16 de esta ley, no se fusionará con una condena por una violación del RS39 :4-50 o la sección 2 del PL1966, c. 142 (C.39 :4-50 .2).

j. Además de cualquier otra sanción prevista por la ley, el administrador jefe de suspender por un año el vehículo de motor comercial de privilegio de conducir de una persona por una primera violación de:

(1) RS39 :4-50, mientras que una explotación no comercial de vehículos de motor;

(2) RS39 :4-129, mientras que un operativo de carácter no comercial de vehículos de motor;

(3) Negarse a someterse a una prueba química en la sección 2 del PL1966, C.142 (C.39 :4-50 .2), mientras que un operativo de carácter no comercial de vehículos de motor, o

(4) Uso no comercial de vehículos de motor en la comisión de un "crimen", tal como se define en el inciso a., c., o d. de N.J.S.2C :1-4.

k. El principal administrador de conformidad con la presente sección suspender el vehículo de motor comercial de privilegio de conducir de una persona, tenencia, o la obligación de celebrar, una licencia de conducir comercial expedido por este Estado, si esa persona ha sido descalificado de la explotación comercial de un vehículo de motor por la Federal Motor Portador de Administración de Seguridad de conformidad con 49 CFR s.383.52 porque la persona que la conducción se ha decidido a constituir un peligro inminente.

l. La Comisión de vehículos de motor deberán mantener registros de los accidentes, las condenas, e inhabilitación para las personas que posean, o debe poseer, una licencia de conducir comercial, de conformidad con 49 CFR s.384.225 y la AAMVAnet, Inc 's "Licencia de Conducir Comercial Sistema de Información de Procedimientos de Estado", modificada y completada.

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