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Friday, November 14, 2008

2C :28-5. La manipulación de testigos e informantes

2C :28-5. La manipulación de testigos e informantes
; Represalias contra ellos.
a. La manipulación. Una persona comete un delito si, en la creencia de que un funcionario o procedimiento de investigación está pendiente o a punto de ser creado, a sabiendas que los intentos de inducir o provocar un testigo o informante a:

(1) declarar o informar falsamente;

(2) retener cualquier testimonio, información, documento o cosa;

(3) eludir el proceso legal citación a declarar o el suministro de pruebas, o

(4) En ausencia de sí mismo de cualquier procedimiento o investigación para el que ha sido convocado legalmente.

El delito es un delito de segundo grado si el actor emplea la fuerza o la amenaza de la fuerza. De lo contrario es un crimen de tercer grado. Comunicaciones privilegiadas no pueden ser utilizadas como prueba en ningún enjuiciamiento por violaciónes de párrafo (2), (3) o (4).

b. Represalias contra testigo o informante. Una persona comete un crimen de cuarto grado, si perjudica a otro por un acto ilícito con el propósito de tomar represalias para o en la cuenta de servicio de otro como testigo o informante.

c. Testigo o informante teniendo soborno. Una persona comete un crimen de tercer grado si lo solicita, acepte o se compromete a aceptar cualquier beneficio en el examen de su hacer cualquiera de las cosas que se especifica en el inciso a. (1) a través de (4) de esta sección.

L.1978, c.95; modificación de 1981, c.290, s.27, de 1991, C.33, S.1.

2C :28-5 .1. Testigo, víctima órdenes de protección
Si un tribunal que tenga jurisdicción en virtud de cualquier asunto penal considera que la parte demandada en que la acción penal o de cualquier otra persona relacionada de alguna manera con la acción ha violado o es probable que violan NJS 2C :28-5, N.J.S. 2C :29-3 o N.J.S. 2C :29-4 en lo que respecta a la espera de la ofensa, o que el acusado u otra persona que ha lesionado o intimidación o amenaza con herir o intimidar a los testigos en espera de la ofensa o el miembro de la fe de la familia con el propósito de afectar el testimonio de el testigo, el tribunal puede dictar una orden de protección la prestación:

a. Que el acusado u otra persona que no violan ninguna disposición de NJS 2C :28-5, N.J.S. 2C :29-3, o N.J.S. 2C :29-4;

b. Que el acusado u otra persona que mantener una distancia geográfica prescrito de cualquier especificados testigo o la víctima;

c. Que el acusado u otra persona que no tiene comunicación con cualquier especificados testigo o víctima, excepto a través de un abogado en cualquier restricciones razonables que el tribunal puede imponer.

L. 1985, c. 250, s. 1, eff. 31 de julio de 1985.

2C :28-5 .2. Sanciones por violaciónes
Cualquier persona que viole cualquier orden dictada de conformidad con el artículo 1 de este acto puede ser sujeto a alguna de las siguientes sanciones:

a. Él puede ser acusado de ningún delito de fondo se define en el NJS 2C :28-5, N.J.S. 2C :29-3, o N.J.S. 2C :29-4 cuando la violación de una orden constituye la violación de cualquier disposición de los estatutos;

b. Él puede ser acusado de desacato de la corte que hizo el pedido. No desprecio de la búsqueda será un impedimento para el enjuiciamiento por un delito sustantivo, y la pena por una condena de desacato puede ser servido consecutivamente a cualquier pena impuesta por el delito subyacente de fondo. Si el tribunal no imponer una sentencia consecutiva, el tribunal en el expediente de la razón para no imponer una sentencia consecutiva.

L. 1985, c. 250, s. 2, eff. 31 de julio de 1985.

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